Consejería de hacienda y administración pública - Otras resoluciones (DOE nº 2023-223)

Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 7 de noviembre de 2023, por el que se autoriza al Consorcio Extremeño de Información al Consumidor una tasa específica para la contratación indefinida de personal, prevista en el apartado 4 del artículo 20.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 7 de noviembre de 2023, Acuerdo por el que se autoriza al Consorcio Extremeño de Información al Consumidor una tasa específica para la contratación indefinida de personal, prevista en el apartado 4 del artículo 20.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con el fin de dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 7 de noviembre de 2023 por el que se autoriza al Consorcio Extremeño de Información al Consumidor una tasa específica para la contratación indefinida, prevista en el apartado 4 del artículo 20.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que se incorpora como anexo a la presente resolución.

Mérida, 13 de noviembre de 2023.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

MARÍA ELENA MANZANO SILVA

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE AUTORIZA AL CONSORCIO EXTREMEÑO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR UNA TASA ESPECÍFICA PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAL, PREVISTA EN EL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 20.DOS DE LA LEY 31/2022, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023.

Uno de los principales problemas del mercado laboral en España ha sido la temporalidad del empleo que lastra la competitividad y productividad de nuestra economía y dificulta una ciudadanía plena en el trabajo.

Esta situación afecta al empleo en general y al empleo público en particular. En relación al primero mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo se llevaron a cabo una serie de medidas entre las que está el reforzamiento del contrato indefinido mediante la simplificación de los tipos de contratos, generalizando la contratación indefinida al convertirla en la regla general y devolviendo al contrato temporal la causalidad que se corresponde con la duración limitada, evitando una utilización abusiva de la misma.

Por lo que se refiere al empleo en el sector público en España, su evolución también viene marcada por el aumento de la tasa de temporalidad, que ha llegado al extremo de que casi un treinta por ciento de los empleados públicos en España tienen o han tenido un vínculo profesional temporal con la Administración Pública. En coherencia con ello, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece como objetivo que la tasa de cobertura temporal se situé por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

El artículo 20.Uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, tras establecer en su apartado 1 que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual, añade en su apartado 2 que las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público se regirán por lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera.

Por su parte, el apartado 4 del citado artículo 20.Dos prevé que cada Administración ... podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar .

Las citadas disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera tras declarar que la contratación de personal de las entidades de sector público ... habrá de realizarse con carácter indefinido... concretan que la tasa de reposición de efectivos será del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores, ... sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento del objetivo de objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ...

El artículo 4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, establece que a las entidades del sector público autonómico, ... se le aplicará, en todo caso, la regulación sobre oferta de empleo público contenida en el artículo 29,... . Así, según este artículo las plazas dotadas presupuestariamente cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la oferta de empleo público.

Así pues, la Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que han de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

De conformidad con lo anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura entiende imprescindible proceder a la reducción de la temporalidad del personal de las entidades públicas autonómicas para lo cual se considera fundamental la aplicación de la tasa específica de carácter extraordinaria anteriormente citada.

No estando determinadas de forma expresa las competencias para la aprobación de una tasa específica en los términos anteriormente indicados, el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye al Consejo de Gobierno las competencias para a) Establecer la política general de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el programa político definido por el Presidente y dirigir la Administración y r) Ejercer todas aquellas otras facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes . Por su parte, el artículo 6 de la Ley 13/2015, de 8 de abril de Función Pública de Extremadura atribuye a este en materia de función pública "e) Aprobar las directrices sobre programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo" y "f) Aprobar la oferta anual de empleo público".

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de noviembre de 2023,

ACUERDA

Único. Autorización de una tasa específica para la contratación indefinida de personal al Consorcio Extremeño de Información al Consumidor.

Se autoriza al Consorcio Extremeño de Información al Consumidor una tasa específica para la contratación indefinida de personal, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con el fin de dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural, de 13 puestos.

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