RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción, mediante la financiación de ayudas a las promotoras de las empresas de inserción, y en empresas ordinarias de trabajo para 2025.

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Mediante la Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo y se atribuye a las empresas de inserción de la Comunitat Valenciana la ejecución del servicio de reintegración en el mercado laboral de grupos vulnerables (DOGV n.º 10123 de 04.06.2025).
En la presente resolución se recogen las ayudas destinadas a la inserción sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en el mercado ordinario de trabajo, mediante ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción, así como las ayudas a empresas ordinarias que contraten a éstas una vez hayan realizado su itinerario en las citadas empresas de inserción.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV n.º 7464, de 12 de febrero),
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
1. Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2025 las ayudas reguladas en la Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo y se atribuye a las empresas de inserción de la Comunitat Valenciana la ejecución del servicio de reintegración en el mercado laboral de grupos vulnerables (DOGV n.º 10123 de 04.06.2025).
2. La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, las ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación de exclusión social dentro de las empresas de inserción, mediante las ayudas a las entidades promotoras de empresas de inserción, y en las empresas ordinarias que contraten personal procedente de una empresa de inserción, cuya actividad en ambos casos se desarrolle en la Comunitat Valenciana.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la normativa de aplicación, son las siguientes:
Para las ayudas reguladas en el Capítulo III de las bases reguladoras, las entidades promotoras de las empresas de inserción que presten servicios al personal en situación de exclusión social contratado en las empresas de inserción.
Para las ayudas reguladas en el Capítulo IV de las bases reguladoras, las empresas ordinarias que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y contraten personas que hayan realizado su itinerario en las empresas de inserción a que hace referencia el apartado anterior.
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
Segundo. Financiación de la convocatoria para 2025
1. Para el ejercicio 2025, las ayudas convocadas se financiarán con cargo al subprograma 322.C01 «Fomento de Empleo», del Servicio Valenciano de Empleo y Formación por un importe global máximo de 200.000,00 € financiados con fondos del Servicio de Empleo Público Estatal (en adelante, SEPE), con cargo al Capítulo 4, línea S0267 según el detalle de importes que a continuación se especifica:
a) Las ayudas para el programa regulado en el Capítulo III de las bases reguladoras, destinadas a las entidades promotoras de las empresas de inserción, para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivadas de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral que preste servicios en empresas de inserción, se financiarán por un importe global de 50.000,00 €.
b) Las ayudas para el programa regulado en el Capítulo IV de las bases reguladoras, destinadas a las empresas ordinarias que contraten a personal en exclusión social o en riesgo de padecerla, se financiarán por un importe global de 150.000,00 €.
2. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegadas por agotamiento del mismo.
4. La alteración de la distribución estimativa de la dotación no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
5. La publicidad a que hacen referencia los apartados 2 y 4 no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Tercero. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base quinta de las bases reguladoras, y los requisitos específicos de cada programa de las bases vigesimosexta y trigésima, así como cumplir las obligaciones generales de la base sexta y de la trigésimo cuarta, ésta en el caso de ayudas del capítulo IV.
Cuarto. Forma de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.gva.es/es/entitats/busque-ajudes-subvencions/empreses-d-insercio), en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad, en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.
Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2025 son los siguientes:
1. Las solicitudes de ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción, reguladas en el Capítulo III de las bases reguladoras, que prestan servicios mediante el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción al personal en situación de exclusión social contratado en empresas de inserción, deberán presentarse en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV.
Cuando la empresa de inserción de la promotora solicitante no haya obtenido la calificación definitiva con anterioridad a los plazos referidos en los apartados anteriores del presente artículo, el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes será de un mes desde dicha calificación, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el 31 de octubre de 2025.
2. Para las ayudas a las empresas ordinarias reguladas en el Capítulo IV de las bases reguladoras, destinadas a la inserción sociolaboral en empresas ordinarias de personas procedentes de una empresa de inserción, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma:
a) Las solicitudes de ayudas por contrataciones, prórrogas o transformación de contratos temporales en indefinidos producidas en el ejercicio 2025, antes de la publicación del extracto de la presente resolución en el DOGV, deberán presentarse en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV.
b) Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones o transformación de contratos temporales en indefinidos, producidas con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV, deberán presentarse en el plazo de un mes desde su suscripción, con fecha límite el 31 de octubre de 2025.
Sexto. Documentación general que debe acompañarse a la solicitud de todas las ayudas
1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación general, firmada electrónicamente y presentada por medios telemáticos, sin perjuicio de la documentación específica que se establezca para cada programa:
a) Datos de domiciliación bancaria: Si se trata de una nueva cuenta bancaria, la entidad deberá haberla dado de alta previamente a través del trámite telemático habilitado al efecto, y denominado «Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias» https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp.
Si se ha presentado con anterioridad y no ha experimentado variación, se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a qué ayuda corresponde.
b) Declaración responsable, suscrita por la persona representante legal, de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicha declaración consta incluida en la propia solicitud general de subvenciones.
c) Para las subvenciones de importe superior a 30.000 €, declaración responsable, en modelo normalizado, acreditativa de que la entidad solicitante, no está incursa en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecida por el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por ser sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, ya que la entidad cumple con los plazos de pago previstos en dicha Ley 3/2004 y puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
En el caso de que la entidad solicitante, de acuerdo con la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán adjuntar a dicha declaración responsable:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a fecha de los 10 días anteriores al inicio del periodo subvencionable, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de dicha ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, o norma que la sustituya.
d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, en modelo normalizado.
e) Declaración responsable referida a las ayudas con cargo al régimen de minimis recibidas por la entidad durante los tres años anteriores, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023), según modelo normalizado.
f) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable. Dicha declaración consta incluida en la propia solicitud general de subvenciones.
g) Declaración responsable, incluida en anexo de la solicitud, sobre la disposición de Plan de igualdad, en los casos de empresas obligadas a ello, teniendo en cuenta, en su caso, los plazos para iniciar la negociación y para tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro establecidos en el artículo 4 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, negociado, acompañada del Plan de Igualdad y la acreditación de su inscripción en registro público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y todo ello en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.
En el caso de que el Plan de Igualdad, negociado, aprobado e inscrito en registro público, ya obre en poder del órgano instructor, deberán comunicar dicha circunstancia, haciendo constar fecha de presentación y expediente de destino, no resultando necesario presentarlo de nuevo.
h) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de las ayudas acreditativa de que ha informado a las personas de las que aporta datos o documentación, de los siguientes aspectos:
La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.
Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.
Así mismo, en el caso de que dicha consulta requiera por Ley autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la entidad solicitante de las ayudas dispone de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
Dicha declaración consta incluida en la propia solicitud general de subvenciones.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa.
No obstante, la persona solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En cuanto a la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el art. 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la persona solicitante podrá autorizar expresamente a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la obtención directa de dicha información, constando dicha autorización en la propia solicitud general de subvenciones.
En defecto de dicha autorización expresa, deberán presentar los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Valenciana.
3. La formulación de la solicitud por parte de la persona interesada para acceder a los beneficios de la presente convocatoria, supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las entidades interesadas puedan ejercitar.
Séptimo. Documentación específica para el programa de ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción.
a) Relación del personal técnico de apoyo sociolaboral con indicación del coste salarial de cada una de las personas, en modelo normalizado.
b) Relación nominal de personal técnico de apoyo sociolaboral con indicación del personal en situación de exclusión social a quienes atienden durante el periodo objeto de justificación, en modelo normalizado.
c) Para el personal cuya actividad en la entidad promotora de la empresa de inserción se inicie en el presente ejercicio, o se hubiese iniciado anteriormente, pero no hubiese resultado subvencionado, deberá aportarse:
Primero. Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con el personal técnico de apoyo sociolaboral, y de las prórrogas, en su caso.
Segundo. Documentación acreditativa de la titulación exigida en las bases reguladoras del personal de apoyo sociolaboral y currículum acreditativo de la experiencia.
d) Para el personal cuya relación laboral con la promotora de la empresa de inserción se hubiese iniciado con anterioridad, en su caso, partes de variación de datos en Seguridad Social, copia de las prórrogas o de las modificaciones de jornada suscritas por la entidad y por la persona trabajadora.
Octavo. Documentación específica para el programa de ayudas a las empresas ordinarias.
1. Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con personas en situación de exclusión social, que, habiendo estado contratadas en una empresa de inserción durante un periodo mínimo de seis meses, hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral.
2. Certificación acreditativa de que la contratación se ha realizado con la intermediación de la empresa de inserción, suscrita por la persona representante legal de la empresa de inserción, por la persona representante legal de la empresa contratante y por la persona trabajadora, según modelo normalizado.
3. En el caso de que la persona trabajadora proceda de una empresa de inserción calificada en otra Comunidad Autónoma, deberá aportar asimismo resolución de calificación administrativa como empresa de inserción suscrita por órgano competente y certificación suscrita por la persona representante legal de la empresa de inserción acreditativa de que la persona trabajadora ha finalizado favorablemente su itinerario de inserción.
4. Declaración responsable de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las causas de exclusión recogidas en las bases reguladoras, concretamente en la base trigesimotercera.
5. Informe emitido por la Seguridad Social de la plantilla media de la empresa de los treinta días naturales anteriores a la contratación de la persona en situación de exclusión, así como del día en el que se produce la contratación.
6. Acreditación de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Noveno. Instrucción y procedimiento de concesión
1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del LABORA Servicio Valenciano de empleo y Formación que se publicará íntegramente en la Base de datos nacional de subvenciones, así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de presentación de las solicitudes entendiéndose como fecha y hora de solicitud la que corresponda cuando el expediente esté completo.
3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al correspondiente servicio territorial de fomento de empleo de Trabajo y LABORA, que podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
5. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.
La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
- Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Empleo de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o persona funcionaria que designe para su sustitución.
- Dos vocales: dos funcionarios designados por la persona que ostente la Presidencia, uno de los cuales actuará además como secretario.
En la composición de la comisión se intentará garantizar la presencia equilibrada de ambos sexos.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.
Décimo. Resolución y recursos
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en que ésta delegue.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente del Procedimiento Administrativo Común.
3. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, con notificación a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.
4. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
Undécimo. Medio de notificación
1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).
2. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Duodécimo. Cuantía de la subvención
Para el ejercicio 2025, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables que constan en las bases reguladoras son:
1. Para el programa de ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción que contraten personal de apoyo sociolaboral que presten sus servicios en las empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora en situación de exclusión social contratada en el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras, concretamente en las bases vigesimosexta y vigesimotercera.
En ningún caso la ayuda podrá superar el 100% del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral contratado por la entidad promotora para prestar servicios en la empresa de inserción.
2. Para las empresas ordinarias que contraten personal en situación de exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral en una empresa de inserción calificada definitivamente conforme a la legislación vigente, las ayudas consistirán en una cuantía equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional (en adelante S.M.I.), incluida la parte proporcional de pagas extra, vigente en el ejercicio de inicio del periodo subvencionable, proporcional a los periodos contratados y a la jornada de las personas en situación de exclusión social, procedente de una empresa de inserción, a jornada completa. En caso de contrataciones a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda.
En caso de contrataciones de carácter temporal, la cuantía será el equivalente al 60% del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente a un año o seis meses, según la duración del contrato.
En caso de contrataciones de carácter indefinido, la cuantía será el equivalente al 60% del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente al periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación, es decir 2 años. En el caso de transformaciones, la cuantía será equivalente al periodo no subvencionado restante hasta alcanzar el periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación.
Decimotercero. Justificación y pago de las ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral que presten servicios en la empresa de inserción.
1. La ayuda regulada en el Capítulo III de las bases reguladoras, se justificará previa presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, así como relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según modelo normalizado.
b) Memoria de actuación justificativa, en la que se incluirá, entre otros extremos, informe sobre la realización de las tareas de prospección de mercado de trabajo.
c) Recibos de salarios y justificante del cargo en cuenta de estos.
d) Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT), ambos de carácter mensual, acompañados de los justificantes acreditativos del cargo en cuenta, correspondientes a la cuenta de cotización en la que conste de alta el personal técnico de apoyo sociolaboral.
e) Documentación acreditativa de las retenciones practicadas al personal para el impuesto IRPF (modelos 111 y 190), y cargos en cuenta.
f) Evaluaciones de los itinerarios personalizados de inserción sociolaboral del personal en situación de exclusión social, en formato normalizado, firmado por el personal técnico de apoyo sociolaboral y por la persona representante legal de la empresa de inserción. Este informe se presentará en los plazos establecidos en el resuelvo decimoquinto de la presente resolución.
2. En todo caso, se habrá de presentar con la justificación final documentación acreditativa del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Obligaciones de transparencia establecidas en la base Sexta, apartado 1, de las bases reguladoras, en modelo normalizado.
- Obligaciones de contabilidad separada de ingresos, establecidas en la base Sexta, apartado 3, mediante identificación de la subcuenta correspondiente, así como pantallazo del libro mayor donde conste identificada la ayuda concedida y pagada.
3. El pago de las ayudas se podrá librar, una vez dictada la resolución de concesión, por el régimen de anticipos, hasta el 80% de la subvención concedida, según lo dispuesto en el artículo 47.4 de la ley 6/2025 de presupuestos para el ejercicio 2025, sin que sea necesaria la constitución de garantía, por estar exentas las entidades sin ánimo de lucro de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en su artículo 171.
4. En todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del resuelvo 6 de la presente resolución de convocatoria, y acreditar estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decimocuarto. Justificación y pago de las ayudas a las empresas ordinarias que contraten trabajadores procedentes de una empresa de inserción.
1. Una vez dictada la resolución de concesión, se librará el importe de la ayuda una vez justificada con la documentación presentada junto a la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo 8 de la presente resolución.
2. Una vez finalizado el plazo de mantenimiento obligatorio de las contrataciones subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa del cumplimiento de las Obligaciones de transparencia establecidas en la base Sexta, apartado 1, de las bases reguladoras, en modelo normalizado.
b) Declaración responsable del cumplimiento del mantenimiento de puestos y plantillas obligatorios.
c) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante todo el periodo de mantenimiento de plantilla obligatorio, ya sea de los seis meses, del año o de los dos años siguientes a la fecha de la contratación.
d) Documentación acreditativa de la contabilidad separada de ingresos, establecidas en la base Sexta, apartado 3, mediante identificación de la subcuenta correspondiente, así como pantallazo del libro mayor donde conste identificada la ayuda concedida y pagada.
Decimoquinto. Plazo de presentación de la cuenta justificativa del gasto.
1. La justificación de la ayuda regulada en el Capítulo III de las bases reguladoras, se presentará del 1 al 15 de febrero de 2026.
Cuando hayan sido suscritos contratos con el personal de apoyo sociolaboral con posterioridad a la solicitud, y no hayan sido aportada inicialmente la documentación establecida en el resuelvo séptimo de la presente resolución, se presentará la misma junto con la documentación justificativa antes descrita.
2. La documentación justificativa de las ayudas reguladas en el Capítulo IV de las bases reguladoras, se presentará junto con la solicitud de ayudas.
Decimosexto. Compatibilidad con el Mercado Común
Las ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral y a las empresas ordinarias que contraten personas trabajadoras en situación de exclusión social, procedentes de una empresa de inserción, y que previamente hayan participado en un itinerario de inserción, reguladas en los Capítulos III y IV de las bases reguladoras, son compatibles con el Mercado Común ya que se rigen por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023).
Decimoséptimo. Control de las ayudas
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 165.2.j y 169.3 de la Ley 1/2015, el plan de control de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución consistirá en:
1. Control administrativo: este control se realizará al 100% de los expedientes, de manera previa a la concesión o al pago de las ayudas (salvo anticipos), y estará basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, y se requerirá, si procede la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan.
2. El control material consistirá en:
a) Ayudas a entidades promotoras de las empresas de inserción que presten servicios al personal en situación de exclusión social contratado en las empresas de inserción: el control material se realizará mediante visitas in situ a un porcentaje significativo de las entidades beneficiarias de las ayudas, que suponga como mínimo el 10% de las mismas, y que representen, al menos, un 10% del importe de ayudas concedidas del programa, realizándose la visita a las empresas de inserción porque el personal técnico de apoyo sociolaboral realiza el seguimiento del itinerario en ésta.
b) Ayudas a empresas ordinarias que contraten personas que hayan realizado su itinerario en las empresas de inserción: el control material se realizará mediante un control administrativo a través del acceso a la vida laboral de las personas en situación de exclusión social cuyas contrataciones hayan sido subvencionadas, a fin de comprobar su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el período de mantenimiento exigido, y mediante la presentación por la parte interesada de informe de plantilla media de la empresa correspondiente al periodo de mantenimiento, sin necesidad de desplazamiento material de personal técnico alguno.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado Contencioso Administrativo competente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

València, 9 de julio de 2025
Antonio Galvañ Diez
Director general
1092179 {"title":"RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción, mediante la financiación de ayudas a las promotoras de las empresas de inserción, y en empresas ordinarias de trabajo para 2025.","published_date":"2025-07-15","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"1092179"} valencia Actos administrativos;DOGV;DOGV 10151;Labora servicio valenciano de empleo y formación;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-07-15/1092179-resolucion-9-julio-2025-direccion-general-se-convocan-subvenciones-publicas-destinadas-integracion-sociolaboral-personas-trabajadoras-situacion-exclusion-social-empresas-insercion-financiacion-ayudas-promotoras-empresas-insercion-empresas-ordinarias-trabajo-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.