RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se convocan subvenciones destinadas a la promoción de la participación en ferias de arte nacionales e internacionales de las galerías de arte de la Comunitat Valenciana.

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La Orden 54/2016, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV N.º 7878, de 21.09.2016), aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de empresas y entidades culturales, contemplando entre ellas subvenciones para galerías de arte con este mismo fin, en los términos que prevean las respectivas convocatorias.
El Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte para el periodo 2024 a 2026, aprobado por la Resolución de 12 de febrero de 2024, prevé entre sus objetivos estratégicos «fomentar la participación de entidades en el patrimonio cultural y artístico como medio para mejorar la participación y acceso a la cultura y a la formación de sus agentes», recogiendo entre sus objetivos específicos «colaborar con el funcionamiento y promoción de las actividades de las galerías de arte de la Comunitat Valenciana y de su participación en ferias de arte nacionales e internacionales». Para ello, contempla una línea de subvención destinada a galeristas de la Comunitat Valenciana.
El objeto de estas subvenciones es fomentar la participación de las galerías de arte de la Comunitat Valenciana en ferias de arte nacionales e internacionales. Tales subvenciones suponen una proyección exterior de la cultura y el arte desarrollado en nuestro territorio. Con este fin y mediante la presente Resolución se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones para titulares de galerías de arte de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la citada Orden 54/2016, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
El artículo 9 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones (DOGV N.º 9990 de 22/11/2024) asigna a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, entre otras, las competencias en materia de cultura, promoción cultural y patrimonio cultural.
En particular, el artículo 107 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna a la Dirección General de Patrimonio Cultural, dependiente de la Secretaría Autonómica de Cultura, a su vez dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, las competencias en materia de difusión y fomento del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble y museos, entre otras.
A su vez, el artículo 15.e) del Decreto 38/2025 de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV N.º 10060, de 05.03.2025) atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la competencia de proponer convocatorias de ayudas y subvenciones en materia de patrimonio cultural valenciano, así como la gestión de estas.
En este marco competencial, en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular de la Conselleria competente por razón de la materia por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en ejercicio de la competencia delegada por la Resolución de 30 de enero de 2025, del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV N.º 10037, de 31.01.2025),
RESUELVO
Primero. Objeto y finalidad
Se convocan subvenciones para colaborar con los gastos ocasionados por la asistencia a ferias de arte tanto nacionales como internacionales de las galerías de arte de la Comunitat Valenciana, que se hallan reguladas por la Orden 54/2016, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para la internacionalización de empresas y entidades culturales (DOGV N.º 7878, de 21.09.2016). La finalidad de la presente convocatoria, de acuerdo con sus bases reguladoras, es contribuir a la proyección exterior de la cultura y el arte desarrollado en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Beneficiarios.
1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios que establecen las bases, podrán solicitar estas subvenciones los titulares de galerías de arte que desarrollen sus actividades en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana. A efectos de estas subvenciones, se entiende como galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.
2. Los beneficiarios han de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos por los artículos 2 y 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria.
Tercero. Cuantía máxima y financiación de la subvención
1. El importe global máximo de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 285.000,00 €, que se financiarán con cargo a los créditos del capítulo IV, Transferencias Corrientes, línea S0441, del programa 454A00, Patrimonio Artístico, Museos y Artes Plásticas, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.
Cuarto. Régimen jurídico
1. La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.
2. A esta convocatoria le será de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las bases reguladoras de esta convocatoria.
3. Las subvenciones de la presente convocatoria no precisan ser notificadas a la Comisión Europea, dado que las mismas están acogidas al régimen de minimis, por lo que será objeto de aplicación el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023).
4. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 EUR durante cualquier periodo de tres años, conforme los límites y condiciones previstos en la citada normativa comunitaria.
5. De acuerdo con el artículo 1.1 del citado Reglamento (UE) número 2023/2831, este se aplica a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:
a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;
b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
c) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
d) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
ii) cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;
e) las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
f) las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
6. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2 del citado Reglamento (UE) número 2023/2831, si una empresa opera en uno de los sectores contemplados en las letras a), b), c) o d) del apartado anterior, y también en uno o varios de los otros sectores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento, o desarrolla otras actividades incluidas en el mismo, este será aplicable a las ayudas concedida en relación con esos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la separación de cuentas, que las actividades en los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento de minimis no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al citado Reglamento.
Quinto. Actividades y gastos subvencionables
1. Con carácter general, tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos gastos generados exclusivamente por la galería cuya finalidad sea la asistencia a ferias de arte nacionales e internacionales, desarrolladas entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, y que hayan sido relacionados y cuantificados en la memoria económica del proyecto.
2. Con carácter particular, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se enumeran:
a) Los gastos que se deriven de la contratación del suelo, en aquellas ferias en las que este concepto tenga carácter obligatorio.
b) Los gastos derivados de las acreditaciones y derechos de inscripción, en su caso.
c) Los gastos correspondientes al diseño, montaje y desmontaje del stand y elaboración de material publicitario y material promocional en relación con la presencia de la galería en la feria de que se trate.
d) Servicios para la gestión del stand: seguros, consumo de energía eléctrica, inserción de datos o publicidad en catálogo, limpieza y personal del stand.
e) Gastos de desplazamiento y estancia en el lugar de celebración de la feria correspondiente para dos personas, durante las fechas de celebración de esta, quedando expresamente excluidos los gastos de taxi, los peajes y los de aparcamiento. Los importes máximos serán de 130,00 euros, por persona y noche en ferias internacionales y 100,00 euros en ferias nacionales.
f) El transporte de la carga, incluyendo el que sea realizado directamente por el artista desde su estudio o cualquier otro lugar.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de adquisición de material inventariable.
b) Gastos financieros, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Gastos de procedimientos judiciales.
d) Gastos accesorios a los desplazamientos, como peajes de autopista o aparcamiento.
4. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5. Se considerará gasto subvencionable el realizado y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
6. No serán subvencionables los gastos ocasionados por inversiones o adquisiciones patrimoniales, la compra de material inventariable y las remuneraciones u otros pagos al personal propio.
Sexto. Financiación de las actividades y destino de las subvenciones
1. Las actividades objeto de la presente convocatoria se financiarán con los créditos consignados a tal efecto en los presupuestos de la Generalitat, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos y con los presupuestos de que dispongan los propios beneficiarios.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Además, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023:
a) Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
b) Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la agricultura hasta el límite máximo de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
c) Las ayudas de minimis concedidas en virtud del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Séptimo. Solicitudes
1. El plazo de presentación será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Según el apartado 4.º del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre), si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.
Cada solicitud podrá ser para un máximo de siete ferias, con independencia de que sean nacionales o internacionales. Se concederán ayudas para un máximo de cinco ferias, de acuerdo con el orden establecido por el solicitante, quien podrá renunciar, de forma motivada, a algunas de ellas, con anterioridad a la celebración de la reunión de la Comisión de Valoración de estas subvenciones.
2. Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios electrónicos, salvo que se trate de una persona jurídica, en cuyo caso resultará obligada en todo caso a la utilización de tales medios, facilitados por los servidores de información de la Generalitat, a través de la siguiente dirección:
Para realizar la solicitud telemática, la persona física o la entidad solicitante tendrá que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos y que figuran en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.
En el caso de personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de solicitudes a través de otros medios o mediante el acceso a una URL distinta de la anterior será motivo de exclusión.
En el caso de tratarse de personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, podrán presentar su solicitud accediendo a los enlaces anteriores o mediante su presentación en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, a tenor del artículo 14.1 de la citada norma, podrán elegir en todo momento relacionarse electrónicamente con la Administración de la Generalitat.
3. Las solicitudes se formularán según el modelo normalizado de solicitud específica para estas subvenciones, disponible en la dirección electrónica antes mencionada y se dirigirán a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y deberán ser suscritas por la persona física interesada o por quienes ostenten la representación de la entidad solicitante, conforme a la normativa de aplicación.
4. Si alguno de los solicitantes que reuniera los requisitos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre presentara la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en virtud del artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán a través de medios electrónicos cuando el solicitante esté obligado a relacionarse con las Administraciones Públicas por esta vía, de conformidad con los artículos 14.2, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La mencionada documentación se aportará exclusivamente por medios telemáticos cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con esta Administración, mediante la fase Subsanación, disponible en la URL antes mencionada: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=752
Octavo. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud
1. En caso de nuevos solicitantes o cuando la documentación haya sufrido modificaciones, deberá aportarse:
a) Copia del NIF de la persona o entidad solicitante de la subvención.
b) En el caso de personas jurídicas, copia del documento público que acredita la existencia y personalidad jurídica de la entidad.
c) En caso de que el solicitante sea un nuevo perceptor, desee recibir el importe de la subvención en una cuenta no dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana o que haya variación en los datos identificativos, deberá dar de alta los datos bancarios a través del siguiente procedimiento:
En caso contrario, bastará con cumplimentar el apartado e de la Solicitud general de subvención.
2. En todo caso, los solicitantes de la subvención deberán aportar:
a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, en el apartado F de la Solicitud general de subvención, se incluye la posibilidad de que el solicitante autorice expresamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural la consulta del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).
No obstante, si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar las certificaciones siguientes:
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
- Si el solicitante es una persona física, deberá aportar copia del documento nacional de identidad, y si es persona jurídica, copia del documento nacional de identidad del representante legal.
b) Copia del documento público que acredite la representación que ejerce el firmante de la solicitud o certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en que se apruebe solicitar esta subvención y se faculte al solicitante a suscribir la petición.
c) Para asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el resuelvo sexto de esta convocatoria, los solicitantes deberán cumplimentar:
c.1). El apartado C del modelo normalizado de solicitud específico para estas subvenciones, en el que se declaran otros ingresos obtenidos para la misma actividad.
c.2.) El apartado G de la Solicitud general de subvención, en el que se declaran ayudas solicitadas o recibidas para la misma acción, mismo fin o coste subvencionable.
c.3) Declaración responsable de ayudas de minimis, según modelo.
d) Declaración responsable que figura como apartado H de la Solicitud general de subvención, de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
e) Declaración responsable que figura como apartado H de la Solicitud general de subvención de que todos los datos que figuran en esta solicitud son ciertos, comprometiéndose a destinar el importe de la subvención que solicita a la finalidad indicada.
f) Declaración responsable (punto 1, del apartado e del modelo normalizado de solicitud específico para estas subvenciones), de que la entidad solicitante desarrolla sus actividades en el ámbito competencial de la Generalitat Valenciana.
g) Memoria del proyecto de participación en feria de arte.
h) Documentación acreditativa de la participación de la galería de arte en el certamen de que se trate o solicitud de participación o compromiso de asistencia.
i) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad para la cual se solicita la subvención, así como el último recibo. En el caso de encontrarse exento, declaración responsable manifestando dicha circunstancia.
j) Datos del proyecto de participación en la feria (apartado D del modelo normalizado de solicitud específico para estas subvenciones), en el que se incluirá:
- El título de la feria.
- Lugar de celebración.
- Fechas de celebración.
k) Presupuesto desglosado en las siguientes partidas de acuerdo con los conceptos subvencionables (apartado D del modelo normalizado de solicitud específico para estas subvenciones):
- Alquiler del stand.
- Acreditaciones y derechos de inscripción en su caso.
- Diseño, montaje y desmontaje del stand.
- Material publicitario y promocional.
- Servicios de gestión del stand.
- Transporte de la carga.
- Gastos de desplazamiento y alojamiento para dos personas, exclusivamente durante las fechas de celebración de la feria correspondiente. Con las limitaciones del apartado e), del punto 2, del resuelvo quinto.
Noveno. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención
La subvención será como máximo del 60 % de los gastos que se puedan originar, por los conceptos reflejados en el resuelvo quinto, no superando el total adjudicado a cada galería la cantidad de 50.000,00 €.
En el caso de que el crédito consignado en la línea presupuestaria sea insuficiente para hacer frente al 60% del gasto de todas las solicitudes, se aplicará el baremo recogido en la base 9.6, que establece que, si se diera ese caso, se procederá a la puntuación de las solicitudes, según los criterios recogidos en dicha base y, en consecuencia, se procederá a la distribución de los fondos de la línea de crédito de forma proporcional a la puntuación obtenida.
El reparto proporcional se realizará de forma que el beneficiario con el máximo de puntos obtenidos obtendrá el máximo que establece esta convocatoria del 60 % del gasto subvencionable del proyecto y se procederá a reducir el porcentaje subvencionado de forma inversa a la puntuación obtenida.
Décimo. Plazo de resolución y medios de notificación o publicación
1. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán considerar desestimadas por silencio administrativo.[JF1]
2. La resolución de concesión será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y será comunicada a la Base de datos nacional de subvenciones en virtud del punto 8.b) del articulo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Contra la resolución de concesión, que podrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicte el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación , según los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécimo. Justificación de la subvención
1. Los justificantes que se presenten corresponderán, en todo caso, a los conceptos relacionados en el resuelvo quinto de la presente convocatoria. No obstante, y siempre que se ajusten a dichos conceptos, podrán aceptarse variaciones en las distintas partidas presupuestadas inicialmente junto con la solicitud, teniendo en cuenta que ello no supondrá alteración de la subvención concedida en su momento.
2. Una vez publicada la resolución de concesión, y como requisito previo a la realización del pago, los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa que se especifica a continuación. La fecha máxima para ello será el 17 de noviembre de 2025. La cuenta justificativa incluirá la siguiente documentación:
a) Modelo de Justificación de subvenciones para titulares de galerías de arte de la Comunitat Valenciana, en el que deben figurar relacionados la totalidad de los gastos derivados de cada feria de arte, disponible en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=752
b) Memoria de los proyectos de participación en ferias en la que se incluirá la denominación de la actividad, lugar y fechas de celebración, así como la descripción de esta.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, acreditativos de los gastos relativos a las actividades realizadas.
d) Documentos acreditativos del pago de las facturas, tales como justificantes de transferencia o recibos.
e) En el caso de que alguna de las facturas incluidas en la justificación fuera de importe igual o superior a 15.000,00 euros (IVA excluido), el adjudicatario habrá de acreditar que, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestar el servicio o suministro, ha solicitado, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, excepto que por sus especiales características no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
f) Un ejemplar del material impreso o en cualquier otro formato, en el que haya quedado constancia de la actividad o de la participación en la feria, como dípticos, trípticos, carteles, revistas, copias audiovisuales, anagramas, etc.
La presentación de la documentación justificativa se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Generalitat, mediante el enlace Justificación, disponible en la URL anteriormente indicada:
La presentación telemática será obligatoria para aquellas personas adjudicatarias que se hallen obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. En el resto de los casos, podrá utilizarse la vía mencionada o cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En atención a sus características, el material mencionado en el apartado f) se podrá enviar por correo ordinario a la dirección:
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Dirección General de Patrimonio Cultural
Servicio de Gestión Administrativa del Patrimonio Cultural
Plaza Nules, nº 2. 46003 València
3. El pago de las subvenciones se librará una vez realizada y justificada la actividad, de acuerdo con la solicitud presentada en la presenta convocatoria y con la resolución de concesión. La cantidad justificada deberá corresponder al total del presupuesto subvencionado del proyecto, si es inferior a este se procederá a su minoración y se pagará únicamente el 60% del importe justificado.
4. En ningún caso el pago de la subvención será superior al importe concedido y correctamente justificado.
5. Cuando las actividades se realicen con posterioridad a la concesión de las subvenciones, los beneficiarios deberán dar a conocer de manera inequívoca, que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat, a través de la Conselleria competente en materia de cultura. A tal efecto, deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades subvencionadas el logotipo de esta Conselleria, que se encuentra disponible para su descarga en la web https://presidencia.gva.es/estatico/identitat-gva
Duodécimo. Plan de control
El plan de control para la comprobación administrativa se realizará mediante la revisión a posteriori de la documentación justificativa del 100 % de los beneficiarios.
La comprobación material de la efectiva realización de la actividad se realizará mediante el control sobre el terreno de aquellos beneficiarios que participen en ferias celebradas en territorio europeo con posterioridad a la concesión y, en todo caso, sobre aquellas entidades perceptoras de más del 8 % del importe total de la línea presupuestaria en una única feria. No obstante, si esto no fuera posible por no estar celebrándose ninguna feria en el momento de realizar la comprobación, y sin perjuicio de que resultara posible en algún momento posterior, se realizarán comprobaciones materiales de la documentación correspondiente de aquellos expedientes, seleccionadas de forma aleatoria, cuyo importe obtenido en la convocatoria sumen un mínimo del 10 % del importe global de las ayudas de la línea.
Decimotercero. Protección de datos
1. La gestión de esta subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:
Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, Avenida Campanar, 32, 46019, Valencia.
Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.
Encargado del tratamiento: Dirección General de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.
Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de la subvención.
Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarles en los términos que establece esta cláusula.
Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.
Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.
El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que estén en poder de las administraciones públicas.
De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivo y documentación.
La persona interesada tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/va/proc19970
Se puede consultar información detallada en el registro de actividad de tratamiento llamado «Escritos de solicitud, enmiendas y alegaciones, y declaraciones responsables», accesible en la url
Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la delegada de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, hay la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Decimocuarto. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuándo:
a) Perciben durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía a superior a 100.000 euros.
b) Perciben durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía a superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones públicas percibidas representan al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la legislación de transparencia que esta le requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 1 de julio de 2025
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Marta Alonso Rodríguez
Directora general de Patrimonio Cultural
1088728 {"title":"RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se convocan subvenciones destinadas a la promoción de la participación en ferias de arte nacionales e internacionales de las galerías de arte de la Comunitat Valenciana.","published_date":"2025-07-11","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"1088728"} valencia Actos administrativos;Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo;DOGV;DOGV 10149;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-07-11/1088728-resolucion-1-julio-2025-direccion-general-patrimonio-cultural-se-convocan-subvenciones-destinadas-promocion-participacion-ferias-arte-nacionales-e-internacionales-galerias-arte-comunitat-valenciana https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.