La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece en su artículo 82 que la creación de deuda de la Generalitat habrá de ser autorizada por ley, y que la ley de presupuestos fijará cada ejercicio los límites máximos a que ascenderán las operaciones financieras que impliquen creación de deuda, teniendo en cuenta el objetivo fijado para la Comunitat de conformidad con la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Asimismo, el mencionado artículo 82 en su apartado segundo determina que, para desarrollar la autorización legal de creación de deuda para un ejercicio presupuestario, el Consell dispondrá la creación de deuda de la Generalitat, a propuesta de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de hacienda.
El artículo 51 del título V de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2025 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2025 en más de 4.270.687.980 euros, si bien dicho límite quedará automáticamente revisado por las excepciones contempladas en el mencionado artículo 51.
El pasado 25 de junio el Consell aprobó un acuerdo de creación de deuda pública de la Generalitat durante el año 2025 y enero de 2026, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del título V de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, con el límite que establece la ley y con todas las excepciones para elevar dicho límite que se refleja en el mismo artículo 51 de la Ley 6/2025.
De acuerdo con las excepciones recogidas en el artículo 51 de la citada ley, en particular, las correspondientes a las letras c), e), g), j), y k) del punto 2 del mismo artículo, el importe de 4.270.687.980 euros es ampliable por el déficit alcanzado por la Generalitat Valenciana en términos de contabilidad nacional en 2024 que, de acuerdo con el Informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2024, publicado por el Ministerio de Hacienda el 3 de junio de 2025, ascendió a 2.782 millones de euros, 2.490 millones si no se tiene en cuenta el gasto DANA.
El largo retraso imprevisto en la aprobación del Acuerdo de CDGAE para financiar el déficit incurrido por la Generalitat en 2024, la no actualización de las entregas a cuenta y el actual déficit estructural derivado fundamentalmente por la infrafinanciación persistente por población ajustada en relación con la media y el muy elevado nivel de deuda, han ido generando fuertes tensiones de liquidez que ha conducido a un retraso más que considerable en el pago a los proveedores, beneficiarios de subvenciones y ayudas y otros acreedores, haciendo elevar de forma alarmante el Periodo Medio de Pago (PMP).
La falta de acuerdo, hasta el momento, de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, para financiar en 2025 el déficit de 2024 de la Generalitat Valenciana, y la presión sobre la tesorería de la Generalitat del fuerte volumen de pagos pendientes, obligan a buscar, al menos temporalmente, otras fuentes de endeudamiento posible.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 18 y 21 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y 83 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, vistos los informes preceptivos, a propuesta de la consellera de Hacienda y Economía, el Consell, previa deliberación,
ACUERDA
Primero
La Generalitat financiará, mediante operaciones de deuda pública fuera del Fondo de Liquidez Autonómico, el déficit público de la Generalitat en 2024, excluido el gasto derivado de la dana, mientras la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos (CDGAE) no acuerde la financiación de ese déficit a través de este mecanismo de liquidez del Estado.
Segundo
La deuda a emitir o contratar según este acuerdo, se ejecutará conforme con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Tercero
Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 8 de julio de 2025
Susana Camarero Benítez
Consellera secretaria