Proyecto de real decreto por el que se modifican varios reales decretos reguladores de las evaluaciones del personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación y del personal docente e investigador de las Universidades públicas

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Proyecto de real decreto por el que se modifican varios reales decretos reguladores de las evaluaciones del personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación y del personal docente e investigador de las Universidades públicas

Cerrada

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU)

Año: 2024

Fecha de publicación: julio 2024

Plazos de Solicitud: Comienzo: 9/07/24 - Fin: 30/07/24

Resumen de la norma

Tras la modificación operada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se ha procedido a valorar la actividad investigadora efectuada en el ámbito del sector público y las universidades, tanto en España como en el extranjero, a efectos de la percepción del componente por méritos investigadores o de transferencia de conocimiento del complemento específico y del componente del complemento de productividad por la actividad investigadora y por la actividad de transferencia de conocimiento realizadas.

Por tanto, se ha producido una ampliación objetiva de la valoración de las carreras investigadoras del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado a efectos retributivos. Hasta ahora, la evaluación en el ámbito del componente por méritos investigadores del complemento específico, se limitaba a la actividad desarrollada en la investigación, de desarrollo tecnológico, de dirección, de gestión o de transferencia de conocimiento en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Tras la reforma introducida por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, la evaluación contempla los méritos investigadores o de transferencia de conocimiento realizados tanto en el ámbito nacional como en el internacional y no limitados a los Organismos Públicos de Investigación, sino a la totalidad del sector público y de las universidades.

De igual modo, se ha producido una ampliación objetiva del ámbito del componente del complemento de productividad por la actividad investigadora y por la actividad de transferencia de conocimiento realizadas. El mismo ya no queda limitado, tras la nueva redacción dada por Ley 17/2022, de 5 de septiembre, a la actividad meramente investigadora, sino también a la transferencia de conocimiento efectuada por el personal investigador funcionario de carrera perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

Esta doble ampliación del ámbito de los componentes de méritos investigadores y de transferencia de conocimiento del complemento específico y del complemento de productividad por la actividad investigadora y por la actividad de transferencia de conocimiento realizadas, requiere actualizar el cuerpo jurídico normativo dedicado a su regulación.

De este modo, este proyecto de real decreto modificaría los siguientes en vigor:

  • Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.
  • Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
  • Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.
  • Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación

Presentación de alegaciones

El periodo de participación pública, de quince (15) días hábiles, queda abierto desde las 00:00 del día 9 de julio de hasta las 23:59 del 30 de julio de 2024. Todas las propuestas deben de remitirse a la dirección de correo sgt@ciencia.gob.es

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