Real Decreto por el que se aprueba el estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P.

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Real Decreto por el que se aprueba el estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P.

Cerrada

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU)

Año: 2024

Fecha de publicación: julio 2024

Plazos de Solicitud: Comienzo: 17/07/24 - Fin: 1/08/24

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

La aprobación de un nuevo estatuto para el CIEMAT busca actualizar los fines y objetivos de este organismo y formular sus funciones de manera que se adecúen a los mismos, a la situación actual y a la estrategia de centro para los próximos años, así como dotar al CIEMAT de un nuevo sistema de gobernanza.

El actual Estatuto del CIEMAT ha permanecido vigente, con modificaciones puntuales, durante más de 20 años. Recientemente, se ha aprobado un plan estratégico del CIEMAT para los próximos años, en el que se consideran nuevas circunstancias, como la aprobación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021 - 2030 (PNIEC) o el nuevo marco para el fomento de la investigación científica y técnica, con la creación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incorporado con la reciente reforma de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que aconsejan un cambio organization del Centro que requiere un nuevo Estatuto.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La prolongada vigencia del actual Estatuto, aprobado por Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, la experiencia acumulada en estos años y la lógica evolución de la labor y actividades del CIEMAT, así como la entrada en vigor de leyes tan determinantes para el funcionamiento del CIEMAT como la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y su modificación por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, que establecen un nuevo marco para el fomento de la investigación científica y técnica en España, el cambio y la evolución de la estrategia de investigación e innovación en el sector de la energía y el medio ambiente, al igual que la aprobación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), aconsejan una revisión en profundidad y puesta al día de los preceptos que figuran en su Estatuto.

Objetivos de la norma

Se pretende dotar al Centro de un nuevo sistema de gobernanza, adaptado a las nuevas circunstancias, para dar mejor respuesta de desarrollo tecnológico a los retos planteados, tanto sociales, como medioambientales, como la crisis energética, la eliminación de los combustibles fósiles, la lucha contra el cambio climático y el desarrollo de fuentes de energía sostenibles.

Más concretamente, con la aprobación de un nuevo estatuto para el CIEMAT se busca actualizar los fines y objetivos de este organismo y formular las funciones de manera que se adecúen a los mismos, a la situación actual y a la estrategia de centro para los próximos años.

Como herramienta fundamental para la consecución de estos fines, el estatuto recoge la nueva estructura organizativa tanto en el ámbito científico-técnico, con siete departamentos, como en el ámbito de la gestión y el apoyo, con tres subdirecciones generales. Los órganos ejecutivos anteriores se complementan con los órganos de gobierno que son el Consejo Rector, la Presidencia, y la Dirección General. La Dirección General cuenta con el Comité de Dirección como principal órgano de apoyo y asesoramiento y con la Comisión del Código Ético, el Comité Científico-Técnico, el Comité de Infraestructuras Científico-Técnicas como otros órganos de apoyo.

Por otra parte, procede la adaptación del Estatuto del CIEMAT a determinadas disposiciones normativas actualmente vigentes, como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como adecuarse a los departamentos ministeriales y órganos competentes de la Administración General del Estado que tienen competencias en materia de funcionamiento y organización del CIEMAT de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Se ha considerado la posibilidad de proponer una modificación parcial del actual Estatuto, pero en principio se ha descartado, pues el vigente Estatuto, aprobado el 1 de diciembre de 2000, ha sufrido ya numerosas modificaciones que aconsejan una innovación integral de la norma. Por otra parte, leyes como la mencionada Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y otras, en el ámbito administrativo general, como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, han alterado, sustancialmente, la operativa del CIEMAT, por lo que es aconsejable un nuevo Estatuto que contribuya a facilitar la completa adaptación a estas normas.

Espacio para la participación

El periodo de participación pública queda abierto desde las 00:00 del día 17 de julio de 2024 hasta las 23:59 del 1 de agosto de 2024.

Todas las propuestas deben de remitirse a la dirección de correo. sg@ciemat.es

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