Visto el Decreto 25/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Registro de Establecimientos de Acuicultura de la Comunitat Valenciana.
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: Concha
Marcación n.º 11
Publicación autorización: O.M. 24.04.1963 (BO n.º 103)
Vista la solicitud presentada por Desamparados Lacomba, en representación de Hermanos Bollo OE, para un cambio de titularidad de la batea mejillonera «Concha «en fecha 17/04/2025.
Visto el Informe Técnico de la batea elaborado por Ignacio Laguarda Portal,
Ingeniero en Ecotecnología Acuática, en fecha 23/10/2024.
Vista la escritura de compraventa firmada ante el notario Ricardo Monllor González en fecha 7/01/2025.
Visto el otorgamiento de autorización administrativa de ocupación de Dominio Público a la mercantil Hermanos Bollo, OE de la Autoridad Portuaria de Valencia de fecha 31/03/2025.
Vista la propuesta de la directora territorial de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca de Valencia de fecha 23/04/2025.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana y en el artículo 12 del Decreto 236/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de autorización de la actividad de acuicultura, el régimen de inscripción y funcionamiento del registro de establecimientos de acuicultura, y se establecen las normas básicas de organización espacial de la acuicultura marina, esta Dirección General de Pesca,
RESUELVE
Primero
Otorgar la autorización administrativa de cambio de titular del establecimiento localizado en la marcación n.º 11 del puerto de Valencia, batea «Concha».
Titular: Hermanos Bollo, OE., NIF E-75757575.
Domicilio: c/ Cura Planelles. n.º 23 - 8ª. CP: 46011-Valencia.
Segundo
Características del establecimiento:
Tipo de establecimiento: Granja marina
Tipo de instalación: Batea flotante
Tipo de explotación: Engorde
Especie: mejillón (Mytilus galloprovincialis)
Producción anual máxima: 49,92 tn/año
Capacidad máxima de carga: 24,960 tn
Superficie: 288m²
Coordenadas de ubicación; CVA-3 Xitá
LOG 0º18´ 35´ ´W LAT 39º26´ 34´ ´N
Las características del establecimiento y las productivas serán las especificadas en el Informe Técnico de la batea elaborado por Ignacio Laguarda Portal, Ingeniero en Ecotecnología Acuática, en fecha 23/10/2024:
Máximo de 312 cuerdas de 10m de longitud y 2 ciclos de producción anuales.
Tercero
No deberá alterarse la ocupación, el impacto ambiental, la tecnología del cultivo, el balizamiento o cualquier otra característica de la instalación.
Deberán cumplirse las condiciones y prescripciones establecidas en los instrumentos habilitantes expedidos por los órganos competentes, y en particular los condicionantes indicados en la concesión de dominio público.
La primera venta se deberá realizar a través de un centro de expedición autorizado.
Es obligatorio el correspondiente Documento Registro, correctamente cumplimentado, siempre que se trasladen moluscos bivalvos al centro de depuración.
El titular del establecimiento deberá enviar al órgano competente de su comunidad autónoma, un resumen mensual donde se refleje el volumen de ventas expresado en kilogramos y el precio medio por kilogramo para cada una de las especies puestas a la venta. La remisión se realizará en la primera quincena del mes siguiente al que se refieren las operaciones de venta.
La información indicada en el párrafo anterior será remitida por el titular del establecimiento de producción en soporte informático, formato de fichero normalizado.
Cuarto
Cualquier modificación que se pretenda realizar respecto de las condiciones de la autorización, deberán cumplir lo indicado en los artículos 11 y 12 del Decreto 236/2022.
Quinto
La vigencia de esta autorización se concede con un carácter indefinido.
Las causas de extinción serán las dispuestas en el artículo 17 del Decreto 236/2022.
Sexto
De acuerdo con lo establecido en el Capítulo III, Registro de establecimientos de acuicultura, del Decreto 236/2022, este establecimiento de acuicultura marina, cuyo titular es Hermanos Bollo, OE queda registrado con el número 46/111/000.
Séptimo
El incumplimiento de las prescripciones o condiciones aquí establecidas se sancionará administrativamente de conformidad con la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse un recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art 121 y 122 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
València, 29 de abril de 2025
Miguel Francisco Castell Rovira
Director general de Pesca