RESOLUCIÓN 50/2025, de 13 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de concesión de subvenciones directas a centros privados concertados de enseñanza no universitaria, para la participación en la medida de refuerzo extraescolar en competencia lectora y matemática para el alumnado de primaria.
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RESOLUCIÓN 50/2025, de 13 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de concesión de subvenciones directas a centros privados concertados de enseñanza no universitaria, para la participación en la medida de refuerzo extraescolar en competencia lectora y matemática para el alumnado de primaria.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 15 de abril de 2025, el Acuerdo de concesión de subvenciones directas a centros privados concertados de enseñanza no universitaria, para la participación en la medida de refuerzo extraescolar en competencia lectora y matemática para el alumnado de primaria, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de concesión de subvenciones directas a centros privados concertados de enseñanza no universitaria, para la participación en la medida de refuerzo extraescolar en competencia lectora y matemática para el alumnado de primaria, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2025.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 50/2025, DE 13 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES DIRECTAS A CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA, PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA MEDIDA DE REFUERZO EXTRAESCOLAR EN COMPETENCIA LECTORA Y EN COMPETENCIA MATEMÁTICA PARA EL ALUMNADO DE PRIMARIA
El sistema educativo vasco tiene como objetivo garantizar una enseñanza de calidad que proporcione al alumnado las herramientas necesarias para afrontar los retos del siglo XXI. En este marco, las competencias lectora y matemática son fundamentales para el desarrollo académico y personal, actuando como pilares del aprendizaje. Durante la etapa de Educación Primaria, el fortalecimiento de estas competencias resulta esencial para prevenir posibles desigualdades educativas y asegurar el éxito escolar.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 20 que Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.
En virtud del artículo 12.1 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Educación, entre otras, las facultades derivadas del estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y conforme al Decreto 381/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, el estudio, la propuesta y la gestión de todo tipo de expedientes en materia de concertación y acuerdos de financiación de centros docentes privados de enseñanza no universitaria, sin perjuicio de su adecuación a la planificación del sistema.
El Departamento de Educación está desarrollando programas específicos para reforzar tanto la competencia lectora como la matemática en los centros privados concertados. Dentro de estos programas, la medida de refuerzo extraescolar en competencia lectora y en competencia matemática para el alumnado de primaria (en adelante medida Indartuz) se enmarca como una actuación clave destinada a proporcionar refuerzo extraescolar en ambas competencias.
La medida Indartuz tiene como finalidad ofrecer un refuerzo extraescolar estructurado y personalizado al alumnado de 3.º y 4.º de Educación Primaria que presenta dificultades significativas en el desarrollo de competencias fundamentales. Este apoyo busca fortalecer la competencia lectora en el alumnado de 3.º de Primaria y la competencia matemática en el alumnado de 4.º de Primaria, favoreciendo su progreso académico y previniendo futuros retrasos en estas áreas fundamentales.
En el ámbito de la competencia lectora, se pretende desarrollar una base sólida en la lectura, trabajando tanto la decodificación (exactitud, entonación, pausas y velocidad lectora) como la comprensión (específica, global e inferencial). Este enfoque permite mejorar tanto las habilidades mecánicas como el entendimiento profundo de los textos, fomentando el interés y la confianza hacia la lectura.
En la competencia matemática, el objetivo principal es consolidar los saberes básicos y fortalecer el razonamiento lógico-matemático, facilitando la comprensión y aplicación práctica de conceptos esenciales.
Este enfoque permite ajustar y validar las estrategias, metodologías y recursos en contextos reales, generando aprendizajes que informen una posible ampliación del programa en el futuro. La participación voluntaria de los centros seleccionados garantiza que aquellos que se incorporen lo hagan en condiciones óptimas para aplicar el programa de manera eficaz y significativa.
De manera transversal, la medida también busca:
- Reducir desigualdades educativas relacionadas con el contexto socioeconómico del alumnado.
- Incrementar la motivación y la autoestima del alumnado en las competencias reforzadas.
- Promover habilidades transversales como el pensamiento crítico, la resolución de problemas y la autonomía en el aprendizaje.
Esta medida de refuerzo, además de atender las necesidades inmediatas del alumnado, contribuye a sentar las bases para su éxito académico y personal en etapas educativas futuras.
Dado que el curso ya ha comenzado, esta iniciativa de nueva implementación se ofrece con carácter optativo para los centros. La selección de los centros privados concertados participantes en la medida Indartuz para el refuerzo extraescolar en lectura y matemáticas se ha realizado atendiendo a criterios objetivos que permiten priorizar aquellos contextos con mayores necesidades educativas. Para su valoración, se han tenido en cuenta los resultados de la evaluación diagnóstica de mitad de etapa de 2023, así como el porcentaje de alumnado con bajo rendimiento en competencia lectora y/o matemática. Sobre esta base, se han identificado los centros donde la intervención es más necesaria y efectiva, estableciendo perfiles específicos de refuerzo en función de las competencias prioritarias detectadas.
Para garantizar la efectividad de la medida, se ha asignado un crédito horario a cada centro en función del tamaño del centro y de las necesidades detectadas mediante una evaluación diagnóstica y el perfil de competencias prioritarias del alumnado. De esta manera, la distribución de la subvención permite que cada centro reciba una dotación proporcional a las necesidades en las competencias detectadas como prioritarias y al número de alumnado que requiere apoyo. El crédito horario asignado a cada centro será transformado en una subvención económica que cubra exclusivamente el coste del personal docente necesario para el refuerzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la concesión directa de las ayudas o subvenciones será competencia del Gobierno, a propuesta de la consejera del Departamento interesado.
En la presente subvención directa concurre la excepcionalidad ya que la medida Indartuz es un proyecto de nueva implementación que tiene como objetivo reducir al 15 % el porcentaje de alumnado de 15 años con bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias para 2030, una de las prioridades de la Unión Europea en el marco de la Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01.
Además, en el presente supuesto no es posible promover la concurrencia pública de esta ayuda dada la singularidad y especificidad de su objeto y destinatarios. En lo que se refiere al principio de proporcionalidad, se desprende con claridad que todos los centros privados concertados de Euskadi son susceptibles de poder optar a la presente subvención siempre que se detecten unas necesidades específicas mediante una evaluación diagnóstica y el perfil de competencias prioritarias del alumnado.
Por lo expuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Objeto y finalidad.
1.- El objeto del presente Acuerdo es subvencionar durante el curso escolar 2024-2025, con carácter excepcional y conforme a las estipulaciones establecidas en el presente Acuerdo, a los centros educativos privados concertados de enseñanza no universitaria, relacionados en el Anexo I, para la participación en el programa de refuerzo extraescolar en competencia lectora y en competencia matemática para el alumnado del segundo ciclo de primaria.
2.- La finalidad de la subvención es ofrecer un refuerzo extraescolar estructurado y personalizado al alumnado de segundo ciclo de Educación Primaria que presenta dificultades significativas en el desarrollo de competencias fundamentales, con el fin de fortalecer la competencia lectora en el alumnado de 3.º de Primaria y la competencia matemática en el alumnado de 4.º de Primaria.
Segundo.- Entidades beneficiarias.
1.- Son beneficiarios del presente Acuerdo los centros educativos privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionados en el Anexo I.
Tercero.- Gasto subvencionado.
1.- Será subvencionado exclusivamente el gasto referido a la contratación de hasta un máximo de tres docentes en función de las características y necesidades observadas. La contratación de cada docente se efectuará a un tercio de la jornada, y por un periodo determinado, comprendido entre el 24 de febrero y el 20 de junio del 2025 (117 días).
El Anexo I recoge el número de docentes y la cuantía asignada a cada centro en el marco de la subvención.
2.- En cualquier caso, la actividad y gastos subvencionados deben ajustarse a lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Cuarto.- Crédito disponible y Cuantía de la subvención.
El Departamento de Educación dispone de crédito suficiente, hasta un máximo de 500.000 euros, para llevar a cabo la presente subvención directa ya que en la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025 existe una partida presupuestaria destinada a tal efecto: 1000821009.1.42253.75300.2025/000915.
Las cuantías con las que se subvenciona a cada una de las entidades beneficiarias son las que se fijan en el Anexo I.
Quinto.- Gasto subvencionable.
1.- A los efectos previstos en el presente Acuerdo, el gasto objeto de la subvención concedida es el derivado de la contratación de nuevo personal docente y estará destinado al fin concreto para el que se concede la subvención.
2.- Dicha contratación deberá garantizar que el personal contratado no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A estos efectos, el centro garantizará el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Además, también deberá garantizarse que el personal docente contratado:
a) Dispone de la titulación necesaria para impartir las enseñanzas para las que se le ha contratado.
b) Está en posesión del perfil lingüístico acorde al modelo o modelos lingüísticos de las enseñanzas para las que se le ha contratado.
3.- Los gastos subvencionados deberán realizarse en el periodo comprendido en el punto tercero del presente acuerdo. En este sentido, se considerará gasto subvencionado lo que efectivamente haya sido pagado con el límite de la cuantía concedida para cada tipo de gasto.
Los gastos realizados fuera de plazo no se considerarán gastos subvencionables.
4.- No está permitida la subcontratación de la actividad subvencionada en lo que se refiere a la impartición de docencia.
Sexto.- Tramitación electrónica.
1.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas consultarán y realizarán todos los trámites para la gestión de estas subvenciones utilizando medios electrónicos de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
2.- La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración Platea.
3.- Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de trámites relacionados están disponibles en la siguiente dirección electrónica: https:// www.euskadi.eus/servicios/1257501
4.- La justificación se deberá realizar a través del apartado Mi carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta
Séptimo.- Procedimiento de concesión y órganos competentes.
1.- Las presentes subvenciones se conceden directamente, por el presente Acuerdo, a todas aquellas entidades relacionadas en el Anexo I.
2.- La Dirección de Aprendizaje e Innovación será el órgano competente para gestión de las subvenciones.
Octavo.- Régimen de compatibilidad.
1.- Las subvenciones concedidas son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive una doble financiación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas.
2.- En caso de que se produjera una financiación simultánea del gasto subvencionado, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. (Artículo 16 de la Ley 20/2023, reguladora del régimen de subvenciones).
Noveno.- Pago.
El abono de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos que se efectuarán según las siguientes previsiones:
a) El primero, que ascenderá al 50 % del importe total concedido, se hará efectivo tras la aprobación por el Consejo de Gobierno del Acuerdo de concesión de la subvención. Se justifica la necesidad de un primer pago anticipado por el objeto de la ayuda, que consiste en la contratación de personal docente al que hay que abonarle un salario por los servicios prestados desde el inicio del programa.
b) El segundo, por el importe restante, 50 %, que se efectuará al finalizar la medida Indartuz, tras la verificación de la justificación del gasto, solicitada en el Anexo V del acuerdo de concesión. Dicha justificación deberá realizarse antes del 30 de junio de 2025.
Décimo.- Justificación.
1.- La documentación justificativa se debe remitir a la sede electrónica del Gobierno Vasco en formato electrónico o en copias digitalizadas, a través del apartado Mi Carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta/ Dicha documentación se presentará de la siguiente manera:
I.- La documentación inicial, que se presentará en el plazo de un mes desde la publicación del del presente Acuerdo, deberá contener:
a) El Anexo II firmado por la persona titular o representante del centro educativo.
b) Relación del personal docente contratado con la información recogida en el Anexo III.
c) Contratos de trabajo del personal docente contratado para el programa de refuerzo extraescolar.
d) Declaración responsable haciendo constar que el personal contratado cumple con los requisitos de titulaciones y perfiles lingüísticos y que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual (Anexo IV).
e) Declaración responsable relativa a la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, indicando, en caso afirmativo, la cuantía y el nombre de la entidad concedente (Anexo IV).
II.- La documentación final, que se presentará una vez finalizado el programa de refuerzo extraescolar, y antes del 30 de junio de 2025, deberá contener:
a) El Anexo V firmado por la persona titular o representante del centro educativo.
b) Relación del personal docente contratado con la información recogida en el Anexo III.
c) Nóminas correspondientes al personal docente contratado para el programa de refuerzo extraescolar en el periodo de la ejecución del programa.
d) Boletines de cotización a la Seguridad Social del personal docente.
e) Informe de evaluación global del impacto del refuerzo extraescolar en el grupo de estudiantes que participaron, analizando mejoras en el rendimiento en matemáticas o lectura.
2.- En caso de modificación del personal objeto de la subvención, habrá que enviar documentación completa referente al nuevo docente incluyendo un escrito informando del motivo de la situación.
3.- La Dirección de Aprendizaje e Innovación procederá a la comprobación de la documentación referida en el apartado 1 respecto del cumplimiento de la actividad subvencionada y que permita obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir al centro beneficiario la entrega de los justificantes no exigidos inicialmente, y que este deberá mantener en custodia y a disposición.
4.- En el supuesto de que, en el momento de la justificación, se aprecie que el gasto subvencionable es inferior a la cuantía concedida pero está ejecutado en los términos establecidos en el presente acuerdo, se dictará la correspondiente resolución de modificación de la cuantía concedida, adecuándose la cuantía a lo efectivamente gastado.
Undécimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.- Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato a la Dirección de Aprendizaje e Innovación, cualquier modificación de las condiciones en las que se ha concedido la subvención. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.
2.- Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
3.- Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención queda obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 9.4.n) de la Ley 20/2023, reguladora del régimen de subvenciones.
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento competente, podrá realizar auditorías en los centros para verificar que los datos aportados son ciertos.
Duodécimo.- Modificación de la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación del Acuerdo de concesión, en los términos establecidos en la legislación de subvenciones.
Decimotercero.- Reintegro de la ayuda y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión realizada en el presente Acuerdo y de las obligaciones establecidas, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, entre ellos la no aplicación de la ayuda a los gastos subvencionables, serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro y/o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
2.- Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el artículo 40 al 42 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
Decimocuarto.- Protección de datos, información básica.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: «Medida Indartuz para el refuerzo extraescolar en educación primaria».
Responsable: Dirección de Aprendizaje e Innovación, Departamento de Educación.
Finalidad: gestión de las solicitudes y seguimiento del refuerzo educativo con el objetivo de mejorar la competencia lectora y la competencia matemática del alumnado de educación primaria de los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos mediante la realización de evaluaciones del alumnado para el posterior diseño de medidas adaptadas, así como la planificación de la oferta de refuerzo.
Legitimación:
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional: https://www.euskadi.eus/web01-a2datuba/es/contenidos/arbitraje_denuncia_reclamacion/recl_10842/es_def/index.shtml
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/web01-aprat/es/ac34aRatWebWar/control/fichaRat/1724?locale=es
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML /?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://isei-ivei.euskadi.eus/documents/d/guest/ley-educacion).
Decreto 77/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://isei-ivei.euskadi.eus/documents/d/guest/oinarrizkohezkuntzagazt-pdf).
Apartado final primero:
Las subvenciones concedidas en el presente Acuerdo se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de esta última.
Apartado final segundo:
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su fecha de aprobación, y las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco con indicación del importe, objeto, y centros docentes.
Apartado final tercero:
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.