El Consell aprueba una modificación para agilizar la concesión de las ayudas directas por la pérdida de bienes de primera necesidad a las personas afectadas por la riada

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  • Se amplía el plazo de presentación de las solicitudes y se redistribuye el importe global para incrementar hasta los 102 millones de euros la consignación de 2024 con el fin de atender el actual ritmo de tramitación
  • El objetivo es garantizar que las ayudas lleguen cuanto antes y de manera sencilla a las personas beneficiarias

El Consell ha aprobado una modificación del Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas producida por la riada.

El objetivo del nuevo decreto es atender las necesidades de las personas afectadas y garantizar que las ayudas puedan llegar cuanto antes y de manera sencilla.

En concreto, estos cambios permiten, en primer lugar, ampliar el plazo máximo de presentación de las solicitudes de ayuda, tanto para los municipios inicialmente relacionados como para aquellos que fueron posteriormente ampliados a través de la resolución de la Conselleria de Justicia de 19 de noviembre de 2024. 

De esta forma, el plazo máximo para la presentación de solicitudes se amplía del 16 de diciembre de 2024 al 2 de enero de 2025, y, en el caso de los municipios posteriormente ampliados, hasta el 20 de enero de 2025. Estos últimos son Carcaixent, Castelló, Chulilla, L'Ènova, Manuel, Millares, La Pobla Llarga, Rafelguaraf, Senyera y Tous. 

En segundo lugar, se ha producido una modificación presupuestaria con la finalidad de poder atender el volumen de solicitudes de ayuda y resolverlas lo más pronto posible. El importe global de las ayudas asciende a 200 millones de euros. La anualidad de este año se ha incrementado en 42 millones de euros, de manera que pasa de 60 a 102 millones, y los 98 millones restantes quedan consignados para 2025. De esta forma, más de la mitad de las ayudas se abonarán durante este mes de diciembre. 

Por último, se introduce un nuevo artículo que habilita al órgano gestor de las ayudas para ejercer la comprobación y verificación de datos. A efectos de agilizar la tramitación de las ayudas y evitar el fraude en el pago, el órgano gestor podrá acceder a los datos de identificación, catastro, residencia y cualquier otra información que permita comprobar que la vivienda ha sido gravemente afectada, así como la titularidad de las cuentas bancarias. Asimismo, se le dota de la posibilidad de efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados o declarados por las personas interesadas. 

Estas comprobaciones se realizarán sin perjuicio del derecho de oposición en los términos establecidos en la información de protección de datos que obra en el formulario de petición de la ayuda.

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Detectado: 04/12/2024
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