Proyecto de orden por la que se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
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Proyecto de orden por la que se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU)
Año: 2024
Fecha de publicación: noviembre 2024
Plazos de Solicitud: Comienzo: 15/11/24 - Fin: 30/11/24
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
Se pretende aprobar un nuevo reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).
Necesidad y oportunidad de su aprobación
La CNEAI es el órgano del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) responsable de la evaluación de la actividad investigadora a efectos de la obtención del correspondiente complemento retributivo o, en su caso, mérito curricular. Fue creada por el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
La CNEAI se integró en la estructura de ANECA en el año 2015, de acuerdo con la modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, efectuada por el artículo 7 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, cuyo artículo 8 creó a ANECA como organismo autónomo, procedente de la conversión de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en organismo público.
Sin embargo, el Reglamento de Funcionamiento Interno de la CNEAI hasta ahora vigente, que fue aprobado por la Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, es anterior a la integración de la CNEAI en ANECA, e incluso varios de sus artículos pueden considerarse derogados tácitamente por dicho real decreto.
Procede, por tanto, aprobar un nuevo Reglamento Interno de Funcionamiento de la CNEAI que sustituya al anterior y que sea acorde a la regulación que establece el Estatuto de ANECA, dentro del nuevo sistema de evaluación de la actividad investigadora diseñado por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI).
Objetivos de la norma
Facilitar una actuación rigurosa, eficiente y transparente de la CNEAI en el ejercicio de sus competencias, y mejorar el servicio público prestado a la sociedad por este órgano colegiado, adaptando su reglamento interno a la realidad de su funcionamiento y a la regulación que establece el Estatuto de ANECA, dentro del nuevo sistema de evaluación de la actividad investigadora diseñado por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI).
Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La primera alternativa es mantener el anterior Reglamento, lo cual no sería deseable puesto que es anterior a la integración de la CNEAI en ANECA y podría no ser apropiado para garantizar la eficiencia del funcionamiento de la CNEAI.
La segunda alternativa es modificar la Orden actual en lugar de aprobar una nueva, eliminando sólo las limitaciones que generan mayor distorsión en el funcionamiento del órgano.
Frente a esas dos alternativas, sin embargo, se considera imprescindible aprobar una nueva Orden que sea acorde a la realidad del órgano colegiado, atendiendo a la experiencia de los últimos años desde su integración en ANECA, para proporcionar con el nuevo texto una mayor seguridad jurídica.
De esta manera, se ha optado por la opción que se considera más adecuada para alcanzar los fines previstos, y ahondar en los principios de calidad normativa y simplificación administrativa.
Espacio para la participación
El periodo de participación pública queda abierto desde las 00:00 del 15 de noviembre de 2024 hasta las 23:59 del 30 de noviembre de 2024.
Todas las aportaciones deben remitirse a la dirección de correo electrónico sgt@ciencia.gob.es