A los efectos previstos en:
- el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica,
- la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico,
- la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental,
- la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana,
- la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes,
- la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, respecto a la utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público,
- la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción, ocupación de vías pecuarias, y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se indica:
Peticionario: Mars Mutxamel Bess, SLU, CIF B42773846 y con domicilio social Vía De Los Poblados 1, Edificio B, 3ª planta, Módulo D 28033 Madrid.
Tipo de central eléctrica: Instalación de almacenamiento denominada «Bess Benaut», con potencia nominal del inversor 5000 kW, capacidad de acceso concedida 5000 kW, capacidad de consumo 5000 kW y capacidad de almacenamiento 20000 kW.
Emplazamiento: término municipal de Mutxamel (Alicante).
Planta generadora: parcela 83 del polígono 8
Emplazamiento infraestructura de evacuación: parcelas 76, 79, 80, 81, 83, 10406, 9013, 9016,406, 325, 68, 9045, 9007, 52 y 9051 del polígono 8; parcelas 52 y 9012 del polígono 9 del término municipal de Mutxamel (Alicante); parcelas 9012 y 219 del polígono 2 del término municipal de Sant Joan d'Alacant (Alicante)
Órgano competente para autorizar la instalación: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
Documentos sometidos a información pública:
- Proyecto de Ejecución Sistema de Almacenamiento de Energía con Baterías Bess Benaut de 5,0 MW/20 MWh
- Estudio de integración paisajística
- Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios del Decreto ley 14/2020
- Estudio de impacto ambiental
- Pliego de prevención de riesgos forestales
- Plan de desmantelamiento y restitución del terreno y entorno afectado
- Estudio hidrológico
- Documentación para la ocupación de vías pecuarias.
- Separatas dirigidas a:
• Ayuntamiento de Mutxamel.
• Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant.
• Confederación Hidrográfica del Júcar.
• Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Dirección General de Infraestructura y Proyectos Urbanos.
• Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Dirección General del Medio Natural y Animal.
• Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental.
• i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
- Relación de bienes y derechos afectados
- Memoria justificativa de la declaración de utilidad pública
Presupuesto: 4.976.068,80 €
Características principales:
Instalación de almacenamiento ubicada en el municipio de Mutxamel, provincia de Alicante, ocupando una superficie vallada de 0,098 hectáreas. Las baterías generan corriente continua que se transforma a corriente alterna y eleva a 20 kV, y que se evacúa mediante circuitos enterrados hasta el centro de transformación, del cual partirá una línea de doble circuito subterránea hasta la Subestación ST El Cantalar (20 kV).
- Sistema de almacenamiento de energía mediante baterías con capacidad de 20000 kW.
- Tensión de la central de 0,69/20 kV.
- Potencia nominal del inversor: 5000 kW, 2 inversores de 2605 kW, que se limitarán de fábrica a 2500 kW, .
- Capacidad de consumo: 5000 kW.
- Capacidad de acceso concedida: 5000 kW.
- Potencia que consta en la garantía económica: 5000 kW
Finalidad: Almacenamiento de energía eléctrica mediante una instalación de baterías, así como su evacuación a la red de distribución de energía eléctrica.
Las vías pecuarias sobre las que se solicita la ocupación temporal son las siguientes:
- Colada del Cantalar
La documentación será expuesta para consulta pública en la siguiente dirección electrónica:
Según la modificación realizada, en virtud del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra de Ucrania, del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 agosto, del Consell, los proyectos con una potencia de generación menor o igual a 10 MW tendrán carácter prioritario y se tramitarán por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por todo ello, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia reduce a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, según se indica en el artículo 33 de la citada ley.
Lo que se hace público para conocimiento general y para que todas aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren afectadas en sus derechos puedan examinar la documentación relacionada en la dirección electrónica indicada
https://cindi.gva.es/es/web/energia/alacant, así como dirigir al citado servicio territorial las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, las cuales se podrán presentar vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al siguiente enlace
https:// www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15449&version=amp, o por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La incomparecencia en este trámite no impedirá a las personas que tengan la condición de interesadas, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la interposición de los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.
Alicante, 17 de diciembre de 2024
Sara Blanes Bas
Jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante