De conformidad con el artículo 56.8 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración ambiental,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración ambiental y territorial estratégica correspondiente al expediente 025/2019-EAE Alboraya (Valencia).
«Declaración Ambiental y Territorial Estratégica del Plan de Reforma interior VINIVAL de Alboraya (Valencia)
Objeto: Evaluación Ambiental del Plan de Reforma Interior VINIVAL
Promotor: Ayuntamiento de Alboraya
Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia
Localización: Término Municipal de Alboraya (Valencia)
N.º Expediente: 025 - 2019 - EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 25 de enero de 2024, adoptó el siguiente:
Acuerdo:
Vista la propuesta de Declaración Ambiental y Territorial Estratégica del Plan de Reforma Interior «VINIVAL» de Alboraya (Valencia), en los siguientes términos:
A la vista de la fecha de información pública (que más adelante se detalla) y conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, punto 2, del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP), a este Plan le es de aplicación la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, desarrollada en la Comunitat Valenciana por el mencionado TRLOTUP.
El objeto de la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica (DATE) es evaluar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa sujeto a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme al TRLOTUP. Para ello verificará todo el procedimiento seguido y analizará los impactos que se deriven por la aplicación del plan, estableciendo en su caso, las condiciones finales que se deban incorporar en el mismo previamente a su aprobación.
El 12 de febrero de 2019 el Ayuntamiento de Alboraya solicita la evaluación ambiental estratégica del Plan de Reforma Interior «VINIVAL» de su municipio, remitiendo al órgano ambiental documento inicial estratégico y borrador del plan.
El 12 de diciembre de 2019 la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) emite Documento de Alcance del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico (DAEATE) a efectos de continuar con la tramitación del Plan y poder emitir la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica (DATE).
El 24 de mayo de 2023 el Ayuntamiento, aporta la documentación técnica y administrativa, y solicita la emisión de la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica (DATE).
En consecuencia, se procede a realizar el análisis técnico del expediente y realizar el presente pronunciamiento.
La documentación presentada consiste en:
Expediente de evaluación ambiental y territorial:
* Estudio Ambiental y Territorial Estratégico (EATE) (diciembre 2022).
* Documento de Participación Pública (relación de las consultas realizadas a las administraciones afectadas, personas interesadas y empresas suministradoras, reuniones explicativas...).
* Copia de los informes recibidos a las consultas efectuadas.
* Alegaciones presentadas durante el plazo legalmente establecido.
* Resultados del Plan de Participación Pública.
* Descripción de la integración en el plan de los aspectos ambientales, funcionales y territoriales, y de cómo se han tomado en consideración el documento de alcance y el estudio ambiental y territorial estratégico.
* Descripción de la previsión de efectos significativos sobre el medio ambiente que se derivarán de la aplicación del plan.
* Acuerdo municipal de remisión de la propuesta del plan al Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica.
Propuesta de plan (julio 2019):
* Memoria Informativa y Justificativa
* Planos de información.
* Planos de Ordenación Estructural
* Ordenanzas
* Fichas de Zona
* Fichas de Gestión
* Ficha para Catálogo de Protección «Antiguas bodegas Vinival»
Estudios complementarios:
* Estudio de Tráfico (julio 2020)
* Estudio de Movilidad (junio 2022)
* Estudio de Integración Paisajística (abril 2023)
* Estudio Acústico (diciembre 2022)
* Estudio de potencial de vivienda y suelo para actividades económicas.
* Informe de Viabilidad Económica.
* Informe de Impacto de Género (julio 2021)
* Memoria de Sostenibilidad Económica.
* Plan de Seguimiento (punto 16 del EATE)
* Fijación de indicadores de seguimiento
A. Análisis del proceso de evaluación.
Las fechas más relevantes del proceso de evaluación ambiental seguido han sido:
B. Análisis del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico
B.0) Antecedentes. Resumen del documento de alcance
B.0.1) Información Territorial.
El municipio de Alboraya de superficie 8,34 km², se localiza en la comarca de L'Horta Nord, formando parte del área metropolitana de Valencia. Dista 3,1 km de la ciudad de Valencia. Linda al norte con Meliana, al este con el mar Mediterráneo, al sur con Valencia y al oeste con Almàssera, Tavernes Blanques y Valencia. Según datos del INE, la población en 2022 era de 25.149 habitantes.
B.0.2) Planeamiento vigente.
El Planeamiento vigente en el municipio de Alboraya es el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 7 de mayo de 1991, dicho planeamiento no fue sometido a evaluación ambiental. En el PGOU el ámbito objeto del PRI tiene clasificación y calificación de suelo urbano industrial.
El PGOU se encuentra en proceso de revisión, a falta de aprobación definitiva, habiéndose emitido Memoria Ambiental en fecha 14 de enero de 2011 por Resolución de la directora general de Gestión del Medio Natural (expediente 88-2009-EAE). La versión final del Plan General Estructural y del Plan de Ordenación Pormenorizada han sido sometidos al trámite de información pública por un plazo de 3 meses (DOGV 18.04.2019), plazo que ha sido ampliado hasta el 25.10.2019 (DOGV 04.10.2019). En la revisión del PGOU el ámbito del PRI que ahora se propone se designa como Unidad de Ejecución 1-Vinival (UE-1Vinival), con clasificación y calificación de suelo urbano residencial.
Por Resolución del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental de 05.03.2021 se comunica al Ayuntamiento que la Memoria Ambiental del Plan General de Alboraya perderá su vigencia y cesará en la producción de efectos que le son propios, si no se hubiera procedido a la aprobación del Plan General antes del 8 de febrero de 2022.
B.0.3) Alternativa propuesta en el Documento Consultivo.
Consiste en la tramitación de un Plan de Reforma Interior (PRI) y un Programa de Actuación integrada (PAI) proponiendo el uso residencial del ámbito. La alternativa elegida se centra en la definición de la ordenación de la edificación residencial, tomando como parámetro relevante la orientación, la insolación y las sombras entre los edificios.
Se propone la ordenación de la edificación residencial en bloques quebrados perpendiculares al mar, con orientación de viviendas norte-sur y este-oeste, y con altura decreciente para obtener mayor visibilidad al mar. En el límite oeste los bloques se orientan paralelos al mar, a la CV-312 y a la línea de ferrocarril, alcanzando en algunas torres las 18 plantas. Se propone la construcción de un total de 940 viviendas, y se destina parcela de 7.036,56 m², en la esquina noreste, a equipamiento educativo.
Parámetros propuestos:
Se propone trasladar la circulación rodada al perímetro del sector, eliminar la rotonda existente en la CV-312, y crear un acceso directo desde este vial al Camí Fondo, en la esquina noroeste del ámbito. Atraviesa el interior del sector un único vial rodado, próximo al linde oeste, permitiendo la peatonalización de gran parte del ámbito y el tratamiento unitario de la superficie del sector como una zona verde continua. Se propone la recuperación de la edificación de las bodegas Vinival para usos terciarios, y su inclusión en el catálogo de protecciones con la categoría de espacio etnológico de interés local.
La particularidad de las bodegas, tanto por su arquitectura como por la centralidad de su ubicación en el sector, convierte su rehabilitación y puesta en uso en el motor de la actuación inmobiliaria. La singularidad espacial de la edificación permite el estudio de diversas alternativas de uso.
B.0.4) Resumen de las determinaciones señaladas en el Documento de Alcance
En el Documento de Alcance se indicaron las siguientes determinaciones:
1. El EATE debe incluir un apartado específico de homologación del ámbito de la actuación a la Ley de ordenación del territorio y paisaje (LOTUP).
2. Se deben plantear alternativas a la ordenación y parámetros urbanísticos propuestos para dar cumplimiento a las determinaciones de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) y a las del Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de Valencia (PATHV).
3. Deben detallarse claramente los parámetros urbanísticos que permitan comprobar el cumplimiento de los criterios del artículo 30 de la ley de costas, en cuanto a la densidad del ámbito y la formación de pantallas arquitectónicas con la edificación propuesta.
4. Se justificará el cumplimiento del estándar de parque público de red primaria para la nueva población que se genere con la actuación que finalmente se proponga, teniendo en cuenta que no se considera aplicable la Ley 1/2019 de 5 de febrero, de modificación de la LOTUP.
5. Se plantearán alternativas a la ordenación viaria del sector, incluyendo y compatibilizando con la ordenación propuesta, el trazado del anillo verde metropolitano, y la red de carriles bici del entorno previstos en la revisión del PG.
6. Se estudiará el diseño del borde urbano oeste del sector, ya que al limitar con la Huerta es necesario que cumpla las directrices previstas en los artículos 52 y 53 de la normativa del PATHV; concretamente la ordenación debe garantizar la transición e integración visual con la Huerta, mediante el tratamiento adecuado de bordes y el uso de tipologías edificatorias y alturas acordes con las preexistentes consolidadas en su entorno, reduciendo gradualmente su altura y volumetría hacia la huerta.
7. Visto que el ámbito se localiza en la franja de los 1.000 metros de la ribera del mar, la ordenación debe cumplir las pautas de urbanización previstas en la directriz 146 de la ETCV, siendo necesario que dimensiones, volumetría y color de las edificaciones preserven el fondo del espacio litoral, y el resto de los criterios del apartado 4 de dicha directriz.
8. Se analizarán las necesidades de vivienda del municipio sobre la base del crecimiento de población previstas en la ETCV; la propuesta deberá contemplar dichas necesidades.
9. Se estudiarán las posibles afecciones que pueden producirse, como consecuencia del desarrollo del plan, al colector general IX del sistema de saneamiento y depuración de Cuenca del Carraixet.
10. Se completará el estudio acústico incorporando los condicionantes no contemplados e indicados en los informes sectoriales, reconsiderando las medidas correctoras propuestas.
11. Se realizará estudio de tráfico considerando la situación actual y la futura, en el que se contemple tanto el tráfico generado por los usos que se pretenden desarrollar en el sector Vinival, como el tráfico generado desde la V-21 hacia la Universidad Politécnica en el momento que se ejecute el ramal de conexión.
Debe estudiarse la capacidad de las rotondas de la CV-312 y plantear las actuaciones en el sistema viario que sean necesarias de forma que no se afecte negativamente a la CV-312 como consecuencia del desarrollo del sector.
12. Deberá estudiarse la movilidad asociada al incremento de población prevista, debiendo solicitar el informe sectorial correspondiente, realizando estudio de movilidad si así se indica en dicho informe.
13. Se realizará estudio de vibraciones que garantice que los niveles de vibración en el interior de las futuras edificaciones, dentro de la franja de los 70 metros desde el borde de la infraestructura ferroviaria, cumplan con los Objetivos de Calidad Acústica para Vibraciones en el interior que establece el Real decreto 1367/2007.
14. Se elaborará un estudio de integración paisajística que deberá ser informado por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, incorporándose, en su caso, las determinaciones indicadas a la documentación con eficacia normativa del Plan de Reforma Interior, así como las restantes medidas con incidencia sobre la calidad del paisaje.
15. Considerando que las determinaciones contenidas en el Plan Integral de Residuos y en los planes zonales vinculan a los distintos instrumentos de ordenación urbanística (artículo 39 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana), el PRI deberá introducir en su propuesta las afecciones al ámbito de dichos planes.
16. Las determinaciones del Plan de Reforma Interior inciden directamente con las relativas al crecimiento residencial previsto en el Plan General Estructural de Alboraya en fase de tramitación, por lo que su adopción conllevará la armonización del crecimiento residencial del PGE, dentro del marco de crecimiento máximo para el uso residencial establecido por la ETCV.
B.1) Contenidos acordes con el Documento de Alcance
- Se presenta en documento independiente, de fecha julio de 2021, anexo de homologación de la UE-1 Vinival al TRLOTUP.
- Se plantean y analizan distintas alternativas de ordenación, se elige para su desarrollo la más adecuada a los criterios de los planes de acción territorial afectados (PATHV y PATIVEL), a las determinaciones de la Ley de Costas y a las propuestas del Plan General en tramitación.
- Se definen parámetros urbanísticos con el detalle suficiente para permitir la comprobación del crecimiento poblacional e índice máximo de ocupación del suelo de acuerdo con la ETCV; comprobación del cumplimiento de estándar de parque público de la red primaria y del estándar dotacional global. Se establece reserva de edificabilidad residencial con destino a vivienda de protección pública acorde con el TRLOTUP.
- Se redacta plan de movilidad específico para el ámbito del PRI con propuestas compatibles con el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de Alboraya vigente, en particular la propuesta incorpora la red de carriles bici del entorno previstos en la revisión del Plan General.
- Se redacta estudio acústico, estudio de tráfico y estudio de movilidad que son informados favorablemente por las administraciones sectoriales competentes.
- En cuanto al estudio de vibraciones se ha justificado en el estudio acústico la innecesaridad de su realización, por situarse las primeras edificaciones a más de 70 metros de la línea de ferrocarril.
- Se redacta estudio de integración paisajística en el que se analiza el paisaje de la zona, se considera que el ámbito de actuación se integra dentro del paisaje urbano, en la denominada Unidad de paisaje 1: Urbano, y se proponen medidas de integración.
B.2) Contenidos acordes con el anexo VII de la LOTUP
El EATE presentado dispone de los contenidos señalados en el artículo 54 y en el anexo VII del TRLOTUP. El EATE contiene identificación y valoración de los efectos del plan sobre el medio ambiente, contiene medidas previstas para prevenir y corregir los impactos detectados, programa de vigilancia ambiental y de seguimiento de las obras, y un resumen de carácter no técnico.
Como anexos al EATE se presentan:
- Anexo I. Ficha municipal Alboraya. Portal estadístico de la GVA.
- Anexo II. Anexo de homologación: estudio de demanda de vivienda, y capacidad del municipio y del PG en tramitación para acoger el número de viviendas resultantes del estudio de demanda de vivienda.
- Anexo III. Anexo de homologación: Afecciones establecidas en la Ley 22/1998, de 28 de julio, de costas y en el Reglamento General de Costas.
- Anexo IV. Documento de Síntesis.
Respecto a las medidas previstas para el seguimiento del PRI, se informa que las variables ambientales objeto de seguimiento especial son: Dominio Público Marítimo Terrestre y calidad de sus aguas, calidad del aire, situación sonora, situación lumínica, contaminación de acuíferos y del suelo, medidas de protección de la vegetación seleccionada. Para preservar la calidad paisajística del municipio, se comprobará que se incluyen medidas de protección del paisaje natural y urbano y también medidas específicas de integración paisajística,
B.3) Descripción de la alternativa elegida
B.3.1) Problemática existente y objetivos del PRI
Actualmente el área sobre la que se propone el PRI y el Programa de Actuación Integrada (PAI) es de uso industrial. El estado de la mayor parte de los terrenos es de abandono y el de las edificaciones de ruina, la urbanización del entorno presenta importantes deficiencias.
El PRI tiene por finalidad modificar las determinaciones del Plan General vigente en Alboraya en consonancia con la revisión en tramitación de éste, anticipando la nueva ordenación a la aprobación definitiva de tal revisión, propiciando la transformación urbanística del ámbito en congruencia con las determinaciones del Plan General en revisión.
El PAI tiene como objetivo satisfacer la transformación jurídica y urbanística de los inmuebles incluidos en el ámbito.
B.3.2) Principales modificaciones introducidas por el PRI respecto al planeamiento vigente
La modificación principal radica en el cambio de calificación del suelo, que pasa de uso industrial a uso residencial, en consonancia con el de su entorno inmediato.
B.3.3) Principales características de la ordenación finalmente propuesta
De entre las cinco alternativas estudiadas (incluyendo la 0), se selecciona para su desarrollo la alternativa 4 que:
- Integra las propuestas e intereses de la ciudadanía y las de las administraciones públicas.
- Opta por una solución de edificación abierta en bloques escalonados perpendiculares a la costa y a la huerta, buscando permeabilidad visual con el entorno inmediato.
- Propone la creación de un acceso viario directo al norte de la Patacona, antes de la incorporación a la V-21 desde la CV-312.
- Aumenta la superficie de suelo destinada a usos públicos y dotaciones.
- Recoge cambios en las ordenanzas particulares que mejoran la regulación de usos en el subsuelo público.
- Se propone ficha para el Catálogo de Protecciones de «Bodegas Vinival», en la que se regula el régimen de las intervenciones y usos admisibles en el bien catalogado, para el que se propone la categoría de espacio etnológico de interés local.
- La superficie total de equipamiento público de red secundaria es de 9.427,13 m², distribuido en uso educativo (SQE 7.007,10 m²) y uso sanitario (SQS/SDM 2.420,03 m²).
- La red interior de evacuación de aguas residuales del sector se conectará con la red separativa existente que discurre por la AV Blasco Ibáñez, y en cuanto a las aguas pluviales se propone una red de colectores que conducirá las aguas hasta un depósito dentro del propio sector con el fin de reutilizar los efluentes captados, especialmente en el riego de las zonas verdes del sector.
- Se establecen los parámetros urbanísticos básicos siguientes:
B.3.4) Infraestructura Verde.
El PRI contiene plano de ordenación en el que se recogen los elementos de la infraestructura verde, conforme a los artículos 4.3 y 5.3 del TRLOTUP: plano O.06. Integración de la Infraestructura Verde Local. Se observa que esta infraestructura verde se ha configurado como una agregación de espacios desconectados, salvo por la conexión de parte de ellos por los viales ciclistas propuestos.
C. Evaluación del resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración.
C.1) Fase de puesta a disposición del público
La versión preliminar del Plan de Reforma Interior, con anexo de homologación, el estudio ambiental y territorial estratégico (EATE), el estudio acústico, el estudio de tráfico, el plan de movilidad, y el plan de participación pública se sometieron a información pública y consultas (DOGV 17.11.2021) de las administraciones públicas afectadas, propietarios y titulares de derechos reales del sector, empresas suministradoras de servicios (agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones) y asociación de vecinos Patacona-Vera, asociación de comerciantes, asociación cultural Patacona y Falla Platja Patacona-Camí de Vera.
Finalizado el trámite de participación pública se introdujeron cambios sustanciales en la versión inicial del PRI por lo que la corporación municipal decreta someter a segunda información pública (DOGV 22.08.2022) la segunda versión del PRI, el estudio de integración paisajística y su encuesta, el EATE, el estudio de movilidad y el estudio acústico, todos ellos documentos de fecha de redacción junio/julio de 2022.
Debido a la complejidad que conlleva el estudio de la documentación del PRI y sus anejos, y visto el número de solicitudes de ampliación de plazo de participación pública, el Ayuntamiento acuerda la ampliación del plazo de la segunda información pública (DOGV 15.11.2022).
Como resultado de la primera información pública se emitieron 18 informes sectoriales y 18 alegaciones, y en la segunda 96 alegaciones y 6 informes sectoriales.
C.2) 1ª Fase de consulta a administraciones afectadas realizadas por el órgano promotor (DOGV 17.11.2021)
Durante la fase de participación pública se solicitó informe a las administraciones afectadas que constan en el siguiente cuadro. También se ha hecho constar la fecha de emisión de los informes recibidos por el Ayuntamiento:
De entre las compañías suministradoras de servicios consultadas se recibe comunicación de AQUALIA-FCC en fecha 07.03.2022; y en fecha 05.07.2022 se recibe comunicación de la Policía Local de Alboraya.
- El Servicio Territorial de Urbanismo el 03.11.2021 comunica al Ayuntamiento que dicho Servicio no tiene la consideración de administración afectada y por ello no procede emitir informe.
- La Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana, el 23.12.2021 se reitera en el informe emitido el 22 de junio de 2021 en el que se resolvía informar en sentido favorable, con carácter vinculante, en cuanto a la afección a la Red de Carreteras del Estado en el punto kilométrico 16+000 de la carretera V-21 del término municipal de Alboraya, con sujeción a las condiciones siguientes, en las que, resumidamente se indica que:
* Previo al otorgamiento de licencias de edificación en proximidad a carreteras del Estado se realizarán estudios para determinar los niveles sonoros esperables, y se adoptarán medidas en caso de superación de umbrales. Estas condiciones se incluirán en la parte normativa del instrumento de planeamiento.
* No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que se apliquen a las correspondientes áreas acústicas.
* La edificación residencial y asimilada estarán sometidas a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de Fomento.
* En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y su Reglamento.
- El Servicio de Planificación de la DG de Obras Públicas, Transportes y Movilidad, el 16.03.2022 informa favorablemente la propuesta del PRI al considerar que se han atendido todas las consideraciones realizadas por dicho Servicio con anterioridad, recogidas en el documento de alcance emitido por la comisión de evaluación ambiental.
El Ayuntamiento realiza consulta adicional al Servicio de Planificación al introducirse en el PRI propuesta de nuevo acceso al sector desde la carretera CV-312; por lo que, el 30.03.2022 dicho Servicio emite informe complementario considerando viable el acceso planteado, siempre que se cumpla la normativa de trazado vigente. Se considera que la propuesta presenta una sección viaria compatible con el PMUS y se recomienda que se acompañe de un estudio de tráfico que analice la implicación que este cambio supone en la circulación de vehículos que realizan el trayecto que une el núcleo de Alboraya con la Patacona.
- El 23.02.2022 ADIF emite informe favorable, al no observarse incumplimiento de la Ley 38/20155, de 9 de septiembre, del Sector Ferroviario, y haberse atendido las sugerencias realizadas en anteriores informes (abril de 2021).
- La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) el 21.03.2022 informa respecto a:
* La afección al dominio público hidráulico: el ámbito de actuación no afecta a ningún cauce público ni a sus zonas de servidumbre y policía.
* Las nuevas urbanizaciones deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
* El ámbito no se encuentra afectado ni por zona de flujo preferente ni por zona inundable asociada a un periodo de retorno de 500 años; la actuación será viable y compatible con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación con los usos permitidos en zonas inundables.
* Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, en la documentación presentada no se establece el volumen del incremento de demanda generado por la actuación. A efectos de la emisión del informe del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas previo a la aprobación del instrumento de planeamiento que desarrolle la actuación propuesta, se deberá justificar dicho incremento y acreditar la disponibilidad de recursos hídricos para atender dicha demanda, para lo cual se presentará un estudio de demandas de todos los usos previstos.
- La Entitat Pública de Sanejament d'Aigües (EPSAR) el 29.03.2022 informa la viabilidad del tratamiento en el sistema público de saneamiento y depuración de Cuenca del Carraixet de las aguas residuales generadas por el desarrollo del PRI Sector Vinival. El desarrollo del PRI no presenta a priori zonas de afección a las infraestructuras de saneamiento y depuración de la Generalitat existentes o planificadas, no obstante, el proyecto de urbanización definitivo que se redacte al efecto deberá detallar la forma en la que se incorporarán las aguas residuales del sector al sistema de saneamiento y depuración de Cuenca de Carraixet.
- El 06.04.2022 la DG de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura de la Conselleria de Sanidad comunica al Ayuntamiento que ha solicitado informe al departamento encargado de la programación de la asistencia sanitaria sobre la adecuación de la reserva en el PRI de equipamiento sanitario asistencial de 643,45 m² en la planta baja de un complejo inmobiliario.
El 16.06.2022 el Servicio de Infraestructuras e inversiones, con base enl Plan Funcional del Consultorio Auxiliar de Alboraya-La Patacona, informa que la superficie mínima necesaria para el nuevo equipamiento es de 900 m².
- El 26.04.2022 la DG de Infraestructuras Educativas, que vista la documentación aportada por el Ayuntamiento, informa favorablemente en cuanto a sus competencias en materia educativa, estableciendo como condicionante el cumplimiento de las siguientes consideraciones:
* La parcela destinada a equipamiento educativo deberá cumplir los requisitos de los artículos 10 y 11 del Decreto 104/2014, de 4 de julio, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas.
* Se obtendrá pronunciamiento de la administración competente, respecto a la afección en materia de peligrosidad geomorfológica que presenta el ámbito.
* Se deberán recoger las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de los umbrales de ruido para uso docente recogidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica; se realizarán las mediciones correspondientes que justifiquen dicho cumplimiento.
- El Servicio de Planificación Territorial el 05.05.2022 emite informe favorable sobre la versión preliminar del PRI en materia de compatibilidad con el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), y con el Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de Valencia, aprobado por el Decreto 219/2018, de 30 de noviembre (PATODHV). Se establecen en el informe las siguientes consideraciones finales:
* El sector Vinival supondrá, aproximadamente, materializar un 40% de las nuevas viviendas previstas en el estudio de necesidades para todo el municipio. Las determinaciones propuestas para el sector no resultan, por si mismas, incompatibles con los criterios de ocupación del suelo de la ETCV y del PATODHV. No obstante, se advierte que, por su elevada densidad, se podría llegar a condicionar el desarrollo de otros sectores propuestos en el Plan General, hecho que se deberá considerar en la tramitación de este.
* A pesar de proponer edificios con volúmenes puntualmente muy elevados, no se observa incompatibilidad general de la ordenación propuesta con los preceptos de los artículos 52 y 53 del PATODHV.
- La DG de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el 22.04.2022 informa que:
* En todo caso, ante cualquier desajuste en la representación de las líneas de ribera del mar, deslinde del DPMT, la servidumbre de protección y la zona de influencia, prevalecerán los datos de los planos de deslinde sobre los reflejados en el planeamiento.
* Cualquier ordenación en suelos urbanos deberá respetar íntegramente la totalidad de la normativa de Costas, y entre ella, las determinaciones en la zona de influencia, que de manera resumida establecen como:
** Norma general: evitar la formación de pantallas arquitectónicas.
** Norma particular: reservar suelo para aparcamientos fuera de la servidumbre de tránsito y, en suelo urbanizable, limitar la densidad residencial, sin superar la media del suelo urbanizable a nivel municipal.
La norma general no queda garantizada con la ordenación de volúmenes propuesta en el PRI. Se debe justificar la suficiencia en la reserva de suelo para aparcamientos.
- El 27.04.2022 la DG de Puertos, Aeropuertos y Costas informa que, respecto a la ordenación propuesta, efectos previsibles y criterios a tener en cuenta, no existe inconveniente en materia de costas, visto que se trata de un suelo urbano, y que no se ve afectado por la zona de servidumbre de protección de costas.
C.3) 2ª Fase de consulta a administraciones afectadas realizadas por el órgano promotor (DOGV 22.08.2022) y su ampliación (DOGV 15.11.2022)
En la segunda información pública realizada se reciben los siguientes informes (en el cuadro se recogen también los informes emitidos en la Comisión Informativa de Coordinación):
- El 20.01.2023 el Servicio de Movilidad Urbana de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, informa que el Plan de Reforma Interior Vinival de Alboraya es compatible con las determinaciones de la Ley 6/2011 de Movilidad de la Comunitat Valenciana. El PRI cuenta con un Plan de Movilidad específico compatible con las propuestas del plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) aprobado en octubre de 2021.
- El 03.02.2023 el Ayuntamiento de Valencia informa:
* Servicio de Playas, Calidad Acústica y del Aire: visto que el desarrollo del PRI no altera las condiciones acústicas y atmosféricas del término de Valencia, en el ámbito de las competencias propias de este Servicio no existe ninguna objeción a su aprobación.
* Oficina Técnica de Ordenación Urbanística: el ámbito del PRI no es colindante con el término municipal de Valencia, por lo que este Servicio no tiene nada que informar.
* Empresa Municipal de Transportes de Valencia (EMT): respecto a parada de regulación de la línea 31 que se localiza en el ámbito del PRI, se informa que si se realiza alguna actuación, que se repongan los servicios e infraestructuras actuales (que habiliten un frente de parada de regulación de al menos 30 metros, y mantengan la cabina de aseo en la mayor cercanía a la parada).
* Servicio de Movilidad sostenible - sección de ordenación y planificación viaria, informa que desde el punto de vista de la movilidad, se considera que el desarrollo del PRI no tiene afección relevante en los viales pertenecientes al municipio de Valencia, dada su localización y capacidad de los accesos existentes y futuros de las carreteras CV-312 y V-21 en el entorno de actuación.
* La Sección Técnica de Patrimonio informa que para atender con suficiente seguridad si el planeamiento de otro municipio limítrofe afecta o no a las propiedades municipales, debe remitirse un plano específico del ámbito afectado en la zona de la línea de término.
- La DG de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite, el 22.02.2023, informe de sugerencias y observaciones que se estiman necesarias incorporar al documento que se vaya a aprobar definitivamente; incorporadas las consideraciones, el expediente completo, diligenciado, previamente a su aprobación definitiva, se remitirá de nuevo a esta DG, a través de la Demarcación de Costas en Valencia, para la emisión del informe que disponen los artículos 112.a) y 117.2 de la Ley de Costas. Se informa que:
* En caso de duda, en la representación de deslindes y servidumbres prevalecen los planos de deslindes sobre los de planeamiento urbanístico.
* Visto que en la versión 2ª (junio 2022) del PRI se eliminan las torres de 28 plantas y se propone de forma general alturas de 11 plantas, podría considerarse que se cumple con lo regulado en el artículo 30 de Ley de Costas, evitar la formación de pantallas arquitectónicas con la ordenación propuesta. La disposición y altura de las edificaciones propuestas resultaría armónica con el entorno.
* Se deberán prever reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito.
- La Demarcación de Costas en Valencia, el 27.02.2023 al oficio que remite al Ayuntamiento, adjunta el informe de 22.02.2023 de la DG de la Costa y el Mar, descrito en el apartado anterior.
- El 15.03.2023 el Servicio Territorial de Urbanismo reitera que no tiene la consideración de administración afectada en esa fase del procedimiento y que por ello no emite informe.
En fecha 16 de enero de 2023 el Ayuntamiento de Alboraya solicita, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4 del TRLOTUP, que la Dirección General de Urbanismo convoque la Comisión Informativa de Coordinación (CIC) al efecto de que las Administraciones con competencias afectadas emitan su correspondiente informe con la finalidad de poder redactar la propuesta final del plan, visto que durante el segundo trámite de información pública no se han pronunciado. El resultado de la CIC se resume en el siguiente cuadro:
- (1) El representante en la Comisión Informativa de Urbanismo de la DG Competente en materia de medio natural y evaluación ambiental, manifiesta que se reiteran los informes favorables emitidos con anterioridad en materia de contaminación acústica.
- (2) El representante de la Demarcación de costas del Estado en Valencia manifiesta que el informe en materia de costas, emitido por la DG de la Costa y el Mar, es favorable y no procede la emisión de otro informe en la materia por parte de la citada demarcación.
- La DG de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición ecológica y el Reto demográfico, aporta el informe escrito ya emitido en el trámite de la segunda información pública.
- El 07.03.2023 el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje presenta informe escrito en la convocatoria de la Comisión Informativa de Coordinación celebrada en sesión de 08.03.2023, en el establece las siguientes consideraciones, que de manera resumida establecen:
* Respecto al estudio de integración paisajística (EIP), éste debe ser modificado o completado, en los términos siguientes:
a) Para definir el ámbito de estudio es necesario determinar la cuenca visual de la actuación, grafiar los umbrales de nitidez y la visibilidad del paisaje.
b) Debe modificarse la caracterización del paisaje, a escala del EIP, para el ámbito que resulte de aplicar el punto anterior; a fin de justificar correctamente la valoración de la integración paisajística y visual de la actuación con la ciudad y la huerta.
c) Para la valoración del paisaje no pueden emplearse las mismas metodologías y parámetros en suelos rurales y en suelos urbanizados; además la valoración se ha de completar con los resultados del proceso de participación pública del EIP y con los de la tramitación del PRI. Es necesario revisar e incrementar el valor asignado a las unidades de paisaje Huerta Valenciana y Litoral, de acuerdo con el plan de acción territorial respectivo.
d) Respecto a la valoración de la integración paisajística y visual, el análisis realizado debe completarse con el análisis de mayor detalle de los efectos de las medidas propuestas en el estudio acústico y su relación con el resto del ámbito.
e) Se deben completar las medidas de integración paisajística, en particular las que afectan al borde de la actuación con la huerta y las que inciden en las medidas de corrección acústica, por ello se requiere mayor detalle en la definición de los espacios libres y zonas verdes de transición con la CV-3115.
* Se debe completar la normativa y los planos del PRI incluyendo todas las medidas de integración paisajística (medidas de la zona oeste, tratamiento de recorridos y espacios libres, etc.) y todos los criterios que no deban ser alterados con posteriores modificaciones de la ordenación pormenorizada.
* Debe completarse la infraestructura verde conectando los elementos definidos en la propuesta con los espacios libres y recorridos peatonales.
D. Análisis de la previsión de los impactos significativos por la aplicación del plan
D.0.- Valoración general
Se valora positivamente la documentación presentada, tanto por el contenido como por la organización y la claridad expositiva. También es destacable el proceso de participación pública que se ha desarrollado durante la elaboración de la propuesta de planeamiento.
En la propuesta de ordenación se han tenido en cuenta las afecciones ambientales existentes, los informes sectoriales recibidos y la legislación aplicable; no obstante, no consta en el expediente pronunciamiento definitivo en materia de infraestructura verde y paisaje.
En el EATE se contemplan los efectos que sobre el medio ambiente puede producir el cambio de uso del suelo, y las medidas preventivas y correctoras previstas para abordar, minimizar o eliminar dichos efectos. En el apartado VII de la propuesta de plan (página 291) se desarrolla el informe de impacto por razón de género en el que se establece cómo el diseño, la definición y la ejecución del planeamiento contemplan la integración de la perspectiva de género, respondiendo a los criterios y reglas establecidos en el anexo XII del TRLOTUP. Se incorpora a la propuesta de plan ordenanzas específicas en esta materia en el apartado III.d en los documentos con eficacia normativa.
En el apartado 14 del EATE se identifican y valoran los efectos sobre el medio ambiente a partir de una evaluación preliminar de las acciones del plan sobre los factores ambientales susceptibles de sufrir algún impacto, posteriormente se analiza con detalle los impactos que implica la adopción del plan.
Según el análisis realizado en el EATE, no se identifican efectos negativos significativos; el único efecto identificado como positivo significativo se circunscribe a la actividad económica que conlleva la ejecución de las obras de urbanización y edificación.
Del análisis de la matriz de identificación de efectos del PRI sobre los factores ambientales se observa que, básicamente los efectos negativos, caracterizados como poco significativos, se concentran en los factores ambientales de atmósfera, geomorfología, hidrología superficial, Dominio Público Marítimo Terrestre y riesgos. Los efectos positivos, también caracterizados como poco significativos, se dan en los factores ambientales de patrimonio cultural, actividad económica y población.
Se puede concluir que es el medio natural, básicamente la atmósfera, el que recibe todos los impactos negativos, concentrándose los efectos positivos de la actuación casi en exclusiva en el ámbito económico. No obstante, vistos los informes sectoriales emitidos, los impactos sobre el medio no son significativos, y su impacto puede minimizarse con la adopción de las medidas correctoras propuestas.
En consideración a su singularidad arquitectónica, el PRI contempla la protección de las antiguas bodegas Vinival, y propone su inclusión en el Catálogo de Protecciones del municipio con la categoría de Espacio Etnológico de Interés Local, propone ficha para el Catálogo en la que se establece el régimen de intervenciones permitidas dentro del volumen contenedor, con el fin de facilitar su incorporación a usos activos y adecuados a su naturaleza.
Respecto a la ordenación volumétrica propuesta, el Servicio de Planificación Territorial informa que no se observa incompatibilidad con los preceptos del Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de Valencia y con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
Respecto a la afección a la costa, visto que por tratarse de un sector de suelo urbano no es de aplicación la comprobación de la densidad residencial, únicamente debe cumplirse el precepto de evitar la formación de pantallas arquitectónicas, determinación que ha quedado justificada con la última propuesta volumétrica de la edificación residencial. No obstante, la eleva-da densidad de edificación residencial propuesta en el PRI podría llegar a condicionar el desarrollo de otros sectores propuestos en el Plan General, circunstancia que deberá considerarse en la tramitación de este.
No obstante, la justificación en el EATE del bajo o nulo riesgo de inundación en el ámbito del PRI resulta conveniente el pronunciamiento de la administración competente, y la adopción, en su caso, de las medidas correctoras del riesgo que en su caso que se indiquen.
Se observa que, algunas determinaciones derivadas de los informes sectoriales emitidos con-viene que sean consideradas en la propuesta final del PRI que vaya a ser objeto de aprobación definitiva, estas se recogen el apartado F de la presente DATE.
E. Acciones de seguimiento de la aplicación del planeamiento.
En el EATE apartado 9, se desarrolla el programa de vigilancia ambiental, este se llevará a cabo a través de tres grandes fases, recogiéndose las discusiones, las propuestas de correcciones, las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en el libro de incidencias medioambientales:
* Plan de vigilancia y seguimiento de fases previas a la realización de las obras.
* Plan de vigilancia y seguimiento durante las obras.
* Plan de vigilancia y seguimiento durante el funcionamiento.
Con el fin de asegurar que la vigilancia ambiental sea efectiva, en cada control se procederá al registro de los datos más relevantes y al posterior análisis de la información recogida, elaborando un listado con todas las anomalías detectadas, que servirá de base para informar a los responsables a nivel de obra, para su corrección, confeccionándose el libro de registro.
En el EATE se hace una propuesta de variables ambientales objeto de seguimiento especial, sin establecer indicadores concretos para evaluar la evolución temporal de las variables.
F. Acuerdo de emisión. determinaciones finales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del TRLOTUP, de acuerdo con los fundamentos que se han expuesto, se propone considerar aceptable desde el punto de vista ambiental la presente Declaración Ambiental y Territorial Estratégica Plan de Reforma Interior Vinival de Alboraya (Valencia) presentada por el Ayuntamiento, siempre y cuando se incorporen en el mismo, antes de su aprobación definitiva, las siguientes determinaciones:
1.- Previa a la aprobación definitiva del Plan deberá obtenerse pronunciamiento definitivo del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental.
2.- Previa a la aprobación definitiva del Plan deberá obtenerse pronunciamiento definitivo de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, respecto a propuesta de catalogación de la antigua bodega con la categoría de Espacio Etnológico de Interés Local.
3.- Previo a la aprobación del instrumento de planeamiento, deberá obtenerse el informe del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas; por lo que, se deberá justificar el volumen del incremento de demanda de recursos hídricos generado por la actuación, para lo cual se presentará a la CHJ estudio de demandas de los usos previstos.
4.- Se obtendrá pronunciamiento de la administración competente, respecto a la afección en materia de peligrosidad geomorfológica en suelo urbano que presenta el ámbito, adoptando, en su caso, las determinaciones que se indiquen.
5.- La parte normativa del instrumento de planeamiento incluirá como condicionante previo al otorgamiento de licencias de edificación, la realización de estudio acústico que determine los niveles sonoros esperables y, las medidas correctoras en caso de superación de los umbrales máximos admisibles.
6.- Se deberá concretar el momento de elaboración de los informes de seguimiento por parte del Ayuntamiento. El primero se elaborará tras la aprobación definitiva del PRI y los siguientes tendrán una periodicidad mínima cuatrienal o por mandato corporativo (artículo 58.2 TRLOTUP).
La declaración ambiental y territorial estratégica tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante y no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
La declaración ambiental y territorial estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del Plan de Reforma Interior en el plazo máximo de dos años desde su publicación, salvo que se acuerde su prórroga en los términos establecidos en el artículo 59 del TRLOTUP.
Esta declaración ambiental y territorial estratégica será publicada en el DOGV y puesta a disposición del público en la página web de la Conselleria. Se dará traslado de esta al órgano promotor y al órgano sustantivo.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir la declaración ambiental y territorial estratégica a que se refiere el artículo 56.6 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: Emitir la declaración ambiental y territorial estratégica del Plan de Reforma Interior «VINIVAL» de Alboraya (Valencia), debiendo incorporarse al Plan las determinaciones finales señaladas.
Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica en el acta aprobada en la misma sesión de la Comisión de Evaluación Ambiental, conforme dispone el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 1 de febrero de 2024.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: Rafael Soriano Hernández.»
València, 1 de julio de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental