Antecedentes
1. El artículo 9.2 de la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la salud pública (en adelante, la Orden 1/2019), dispone que el plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. En fecha de 19 de febrero de 2025, se publicó en el DOGV, n.º 10050, la Resolución de 7 de febrero de 2025, del conseller de Sanitat, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de salud pública en relación con las subvenciones destinadas a proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad.
3. En fecha 30 de abril 2025, mediante la resolución del director general de salud pública se aprueba una ampliación de dos meses el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento por el que se efectúa la convocatoria de las ayudas destinadas a proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad.
Fundamentos de derecho
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea la forma de iniciación. En virtud de ello, en el procedimiento que nos ocupa, el plazo máximo para resolver y notificarlo es de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Para garantizar que la concesión de las ayudas debe realizarse en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y vista la complejidad del procedimiento derivado del elevado número de solicitudes, importe a distribuir, revisión de la documentación, y todos aquellos trámites contemplados en la Orden 1/2019 se requiere de un elevado volumen de recursos humanos y materiales, del que no se dispone en la actualidad, debido a los numerosos documentos y requisitos exigidos a las entidades solicitantes de la subvención, así como a la diversidad de los documentos que se adjuntan a la propia solicitud.
Dicha circunstancia ocasiona que exista una dificultad para completar la tramitación del procedimiento de concesión en el plazo máximo establecido en la Orden 1/2019, por lo que los interesados podrían presuponer la no concesión de la solicitud presentada, aun cuando los actos de evaluación y selección tenderían a su concesión visto que el silencio administrativo contemplado es negativo.
3. El artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, permite excepcionalmente ampliar el plazo máximo de resolución cuando las circunstancias de personal y material lo hagan aconsejable, no pudiendo ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
4. Dispone el artículo 7 de la Orden 1/2019, que la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.
5. A tal efecto, la Disposición adicional segunda establece que el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión será la persona titular de la dirección general con competencias en Salud Pública, que actuará por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública. Asimismo, se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.
Hechos
Debido a los sucesivos trámites legales por los que pasa el procedimiento de subvenciones de concurrencia competitiva y la complejidad de algunas fases, para poder garantizar una eficaz gestión de la subvención con todas las garantías legales es necesario una nueva ampliación de plazos para la resolución.
Dado que el período máximo de ampliación de la resolución y la notificación es de tres meses y se solicitó una ampliación por solamente dos meses, se motiva una nueva ampliación por un mes más.
Con base en lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero
Ampliar un mes más, el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento por el que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de salud pública en relación con las subvenciones destinadas a proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad, dejando dicho plazo en seis meses.
Segundo
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y resultará aplicable al procedimiento por el que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de salud pública en relación con las subvenciones destinadas a proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad, publicado en el DOGV n.º 10050, de fecha 19 de febrero de 2025, Resolución de 7 de febrero de 2025.
Tercero
Contra la presente resolución de ampliación de plazo de resolución del procedimiento de concesión no cabrá recurso alguno.
València, 3 de julio de 2025
Juan Manuel Beltrán Garrido
Director general de Salud Pública