Derechos de las personas consumidoras ante el apagón sufrido
Resumen autogenerado por OpenAI
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La posible calificación como fuerza mayor afecta a las reclamaciones y al derecho a indemnización

Ante un caso de fuerza mayor, como puede considerarse el apagón, no existe el derecho de indemnización por corte de suministro eléctrico y tampoco puede aplicarse el derecho de indemnización en casos de suspensión de viajes ya sean de avión, autobús o tren, si bien las personas consumidoras mantienen sus derechos y se podrán acoger a diferentes posibilidades según las casuísticas.
En el caso de cancelación de su viaje, las personas consumidoras tienen derecho a un viaje por medios alternativos o incluso a la devolución del precio del billete, si el viaje no se va a realizar.
Igualmente, las personas consumidoras tienen derecho a información sobre lo que está ocurriendo y también a asistencia que puede concretarse en comida, bebida o incluso noches de hotel. Sin embargo, estos derechos están condicionados a la disponibilidad al entenderse la excepcionalidad de la situación.
En todo caso, si una persona entiende que sus derechos han sido lesionados debe dirigirse a:
Finalmente, la recomendación de Kontsumobide a las personas consumidoras para situaciones como la que hemos vivido es la de proceder con paciencia, y colaboración y la de informarse y reclamar en el caso de que se hayan vulnerado sus derechos. Kontsumobide pone a su disposición los teléfonos de información, así como el mail y la atención personal en las oficinas territoriales, además de las Oficinas de Información al Consumidor (OMIC) y las asociaciones de personas consumidoras que podrán atender sus consultas.
Teléfono: 900 84 01 20
Por otro lado el Ministerio de Consumo ha publicado una Guía para el ejercicio de los derechos de consumo tras el apagón eléctrico del 28 de abril de 2025 disponible aquí