El Supremo confirma una mayor protección de las personas consumidoras en casos de fraude bancario
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación de Ibercaja y en su sentencia ha establecido unos principios que deben ser tenidos en cuentas por entidades bancarias y proveedores de servicios de pago en casos de fraudes generados, por ejemplo, en los casos de suplantación de identidad. En un tiempo en que la suplantación de identidad en internet, o los duplicados de tarjetas sim, o el robo de datos personales son noticias que nos asaltan todos los días esta sentencia puede ser especialmente relevante.
Tras analizar la Directiva sobre servicios de pago y el Real Decreto Ley 19/2018 que traspone dicha directiva el Supremo establece que la banca, o el proveedor de servicios de pago, es responsable en caso de fraude y debe devolver el dinero al cliente de manera inmediata.
El texto de la resolución del Supremo es claro cuando indica que los medios tecnológicos actuales habilitan a los bancos y proveedores de servicios de pago para la creación de herramientas que permitan detectar automática operaciones anómalas, como las que se realizan a altas horas de la madrugada, con importes no habituales en la operativa de la persona consumidora o con frecuencias inusuales, por citar algunos ejemplos.
La sentencia solo exime de responsabilidad a la entidad bancaria en los casos en que la persona consumidora haya actuado de manera fraudulente o sea responsable de negligencia grave. También concreta que la negligencia grave no es una simple negligencia.
En el caso que juzga la sentencia la persona consumidora avisó hasta con 3 semanas de antelación al banco de que se había producido un acceso irregular a sus cuentas de Google.
Cabe señalar que la sala de lo civil del Tribunal Supremo también indica deben ser declaradas nulas las cláusulas contractuales que exoneran a las entidades bancarias de su responsabilidad con los usuarios respecto a las operaciones no autorizadas.