La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), define la Educación Infantil como una etapa educativa, de carácter voluntario, que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los 6 años. Asimismo, establece que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil con el objetivo de atender las solicitudes de escolarización de la población infantil de 0 a 3 años, y coordinarán las políticas de cooperación, entre ellas y las entidades privadas, para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Además, la disposición adicional tercera de la LOMLOE regula la necesidad de elaborar un calendario para la ampliación del primer ciclo de Educación Infantil hasta la gratuidad, priorizando, entre otros, el acceso de alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de la baja tasa de escolarización.
En la línea marcada por la Ley orgánica de educación, la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo ha publicado anualmente convocatorias de ayudas para la escolarización del alumnado de 0 a 3 años en los centros privados autorizados y en las escuelas municipales de Educación Infantil de primer ciclo, con el objetivo de conseguir un servicio educativo de calidad.
El acceso prematuro al sistema educativo conlleva beneficios integrales para los niños y niñas, dadas sus características psicoevolutivas específicas, y facilita la conciliación de la vida laboral y familiar, fomenta la integración socioeducativa, y contribuye a prevenir y reducir los factores de exclusión social de la población por el carácter compensador que la escuela ejerce en edades tempranas (0-3 años).
La entrada en vigor de la Orden 14/2024, de 19 de junio, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de aprobación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana correspondiente al curso 2024-2025 (DOGV número 9875, de 20 de junio de 2024), culmina con la gratuidad total del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil 0-3 años.
Mediante la Resolución de 23 de junio de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana (DOGV número 10138, de 26 de junio de 2025).
De conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
RESUELVO
Primero. Objeto
Convocar, para el curso escolar 2025-2026, las ayudas económicas destinadas a la escolarización del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil 0 a 3 años, matriculado en centros privados autorizados de Educación Infantil de primer ciclo, en adelante centros, y en escuelas infantiles municipales de primer ciclo, en adelante escuelas infantiles, de la Comunitat Valenciana, para la financiación total del coste de escolarización, reguladas en la Resolución de 23 de junio de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana (DOGV número 10138, de 26 de junio de 2025), en adelante, resolución de bases.
Segundo. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, para el curso escolar 2025-2026, siempre que cumplan con lo establecido en la resolución de bases y en la presente convocatoria:
En centros:
Las personas responsables legales del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil 0 a 3 años, matriculado en centros, siendo el destinatario último de la ayuda este alumnado, quien tendrá financiado el coste de la escolarización.
En escuelas infantiles:
Las corporaciones locales titulares de las escuelas infantiles para la escolarización del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil 0 a 3 años. No obstante, el destinatario final de estas ayudas será el alumnado matriculado en la escuela infantil, el cual tendrá financiado el coste de su escolarización.
Tercero. Financiación
El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas ayudas para esta convocatoria será de 162.981.090,00 euros, distribuido en las siguientes anualidades:
- Ejercicio 2025: la parte correspondiente a los cuatro primeros meses del curso escolar 2025-2026 (septiembre a diciembre de 2025) por importe máximo de 65.192.438,45 euros. El pago se realizará con cargo a la línea de subvención S036300000, del capítulo IV, programa 422A00 Enseñanza primaria, centro gestor G01090201GE00000, prevista en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
- Ejercicio 2026: la parte correspondiente a los seis meses siguientes del curso escolar 2025-2026 (enero a junio de 2026), por importe máximo de 97.788.651,55 euros con cargo a la misma línea de subvención, que quedará condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Cuarto. Forma, plazo de presentación de solicitudes y documentación
En centros:
1. Las solicitudes se cumplimentarán por las personas responsables legales del alumnado utilizando preferentemente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital. Para hacerlo, se podrá acceder al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través del trámite de la Guía PROP denominado «Solicitud por parte de las familias de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2025-2026» seleccionando la opción de Solicitud, que se puede tramitar telemáticamente con certificado digital y al que se puede acceder en la dirección siguiente:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16885 El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el siguiente enlace:
La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de los sistemas de identificación y firma electrónica aceptadas en la sede electrónica de la Generalitat.
Para presentar la solicitud se necesitará un código de matrícula y el número SIP de la Comunitat Valenciana del alumno o alumna para quien se solicita la ayuda. El centro obtendrá este código de matrícula de la aplicación informática para la gestión de estas ayudas en el momento de realizar la matrícula, y lo facilitará a la persona responsable legal del alumno o alumna.
2. Para aquellos casos en que no se disponga de los medios o conocimientos suficientes para relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración y no puedan presentar la solicitud por estos medios, se facilitará el acceso de estos a la tramitación con el fin de garantizar la igualdad de posibilidades en el proceso de solicitud y tramitación de las ayudas. La persona representante del centro participante, como entidad colaboradora en la tramitación de la ayuda, podrá cumplimentar la solicitud, con la autorización previa de los representantes legales del alumnado, utilizando los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital. Para hacerlo, la persona representante legal del centro podrá acceder al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través del trámite de la Guía PROP denominado «Solicitud por parte de las familias sin medios electrónicos de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2025-2026 (tramitación en centros)» seleccionando la opción de Solicitud, que se puede tramitar telemáticamente con certificado digital y al que se puede acceder en la dirección siguiente:
En estos casos, se deberá aportar la autorización expresa de la persona solicitante a la tramitación de la solicitud por medios telemáticos a través de la persona representante del centro.
3. En caso de no poder presentar la solicitud de acuerdo con los apartados anteriores, las personas responsables legales del alumnado podrán presentar la solicitud en el centro donde esté matriculado el alumno o la alumna para quien se solicita la ayuda. Las personas responsables legales del alumnado deberán aportar el modelo de solicitud cumplimentado y firmado, que se encontrará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el siguiente enlace:
4. Documentación que se deberá aportar junto con la solicitud:
El alumnado que haya participado en convocatorias de cursos anteriores únicamente presentará la solicitud. En caso contrario, junto con la solicitud, deberá presentar la siguiente documentación preceptiva:
- Documentación oficial acreditativa de la fecha de nacimiento del alumno o alumna para quien se solicita la ayuda.
- Tarjeta SIP (Sistema Información Poblacional) del alumno o alumna para el que se solicita la ayuda.
- El alumnado que no se encuentre en situación de promocionar al segundo ciclo de Educación Infantil deberá aportar resolución de flexibilización en el inicio del segundo ciclo de Educación Infantil.
- En caso de presentar la solicitud no telemática, se adjuntará además el DNI, NIE o pasaporte en vigor (solo extranjeros sin NIE) del padre, madre o tutor/a legal que figura como solicitante. Esta documentación se presentará en el centro.
5. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras.
6. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
Excepcionalmente, estos plazos no se aplicarán en los casos establecidos en la base décima apartado 4 de la resolución de bases, siempre que así se solicite durante el curso escolar y hasta un mes antes de su finalización, se aporte certificación acreditativa de tal circunstancia y que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan. En estos casos, las solicitudes se cumplimentarán por las personas responsables legales del alumnado utilizando preferentemente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital. Para hacerlo, se podrá acceder al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través del trámite de la Guía PROP denominado «Solicitud extraordinaria por parte de las familias de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2025-2026» seleccionando la opción de Solicitud, que se puede tramitar telemáticamente con certificado digital y al que se puede acceder en la dirección siguiente:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=104684 El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el siguiente enlace:
La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de los sistemas de identificación y firma electrónica aceptadas en la sede electrónica de la Generalitat.
Quienes no dispongan de medios o conocimientos suficientes para relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, podrán presentar la solicitud, según el modelo normalizado que se encuentra disponible en el enlace
https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo, en el registro de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La ayuda se concederá, en caso de que el alumno o alumna reúna los requisitos, con efectos a partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
A continuación, se detalla la documentación acreditativa que se debe aportar en cada caso:
- Alumnado nacido en 2025, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes: documentación oficial acreditativa de la fecha de nacimiento del alumno o alumna para quien se solicita la ayuda.
- Alumnado en acogida familiar o residencial o guarda con fines de adopción: resolución de la conselleria competente en la materia.
- Alumnado desplazado acogido en régimen de protección temporal: resolución de protección temporal del Ministerio del Interior.
- Alumnado o representantes legales víctimas de terrorismo: documentación acreditativa que justifique dicha condición conforme a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
- Alumnado cuya persona representante legal sea víctima de violencia de género: orden de protección a favor de la víctima, o, si es el caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género en que se acuerdan las medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda.
Excepcionalmente, se podrá acreditar esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la orden de protección o la presentación del certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer, actualizado a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Además, en los casos en que la solicitante no cuente con un título habilitante de carácter judicial, podrá acreditar su condición de víctima de violencia de género mediante la presentación del modelo oficial para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género, aprobado por la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género (BOE 297, 13.12.2021).
- Alumnado afectado por desahucio familiar o por otras situaciones graves de exclusión social acreditadas: informe social emitido por el organismo o entidad competente en la materia.
- Por traslado de residencia de la unidad familiar derivado de movilidad de cualquiera de las personas responsables legales: certificado de empadronamiento de la alumna o alumno destinatario de la ayuda.
- Por agrupamiento de la unidad familiar en una misma localidad que implique la necesidad de solicitar cambio de centro: documentación acreditativa de la causa alegada.
- Por una situación de discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la unidad familiar igual o superior al 33%: certificado de discapacidad.
- Incorporación al mundo laboral, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, de alguna de las personas responsables legales: contrato de trabajo suscrito con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- En situaciones de emergencia para garantizar la atención socioeducativa del alumnado afectado: documentación oficial que demuestre la existencia de la emergencia.
- Alumnado matriculado en un puesto escolar de un aula subvencionada en una escuela infantil municipal: certificado de baja en la escuela infantil de origen.
7. La solicitud incluye la autorización, por parte de la persona solicitante, a que la tramitación y el pago de la ayuda se realice a través del centro.
8. La solicitud incluye una declaración responsable de la persona solicitante, en la que hace constar que no percibe otros ingresos o subvenciones de otras entidades por el mismo concepto, así como que no se encuentra incluida en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. La solicitud incluye la autorización a la unidad administrativa gestora a obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) los datos que acrediten que cumplen sus obligaciones tributarias, y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. En caso de no autorizar estas consultas u oponerse, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
10. No serán válidas las solicitudes que no sean tramitadas en la forma y los plazos indicados en esta resolución.
11. Las personas responsables legales del alumnado únicamente podrán presentar una solicitud por alumno. En el caso de que para un alumno o alumna se presente solicitud en más de un centro, se considerará válida la última solicitud presentada según la fecha y hora del registro de entrada.
12. En el caso de alumnado que presente solicitud en un centro y esté matriculado en una escuela infantil, la solicitud no será atendida hasta que no sea resuelta esta incidencia.
13. Si tras la recepción de la solicitud y la documentación adjunta se advirtiera la falta de documentación o datos esenciales para la tramitación del expediente, se requerirá a la persona interesada, a través de los centros, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.
14. La solicitud y documentación se presentará por los representantes legales del alumnado según las instrucciones facilitadas por la unidad administrativa gestora y el manual de ayuda disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el siguiente enlace:
15. Los centros deberán custodiar la documentación aportada al centro por los representantes legales del alumnado en relación con la gestión de la ayuda, y facilitarla a la unidad administrativa gestora en caso de ser requerida para posibles comprobaciones o controles.
16. La introducción, comprobación de datos y forma de envío de la solicitud y de la documentación por los centros se realizará de acuerdo con las instrucciones de la unidad administrativa gestora y con el manual de ayuda que estará disponible en la propia aplicación informática y en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en el siguiente enlace:
En escuelas infantiles:
1. Las personas titulares de las escuelas infantiles cumplimentarán la solicitud de forma telemática, utilizando el procedimiento electrónico establecido al efecto por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
La persona solicitante introducirá en la aplicación informática de la Conselleria el alumnado matriculado en su escuela infantil. La aplicación informática permitirá poner en funcionamiento unidades autorizadas, únicamente cuando las otras unidades en funcionamiento de la escuela infantil, considerando todos los tramos de edad y las aulas mixtas, estén completas. A partir de estos datos y de las aulas autorizadas, la aplicación informática calculará el número de aulas en funcionamiento.
Una vez matriculado el alumnado, se introducirá en la aplicación informática el coste mensual del aula por tramos de edad, 0-1 año, 1-2 años, 2-3 años y aulas mixtas.
De estos datos, se obtendrá de la aplicación informática el certificado de costes, que deberá estar firmado por el interventor o interventora de la Corporación local titular de la escuela infantil.
A la solicitud presentada mediante la aplicación informática, previa matriculación del alumnado, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Certificado de costes firmado por el interventor o la interventora de la Corporación local titular de la escuela infantil en el que conste el número de unidades autorizadas y en funcionamiento, con detalle de su coste mensual por tramo de edad, calculado en función del gasto del personal dedicado a la docencia en el aula, así como del gasto de funcionamiento de esta.
b) Certificado del interventor o interventora de la Corporación local titular de la escuela infantil en la que conste la partida presupuestaria para el mantenimiento de la escuela infantil, que figure en los presupuestos de la entidad local.
c) En caso de que las Corporaciones locales titulares de las escuelas infantiles cedan el pago de la ayuda a la empresa que gestiona la escuela infantil, la cesión requerirá autorización expresa certificada por el secretario o secretaria de la Corporación local en la que se detalle el NIF y la denominación de la persona o entidad que gestiona la escuela infantil, la relación jurídica, el periodo de vigencia y el código IBAN. En el caso de producirse alguna variación durante el curso escolar 2025-2026, se deberá comunicar a la unidad administrativa gestora.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del plazo de presentación de las solicitudes determinará la exclusión de la convocatoria.
3. No serán válidas las solicitudes que no sean tramitadas en la forma y los plazos indicados en esta resolución.
4. Si tras la recepción de la solicitud y la documentación adjunta se advirtiera la falta de documentación o datos esenciales para la tramitación del expediente, se requerirá a la persona titular de la escuela infantil para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.
5. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras y de las condiciones establecidas en esta resolución.
6. La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada por el alcalde o alcaldesa, presidente o presidenta, como representante de la corporación local titular de la escuela infantil.
7. La solicitud incluye una declaración responsable de la persona solicitante en la que haga constar que no percibe ingresos o subvenciones de otras entidades por este mismo concepto.
8. La solicitud incluye una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
9. Las escuelas infantiles deberán custodiar la documentación que justifique el importe declarado como coste, y facilitarla a la unidad administrativa gestora en caso de ser requerida para posibles comprobaciones o controles.
Quinto. Tramitación de solicitudes y documentación por los centros
1. Todas las solicitudes telemáticas presentadas serán cargadas automáticamente, a través de la aplicación informática correspondiente, en los centros en los que el alumnado esté matriculado, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
La unidad administrativa gestora accederá a estas solicitudes y a la documentación aportada para su revisión y, en su caso, validación.
Si se detectara algún error o falta de documentación, la solicitud adquirirá el estado «a subsanar» con detalle de la incidencia.
En caso de incidencias, la persona responsable legal del alumno o alumna facilitará al centro la documentación necesaria para su subsanación. El centro, a su vez, remitirá dicha documentación a la unidad administrativa gestora a través de la aplicación informática.
2. Los centros presentarán, a través de la aplicación informática, una declaración responsable firmada por la persona titular o representante legal del centro, en la que se desglose el coste del puesto escolar por cada una de sus aulas. Dicha declaración deberá detallar, de forma diferenciada, los gastos imputables al personal docente y aquellos correspondientes a los gastos generales de funcionamiento del centro.
3. Los centros deberán custodiar la documentación que justifique el importe declarado como coste, y facilitarla a la unidad administrativa gestora en caso de ser requerida para posibles comprobaciones o controles.
Sexto. Importes
1. En centros:
El importe de la ayuda, comprobadas las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos, será el coste del puesto escolar declarado por el titular del centro donde el alumnado esté matriculado en el momento de la resolución de concesión. Este coste no podrá superar los importes máximos mensuales siguientes:
Efectuada la comprobación de las solicitudes, se comunicará a los representantes legales del alumnado, a través de los mismos centros, el importe provisional de la ayuda concedida, o la indicación, si procede, de los motivos de denegación.
2. En escuelas infantiles:
El importe de la ayuda para las corporaciones locales titulares de las escuelas infantiles en concepto de escolarización será el coste de las unidades que tengan autorizadas y en funcionamiento para el curso escolar, según el alumnado matriculado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la ayuda.
El coste de una unidad se calculará en función del gasto del personal dedicado a la docencia y el gasto de funcionamiento de esa aula.
El importe de estos costes se determina mediante un certificado, firmado por el interventor o interventora de la Corporación local titular de la escuela infantil, que especificará el número de las mencionadas unidades y detallará su coste.
El coste subvencionado no podrá superar los siguientes límites mensuales:
Si el alumnado matriculado en el aula de 2-3 años es inferior al 85 % de la ratio establecida en el convenio de creación de la escuela infantil, la cuantía global máxima destinada a su financiación será de 5.600 euros mensuales, excepto para aquellas escuelas infantiles con menos de 14 alumnos matriculados en total y siempre que no exista otro centro o escuela infantil en el municipio, en cuyo caso el importe global máximo será de 6.000 euros.
Efectuada la comprobación de las solicitudes, a través de la aplicación informática se comunicará a las escuelas infantiles el importe provisional de la ayuda concedida, o la indicación, si procede, de los motivos de denegación.
3. La cuantía de la ayuda otorgada y la condición de persona beneficiaria se determinará en la resolución definitiva de la convocatoria. A partir de la notificación de los listados provisionales de ayudas concedidas, se dispondrá de diez días contados desde el día siguiente a la notificación de los listados provisionales para presentar las alegaciones oportunas.
Séptimo. Resolución y notificación
1. Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora, el órgano instructor del procedimiento elevará al director general competente en materia de centros docentes la propuesta para que resuelva por delegación del conseller.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con la base octava de la resolución de bases. En el caso de que, transcurrido este plazo, no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, de conformidad con lo que prevé la legislación sobre procedimiento administrativo común.
3. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en la Base de datos nacional de subvenciones, en cumplimiento de lo que se establece sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En escuelas infantiles:
La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la cual incluirá la relación de escuelas infantiles y la subvención concedida según el número de aulas en funcionamiento por tramo de edad, así como, en su caso, las escuelas infantiles excluidas y los motivos de denegación.
En centros:
La resolución de concesión de estas subvenciones incluirá la relación de centros privados autorizados, con el importe de la ayuda para el curso escolar según el número de alumnos admitidos por tramo de edad, así como, en su caso, el número de alumnos excluidos por centro.
Los centros privados autorizados dispondrán, a través de la aplicación informática para la gestión de estas ayudas del listado correspondiente al alumnado de primer ciclo de Educación infantil 0 a 3 años destinatario de la ayuda. En dicho listado constará el importe individual concedido para el curso escolar. La información correspondiente se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y producirá efectos de notificación a las personas interesadas, según lo que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, las personas solicitantes podrán acceder telemáticamente a esta información en la dirección electrónica habilitada para tal efecto, en el siguiente enlace:
También se podrá publicar en el tablón de anuncios de cada centro el listado correspondiente al alumnado de primer ciclo de Educación infantil 0 a 3 años destinatario de la ayuda.
Octavo. Certificación de asistencia del alumnado destinatario de la ayuda matriculado en centros
Los centros certificarán mensualmente, mediante la aplicación informática, la asistencia de su alumnado. Esta certificación se realizará, mediante la aplicación informática, con carácter general, durante los 10 primeros días del mes siguiente al de la asistencia.
Noveno. Justificación de las personas beneficiarias
En centros:
Una vez finalizada cada certificación por parte de los centros, las personas responsables legales del alumnado matriculado dispondrán de diez días para realizar la justificación de la asistencia de este. La unidad administrativa gestora facilitará las instrucciones para ello.
Excepcionalmente, finalizado el curso escolar 2025-2026, si la persona responsable legal de un alumno o alumna no realiza la justificación en tiempo y forma y la asistencia se ha producido, el centro podrá enviar a la unidad administrativa gestora, a través de la aplicación informática, una incidencia y aportará la documentación que acredita la asistencia del alumnado.
El plazo para presentar estas incidencias finalizará el 1 de noviembre de 2026.
La Dirección General de Centros Docentes procederá a valorar la documentación aportada y, en caso de quedar debidamente acreditada la asistencia del alumno o alumna, esta se considerará justificada a todos los efectos.
En escuelas infantiles:
Las personas titulares de las escuelas infantiles justificarán el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, mediante la aplicación informática, aportando la certificación establecida en la Base duodécima de la resolución de bases, acreditativa de que no han variado las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la ayuda y de que se cumplen los requisitos y obligaciones establecidos en las bases.
Con carácter general, durante los diez primeros días del mes de enero de 2026 deberá justificarse el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2025, y durante los diez primeros días del mes de junio de 2026, el correspondiente al período de enero a junio de 2026, especificando para cada mes del curso escolar el número de unidades autorizadas y en funcionamiento en todos los tramos de edad.
Décimo. Régimen de pago y regularizaciones
En centros:
Los centros, en calidad de entidades colaboradoras, recibirán mensualmente los importes correspondientes a las ayudas destinadas a la escolarización de su alumnado, siempre y cuando este se encuentre matriculado, haya asistido al centro, y cumpla con los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de bases.
Dado que estas ayudas están exceptuadas del régimen general de pago anticipado por el artículo 47.2.a de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, se podrán realizar pagos anticipados mensuales tras resolverse la convocatoria, y sin que se presten garantías, de acuerdo con el artículo 47.18.a de la citada ley.
Los pagos anticipados mensuales serán del importe proporcional correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, según la ayuda concedida en la resolución de concesión.
Posteriormente, si la ley de presupuestos para el ejercicio 2026 lo permite, se realizará el pago mensual anticipado los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2026, incluyendo las posibles regularizaciones de los pagos realizados anticipadamente correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2025, a partir de la comprobación de las certificaciones de asistencia mensual efectuadas por los centros.
El pago mensual correspondiente a mayo y junio de 2026 se realizará una vez revisada la certificación de asistencia mensual efectuada por los centros y la justificación de asistencia mensual de las personas responsables legales del alumnado beneficiario, incluyendo, si es el caso, las posibles regularizaciones pendientes de meses anteriores del curso 2025-2026.
En escuelas infantiles:
Las corporaciones locales titulares de las escuelas infantiles recibirán mensualmente el importe proporcional de la ayuda concedida para todo el curso escolar, por sus aulas autorizadas y en funcionamiento subvencionadas, siempre que no hayan variado las condiciones establecidas en el momento de la resolución definitiva de la ayuda y cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de bases.
Dado que las ayudas están exceptuadas del régimen general de pago anticipado por el referido artículo 47.2.a de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, se podrán realizar pagos anticipados mensuales del importe proporcional correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, según la ayuda concedida en la resolución de concesión. Las corporaciones locales están exentas de prestar garantías, de acuerdo con el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el artículo 47.18.a de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
Posteriormente, si la ley de presupuestos para el ejercicio 2026 lo permite, se realizará el pago mensual anticipado los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026.
En el mes de enero de 2026, una vez revisada la justificación de las aulas subvencionadas y en funcionamiento efectuada por las personas titulares de las escuelas infantiles, se realizarán las posibles regularizaciones de los pagos realizados anticipadamente correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2025.
El pago correspondiente al mes de junio de 2026 se realizará una vez revisada la justificación de las aulas subvencionadas y en funcionamiento efectuada por las personas titulares de las escuelas infantiles, incluyendo, si es el caso, las posibles regularizaciones pendientes de meses anteriores del curso 2025-2026.
Undécimo. Bajas y cambios de centro o de escuela infantil
1. Los cambios de centro o escuela infantil, así como las bajas que se produzcan, se tramitarán según lo dispuesto en la base undécima de la resolución de bases.
Para solicitar el cambio de centro o escuela infantil, la persona responsable legal del alumnado deberá cumplimentar el modelo normalizado de solicitud de cambio de centro disponible en el enlace
2. En el supuesto de que el alumnado para el que se solicita la ayuda se matricule en otro centro o escuela infantil, después de la presentación de la solicitud y antes de la fecha de inicio del curso escolar 2025-2026, el cambio tendrá efectos desde el inicio del curso escolar.
3. En el caso de que el alumnado beneficiario de la ayuda se matricule en otro centro o escuela infantil con posterioridad a la resolución definitiva de la convocatoria, la persona responsable legal del alumno deberá informar al centro o escuela infantil del traslado. El centro o escuela infantil de origen procederá a dar de baja al alumnado antes de finalizar el mes en curso en la aplicación informática. El centro o escuela infantil receptora tramitará el cambio de centro a través de la aplicación informática, debiendo aportar en el trámite el modelo normalizado de solicitud de cambio de centro. El alta se considerará efectiva a partir del día 1 del mes siguiente al de presentación de la baja.
4. En el supuesto de que la tramitación de la baja del alumnado sea definitiva, la persona responsable legal del alumno deberá entregar la solicitud de baja en el centro o escuela infantil donde esté matriculado, según el modelo normalizado disponible en el siguiente enlace:
5. El alumnado destinatario de esta ayuda, matriculado en una escuela infantil, puede realizar un cambio a otra escuela infantil siempre que disponga de plazas vacantes en las unidades subvencionadas.
6. El alumnado destinatario de esta ayuda, matriculado en un centro privado autorizado, conservará la misma siempre y cuando se traslade a otro centro privado autorizado.
7. En caso de traslado del alumnado matriculado en una escuela infantil a un centro privado autorizado, y a los efectos de poder ser destinatario de la ayuda, se deberá presentar solicitud de acuerdo con lo establecido apartado cuarto de la presente resolución.
8. A efectos económicos, los cambios de matrícula se considerarán efectuados a partir del mes siguiente en que se produzcan.
Duodécimo. Protección de datos
La gestión de las ayudas objeto de la presente convocatoria conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que resultan de aplicación las previsiones de la normativa reguladora de la materia, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
La información sobre protección de datos de la presente convocatoria se llevará a cabo en los siguientes términos:
a) Tiene la condición de responsable del tratamiento la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Avda. de Campanar, 32. 46015 València. Correo electrónico:
protecciodedadeseducacio@gva.es.
b) Los datos de la Delegación de Protección de Datos son los siguientes: paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico:
dpd@gva.es c) La finalidad para el tratamiento de datos personales es la gestión de las ayudas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de educación y escuelas infantiles municipales, de primer ciclo de Educación Infantil 0 a 3 años de la Comunitat Valenciana.
d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos serán las reguladas en el artículo 6.1.c y e del RGPD (el interés público y la obligación legal) en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
De acuerdo con el artículo 13.2.e del RGPD, si el interesado está obligado a facilitar los datos personales se le debe informar de las consecuencias de no aportarlos.
e) Teniendo en cuenta la consideración de colectivo vulnerable del alumnado menor de edad, en las publicaciones que se realicen en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana, así como en la Base de datos nacional de subvenciones, se incluirá la relación de centros privados autorizados. Los centros publicarán en el tablón de anuncios el listado correspondiente al alumnado destinatario de la ayuda, así como, el listado del alumnado excluido, con indicación expresa del motivo de exclusión en cada caso.
f) Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y, por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.
g) La persona interesada en este tratamiento tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:
h) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:
sede.gva.es/es/proc22094; esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
En cuanto a la gestión de la ayuda, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
-Las personas que intervengan en la gestión de las ayudas estarán sujetas a los deberes de confidencialidad y sigilo profesional y deberán actuar con la máxima diligencia, teniendo en cuenta que el alumnado al cual se dirigen las ayudas tiene la consideración de colectivo especialmente vulnerable y que, en determinadas circunstancias, se pueden tratar datos sensibles tanto del alumnado como de su entorno familiar, debiendo utilizar en todo caso la aplicación informática puesta a disposición de los centros por parte de la conselleria.
- Se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.
- En el diseño de los formularios de solicitud de subvenciones, en la exigencia de aportación documental y otros actos administrativos, se ha considerado que los datos personales son adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
Decimotercero. Efectos
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir por los interesados, potestativamente en reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente al que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en el que éste tenga que entenderse presuntamente desestimado.
València, 10 de julio de 2025
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Jorge Cabo Martínez
Director general de Centros Docentes