RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2024, por la que se convocan para 2024 las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

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          La presente resolución se dicta con el objeto de regular, en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, la concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, cuya financiación se prevé en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
          Esta regulación se realiza conforme a lo previsto en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo (BOE 78, de 1 de abril de 2019), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, dictada en desarrollo del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
          La citada orden se aprueba teniendo en cuenta que la Sentencia del Tribunal Constitucional 71/2018, de 21 de junio, confirma la competencia ejecutiva de las comunidades autónomas, sin perjuicio de que sea mediante la orden del Ministerio competente en materia de trabajo cómo se establecerán las correspondientes bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
          En los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, se incluye la línea de subvención S1593, «Acciones de formación relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social», en el capítulo IV del subprograma 315A00, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, con una dotación de 1.122.356,00 euros, provenientes de transferencias finalistas de la Administración general del Estado, conforme a lo establecido en el preámbulo y en la disposición adicional primera de la Orden TMS/379/2019, por la que se aprueban las bases reguladoras.
          Además, la presente convocatoria queda sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          Las ayudas a la formación previstas en esta resolución son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan dispensadas de la obligación de notificación, establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, y de comunicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, teniendo en cuenta que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
          Las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se enmarcan dentro del Plan estratégico de subvenciones 2024-2027, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, código de línea S1593, que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 164.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se aprobó mediante la Resolución de 28 de enero de 2024, de la subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2024-2027 de la Conselleria de Educación Universidades y Empleo, del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se incorpora el Plan estratégico de subvenciones del Servicio Valenciano de Ocupación y Formación (Labora) (DOGV 9782, 06.02.2024).
          Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el Decreto 166/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y las bases reguladoras de estas subvenciones,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto y ámbito de aplicación
          1. Se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, contempladas en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva (en adelante, Orden TMS/379/2019), que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
          2. Esta convocatoria resulta de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
 
          Segundo. Finalidad de las actividades formativas subvencionadas y destinatarios finales
          1. Las actividades formativas financiadas al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad el desarrollo de planes de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a la capacitación de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, del ámbito de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, no pudiendo dirigirse específicamente al ámbito de la Administración pública.
          2. Podrán ser personas destinatarias finales y participantes en los planes de formación las personas vinculadas con las organizaciones sindicales y empresariales del ámbito de la Comunitat Valenciana que, por razón de su actividad, están relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial.
 
          Tercero. Principios que rigen la concesión de las subvenciones
          La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
 
          Cuarto. Presupuesto para la financiación de los planes de formación
          1. El importe global máximo para atender esta convocatoria, se financia con cargo a la línea de subvención S1593, «Acciones de formación relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social», del capítulo IV del subprograma 315A00, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, y asciende a 1.122.356,00 euros, provenientes de transferencias finalistas de la Administración general del Estado.
          2. De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 4 de la Orden TMS/379/2019, y teniendo en cuenta que, de los dos tipos de planes de formación que se subvencionan con esta convocatoria, el primero abarca no solo actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, sino también aquellas dirigidas a la formación para la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social, el importe previsto para la financiación de la presente convocatoria se repartirá, por tipo de planes de formación, según el siguiente desglose:
          a) 60 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación que comprendan actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
          b) 40 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación que comprendan únicamente actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
          3. Además, dentro de cada uno de los tipos de planes de formación indicados, se destinará el 50% de los fondos disponibles a la financiación de planes presentados por las organizaciones empresariales y el 50% restante a los presentados por organizaciones sindicales.
 
          Quinto. Cuantía de las subvenciones
          1. De conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la Orden TMS/379/2019, la cuantía de la subvención se determinará con arreglo a la metodología establecida en este resuelvo, teniendo en cuenta el presupuesto destinado a la financiación de las actividades formativas, la representatividad de las organizaciones solicitantes en el respectivo ámbito y la valoración técnica obtenida (atendiendo a la puntuación obtenida por cada solicitante, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo I) y los módulos económicos máximos establecidos para esta convocatoria en el anexo II.
          La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se determinará mediante el producto del número de horas de ésta por el número de alumnado o personas participantes, y por el importe del módulo correspondiente previsto en el anexo II.
          2. Se tendrán en cuenta las subvenciones solicitadas por tipo de actividad formativa, considerando que la subvención solicitada a tener en cuenta en cada solicitud se ajustará al presupuesto asignado a este tipo de planes.
          En el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de formación señalados en el resuelvo cuarto no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada, dentro del tipo de plan formativo y clase de entidad beneficiaria, se podrá destinar a incrementar la correspondiente al otro tipo de planes de formación de la misma clase de entidad beneficiaria.
          En el caso de no agotarse los fondos disponibles para un tipo de entidad, el remanente se aplicará a la otra. Si, aplicadas las reglas anteriores, no se agotaran los fondos disponibles, el resto se repartirá, por orden de puntuación, entre las solicitudes que queden pendientes de financiar en su totalidad, sin exceder de los límites establecidos en el resuelvo octavo, apartado 2.
 
          Sexto. Actividades formativas financiables
          Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la realización, dentro de los planes de formación presentados, de las siguientes actividades formativas:
          1.º Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y/o la negociación colectiva.
          2.º Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con el diálogo social y/o la negociación colectiva.
          3.º Encuentros nacionales o internacionales que cuenten con personas expertas de otras comunidades autónomas o nacionalidades para tener un intercambio de información sobre el diálogo social y/o la negociación colectiva en distintos ámbitos territoriales o en distintos países.
          4.º Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en diálogo social y/o negociación colectiva de los distintos sectores.
 
          Séptimo. Entidades beneficiarias y requisitos
          1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, aprobadas por Orden TMS/379/2019, y ajustando su contenido al ámbito de la Comunitat Valenciana, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
          a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunitat Valenciana:
          1.º Las organizaciones sindicales de la Comunitat Valenciana que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
          2.º Las asociaciones de la Comunitat Valenciana que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
          b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva desarrollada conforme al título III del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
          1.º Las organizaciones sindicales que acrediten la participación en la negociación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial no sea superior al de la Comunitat Valenciana, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por éstas para la consecución de aquellos fines.
          2.º Las asociaciones empresariales que acrediten la participación en la negociación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial no sea superior al de la Comunitat Valenciana, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por éstas para la consecución de aquellos fines.
          2. En los supuestos contemplados en el punto 1, no podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la federación o la confederación de la que formen parte sea también beneficiaria en la convocatoria.
          3. En el caso de que el solicitante sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en esta convocatoria.
          4. La condición de organización empresarial o sindical de la Comunitat Valenciana será comprobada de oficio por la dirección general competente en materia de trabajo, mediante consulta realizada en las bases de datos correspondientes, tomando como referencia la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo tener depositados sus estatutos en el correspondiente Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales con anterioridad a dicha fecha o, en su caso, haber adquirido personalidad jurídica y plena capacidad en los términos previstos en el artículo 14 del Real decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre Depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales.
          5. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
          a) Las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS).
          b) Haber sido sancionada con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.
          c) Las entidades que no cumplan la condición de ser una organización empresarial o sindical de la Comunitat Valenciana en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
          6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, encontrase en alguno de los supuestos de exención de dicha obligación.
 
          Octavo. Presentación de solicitudes y documentación a aportar
          1. Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones, junto con la documentación requerida, se presentarán exclusivamente de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP), de acuerdo con los modelos oficiales disponibles en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), mediante el procedimiento que figurará publicado y disponible en la misma sede electrónica de la Generalitat. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace:
          Tanto la solicitud como el resto de los documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
          Las instrucciones sobre tramitación telemática las encontrarán en la web https://cindi.gva.es/es/tramitacion-telematica, en el enlace «Instrucciones».
          Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán a través del formulario de problemas técnicos-Sede electrónica de la Generalitat. (https://sede.gva.es/es/formulari-problemes-tecnics)
          Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante la siguiente dirección de correo electrónico: trdiso@gva.es
          No se tendrán en consideración aquellas solicitudes y documentación que no se hayan presentado de forma telemática.
          2. Cada solicitud presentada deberá contener un único plan de formación.
          Una entidad solicitante podrá presentar como máximo, en el conjunto de la convocatoria, un plan de los contemplados en el resuelvo cuarto, apartado 2, siempre que cumpla los requisitos para ello.
          En el supuesto de presentar varias solicitudes, la entidad solicitante deberá optar por una de ellas, renunciando expresamente a las demás.
          Una entidad solicitante no podrá solicitar un importe superior al 50% de la cantidad global asignada en esta convocatoria a cada tipo de plan de formación y para cada tipo de entidad.
          3. En la solicitud general de subvención deberán cumplimentarse las declaraciones responsables que figuran en la misma. Respecto al resuelvo séptimo, punto 5.b), la entidad solicitante deberá adjuntar una declaración responsable sobre el cumplimiento de dicho requisito, mediante documento libre (en el trámite telemático «Otros documentos»).
          Además, deberá acompañarse la siguiente documentación, que se anexará en el trámite telemático:
          a) Anexo a la solicitud, incluido en el trámite telemático.
          b) Plan de Formación para el que solicita la ayuda, que contendrá la siguiente información y/o documentos:
          1º) Planteamiento general de la propuesta.
          2º) Actividades formativas a realizar, justificación de su conveniencia y adecuación de la propuesta.
          3º) Diseño y contenidos del plan de formación.
          4º) Objetivos de las actividades formativas.
          5º) Resultados esperados del plan de formación.
          6º) Metodología de desarrollo del plan de formación.
          7º) Instrumentos y mecanismos de evaluación, seguimiento y difusión del plan de formación.
          8º) Costes de las actividades formativas.
          9º) Otras actuaciones que las organizaciones realicen en el desarrollo de las actividades formativas.
          c) Cuadro resumen de acciones formativas, incluido en el trámite telemático, que contendrá la siguiente información:
          1º) Número de actividad formativa
          2º) Denominación de la actividad formativa
          3º) Modalidad: presencial, teleformación o mixta
          4º) Tipo de actividad
          5º) Duración (expresada en horas)
          6º) Participantes
          7º) Coste de las actividades formativas e importe de la subvención solicitada
          d) Datos de domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático. Deberá formalizarse a través del trámite telemático denominado «PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancaria (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado», si con anterioridad no se han presentado los datos de domiciliación bancaria ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación. Trámite disponible en el siguiente enlace:
          e) Si, en el formulario web de solicitud general de subvención, no se autoriza a la Conselleria competente en materia de trabajo para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), o se opone a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:
          - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
          - De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat Valenciana.
          - De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
          Estos certificados acreditativos expedidos por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán seis meses de validez desde su expedición.
          El órgano instructor podrá, en cualquier momento, recabar de las organizaciones interesadas la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios considere necesaria para comprobar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras.
          f) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, incluidas en el trámite telemático.
          4. La acreditación de la representatividad de la organización solicitante, en el correspondiente ámbito, deberá formalizarse de la siguiente forma:
          a) Para las ayudas vinculadas al diálogo social:
          - La representatividad de las organizaciones sindicales se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de elecciones sindicales, que se remitirá a solicitud del órgano instructor, por lo que no deberá ser aportada por la entidad solicitante junto con la solicitud.
          - La representatividad de las asociaciones empresariales se acreditará mediante certificación expedida por la dirección general competente en materia de trabajo, que se remitirá a solicitud del órgano instructor, por lo que no deberá ser aportada por la entidad solicitante junto con la solicitud.
          b) Para las ayudas vinculadas a la negociación colectiva estatutaria:
          - La representatividad de las organizaciones sindicales se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina Pública correspondiente que se remitirá a solicitud del órgano instructor, por lo que no deberá ser aportada por la entidad solicitante junto con la solicitud.
          - Las asociaciones empresariales deberán aportar declaración responsable donde se indicará la relación de convenios colectivos de naturaleza estatutaria en la que se especifique su participación en la firma del mismo, indicando el número de registro del convenio y su publicación en el diario oficial correspondiente, así como el número de trabajadores y de empresas afectados, de acuerdo con los datos que figuren en la hoja estadística de convenios colectivos determinada por el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
 
          Noveno. Plazo de presentación de solicitudes
          El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
 
          Décimo. Subsanación de solicitudes
          1. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas, así como de las condiciones para adquirir la condición de beneficiaria, procediendo a requerir, en su caso, la subsanación de las deficiencias observadas o la aportación de la documentación preceptiva que no se acompañe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la LPACAP, concediendo un plazo de diez días a la solicitante, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.
          2. La subsanación o aportación de documentación, a iniciativa de la entidad solicitante, deberá realizarse utilizando el trámite de la Guía PROP denominado «Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva», en el apartado «Subsanación», cuyo enlace es el siguiente:
          3. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, así como las que no respondan al objeto de la misma.
 
          Undécimo. Criterios de valoración técnica de las solicitudes
          1. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos establecidos en el artículo 7 de la Orden TMS/379/2019 y en este resuelvo, así como en el anexo I de la presente convocatoria:
          a) Representatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito con una puntuación máxima de 70 puntos sobre el total de la valoración, que se calculará de acuerdo con la siguiente ponderación:
          1º Para las organizaciones sindicales, en función del porcentaje de representatividad que cuente cada organización sindical en el ámbito de la Comunitat Valenciana, certificada por la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.
          2º Para las asociaciones empresariales, se calculará en función del porcentaje de trabajadores afectados por los convenios colectivos en los que se constate su participación de acuerdo con los datos que figuren en la hoja estadística de convenios colectivos, determinada por el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
          b) Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, con una puntuación máxima de 30 puntos, que se distribuirán del siguiente modo:
          1º Coherencia con los objetivos y resultados esperados:
            Con una puntuación máxima de 25 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:
          - Diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario. Con una puntuación de 15 puntos.
          - Alcance del Plan y capacidad técnica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta el número de actividades formativas previstas y número de participantes previstos. Con una puntuación máxima de 10 puntos.
          2º Metodología de desarrollo:
          Con una puntuación máxima de 5 puntos:
          - Seguimiento y evaluación. Se valorará con 5 puntos, si la entidad solicitante aporta un plan de seguimiento y evaluación de las actuaciones formativas a realizar.
          2. No se financiarán planes de formación que obtengan menos de 15 puntos en la valoración técnica de la solicitud, quedando excluidas aquellas solicitudes que no alcancen dicha puntuación.
 
          Duodécimo. Instrucción del procedimiento
          1. La instrucción del procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TMS/379/2019, con las consiguientes peculiaridades:
          a) Será órgano competente para instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en esta convocatoria la Subdirección General de Relaciones Laborales y Cooperativismo de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
          b) El órgano colegiado, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será la Comisión de Valoración. Este órgano colegiado estará formado por 6 vocales, incluido el Subdirector General de Relaciones Laborales y Cooperativismo que lo presidirá, designados por el director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral. Entre los vocales habrá dos personas que ostenten una jefatura de servicio y el resto será personal de la citada Dirección General, entre los cuales se designará a quién ejercerá las funciones de secretario/a. La designación de las personas miembros de la Comisión de Valoración se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada de hombres y mujeres en aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, siempre que sea posible en atención a los recursos humanos disponibles.
          Dicho órgano colegiado emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada entidad beneficiaria y relacionando asimismo las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión, con indicación de la causa.
          c) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas.
          En el caso de que la entidad solicitante formule alegaciones, una vez analizadas éstas, el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución, que será notificada a la entidad interesada para que proceda a su aceptación en el plazo de 10 días. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta en el citado plazo.
          Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada la aceptación de la entidad interesada, elevándose a definitiva la propuesta provisional de resolución y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
          d) Cuando el importe de la subvención de la propuesta provisional de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá alegar, según lo previsto en el apartado anterior, o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
          e) Si la entidad interesada presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
          Por el contrario, si el interesado no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
          2. Se delega la competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes presentadas, en la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 160 apartado 4 c) y apartado 5 de la Ley 1/2015.
 
          Decimotercero. Resolución
          1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, y una vez comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral dictará la resolución procedente, por delegación del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
          Si el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se realizará un requerimiento a la entidad beneficiaria para que lo acredite en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que el solicitante subsane dicho defecto, se procederá al archivo de la solicitud.
          2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
          3. Las notificaciones se practicarán a través de la sede electrónica de la Generalitat, para lo cual la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin, se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Si por razones técnicas o de cualquier otra índole la notificación electrónica no fuera posible, se practicará mediante correo certificado.
          4. Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
 
          Decimocuarto. Pago de la subvención y régimen de garantías
          1. Dictada la resolución de concesión se procederá al pago de un anticipo por importe del 25 por ciento de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que ésta sea titular.
          2. A solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un segundo anticipo del 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden TMS/379/2019.
          3. El abono restante de la subvención se efectuará a la entidad beneficiaria a la finalización de los planes de formación para los que se conceda la subvención, una vez se haya justificado la realización de la acción subvencionada.
          4. Conforme dispone el artículo 34 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
          5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
          6. En cuanto al régimen de garantías, las entidades beneficiarias estarán exoneradas de la constitución de garantías, en virtud del artículo 171.5.f) de la Ley 1/2015, que establece la exoneración de aquellas entidades sin ánimo de lucro, así como las federaciones o agrupaciones de las mismas -entre las que se incluyen las organizaciones empresariales y sindicales, de forma genérica-  siempre que desarrollen proyectos o programas vinculados a las áreas de, entre otras, empleo, formación y cualificación profesional.
 
          Decimoquinto. Plazo para la ejecución de los planes de formación
          Los planes de formación que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, debiendo finalizar con anterioridad a la fecha indicada en la presente convocatoria para la presentación de la cuenta justificativa, según lo establecido en el resuelvo decimonoveno.
 
          Decimosexto. Subcontratación
          1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en el artículo 13 de la Orden TMS/379/2019, la realización de la actividad formativa, debiendo entenderse que la referencia realizada al SEPE se hace a la Conselleria competente en materia de trabajo.
          2. Las entidades beneficiarias serán responsables de que, en la ejecución de la actividad subcontratada a terceras personas, se respeten los límites establecidos en la Orden TMS/379/2019 y, en su caso, en esta convocatoria respecto de la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
 
          Decimoséptimo. Seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada
          1. Con el fin de garantizar la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las actividades formativas, éstas serán objeto de seguimiento y control efectivo por parte de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, con el apoyo técnico que a tal fin pueda recabarse, de conformidad con lo que se disponga en el plan de control de subvenciones que se aprobará por el órgano concedente, con carácter previo a su ejecución, y con el contenido mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015. De igual forma, las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de fiscalización del resto de organismos de la Generalitat, estatales y comunitarios aplicables.
          Asimismo, la citada Dirección General podrá recabar y revisar la documentación justificativa de los gastos, efectivamente realizados, correspondientes a las actuaciones subvencionadas.
          2. En el caso de que las actividades subvencionadas sean acciones formativas, la entidad beneficiaria comunicará el inicio de los grupos formativos, a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.
          La comunicación de inicio de los grupos formativos, salvo causa de fuerza mayor, se podrá realizar hasta el mismo día de inicio.
          La relación de personas participantes deberá remitirse de forma telemática a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, hasta el 5º día lectivo inclusive, desde el comienzo del grupo formativo y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de formación. Esta relación de participantes podrá incluir hasta un 20 por ciento más de los previstos para cubrir posibles bajas al inicio del curso y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada.
          En dicha relación se adjuntará información sobre los datos identificativos de la persona participante, datos del perfil y de contacto.
          3. Para las actividades formativas como jornadas, talleres o similares, la entidad beneficiaria comunicará a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, la relación de personas que tienen previsto acudir a la actuación formativa concreta, indicando la fechas y el lugar de realización de éstas, así como el contenido y número de horas de duración de la actuación formativa.
          La comunicación de inicio de estas actividades formativas, salvo causa de fuerza mayor, se podrá realizar hasta el mismo día de inicio.
          4. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, cualquier incidencia o cambio que se produzca en el desarrollo de la acción subvencionada, que suponga una adaptación en los procesos, sin alterar el objeto ni las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse en cuanto se produzcan.
          5. La presentación de todas las comunicaciones que deban efectuar las entidades beneficiarias se realizará a través del trámite telemático de la Guía PROP denominado «Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva», en el apartado de «Aportación», cuyo enlace es el siguiente:
          6. A los efectos de determinar la subvención, una vez ejecutada la formación, se estará a lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Orden TMS/379/2019, lo que deberá acreditarse.
 
          Decimoctavo. Gastos subvencionables
          1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden TMS/379/2019 y en el artículo 31 de la LGS.
          2. En todo caso, los gastos subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Deberán haberse realizado y pagado durante el período de ejecución de la actuación.
          3. Los gastos derivados de la realización del informe auditor, que deban acompañar a la cuenta justificativa de la entidad beneficiaria, serán subvencionables siempre que dicho gasto no supere el 10 por ciento de la subvención concedida.
          4. Los costes indirectos, de conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la LGS, habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
          La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.
 
          Decimonoveno. Justificación de las subvenciones
          1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
          2. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención, mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación del informe del auditor, según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RLGS) y en los términos previstos en el artículo 15.5 de la Orden TMS/379/2019, ante la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.
          Asimismo, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:
          a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada actividad formativa e incluirá informe con el resultado de las actuaciones de seguimiento y evaluación desarrolladas.
          b) Memoria económica justificativa abreviada, que contendrá, al menos:
          1.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados.
          2.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.
          c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, habrá solicitado la entidad beneficiaria, salvo en los supuestos previstos en dicho artículo, en cuyo caso se presentará una memoria explicativa. De acuerdo con lo establecido en dicho artículo, en relación con el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, cuando una parte de la actividad subvencionada haya sido realizada por terceras personas por un coste de valor estimado igual o superior a los 15.000 euros, se deberán presentar tres presupuestos solicitados con carácter previo a la contracción del compromiso de prestación del servicio por parte de una empresa o persona proveedora o a la celebración del contrato con la entidad subcontratista. Deberá presentarse una memoria justificativa de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
          d) Informe de la persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas por parte de la persona o entidad auditora, así como la elaboración del correspondiente informe deberán adecuarse a lo previsto en esta convocatoria, así como a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del RLGS. Además, a efectos de lo previsto en el artículo 73 del RLGS, comprobará que la entidad beneficiaria ha estampillado el original de los justificantes haciendo constar el número de expediente y la cuantía imputada.
          El informe se pronunciará sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los gastos y pagos efectuados con los fondos de la subvención correspondiente, y el destino dado a los mismos, según las bases reguladoras y la contabilidad de la entidad. También se referirá, en su caso, a otras ayudas obtenidas para el proyecto objeto de esta subvención y el destino dado a las mismas. El alcance será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto. El informe de auditoría de la cuenta justificativa del proyecto debe incluir una descripción del procedimiento utilizado para la revisión de la cuenta justificativa y del alcance del mismo, así como referencia a que se ha realizado siguiendo la normativa que resulta de aplicación.
          La persona auditora será designada por la entidad beneficiaria, con independencia de que preste o haya prestado otros servicios a la entidad. Los gastos derivados de la realización del informe por la persona auditora serán subvencionables, con los límites establecidos en el resuelvo anterior.
          Todos estos documentos deberán ser firmados digitalmente por la persona responsable de la Auditoría que haya revisado la cuenta justificativa.
          3. La cuenta justificativa, junto con el citado informe, deberá remitirse en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del correspondiente programa. Para el cómputo de este plazo se considerará inhábil el mes de agosto. No obstante, la presentación de la documentación justificativa por parte de las entidades en ningún caso podrá sobrepasar el 31 de octubre de 2025.
          Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera efectuado la presentación de la indicada documentación se aplicará lo previsto para estos casos en el artículo 70.3 del RLGS.
          La justificación de la subvención se regirá, igualmente, por lo previsto en los apartados 8, 9 y 10 del citado artículo 15 de la Orden TMS/379/2019, en lo que resulte de aplicación.
          La presentación de la justificación de la subvención se realizará a través del trámite telemático de la Guía PROP denominado «Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva», en el apartado de «Justificación», cuyo enlace es el siguiente:
          El órgano gestor expedirá los certificados de comprobación y aprobación de la documentación justificativa.
 
          Vigésimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias
          Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en la LGS, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la Orden TMS/379/2019, y demás normativa de aplicación, y en particular:
          1) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
          2) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento del aprendizaje y su evaluación de las personas participantes.
          3) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
          4) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias, que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la LGS, y dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con las instrucciones y los modelos que al efecto suministre la dirección general competente en materia de trabajo.
          5) Comprobar y acreditar, en su caso, que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa por pertenecer a alguno de los colectivos a los que se dirige la misma.
          6) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada, y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes.
          7) No percibir cantidad alguna de las personas participantes.
          8) Acreditar que está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
          9) Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro frente a la administración pública, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
          10) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
          11) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, si procede, la exención de esta obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat (DOGV 4907, 21.12.2004).
          12) Las entidades beneficiarias darán a conocer el carácter público de la financiación, por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de la actividad subvencionada en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y su desarrollo.
          Además, la entidad deberá cumplir las obligaciones de transparencia y en materia de publicidad activa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la normativa propia de la Comunitat Valenciana en esta materia, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otra legislación aplicable.
 
          Vigésimo primero. Reintegro de la subvención, infracciones y sanciones
          1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la LGS y en el artículo 16 de la Orden TMS/379/2019.
          2. Si, como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, se detectaran casos de incumplimiento, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará a lo recogido en el Título IV de la LGS.
 
          Vigésimo segundo. Plazos
          De conformidad con el título II, capítulo II, de la LPACAP, todos los plazos se entienden referidos a días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
 
          Vigésimo tercero. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones
          Las subvenciones concedidas en el marco del procedimiento establecido en la Orden TMS/379/2019 para las acciones de una determinada convocatoria, serán incompatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, por lo que en caso de percibirse darán lugar a la minoración de la subvención concedida con idéntico fin.
 
          Vigésimo cuarto. Sobre transparencia y protección de datos de carácter personal
          1. Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tienen que cumplir las entidades beneficiarias en virtud del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y el artículo 18 de la LGS, tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
          a) Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
          b) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
          2. El cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa se debe realizar a través del portal web de la entidad beneficiaria, o bien utilizando los medios electrónicos de las organizaciones, confederaciones, uniones o federaciones a la que pueda pertenecer.
          3. Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la subvención, representantes y terceros, en los términos siguientes:
          3.1. Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, con domicilio en av. Campanar, 32, 46015 València; dirección electrónica:
          protecciodedadeseducacio@gva.es
          3.2. Finalidad del tratamiento y tratamientos afectados: atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria; en las bases reguladoras; en la LGS, y en su normativa de desarrollo, y, supletoriamente, en la LPACAP (véase el Registro de Actividades del Tratamiento).
          3.3. Origen de los datos: los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.
          3.4. Registro de Actividades de Tratamiento:
          3.5. Derechos de las personas solicitantes:
          a) Derechos de las personas interesadas:
          Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
          Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de la persona que ejerza la representación legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970
          b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos:
          Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web: https:// www.aepd.es/
          3.6. Delegado o delegada de Protección de Datos:
          En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:
          Dirección electrónica: dpd@gva.es
          Dirección postal: paseo de la Alameda, 16 - 46010 València
          En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.
          Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, antes de comunicar estos datos a la Conselleria, las personas solicitantes y representantes legales deben informar a estas terceras personas del tratamiento de sus datos por la Conselleria, en los términos previstos en este resuelvo.
 
          Vigésimo quinto. Publicidad de las subvenciones
          La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral remitirá a la «Base de datos nacional de subvenciones» información sobre la presente convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la LGS.
 
          Vigésimo sexto. Devolución de la subvención
          De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del RLGS, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante la comunicación de esta decisión a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, en respuesta a la cual se le notificará una resolución aceptando o denegando la devolución, e indicando, en su caso, la forma en la que debe llevarse a cabo dicho ingreso, cuya cuantía deberá contener los intereses de demora calculados por la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, además de indicar el número de expediente, el nombre o razón social de la entidad beneficiaria, así como el concepto de devolución voluntaria de la subvención.
 
          Vigésimo séptimo. Efectos
          Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP o bien interponer, en el plazo de dos meses, computados en los mismos términos, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
 
 
ANEXO I
Desarrollo de los criterios de valoración técnica y ponderación
 
          La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
 
1. Representatividad de las organizaciones solicitantes.
La representatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito que se distribuirá en función de la representatividad certificada o acreditada por cada entidad solicitante.
El reparto de estos 70 puntos seguirá la siguiente regla: el máximo de 70 puntos correspondería a la entidad que ostentase una representatividad del 100 por ciento, de forma que se aplicará una regla de tres sobre el porcentaje de representatividad que cada entidad tenga acreditada, siendo el resultado de la misma, los puntos que corresponderán a la entidad por este criterio.
Hasta 70 puntos
2. Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación con una puntuación máxima de 30 puntos que se distribuirán del siguiente modo:
2.1. Coherencia con los objetivos y resultados esperados: puntuación máxima de 25 puntos que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:
2.1.1. Diseño del plan. Se valorará que la entidad aporte un estudio de las necesidades formativas detectadas en la materia objeto de subvención e identifique al colectivo destinatario. Si aporta el resultado de ese estudio: 15 puntos.
2.1.2. Alcance del plan. Se valorará el número de actividades formativas y personas participantes previstos (la mayor de las siguientes puntuaciones):
- La entidad solicitante tiene previsto realizar de 1 a 5 actividades formativas que alcanzan hasta 100 participantes: 4 puntos
- La entidad solicitante tiene previsto realizar más de 5 actividades formativas que alcanzan a más de 100 participantes: 10 puntos
(Por actividades formativas se entienden acciones formativas, jornadas, talleres, seminarios o similares)
2.2. Metodología de desarrollo
2.2.1 Se valorará si la entidad solicitante aporta un plan de seguimiento y evaluación identificando instrumentos y mecanismos de evaluación y seguimiento de las actividades formativas a realizar: 5 puntos.
Hasta 30 puntos

 
          En caso de empate entre dos o más planes, se resolverá a favor del proyecto con mayor puntuación en el apartado 1, 2.1.2 y 2.2.1 por este orden, y si persistiera el empate se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, a su subsanación.
 
ANEXO II
Módulos económicos
 
          Los módulos económicos máximos (coste hora por participante) serán los que a continuación se establecen en función de la actividad a desarrollar:
 
Actividad
Modalidad
Coste del módulo
1. Acciones formativas
Presencial
15,60
Teleformación
9
Mixta
Ver nota *
2. Jornadas, seminarios, encuentros y ciclos de conferencias
Presencial
28
3. Foros, talleres y paneles
Presencial
20

 
          Los tipos de actividades 2 y 3 (jornadas, seminarios, encuentros, ciclos de conferencias, foros, talleres y paneles), en todo caso, se realizarán en modalidad presencial.
          El coste del módulo económico se ajustará en todo caso al importe establecido. No obstante, si el importe solicitado es inferior al coste del módulo, se hará constar expresamente dicha circunstancia.
          (*) En modalidad mixta se calculará en relación con el coste establecido en los módulos de horas presenciales o teleformación conforme a la modalidad de impartición.
 

València, 10 de diciembre de 2024
 
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
731122 {"title":"RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2024, por la que se convocan para 2024 las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.","published_date":"2024-12-13","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"731122"} valencia Actos administrativos;Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo;DOGV;dogv 10005;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-12-13/731122-resolucion-10-diciembre-2024-se-convocan-2024-subvenciones-destinadas-financiacion-planes-formacion-ambito-comunitat-valenciana-dirigidos-capacitacion-desarrollo-funciones-relacionadas-dialogo-social-negociacion-colectiva https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.