Proyecto de Real Decreto por el que se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y se regula la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler y alojamientos de corta duración
Resumen autogenerado por OpenAI
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El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, expresamente determinan que "Cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades."
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se plantea el trámite de "audiencia e información pública" sobre el Proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en régimen de concurrencia competitiva que tengan por objeto actividades sobre la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura, con el objeto de recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por esta norma, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como para obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.
Con tal fin, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre esta iniciativa sometida a audiencia e información pública hasta el día 26 de agosto de 2024 a través del siguiente formulario: