El Supremo confirma una mayor protección de las personas consumidoras en casos de fraude bancario

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La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación de Ibercaja y en su sentencia ha establecido unos principios que deben ser tenidos en cuentas por entidades bancarias y proveedores de servicios de pago en casos de fraudes generados, por ejemplo, en los casos de suplantación de identidad. En un tiempo en que la suplantación de identidad en internet, o los duplicados de tarjetas sim, o el robo de datos personales son noticias que nos asaltan todos los días esta sentencia puede ser especialmente relevante.

Tras analizar la Directiva sobre servicios de pago y el Real Decreto Ley 19/2018 que traspone dicha directiva el Supremo establece que la banca, o el proveedor de servicios de pago, es responsable en caso de fraude y debe devolver el dinero al cliente de manera inmediata.

El texto de la resolución del Supremo es claro cuando indica que los medios tecnológicos actuales habilitan a los bancos y proveedores de servicios de pago para la creación de herramientas que permitan detectar automática operaciones anómalas, como las que se realizan a altas horas de la madrugada, con importes no habituales en la operativa de la persona consumidora o con frecuencias inusuales, por citar algunos ejemplos.

 La sentencia solo exime de responsabilidad a la entidad bancaria en los casos en que la persona consumidora haya actuado de manera fraudulente o sea responsable de negligencia grave. También concreta que la negligencia grave no es una simple negligencia.

En el caso que juzga la sentencia la persona consumidora avisó hasta con 3 semanas de antelación al banco de que se había producido un acceso irregular a sus cuentas de Google.

Cabe señalar que la sala de lo civil del Tribunal Supremo también indica deben ser declaradas nulas las cláusulas contractuales que exoneran a las entidades bancarias de su responsabilidad con los usuarios respecto a las operaciones no autorizadas.

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Detectado: 12/05/2025
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