La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente en el marco de sus respectivas competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas contenidas en esta.
La presente convocatoria tiene como finalidad establecer el procedimiento de provisión de puestos para el inicio del curso escolar 2025/2026, mediante el sistema de solicitud telemática, que posibilita una gestión eficiente, cuenta con las debidas garantías procedimentales para el profesorado participante y permite agilizar la incorporación del personal funcionario de carrera, en prácticas e interino en los centros educativos con el tiempo suficiente para participar en las tareas de inicio del curso escolar.
Así mismo, el procedimiento permitirá al personal funcionario interino que ocupa vacantes adjudicadas según lo previsto en la Resolución de 21 de junio de 2024, de la directora general de Personal Docente (DOGV n.º 9879, 27.06.2024), en centros clasificados como de difícil provisión, prorrogar su nombramiento por un curso más.
En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, y el artículo 186 y siguientes de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Por todo ello y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Decreto 38/2025, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV n.º 10060, 05.03.2025), la Dirección General de Personal Docente resuelve convocar un procedimiento de adjudicación de destinos con carácter provisional, en prácticas e interino en los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias para el curso 2025/2026, de acuerdo con las bases siguientes:
Primera. Objeto y ámbito de aplicación
La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento para adjudicar puestos al personal funcionario docente no universitario que deba ocupar puestos provisionales, en prácticas o en interinidad durante el curso 2025/2026. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente a través del procedimiento telemático habilitado al efecto.
Segunda. Participación voluntaria
Podrá participar de forma voluntaria el personal funcionario de carrera que, estando en alguna de las situaciones de excedencia que conllevan la pérdida del destino definitivo, desee reingresar al servicio activo y cumpla los requisitos establecidos para ello.
También podrá participar en este procedimiento el personal funcionario interino integrante de la bolsa de trabajo y el personal que ha participado en el procedimiento selectivo de concurso-oposición convocado por la Orden 1/2025, de 28 de enero, modificada por la orden 4/2025, de 17 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, que haya superado la prueba de la fase de oposición y que se integre a las bolsas de trabajo, que se encuentre activado en el momento de la adjudicación de inicio de curso, según se describe en el artículo 4 del Acuerdo de 23 de noviembre de 2010, suscrito por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales.
Tercera. Participación forzosa
Deberá participar en este procedimiento el personal funcionario de carrera o en prácticas dependiente del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana que no ha obtenido destino definitivo en los concursos de traslados convocados con anterioridad ni destino provisional para el curso 2025/2026 mediante cualquier otro procedimiento de provisión de puestos de trabajo. En particular, este procedimiento será de aplicación a quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personal funcionario de carrera que durante el curso escolar 2024/2025 esté prestando servicios con carácter provisional en centros dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo; personal funcionario de carrera adscrito al extranjero que esté obligado a reingresar al servicio activo en el curso 2025/2026; personal reingresado durante el curso escolar 2024/2025; personal suspendido en sus funciones que haya cumplido la sanción y personal aspirante seleccionado en los procedimientos selectivos que haya realizado las prácticas durante el curso escolar 2024/2025 y que no haya obtenido previamente un destino.
b) Personal funcionario en prácticas seleccionado en el concurso-oposición convocado por la Orden 1/2025 que deba incorporarse a la realización de las prácticas; así como aquellos funcionarios a los que se les autorizó el aplazamiento de la fase de prácticas desarrollada durante el curso 2024/2025 y deba realizarlas durante el curso 2025/2026.
c) Personal funcionario en prácticas que fue declarado no apto en la fase desarrollada durante el curso 2024/2025 y que debe realizarlas nuevamente durante el curso 2025/2026.
Cuarta. Criterios de ordenación de los funcionarios participantes
4.1. La adjudicación de los puestos vacantes se realizará conforme al siguiente orden de prelación:
a) En primer lugar, al personal funcionario de carrera.
b) En segundo lugar, al personal funcionario que deba realizar la fase de prácticas durante el curso 2025/2026, ya sea porque se le autorizó el aplazamiento de dicha fase en el curso 2024/2025, o porque ha sido seleccionado en el procedimiento de oposición y concurso convocado por la Orden 1/2025.
c) En tercer lugar, al personal funcionario en prácticas que fue declarado no apto en la fase de prácticas desarrollada durante el curso 2024/2025 y deba realizarla nuevamente.
d) En cuarto lugar, al personal funcionario interino.
4.2. El personal funcionario de carrera y prácticas se ordenará, dentro de cada uno de los colectivos mencionados anteriormente, conforme a los siguientes criterios, aplicados en el orden que se indica:
a) Antigüedad como personal funcionario de carrera en el cuerpo desde el que se participa, teniendo prioridad quienes ostenten el año de nombramiento más antiguo. A efectos de reconocimiento de la antigüedad, al personal de carrera perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Educación Secundaria, al integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, se le computará la antigüedad correspondiente al cuerpo de origen.
b) Antigüedad de la fecha de la convocatoria del procedimiento por el que fueron seleccionados, prevaleciendo la convocatoria más antigua.
c) Mayor puntuación obtenida en el correspondiente proceso selectivo.
En caso de persistir el empate tras la aplicación de los criterios anteriores, se atenderá al orden en que los interesados figuren en la lista definitiva del citado procedimiento selectivo
4.3. Para el personal funcionario interino, la obtención de destino se determinará por el orden que posea en la correspondiente lista de profesorado interino. No obstante, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se publica la Adenda suscrita entre la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales, que modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad aprobado por la Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal, el puesto adjudicado al personal docente interino en vacante en centros clasificados de difícil provisión tendrá una duración de un curso escolar. Esta adjudicación podrá prorrogarse por un curso más, sin que la duración total pueda exceder de dos cursos escolares.
El personal interino tendrá preferencia para permanecer en la plaza que ocupaba en el curso 2024/2025, salvo que dicha plaza sea provista por un funcionario o una funcionaria en alguno de los procedimientos de adjudicación establecidos, sea objeto de supresión conforme a las necesidades docentes, se reincorpore la persona titular, pierda su calificación de difícil provisión o el interesado adquiera la condición de funcionario de carrera, y siempre que:
a) El puesto, en centros clasificados como de difícil provisión, que haya ocupado en el curso 2024/2025, fuera adjudicado según lo previsto en la Resolución de 21 de junio de 2024, de la directora general de Personal Docente (DOGV n.9879, 27.06.2024) o en la primera adjudicación de personal docente interino del mes de septiembre del curso 2024/2025.
b) Se solicite el puesto en primer lugar en la relación de su petición de vacantes.
c) El puesto que haya ocupado durante el curso 2024/2025 continúe vacante en el próximo curso, o exista una vacante de la misma especialidad en el centro con las mismas características.
d) No se supere el límite de dos años de permanencia en el centro catalogado como difícil provisión. Por lo tanto, no podrán prorrogar su permanencia en el centro las personas que en el curso 2024/2025, accedieron a un puesto en el centro en aplicación de la citada resolución.
La relación de centros clasificados como de difícil provisión se publicará en la página web de personal docente.
4.4. Para realizar los nombramientos en puestos de las especialidades del cuerpo, a extinguir, de profesorado técnico de Formación Profesional, que pasan al cuerpo de profesorado de Enseñanza Secundaria, y de aquellas que pasan al nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, se utilizará el mismo orden que tenía el personal de esas especialidades en el cuerpo que se extingue.
Quinta. Publicación de códigos y vacantes
5.1. A fin de que las personas participantes en la presente convocatoria puedan realizar sus peticiones, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo la relación de centros existentes en las diferentes localidades comprendidas en el ámbito de gestión de esta Conselleria, así como las áreas y subáreas en las que se han agrupado estos. También se publicará la relación de especialidades y su codificación a efectos de presentación de instancias.
5.2. Finalizada la adjudicación de comisiones de servicio que se convoca por Resolución de la Dirección General de Personal Docente, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo la lista de vacantes con la que se realizará este procedimiento, teniendo en cuenta que todas ellas han de corresponder a puestos de trabajo previstos en la planificación educativa. En esta lista, los puestos cuyos titulares se encuentran prestando servicios en otros destinos, pero que por normativa pueden reincorporarse a sus puestos de origen a lo largo del curso escolar (plazas afectadas), figurarán como sustitución de carácter indeterminado.
Sexta. Solicitudes
6.1. Todo el personal participante tendrá que presentar la solicitud telemática, que será tramitada a través del enlace disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
6.2. La presentación telemática de la solicitud de participación se efectuará por medio del código de usuario y contraseña que se establezcan en la aplicación.
6.3. Para efectuar consultas sobre los resultados obtenidos en un proceso concreto, la persona interesada podrá acceder con el código de usuario y la citada contraseña.
6.4. Las solicitudes del personal funcionario de carrera y en prácticas se realizarán a través de la aplicación de adjudicación de inicio de curso, de acuerdo con lo previsto en la base octava.
Aquellas personas convocadas a la adjudicación que en su solicitud no tengan ninguna plaza disponible para pedir, deberán presentar una solicitud en blanco.
6.5. Las solicitudes del personal funcionario interino se realizará a través de la aplicación de adjudicación continua, regulada en la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente (DOGV n.º 8221 de 26.01.2018), de acuerdo con lo previsto en la base octava de esta resolución.
Séptima. Relación provisional y definitiva de participantes
7.1. Con anterioridad a la resolución definitiva de esta convocatoria se publicará la relación ordenada de personas participantes. Contra esta relación podrán presentarse reclamaciones en el plazo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la relación de participantes, que se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente. La última reclamación o incidencia presentada por una misma persona, anulará las anteriores.
7.2. Se establece como registro electrónico específico para el objeto de la presentación de reclamaciones y comunicaciones de incidencias la Oficina Virtual del Docente (OVIDOC), accesible mediante la URL <
https://ovidoc.edu.gva.es>, en el apartado Trámites - Incidencias de provisión de plazas - listado de participantes adjudicaciones inicio de curso.
7.3. El personal interino sin servicios, previamente a realizar reclamaciones o comunicación de incidencias, deberá obtener las credenciales de acceso a OVIDOC mediante el trámite telemático disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (
https://ceice.gva.es) y en la sede electrónica de la Generalitat (
https://sede.gva.es). Se puede acceder de forma directa al trámite mediante el siguiente enlace: <
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G24965> .
7.4. Una vez revisadas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas de participantes con las rectificaciones que correspondan.
Octava. Peticiones
8.1. Personal funcionario de carrera y en prácticas
8.1.1. El personal funcionario de carrera y el personal funcionario en prácticas solo podrá optar a los puestos a tiempo completo definidos como vacantes.
8.1.2. El número de peticiones que cada persona participante podrá solicitar no podrá exceder de 300. A efectos de obtención de un puesto, aquellas personas que participen consignarán los códigos de centros, localidades, subárea, área y provincia y tipo de plazas que solicitan por orden de preferencia.
8.1.3. Las peticiones podrán hacerse a centro concreto, localidad, subárea, área y provincia, siendo compatibles todas las modalidades. En los cuatro últimos casos se adjudicará el primer centro de la localidad, subárea, área y provincia con puesto vacante en el mismo orden en que aparezcan publicados en la relación de vacantes regulada en la base quinta.
8.1.4. El personal docente que pueda participar por más de una especialidad las priorizará en el espacio reservado para ello en la instancia de participación, combinándolas en el orden sucesivo que establezca cada participante con sus peticiones de centro, localidad, subárea, área y provincia.
8.1.5. Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro, localidad, subárea, área y/o provincia, será necesario repetir el centro, localidad, subárea, área y/o provincia tantas veces como puestos solicitados. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar al profesorado participante la realización de sus peticiones, cualquier interesada o interesado que desee solicitar todos los centros correspondientes a una localidad, subárea, área y/o provincia, podrá anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad, subárea, área, provincia y puesto-especialidad en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia; en este caso, se entenderá que solicita todos los centros de la localidad, subárea, área o provincia de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en la relación de vacantes regulada en la base quinta.
Si respecto a todos los centros de una localidad, subárea, área o provincia se desea solicitar alguno o algunos de estos prioritariamente, estos centros tendrán que consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia, y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad, subárea, área o provincia y puesto-especialidad, y se considerarán incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en la relación de vacantes regulada en la base quinta.
Sin embargo, y únicamente en el caso del personal funcionario de carrera, los puestos de los centros de educación especial, de los centros penitenciarios y de los centros docentes de carácter singular por estar ubicados en zonas social, cultural y/o económicamente desfavorecidas, que en el listado de vacantes aparecen como centros singulares, serán de petición voluntaria y solo se adjudicarán si se solicitan expresamente.
8.1.6. El personal funcionario de carrera que participe con carácter forzoso y el personal funcionario en prácticas tendrá que hacer constar necesariamente el orden de preferencia de las provincias. Si no se han consignado estos criterios de prioridad o se han agotado los consignados o, si fuera el caso, no se ha confirmado la solicitud, será adjudicado de oficio en cualquiera de las plazas disponibles. A tal efecto, se adjudicará el primer centro de la localidad, subárea, área o, si procede, provincia con puesto en el mismo orden en que aparezcan publicados en la relación de vacantes regulada en la base quinta.
8.2. Personal funcionario interino
8.2.1. La forma de participación del personal funcionario interino se ajustará al procedimiento establecido en la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regulan los procedimientos de adjudicación continua de puestos de trabajo y de provisión de puestos de difícil cobertura. En el caso del personal docente interino que ya tenga una solicitud confirmada para su participación en el procedimiento de adjudicaciones continuas, no será necesario modificar la solicitud de la adjudicación continua, y será válida la última solicitud presentada para obtener destino en este procedimiento de provisión.
8.2.2. El personal aspirante que esté desactivado en el momento en que se abra de nuevo la aplicación telemática para las adjudicaciones continuas continuará estando desactivado salvo que se active para esta adjudicación; todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, por la que se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, aprobado por la Resolución de 26 de noviembre de 2010.
8.3. Normas comunes
8.3.1. Si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerante/compartido o si se solicitan puestos de titulares que se encuentran prestando servicios en otros destinos, pero que normativamente pueden volver a los puestos de los cuales son titulares a lo largo del curso escolar (plazas afectadas, que figuran como sustituciones indeterminadas) o puestos a tiempo parcial, se hará constar el carácter itinerante/compartido y/o la tipología de sustitución indeterminada o a tiempo parcial en el espacio reservado a tal efecto en el apartado de petición de la instancia.
8.3.2. Únicamente el personal funcionario interino podrá solicitar tanto los puestos cuyo titular se encuentre prestando servicios en otro destino, pero que por norma puede reincorporarse a su puesto de origen a lo largo del curso escolar, como los puestos a tiempo parcial.
8.3.3. Las peticiones de centro de las escuelas oficiales de idiomas se realizarán de acuerdo con la codificación establecida en la relación de centros. A efectos de la asignación de las plazas adjudicadas en secciones de escuelas oficiales de idiomas, a falta de acuerdo unánime de todo el personal adjudicado en la correspondiente especialidad, la dirección de estos centros procederá, durante el primer día de septiembre, a asignar en acto público las sedes en las cuales se impartirá docencia, de acuerdo con el orden de adjudicación de la relación de participantes definitiva.
8.3.4. Duración de los nombramientos
Siguiendo lo establecido en la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, los nombramientos para la provisión de puestos vacantes que se efectúen hasta el 31 de diciembre de cada curso escolar, así como la sustitución del personal funcionario con destino definitivo que estén prestando servicios en cualquier otro destino y que de acuerdo con la normativa vigente no puedan incorporarse a los puestos de los que son titulares a lo largo del curso escolar, se extenderán desde la fecha de iniciación del servicio hasta la finalización del curso escolar (31 de agosto) salvo que con anterioridad se produzca la provisión reglamentaria del puesto.
Sin perjuicio de ello, los nombramientos para la provisión de puestos cuyo titular se encuentre en situación de servicios especiales se extenderán desde la fecha de iniciación del servicio hasta el 30 de junio de 2026, salvo que con anterioridad se produzca la provisión reglamentaria del puesto.
Los nombramientos para sustituir las reducciones de jornada durante el curso escolar, se extenderán hasta la finalización del trimestre escolar en el que se produjo su nombramiento, prorrogándose por trimestres escolares, siempre que la Administración o el personal sustituto no manifieste lo contrario, con anterioridad a la finalización del correspondiente trimestre escolar, todo ello siempre que el titular no se reincorpore a su jornada completa, lo cual supondrá el cese del personal sustituto.
Los restantes nombramientos tendrán una duración hasta el 30 de junio de cada curso escolar, salvo que con anterioridad se produzca la reincorporación del personal titular o sustituto, devengándose las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
Novena. Plazos
9.1. El plazo de presentación y modificación de solicitudes de peticiones se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
9.2. Para el personal funcionario de carrera o en prácticas, únicamente se admitirán a trámite las solicitudes de peticiones confirmadas telemáticamente a la administración educativa dentro del plazo de presentación y modificación de solicitudes de peticiones.
9.3. El personal funcionario interino realizará la petición a través de la aplicación de adjudicación continua regulada en la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, dentro del plazo de presentación y modificación de solicitudes de peticiones. En el caso del personal funcionario interino no presente una nueva solicitud durante este plazo, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada en el procedimiento de adjudicación continua.
9.4. En el supuesto de que se presente en tiempo y forma más de una solicitud de peticiones, solo se tendrá en cuenta la última presentada. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se alterarán las peticiones por ningún concepto.
Décima. Adjudicación de destinos
10.1. Con anterioridad a la adjudicación de destinos previstos en la presente resolución, la Dirección General de Personal Docente procederá a adjudicar destino provisional al personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes de maestros, de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, y de otros cuerpos, que haya sido declarado personal funcionario suprimido o desplazado.
10.2. La Dirección General de Personal Docente publicará la relación definitiva de la adjudicación en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (
https://www.ceice.gva.es). Mediante esta publicación se considerará notificado a todo el personal participante.
10.3. Los nombramientos derivados de este procedimiento se iniciarán el día 1 de septiembre de 2025, y finalizarán según lo establecido en el Acuerdo de 26 de mayo de 2016 por el que se modifica la duración de los nombramientos de los funcionarios interinos docentes.
Undécima. Normas de adjudicación
11.1. Para el personal funcionario interino, todos los puestos serán de petición voluntaria, pero de aceptación obligatoria si han sido solicitados.
11.2 En ningún caso serán adjudicadas las plazas con requisito lingüístico a las personas participantes que no lo posean.
Duodécima. Desactivación temporal y exclusión de las bolsas del personal funcionario interino
12.1. Se considerará en situación de desactivación temporal en las bolsas a las personas aspirantes que en el momento de producirse la adjudicación se encuentran desactivadas, de conformidad con la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por el que se acuerda la publicación de la Adenda suscrita por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales, que modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad aprobado por la Resolución de 26 de noviembre de 2010.
12.2. Será excluido de las bolsas el personal funcionario interino que, habiendo participado y obtenido destino, incurra en alguno de los supuestos de exclusión regulados en el artículo 8 de la Resolución de 26 de noviembre de 2010, antes mencionada.
Decimotercera. Requisitos generales
13.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, reguladora de la libertad educativa, el profesorado que imparta docencia en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas deberá acreditar un nivel C1 de conocimiento de valenciano, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para poder vehicular áreas, materias, ámbitos y módulos no lingüísticos en dicha lengua.
En el resto de enseñanzas, así como para el profesorado y los demás cuerpos docentes que no impartan las etapas educativas mencionadas, el conocimiento de valenciano no será un requisito.
13.2. Es requisito para que sea adjudicado un puesto determinado, poseer la especialidad y los requisitos lingüísticos del puesto debidamente registrados. Estos requisitos serán considerados en el momento de la adjudicación. El personal participante no tendrá que justificar ninguno de estos requisitos en este procedimiento.
13.3. La disposición adicional de la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos de personal docente no universitario de la Comunitat Valenciana, y establece un plazo para que el personal integrante de las bolsas de trabajo, que por modificaciones legislativas o reglamentarias no estuviera en posesión de la titulación académica que faculta para el ingreso en el cuerpo y especialidad en que está inscrito, pudiera desactivarse de la bolsa de trabajo. En esta disposición adicional se indica también que el personal funcionario interino que no cumpliera los requisitos exigidos y no hubiera solicitado la desactivación, si se le adjudicara un puesto y no dispusiera de la titulación correspondiente o la acreditación de la capacitación para impartir la especialidad de la bolsa en la cual se encuentre inscrito, según establezca la normativa vigente, sería excluido de esta bolsa.
13.4. La Resolución de 2 de junio de 2021, de la directora general de Universidades y de la directora general de Personal Docente, establece, con carácter temporal, los requisitos que debe cumplir el personal funcionario interino docente de las bolsas de trabajo de especialidades de enseñanzas artísticas superiores para acreditar la capacidad de tutela prevista en el artículo 17 del Decreto 276/2007. Su artículo único fija las condiciones para acreditar la formación y la capacidad de tutela. El punto 2 prevé un período transitorio, hasta el 31 de agosto de 2025, para quienes integren las bolsas de cuerpos habilitados para impartir enseñanzas artísticas superiores y hayan accedido antes del 19 de julio de 2019. Por ello, el personal que en el momento de la publicación de los listados de personal docente interino no haya acreditado la capacidad de tutela, quedará desactivado para la adjudicación de puestos que requieran dicha capacidad en enseñanzas artísticas superiores.
13.5. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria tienen que cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes prevista en la base novena.
13.6. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria.
Decimocuarta. Irrenunciabilidad de destinos
14.1. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de esta convocatoria serán irrenunciables.
14.2. No obstante lo anterior, para el personal funcionario interino es aplicable lo establecido en el artículo 7.4 de la Resolución de 26 de noviembre de 2010, que publica el Acuerdo de 23 de noviembre de 2010 suscrito por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales; de acuerdo con el texto consolidado del mencionado artículo, aprobado mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por la cual se acuerda la publicación de la Adenda por la cual se modifica el sistema de provisión de puestos en régimen de interinidad aprobado por la Resolución de 26 de noviembre de 2010, que establece que las personas aspirantes a quienes se les haya adjudicado una plaza y no puedan tomar posesión por motivos de fuerza mayor por causa sobrevenida posterior al momento de la adjudicación, presentarán un escrito junto con la justificación documental de la causa, que serán valorados para mantener la exclusión o permitir la reincorporación a la bolsa.
Decimoquinta. Comunicación de incidencias
Se establece como registro electrónico específico para el objeto de la comunicación de incidencias la Oficina Virtual del Docente (OVIDOC), accesible mediante la URL <
https://ovidoc.edu.gva.es> en el apartado Trámites - Incidencias de provisión de plazas - Adjudicaciones inicio de curso.
El personal interino sin servicios, previamente a realizar reclamaciones o comunicación de incidencias, deberá obtener las credenciales de acceso a OVIDOC mediante el trámite telemático disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (
https://ceice.gva.es) y en la sede electrónica de la Generalitat (
https://sede.gva.es). Se puede acceder de forma directa al trámite mediante el siguiente enlace: <
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G24965> .
Decimosexta. Autorización para el tratamiento de datos de carácter personal
El desarrollo del procedimiento mediante la presente resolución conlleva el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tratamiento que se realiza en los siguientes términos:
a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto, académicos y profesionales y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos tanto a través de formularios y de documentación que se acompañe como de consulta a Plataformas Autonómicas de Interoperabilidad (en adelante PAI) o a otras administraciones públicas.
Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, las personas solicitantes y representantes legales deberán informar a dichas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este apartado.
c) Fines del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, el ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales (artículos 6.1 e) y 6.1 c) del RGPD) y según lo previsto en esta resolución y la normativa de aplicación, incluidas las que regulen el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para gestionar la adjudicación de destinos con carácter provisional, en prácticas e interino, en los cuerpos docentes de maestros, de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, y de otros cuerpos, para el curso 2025/2026.
d) Destinatarios de los datos: no está prevista la cesión de datos a terceros.
e) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud.
f) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir las obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.
g) Derechos: la persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:
- Trámite electrónico accesible en la url:
- Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:
Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 Valencia
- De forma presencial a través del registro.
El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.
h) Derecho a reclamar: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en la dirección
https://www.aepd.es, si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente, puede contactar con el Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat a través de
dpd@gva.es o dirigiéndose a Paseo Alameda, 16 - 46010 Valencia.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente de esta Conselleria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.
València, 8 de julio de 2025
Francisco Pablo Ortega Gil
Director general de Personal Docente