CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 37/2023, de 21 de marzo, de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de 7 a 15 años de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 37/2023, de 21 de marzo, de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de 7 a 15 años de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 37/2023, de 21 de marzo, de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de 7 a 15 años de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 84, de 5 de mayo de 2023, se procede a su corrección.
En la publicación en castellano, en el artículo 8.1, en la página 2023/2085 (5/23),
donde dice:
«(...) Dicho listado estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAPV https://www.euskadi.eus/padi y de Osakidetza-Servicio vasco de salud https:// www.osakidetza.euskadi.eus/padi y en las Delegaciones Territoriales del Salud.»
debe decir:
«(...) Dicho listado estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAPV https://www.euskadi.eus/padi y de Osakidetza-Servicio vasco de salud https:// www.osakidetza.euskadi.eus/padi y en las Delegaciones Territoriales de Salud.»
En la publicación en castellano, en el apartado f) del artículo 8.3, en la página 2023/2085 (6/23),
donde dice:
«f). Cambio de año natural.»
debe decir:
«f) Cambio de año natural.»
En el artículo 10, en la página 2023/2085 (6/23),
donde dice:
«Artículo 10.- Formas de prestación del servicio.
Las prestaciones sanitarias del PADI serán prestadas mediante medios públicos a través de Osakidetza-Servicio vasco de salud en los centros que tenga autorizados al efecto o mediante medios privados, por personas físicas y jurídicas previamente habilitadas por la Dirección competente en materia de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento competente en materia de salud.»
debe decir:
«Artículo 10.- Formas de prestación del servicio.
Las prestaciones sanitarias del PADI serán prestadas mediante medios públicos a través de Osakidetza-Servicio vasco de salud en los centros que tenga autorizados al efecto o mediante medios privados, por personas físicas y jurídicas previamente habilitadas por la Dirección competente en materia de Aseguramiento y Contratación Sanitarias del Departamento competente en materia de salud.»