La Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba su Reglamento orgánico y funcional, es el departamento del Consell al que le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de industria, energía, sectores productivos, investigación e innovación tecnológicas, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo y turismo, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.
El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), entidad de derecho público adscrita a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, tiene a su cargo la gestión de la política industrial de la Generalitat y el apoyo a las empresas en materia de innovación para la competitividad y modernización de las medianas y pequeñas empresas y áreas industriales, emprendimiento, internacionalización y captación de inversión, la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales, la metrología, vehículos y empresas y el fomento del ahorro, la eficiencia energética y las fuentes de energías renovables, así como la gestión de la política energética de la Generalitat.
El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana (en adelante Consejo de Cámaras), de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, apartados 1 y 2 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 7500, de 8 de abril) se configura como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines como órgano consultivo y de colaboración con la Generalitat, sin menoscabo de los intereses privados que pueda perseguir y está integrado por representantes de la totalidad de las Cámaras de la Comunitat Valenciana.
Entre las funciones que le atribuye al Consejo de Cámaras la mencionada Ley 3/2015, el artículo 32, apartado 1, se refiere a aquellas que el Consejo de Cámaras ejercerá directamente o a través de las correspondientes Cámaras de la Comunitat Valenciana, y entre las que cuales figuran las de colaborar con la Generalitat, en los supuestos que sea requerido éste, con objeto de informar o realizar estudios, estadísticas, proyectos, trabajos y acciones que favorezcan el desarrollo territorial y empresarial y la vertebración económica de la Comunitat Valenciana, especialmente cuando afectan a la ordenación del territorio, la localización y ordenación comercial e industrial, el turismo, el medio ambiente, el emprendimiento y la competitividad empresarial, la promoción exterior de la Comunitat Valenciana y las infraestructuras que contribuyan a mejorar la eficiencia empresarial.
El Consejo de Cámaras es una institución que defiende el interés general, constituye un órgano de vertebración territorial de las Cámaras de la Comunitat Valenciana y actúa como órgano colaborador, eficaz y estable, de la Generalitat. Siendo un interlocutor leal y competente para el despliegue de políticas públicas de la Generalitat en favor de las empresas.
El Consejo de Cámaras está comprometido con el desarrollo económico y empresarial de la Comunitat Valenciana apoyando, entre otros, la internacionalización de las empresas.
Las actuaciones que se regulan en esta resolución están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y los del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y Turisme Comunitat Valenciana para el periodo 2024-2026, aprobado por resolución de 21 de mayo de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone, en su apartado 2.a la posibilidad de conceder, de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. De conformidad con dicho artículo, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, recoge en su artículo 168 la previsión de concesión directa de aquellas subvenciones previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat,
RESUELVO
Primero. Objeto
Conceder una subvención al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, para impulsar la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana, por cuantía de trescientos sesenta mil euros (360.000,00 €), con cargo a la línea presupuestaria S0902 del Capítulo 4 del Programa presupuestario 722B00 - 005 IVACE, aprobada en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Segundo. Beneficiario
Será beneficiario el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar según el artículo 30 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.
El Consejo de Cámaras, dada su naturaleza de corporación de derecho público integrado por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia, podrá delegar, en todo o en parte, la ejecución de las actuaciones derivadas de esta resolución en las Cámaras de la Comunitat Valenciana que lo integran y se extenderán igualmente a estas entidades los compromisos de ejecución y justificación de la realización de la actividad subvencionable.
En este sentido, las Cámaras de la Comunitat Valenciana integradas en el Consejo se considerarán beneficiarias en los términos del artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Todas las referencias hechas al Consejo de Cámaras se extienden a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia en quienes se delegue, en su caso la ejecución de las actividades. El Consejo de Cámaras, en todo caso, asume la responsabilidad de las acciones que por delegación desarrollan las Cámaras de la Comunitat Valenciana y, de manera específica, de la justificación de los fondos recibidos y de su correcta aplicación.
Tercero. Actividad subvencionada
La actividad subvencionada tiene como objetivo impulsar la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2024.
Los objetivos principales de la concesión de la subvención son:
- Mejorar la base de empresas exportadoras regulares a través de un conjunto de apoyo con base en las necesidades y características de las empresas, facilitando información a las empresas para un mejor desarrollo de sus procesos de internacionalización.
- Ampliar la presencia y competitividad de las pymes en mercados exteriores.
- Ayudar a incrementar la competitividad de la pyme de la Comunitat Valenciana mediante la transformación digital, la promoción online y el comercio electrónico para el impulso de sus exportaciones y de su estrategia de internacionalización.
- Potenciar la base de empresas exportadoras regulares a través de un conjunto de apoyos con base en las necesidades y características de las empresas
En todo caso la realización de las actividades comprendidas en la propuesta de actuaciones debe circunscribirse a las consensuadas previamente con el IVACE.
1. Programa Pyme Global
Dentro de este programa se incluyen aquellas acciones que tienen como objetivo facilitar información a las empresas para un mejor desarrollo de sus procesos de internacionalización, promocionar comercialmente a nivel internacional los productos y servicios de las empresas, facilitando a las mismas la cercanía con potenciales clientes, así como aquellas acciones que mejoran la presencia y competitividad de las pymes en mercados exteriores:
- Acciones de Información sobre Internacionalización: Acciones que tienen como objetivo facilitar información a las empresas para un mejor desarrollo de sus procesos de internacionalización.
- Acciones de Promoción Internacional, como participación en ferias y misiones inversas, entre otras.
- Actividades especiales de interés para las pymes: acciones para mejorar la presencia y competitividad de las pymes en mercados exteriores.
2. Programa Xpande
El Programa Xpande es un programa de apoyo a las empresas a través de un asesoramiento individualizado para el desarrollo de sus planes de internacionalización.
Fase de asesoramiento y seguimiento
A través de este programa, las empresas participantes trabajarán conjuntamente con una persona asesora especializada, que le irá guiando y asesorando en la elaboración de un Plan de Internacionalización que le permita abrir nuevos mercados con carácter estable, así como mejorar su competitividad a nivel global.
Para ello, la empresa mantendrá sesiones presenciales de trabajo con su asesor/a e irá recibiendo informes parciales del trabajo, de acuerdo con los siguientes hitos:
- Diagnóstico del potencial internacional de la empresa.
- Análisis del modelo de negocio y selección de productos para la exportación
- Selección del mercado objetivo, a partir de un análisis personalizado de mercados en función de las preferencias de la empresa y de las características de sus productos / servicios.
- Análisis del entorno del mercado objetivo, ciclo de vida, posición competitiva de la empresa, competidores, segmentación de clientes y estudio de los posibles canales de comercialización. Adaptación modelo de negocio a las características del mercado.
- Diseño de una estrategia de posicionamiento, comunicación, marketing y promoción en el mercado exterior objetivo, dirigido al segmento de clientes y canales de comercialización seleccionados.
- Determinación del plan de acción.
- Definición del plan de negocio y determinación de las necesidades económico-financieras para el desarrollo del plan de internacionalización.
Una vez concluidas las sesiones de trabajo, la empresa recibirá su Plan Integral de Internacionalización.
3. Programa Xpande Digital
El Programa Xpande Digital es un programa que tiene como objetivo apoyar a las empresas en el diseño y desarrollo de estrategias de internacionalización digital que favorezcan las ventas internacionales a través del comercio electrónico y la mejora del posicionamiento digital de las empresas en un mercado exterior seleccionado. Quedan exceptuadas las actuaciones dirigidas a atraer clientes de otros países al mercado español. Se trata de incentivar proyectos dirigidos a la exportación de productos/prestación de servicios en los mercados internacionales.
Fase de Asesoramiento y seguimiento
La empresa contará con el apoyo de un técnico/a especialista en internacionalización, que le ayudará a diseñar y definir la estrategia de internacionalización digital y el Plan de Acción en el mercado exterior seleccionado.
En esta fase se trabajan los siguientes temas:
- Situación inicial de la empresa en exportación e internacionalización digital
- Análisis de la situación del mercado digital en el país elegido
- Público objetivo, productos y propuesta de valor
- Competencia
- Venta online
- Objetivos y analítica
- Estrategia
Cuarto. Gastos subvencionables
Los gastos que podrán ser atendidos con cargo a la presente resolución estarán comprendidos entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, siempre que respondan de manera indubitada al objeto de esta. Serán los siguientes:
Programa pyme global
Los gastos que serán atendidos con cargo a las actividades antes descritas serán los siguientes:
- Gastos de personal del Consejo de Cámaras, así como de las Cámaras de Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia que participen: retribuciones salariales y coste empresarial de Seguridad Social del personal vinculado a la realización de las actuaciones objeto de esta resolución. En los gastos de personal se imputarán las horas de dedicación real hasta el límite para cada tipo de actuación por un coste hora fijo de 28,59 €.
Se computarán los gastos de Seguridad Social devengados y no satisfechos correspondientes al mes de diciembre de 2024 e IRPF devengado y no pagado de la parte correspondiente del 4º trimestre del ejercicio 2024, pendientes de justificación. Será obligatorio aportar informe adicional del auditor que acredite dichos pagos y complete así el informe de auditoría presentado.
- Gastos derivados de las contrataciones externas realizadas por los beneficiarios para la organización y desarrollo de las acciones del plan. Para los pagos del IVA del 4º trimestre de 2024, será obligatorio aportar informe adicional del auditor que acredite dichos pagos y complete así el informe de auditoría presentado.
- Coste unitario de bolsas de viaje para cubrir los gastos de viaje, alojamiento y manutención en los viajes internacionales del personal de la cámara. Según el art. 53.1 letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060, calculado a partir de una referencia objetiva, de conformidad con el art. 53.3 letra a), inciso i) del Reglamento (UE) 2021/1060.
- Costes indirectos de la Cámara: Se financiarán los costes indirectos, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según el art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060.
Los gastos que se imputen a cada actuación deben tener el carácter de elegibilidad que marca la normativa europea.
Programe Xpande:
Los gastos que serán atendidos con cargo a las actividades antes descritas serán los siguientes:
Costes directos de la Cámara.
- Coste unitario por asesoramiento: 2.372,68 €
- Coste unitario por seguimiento: 428,85 €
Los costes unitarios son conformes al art.53.1 letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060, y han sido calculados a partir de datos históricos verificados de beneficiarios concretos de conformidad con el art.53.3 letra a), inciso ii) del Reglamento (UE) 2021/1060.
Programa Xpande Digital:
Los gastos que serán atendidos con cargo a las actividades antes descritas serán los siguientes:
Costes directos de la Cámara.
- Coste unitario por asesoramiento: 1.429,50 €
- Coste unitario por seguimiento: 428,85 €
Los costes unitarios son conformes al art.53.1 letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060, y han sido calculados a partir de datos históricos verificados de beneficiarios concretos de conformidad con el art.53.3 letra a), inciso ii) del Reglamento (UE) 2021/1060.
El FEDER (correspondiente al Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2021-2027 cofinanciado por FEDER 2021-2027, aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución de 13.12.2022, C (2022) 9632) aportará, a través de Cámara España como organismo intermedio, el 60% del gasto elegible y el otro 40% será aportado por IVACE tras la oportuna verificación.
Estas acciones de Apoyo a las Empresas se encuadran en los Pyme global, Xpande y Xpande Digital que la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España ha puesto en marcha en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2021-2027.
Los Programas Pyme Global, Xpande y Xpande Digital se encuadran en el Objetivo político OP1: Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones; en el Objetivo específico OE13: el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas; y en los ámbitos de intervención: TI0021: Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.
En la ejecución de estas acciones, las Cámaras respetarán lo establecido en el Capítulo III del Título V del Reglamento (UE) 2021/1060; en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; en las normas nacionales de subvencionabilidad que se dicten durante el período de programación 2021-2027, así como en cualesquiera otras disposiciones que, durante la vigencia del Programa, puedan establecerse al respecto.
La Cámara de España se configura como Organismo Intermedio del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2021-2027 cofinanciado por FEDER 2021-2027, aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución de 13.12.2022, C (2022) 9632.
Gastos derivados de la auditoría para la revisión de la cuenta justificativa.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá superar el valor de mercado.
Las actuaciones previstas podrán ser ejecutadas por medios no presenciales, con el conocimiento previo de IVACE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para los contratos menores, la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministre, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la firma de la presente resolución.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, y en general, cualquier impuesto pagado por la beneficiaria, salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de la actividad a desarrollar por las mismas y que no es susceptible de recuperación o compensación, en cuyo caso deberán acreditar la exención o la no deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios.
Quinto. Aportación económica
El importe de la subvención a favor del beneficiario, de 360.000,00 €, se financiará con cargo a la línea presupuestaria S0902 del Capítulo 4 del Programa presupuestario 722B00 -005 IVACE, aprobada en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. Este importe no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
El Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2021-2027 cofinanciado por FEDER 2021-2027, aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución de 13.12.2022, C (2022) 9632, aportará, a través de Cámara España como organismo intermedio, el 60% del gasto elegible y el otro 40% será aportado por IVACE tras la oportuna verificación.
La intensidad máxima de la ayuda será del 40% para la actividad subvencionada, con excepción de los gastos de restauración y catering y herramientas informáticas necesarias para el desarrollo de los programas, derivados de las actividades del Programa Pyme Global que serán subvencionados por la totalidad de su importe. También serán sufragados la totalidad de los gastos derivados de la celebración del Congreso Go Global que sean previamente consensuados con IVACE y los gastos derivados de las actuaciones que no se consideren subvencionables para el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE), cofinanciado por FEDER 2021-2027.
Asimismo, el IVACE sufragará la totalidad de los gastos derivados del informe de auditoría.
Sexto. Obligaciones de la beneficiaria
a) Aspectos generales:
El Consejo de Cámaras se compromete a:
a) Realizar y presentar una memoria y presupuesto del coste de las actuaciones a realizar, objeto de la presente resolución, para su informe por el IVACE.
b) La difusión de los resultados de las actuaciones realizadas entre todos los sectores productivos.
c) El cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
e) Facilitar cuantos datos e información, relacionados con la resolución le sea requerida por el IVACE, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan.
f) Someterse y prestar su colaboración a las funciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la presente resolución.
g) Que el logotipo del IVACE y la marca común «GLOBAL CV» aparezcan en toda la publicidad, documentación y soportes que se realicen en las actividades objeto de la presente resolución. Las piezas gráficas deberán ser remitidas previamente a IVACE para su supervisión y validación con anterioridad a su realización. Como norma general, siempre que la financiación del IVACE suponga el 51 % o más de la acción, el logo del IVACE deberá ir a la izquierda de la composición.
h) Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2023, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, la entidad beneficiaria deberá suministrar al IVACE, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
i) Sufragar las diferencias que pudieran producirse, en su caso, entre el gasto de realización de las actuaciones objeto de la presente resolución y la aportación prevista en la cláusula segunda.
b) Subcontratación
Se podrá subcontratar, en su caso, hasta la totalidad de las actuaciones previstas en la presente resolución. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten un valor añadido al contenido de la misma, ni podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades a realizar con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediaciones o asesorías en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, al margen de las Cámaras Oficiales que integran el Consejo de Cámaras, en los términos que define el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
- Que se obtenga la previa autorización del IVACE, siempre que dicha subcontratación no alcance el 25% del importe de la actividad a realizar, sumando los precios de todos los subcontratos. A tal efecto se entenderán autorizados los respectivos contratos, una vez transcurrido el plazo de 15 días desde su comunicación al IVACE sin que éste haya manifestado su oposición a los mismos.
El IVACE podrá comprobar el valor de mercado de las actividades subcontratadas.
Séptimo. Forma y plazo de justificación
1. La justificación de las ayudas concedidas en el marco de esta resolución podrá efectuarse con la fecha límite del 15 de enero de 2025. Con cargo a esta resolución se podrá financiar la actividad objeto de la misma desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Podrán ser tomados en consideración, por tanto, los justificantes de gasto emitidos a partir del 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. La fecha de los justificantes de pago no excederá en todo caso del 15 de enero de 2025, exceptuando los pagos de la Seguridad Social correspondientes a los gastos de personal del mes de diciembre y los pagos de IRPF e IVA correspondientes al 4º trimestre de 2024.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante la presentación de una única cuenta justificativa suscrita por el Consejo de Cámaras, acompañada del informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Para los pagos del IVA, IRPF y Seguridad Social del 4º trimestre de 2024, será obligatorio aportar informe adicional del auditor que acredite dichos pagos y complete así el informe de auditoría presentado.
2.1 Justificación de las acciones comprendidas en los Programas Xpande y Xpande Digital:
Habida cuenta de que la actividad subvencionada es susceptible de ser medida en costes unitarios, al amparo del artículo 53.1 letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y que han sido calculados a partir de datos históricos verificados de beneficiarios concretos, de conformidad con el art.53.3 letra a), inciso ii) del Reglamento (UE) 2021/1060, se utiliza el sistema de Costes Simplificados en los programas Xpande y Xpande Digital admisibles a efectos de justificar la subvención, de acuerdo con la siguiente tabla:
Costes directos de la Cámara Programa Xpande
Coste unitario por asesoramiento: 2.372,68 €
Coste unitario por seguimiento: 428,85 €
Costes directos de la Cámara Programa Xpande Digital
Coste unitario por asesoramiento: 1.429,50 €
Coste unitario por seguimiento: 428,85 €
La Cámara de España, como Organismo Intermedio, justificará y certificará los gastos ejecutados del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2021-2027 cofinanciado por FEDER 2021-2027, aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución de 13.12.2022, C (2022) 9632, conforme a dicho sistema de costes simplificados, que ha sido auditado por la División de Control Financiero de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado.
En todo caso, la entidad beneficiaria presentará:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el texto de esta resolución, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Una memoria económica abreviada justificativa del gasto realizado en las actividades ejercidas, que contendrá:
a) Relación abreviada de los gastos asociados a la ejecución de las acciones subvencionables descritas en la resolución.
b) Por cada una de las acciones descritas, se presentará el detalle del gasto de personal asociado a la actividad junto al resto de gastos incurridos.
Se considerarán justificantes válidos los emitidos a nombre del Consejo de Cámaras y de cualquiera de las Cámaras de la Comunitat Valenciana en él integradas, que correspondan a los gastos derivados de las actividades objeto de esta resolución.
c) En su caso, relación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las derivaciones sucedidas.
- Declaración responsable de la entidad beneficiaria de no ejercer actividad económica en relación con las actuaciones financiadas por la presente resolución.
- Declaración responsable de la entidad beneficiaria de llevar contabilidad separada por las actividades objeto de esta resolución.
- Certificados del Consejo de Cámaras y las Cámaras de la Comunitat Valenciana en él integradas, acreditativos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo que se hubiera autorizado para su obtención de forma telemática por el IVACE o continúen vigentes los presentados u obtenidos con anterioridad a la firma de esta resolución por no haber transcurrido más de seis meses desde su expedición.
- Declaración responsable que acredite que el Consejo de Cámaras y las Cámaras de la Comunitat Valenciana en él integradas, no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, salvo que la aportada para la preparación de la resolución no hubiera rebasado el plazo de seis meses de validez.
Se considerarán justificantes válidos los emitidos a nombre del Consejo de Cámaras y de cualquiera de las Cámaras Oficiales de la Comunitat Valenciana en él integradas, que correspondan a los gastos derivados de las actuaciones objeto de la presente resolución.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 31.2 de la LGS, se considerará gasto realizado, el que haya sido efectivamente pagado. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de tributos y Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, se entenderá también gasto realizado el que haya sido devengado antes de finalizar el plazo de justificación y se encuentre en período de ingreso voluntario no vencido a la misma fecha, y deberá acreditar el pago efectivo cuando se produzca.
La entidad beneficiaria deberá poner a disposición de la auditoría cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión, e igualmente deberá conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación vigente. En su caso, deberá confeccionar y facilitarle, además de las declaraciones ya mencionadas, una declaración que contenga una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe, procedencia y aplicación.
Octavo. Informe de auditoría
La persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En caso de que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma auditora. En el supuesto de que la beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será realizada por ella.
La persona auditora emitirá un informe en el que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Dicho informe contendrá los extremos y estructura establecidos en el artículo 7 de la citada Orden EHA/1434/2007.
Para emitir el informe, la persona auditora deberá comprobar:
1. La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por la beneficiaria y que la misma haya sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.
2. El contenido de la memoria de actuación, estando alerta ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.
3. Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación de la acreedora y del documento -facturas, nóminas y boletines de cotización a la seguridad social-, su importe total y el imputado a la subvención, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
4. Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.
5. Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y el apartado cuarto de la presente resolución; que se han clasificado correctamente y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.
6. Que los costes indirectos se imputan por la beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. También se comprobará que su importe se encuentra desglosado adecuadamente en la cuenta justificativa.
7. Que la entidad beneficiaria dispone de ofertas de diferentes empresas proveedoras en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de una de ellas, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
8. Que la cuantía de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos totales para financiar las actividades contempladas en la presente resolución, procedentes de la Generalitat y de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no superan los costes de la actividad subvencionada.
9. Que las convocatorias de ayudas publicadas por la beneficiaria se han sujetado al régimen de minimis con la totalidad de las obligaciones y requisitos previstos al respecto en la presente resolución y que cada una de las Cámaras ha verificado el cumplimiento de los mismos por parte de las Pymes destinatarias.
Al término de su trabajo la persona auditora solicitará a la entidad beneficiara un escrito, firmado por quien suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado a la auditora acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional a la auditora sobre los procedimientos realizados.
En términos generales, serán también elegibles los gastos de auditoría para la revisión de la cuenta justificativa prevista en esta resolución.
Noveno. Pago de la subvención
Los pagos correspondientes a las aportaciones del IVACE se harán efectivos al Consejo de Cámaras tras la comprobación, por el Área de Promoción Internacional del IVACE, de la cuenta justificativa acompañada del informe de auditoría. En la parte cofinanciada por FEDER el importe cofinanciado por IVACE no superará en todo caso el importe correspondiente a aquélla.
En el supuesto de que el importe justificado fuese inferior a la subvención prevista en la presente resolución, o se produjera la concurrencia de otras ayudas que pudieran superar el coste de las actuaciones, la aportación del IVACE se minorará en la cuantía correspondiente, debiendo el Consejo de Cámaras, en su caso, reintegrar las cantidades correspondientes y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.
Décimo. Instrucción, control y verificación. Minoración y revocación de la ayuda.
Corresponderán al Área de Promoción Internacional del IVACE las tareas de instrucción y las de verificación sobre la ejecución material y económica de las actividades subvencionadas en el marco de esta resolución, a través de las comprobaciones que considere necesarias.
Dará lugar a la apertura de expediente de revocación total o parcial del importe concedido con obligación de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del libramiento de las cantidades a devolver hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a) Obtención de las cantidades falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta esta resolución.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo la realidad y regularidad de las actividades o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En general, el incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta resolución podrá dar lugar a la minoración o a la revocación de la subvención en función de las circunstancias ocurridas y de una valoración de éstas.
Se delega en la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización) la resolución de las minoraciones y revocaciones que sean consecuencia de la verificación de la ayuda.
La entidad beneficiaria deberá mantener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En el supuesto de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieron ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente resolución podrá informar través del canal habilitado a este efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:
Undécimo. Resolución de incidencias
Se delega en la persona titular del Área de Promoción Internacional de IVACE la resolución de las incidencias que se produzcan, excepto las resoluciones relativas a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas que se delegan en la Dirección Adjunta del IVACE.
Duodécimo. Compatibilidad de las ayudas
La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto de conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 168.1.A apartado c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Decimotercero. Régimen jurídico aplicable
A la subvención prevista en esta Resolución es de aplicación la normativa comunitaria y nacional en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con Fondos Estructurales que aplica este periodo 2021-2027 y específicamente la recogida en:
- Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027
- Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.
- Los beneficiarios que participen en las operaciones deberán respetar el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Decimocuarto. Compatibilidad con la política de competencia de la UE
Las ayudas otorgadas al amparo de la presente resolución no quedan sujetas a la obligación de notificación o comunicación que establece el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TFUE, por no ser constitutivas de ayuda estatal, de acuerdo con el artículo 107 del mencionado Tratado, dado que no suponen una ventaja económica a una determinada empresa, no afectan a los intercambios comerciales entre estados miembros ni falsean la competencia.
La causa de la no sujeción a la prohibición del artículo 107 del TFUE se encuentra en que las ayudas van dirigidas a la financiación de actividades de interés público general que, dentro del marco de actuación del Consejo de Cámaras, no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios en un determinado mercado adscrita a la consecución de un beneficio,al ser acciones al servicio del interés general público, ya que constituyen funciones de carácter público-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana que no repercuten en las actividades económicas que puedan realizar los destinatarios directos e indirectos de las ayudas. El Consejo de Cámaras no ingresará ninguna compensación de los destinatarios de las actuaciones aquí previstas, dado la financiación pública integral de éstas.
Por su parte, aquellos servicios o actuaciones previstas en la presente resolución que supongan una ventaja constitutiva de ayuda de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de estado con arreglo al artículo 107.1 del TFUE, para las empresas destinatarias de los mismos, se sujetarán al régimen de minimis tal y como se regula en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Entre las acciones susceptibles de sujetarse a dicho régimen de minimis se encuentran las acciones previstas en la actuación 2 Programa Expande y en la actuación 3 Programa Expande Digital.
De acuerdo con lo anterior, la entidad beneficiaria mediante la presente resolución se obliga a prever en las convocatorias de ayuda que publique, las siguientes condiciones y obligaciones:
- La ayuda se sujeta al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Do L de 15.12.2023) y sus modificaciones, en adelante Reglamento (UE) n.º 2023/2831).
- La ayuda total de minimis con la que se beneficie a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros en el periodo comprendido entre la fecha de la concesión de la ayuda y los tres años previos. A los efectos, se entenderá por «única empresa» la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas excluidas en el ámbito de aplicación (artículo 1) del Reglamento (UE) 2023/2831, concretamente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición, las empresas dedicadas a:
1. Producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura.
2. Producción primaria de productos agrícolas.
- Con carácter previo a la concesión de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá recabar de las empresas destinatarias de sus ayudas, una declaración responsable referente a todas las ayudas de minimis que le hubieren concedido en el año correspondiente a la concesión de la ayuda por parte de la misma y en los tres años anteriores sujetas, en su caso, al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis (Do L 352 de 24.12.2013), al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o a otros reglamentos de minimis.
- Las ayudas que en su caso conceda la entidad beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución podrán acumularse con otras ayudas de minimis, siempre que se respeten los siguientes límites máximos:
Podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que presten servicios de interés económico general (DO L, 2023/2831, de 15.12.2023).
Si la acumulación tiene lugar con ayudas de minimis sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013) y al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.06.2014), podrán acumularse estas ayudas siempre y cuando se respete el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2 del Reglamento (UE) 2023/2831 a las ayudas de minimis.
Podrán acumularse con ayudas de estado, siempre y cuando se respeten los siguientes límites máximos:
a) Las ayudas de minimis podrán acumularse con ayudas estatales en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación no excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
b) Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
- La entidad beneficiaria vendrá también obligada a:
· Informar a cada beneficiario por escrito del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.
· Mantener un registro detallado de ésta y de todas las demás subvenciones que se acojan a los reglamentos de minimis durante un periodo de diez ejercicios fiscales desde su concesión.
· Facilitar a la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Fondos Europeos, toda la información que la Comisión Europea considere necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831.
Decimoquinto. Tratamiento de datos de carácter personal.
1. La aceptación de la presente ayuda conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte del IVACE, que será la responsable del tratamiento, el cual se realizará con la exclusiva finalidad de gestionar la ayuda conforme a lo establecido en la presente resolución, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las personas a que se refiere la presente resolución tienen los siguientes derechos:
a) A solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, del o de la representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace:
http://www.gva.es/es/proc19970.
b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
c) Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web ht
tps://www. a
epd.es/ Delegado/a de Protección de Datos
En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:
Dirección postal: Paseo Alameda, 16 - 46010 Valencia
d) Más información de protección de Datos:
Decimosexto. Verificación de datos
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.
2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
Decimoséptimo. Efectos
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a la entidad beneficiaria.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IVACE en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente en su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa.
Alicante, 18 de octubre de 2024
Nuria Montes de Diego
Presidenta