La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV n.º 7464, de 12/02/2015), señala en su artículo 164, letra a), que aquellas consellerias que tengan previsto otorgar subvenciones deberán elaborar con carácter previo un plan estratégico de subvenciones, en el que se integrarán las subvenciones que pretendan otorgar tanto sus órganos como sus organismos públicos dependientes, y cuyo contenido será el determinado en la legislación estatal básica. Estos planes tendrán un período de vigencia de tres años, salvo que, previa justificación de la peculiar naturaleza del sector afectado resulte oportuno fijar una duración distinta, y se ajustarán a lo previsto en los escenarios presupuestarios plurianuales a los que se refiere el artículo 27 de la referida ley 1/2015.
Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece en su artículo 8.1, con el carácter de normativa básica, la obligación, con carácter previo a la concesión de subvenciones, de concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, y supeditarse en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El Reglamento de la mencionada Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, regula en sus artículos 10 a 15, ambos inclusive, los planes estratégicos de subvenciones, estableciendo sus principios directores, ámbito, contenido, competencia para su aprobación y su seguimiento, y la obligatoriedad de la publicación en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas de los mismos y de sus actualizaciones.
El 6 de febrero de 2024 se publicó la resolución, de 28 de enero de 2024, de la subsecretaria de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2024-2027 de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se incorpora el Plan estratégico de subvenciones del Servicio Valenciano de Ocupación y Formación (LABORA).
Visto cuanto antecede, debiendo aprobarse la actualización del Plan estratégico de subvenciones de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para el período 2023-2025, de conformidad con el artículo 160.2 a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por las personas titulares de las consellerias, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 4 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,
RESUELVO
Primero
Aprobar la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para el período 2023-2025, de acuerdo con el detalle que figura como anexo I.
Segundo
Ordenar la publicación del Plan Estratégico de Subvenciones de LABORA, para el período 2023-2025 actualizado, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas y en la página web de LABORA.
València, 4 de julio de 2025
Alida C. Más Taberner
Subsecretaria de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo