RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifica la Resolución de 7 de junio de 2025, por la que se establece la estimación de márgenes brutos y unidades de trabajo anual (Plan estratégico de la PAC 2023-2027) aplicables a los estudios económicos de orientaciones productivas de la Comunitat Valenciana.

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Por la Resolución de 7 de junio de 2025, la directora general de Producción Agrícola y Ganadera estableció la estimación de los márgenes brutos y unidades de trabajo anual aplicables a los estudios económicos de orientación productiva de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027
Tras su entrada en vigor y al evaluar el impacto de los valores publicados en la mencionada Resolución se ha considerado necesaria la modificación de dos de ellos para que estos nuevos valores reflejen de manera más precisa los costes medios de cualquier explotación. Esta modificación de las cuantías relativas a los seguros de explotación y otros costes generales, como los de comercialización y explotación, establecidas en la tabla del apartado 2) del anexo 2 permitirá realizar un cálculo más ajustado del margen neto de la explotación.
En virtud de lo que antecede y de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 69/2025, de 13 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, considerando la aplicación directa de la reglamentación comunitaria y de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, el Acuerdo de 26 de abril de 2012, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio, medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación y considerando la necesidad de modificar determinadas cuantías contenidas en la tabla del apartado 2) del anexo 2 de la citada Resolución de 7 de junio de 2025,
RESUELVO
Artículo único. Modificación del apartado 2) del anexo 2. Gastos fijos generales
Modificar la tabla del apartado 2), Gastos fijos generales, con relación a la cuantía de los seguros de explotación y otros costes generales (comercialización y explotación) del anexo 2 de la Resolución de 7 de junio de 2025, que queda redactada en los siguientes términos:
ANEXO 2
Relación y cuantificación de los gastos fijos
2) Gastos fijos generales
Concepto
Cuantía
Seguridad Social
Mano de obra asalariada
164,0 euros/UTA y mes
Mano de obra no asalariada
272,7 euros/UTA y mes
Seguros de la explotación
1091,7 euros/UTA
Otros costes generales (comercialización y explotación)
187,7 euros/UTA
Tierras no propias
Valor unitario renta x número de hectáreas
Otros gastos fijos
Los acreditados

Disposición adicional única. Mantenimiento de disposiciones anteriores
Mantener en todos sus términos el resto de la Resolución de 7 de junio de 2025 que no se vea afectada por la presente modificación.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 3 de julio de 2025
M. Àngels Ramón-Llin Martínez
Directora general de Producción Agrícola y Ganadera
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