El Consell aprueba el decreto de regulación de las condiciones y requisitos para autorizar la puesta en servicio de vehículos ferroviarios y tranviarios

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  • La norma concreta las actuaciones que deben realizar las partes implicadas, como la entidad solicitante, el caso de FGV, la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària y los administradores de infraestructuras
  • Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana ya cumple en la actualidad con las premisas de la nueva normativa

El Consell ha aprobado el decreto de regulación de las condiciones y requisitos para la autorización de la puesta en servicio de vehículos ferroviarios y tranviarios que desarrolla la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria, en el ámbito del sistema ferroviario competencia de la Generalitat, en la actualidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), en sus explotaciones de Metrovalencia y TRAM d'Alacant.

En concreto, se regulan las condiciones y requisitos generales y específicos que deben cumplir los vehículos y los subsistemas estructurales móviles que los integran.

También se establecen los requisitos que deben cumplir las partes implicadas; es decir, el solicitante, cuando presente una solicitud de autorización de puesta en servicio de vehículos; la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, cuando tramite la solicitud; y los administradores de infraestructuras, cuando establezcan condiciones para la realización de pruebas en sus redes y faciliten información para la autorización del vehículo en relación con el área de  uso.

También es objeto de esta regulación la definición del proceso que se debe seguir para la autorización y puesta en servicio de vehículos.

Competencias

Pese a que el sistema ferroviario de competencia autonómica valenciana no está sometido al cumplimiento de la normativa técnica europea emitida por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, FGV cumple con los estándares comunitarios y trabaja para perfeccionar sus sistemas de seguridad, independientemente de que la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo únicamente es de aplicación a la Red Ferroviaria de Interés General del Estado. 

Por ello, el decreto considera que es recomendable que se apliquen en la red autonómica normas sobre seguridad ferroviaria contrastadas, de amplia aceptación en el sector ferroviario europeo. En consecuencia, se adoptan en este decreto los criterios de gestión de riesgos que se recogen en la citada normativa europea, a excepción de lo referente a la interoperabilidad y a los criterios para la acreditación o reconocimiento del organismo de evaluación. 

En el caso de FGV, que explota la red de metro y tranvía en la provincia de Valencia y la de tranvía, tren-TRAM y tren convencional de la de Alicante, ya se está cumpliendo con dicha normativa. 

Contenido

El título I de este decreto delimita el objeto y el ámbito de aplicación del decreto, así como el concepto de los métodos de evaluación y gestión de riesgos, definiciones y acrónimos.

Los títulos II y III regulan respectivamente los requisitos de seguridad generales y específicos exigibles a los diferentes subsistemas estructurales móviles y la normativa técnica de aplicación, incluida la figura de los organismos designados para llevar a cabo la evaluación del proceso de conformidad del vehículo con dichas normas.

Finalmente, el título IV regula el régimen de autorización de puesta en servicio de vehículos y se estructura en ocho capítulos, que desarrollan, entre otros aspectos, las consideraciones previas a tener en cuenta en relación con el proceso de autorización de puesta en servicio, los posibles casos de autorización y las responsabilidades de los distintos agentes, así como la comunicación inicial previa a la autorización y puesta en servicio de los vehículos. 

También se regula el proceso de evaluación y la solicitud de autorización de puesta en servicio, y se desarrollan respectivamente las fases de presentación y tramitación de esta y la documentación definitiva que se debe generar en relación tanto con la expedición de la autorización como con el registro del vehículo.

Por último, este Título IV determina las fases posteriores a la expedición de la autorización y desarrolla los aspectos relativos a las actuaciones de comprobaciones previas a la utilización del vehículo y su posterior supervisión, así como el régimen de suspensión, revocación o modificación de una autorización.

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Detectado: 25/02/2025
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