De conformidad con el artículo 56.8 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración ambiental, resuelvo:
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración ambiental y territorial estratégica complementaria correspondiente al expediente 25/2019-EAE Alboraya (Valencia).
«Declaración Ambiental y Territorial Estratégica Complementaria
Trámite: Evaluación Ambiental del Plan de Reforma Interior VINIVAL
Promotor: Ayuntamiento de Alboraya
Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia
Localización: Término municipal de Alboraya (Valencia)
Expediente: 25-2019-EAE
N.º Expediente Táctica: 1865178
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2024, adoptó el siguiente:
Acuerdo: Vista la propuesta de Declaración Ambiental y Territorial Estratégica complementaria del Plan de Reforma Interior VINIVAL del PGOU de Alboraya (Valencia), en los siguientes términos:
La Comisión de Evaluación Ambiental acordó emitir la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica del Plan de Reforma Interior VINIVAL (PRI) de Alboraya en la sesión celebrada el 25 de enero de 2024, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
La Declaración Ambiental y Territorial Estratégica (DATE) tiene por objeto evaluar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa sujeto a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme al TRLOTUP. Para ello se verifica todo el procedimiento seguido y analizan los impactos que se derivan de la aplicación del plan, estableciendo en su caso, las condiciones finales que se deban incorporar en el mismo previamente a su aprobación. En el caso del PRI VINIVAL de Alboraya se establecieron 6 condiciones finales.
Tras la emisión de la DATE el 25 de enero de 2024, siendo de interés para el Ayuntamiento de Alboraya introducir cambios en la propuesta de ordenación urbanística del PRI de la UE-1 VINIVAL, éste presenta ante el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, en fecha 6 de agosto de 2024, Decreto de la Alcaldía de remisión de la Memoria Informativa de la modificación propuesta, y descripción de la posible afección de ésta en las determinaciones finales de la DATE.
La documentación se acompaña de copia del informe de la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) emitido el 13 de marzo de 2024, sobre la versión definitiva del PRI VINIVAL, a los efectos previstos en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
A) Antecedentes:
A.1) Fechas más relevantes del proceso de evaluación ambiental.
A.2) Determinaciones finales del apartado F de la DATE
«1. Previa a la aprobación definitiva del Plan deberá obtenerse pronunciamiento definitivo del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental.
2. Previa a la aprobación definitiva del Plan deberá obtenerse pronunciamiento definitivo de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, respecto a propuesta de catalogación de la antigua bodega con la categoría de Espacio Etnológico de Interés Local.
3. Previo a la aprobación del instrumento de planeamiento, deberá obtenerse el informe del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas; por lo que, se deberá justificar el volumen del incremento de demanda de recursos hídricos generado por la actuación, para lo cual se presentará a la CHJ estudio de demandas de los usos previstos.
4. Se obtendrá pronunciamiento de la administración competente, respecto a la afección en materia de peligrosidad geomorfológica en suelo urbano que presenta el ámbito, adoptando, en su caso, las determinaciones que se indiquen.
5. La parte normativa del instrumento de planeamiento incluirá como condicionante previo al otorgamiento de licencias de edificación, la realización de estudio acústico que determine los niveles sonoros esperables y, las medidas correctoras en caso de superación de los umbrales máximos admisibles.
6. Se deberá concretar el momento de elaboración de los informes de seguimiento por parte del Ayuntamiento. El primero se elaborará tras la aprobación definitiva del PRI y los siguientes tendrán una periodicidad mínima cuatrienal o por mandato corporativo (art.58.2 TRLOTUP).»
B) Análisis de la previsión de los impactos significativos por la aplicación de la modificación del plan
B.1) Contenido de la documentación remitida.
B.1.1) Se presenta documento denominado «Memoria relativa al carácter y a la afección en la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica de los cambios que en su caso interesa al Ayuntamiento de Alboraya introducir en la propuesta de Plan de Reforma Interior de la UE-1 Vinival».
Se incluyen dos planos de la ordenación urbanística del ámbito, la evaluada en el DATE y la de la nueva propuesta, así como sus correspondientes vistas axonométricas:
Los cambios a realizar en la ordenación pormenorizada del ámbito se resumen en:
- Se elimina la manzana 6 y se cambia la ubicación de la manzana 5.
- Se disminuye la edificabilidad residencial en 4.980 m².
- Se disminuye el número de viviendas en 68 unidades.
- Se incrementa la edificabilidad terciaria en 4.860 m².
- Se incrementa la superficie de zona verde en 899,49 m².
- Se disminuye la superficie de viario en 370,49 m².
En el documento se analizan dos cuestiones:
- El carácter no sustancial de las modificaciones.
- La posible afección de las modificaciones en las determinaciones de la DATE.
B.1.2) Informe favorable, a los efectos del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, de la CHJ sobre la versión definitiva del PRI VINIVAL, de fecha 13 de marzo de 2024. En el informe se establece que:
- El ámbito de actuación no afecta a ningún cauce público ni a sus zonas de servidumbre y policía.
- Las aguas residuales generadas por el desarrollo de la UE propuesta serán vertidas a la red de saneamiento municipal.
- Se introducirán sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, para mitigar el eventual incremento del riesgo de inundación.
- Se ha previsto la reutilización de las aguas de lluvia para el riego de zonas verdes; a este respeto se exigirá la previa inscripción en el registro de aguas de este organismo.
- La zona donde se ubica la actuación no presenta riesgo de inundación y además se encuentra fuera de zona de policía de cauce público.
- Se comprueba que, con los recursos hídricos disponibles, el incremento de demanda previsto puede ser atendido desde la red municipal de abastecimiento.
B.2) A efectos de determinar el carácter sustancial o no de las modificaciones propuestas, que determinaría, en su caso, la apertura de un nuevo periodo de información pública, el promotor recurre a la definición del concepto jurídico indeterminado de «modificación sustancial» establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 12 de febrero de 1996, recurso de casación n.º 536/1991, en la que se establece que es «aquella que implica una modificación sustancial del modelo territorial concebido por el plan.»
Visto que la modificación propuesta no altera ni la superficie computable del sector (124.200 m²), ni la superficie inscrita de zonas verdes (8.909,86 m²), ni el porcentaje de reserva de vivienda de protección pública (30%), ni la edificabilidad terciaria de la bodega (4.860 m²), ni la superficie de equipamientos de la red secundaria de dotaciones públicas (9.427 m²); que se incrementa las zonas verdes de red secundaria (3,45%); y que se reduce el número total de viviendas un 6,53% (68 viviendas).
De acuerdo con la STS citada, las modificaciones propuestas se analizan desde la perspectiva que suministra el plan en su conjunto, y visto que «por regla general, las modificaciones concretas y específicas del planeamiento, por muy importantes y sustanciales que resulten para los propietarios de los terrenos afectados, son irrelevantes desde la perspectiva del plan», es por lo que se puede establecer que los cambios introducidos en la ordenación urbanística de la UE-1 Vinival no revisten el carácter de sustanciales, porque no representan ninguna alteración del modelo territorial concebido en el PRI inicialmente tramitado.
B.3) Con base enl análisis de la previsión de los impactos significativos por la aplicación del plan del apartado D de la DATE, ahora se justifica la inexistencia de afección, o en su caso, la mejora que supone la adopción de la modificación sobre los factores medioambientales afectados indicados en la DATE.
- Se disminuye la edificabilidad residencial incrementándose la terciaria en una proporción similar, por lo que cabe entender que sus impactos serán equivalentes a la ordenación analizada para la emisión de la DATE.
- El balance hídrico de la modificación pretendida es favorable dado que se disminuye la demanda al reducirse el número de viviendas, sin que el incremento del uso terciario supere esa reducción. Se dispone de informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar de a la propuesta del PRI VINIVAL con una previsión de 1.042 viviendas, superior en 68 a las que prevé la modificación ahora pretendida del PRI.
- En la ordenación modificada se mantienen invariables los parámetros respecto a las antiguas bodegas Vinival.
- La modificación propuesta supone la eliminación de una de las manzanas que contenía un bloque de edificación (manzana 6), lo que supone la minoración del volumen edificatorio del sector, mejorando las vistas hacia la Huerta y las corrientes de aire este-oeste.
- Sin perjuicio del contenido del informe que se recabe de la administración competente en materia de inundabilidad, la eliminación de una manzana de edificación supondrá una mejora en relación con la peligrosidad de inundación ya que, al aumentar la superficie de espacios libres se reduce la superficie sellada, a la vez que mejora las condiciones de escorrentía superficial.
Visto el alcance de la modificación de la ordenación urbanística propuesta; que ésta, en los términos en los que se plantea, no reviste carácter de modificación sustancial del modelo territorial evaluado en fases anteriores; que no conlleva el sellado de nuevo suelo; y que con la eliminación de un bloque de viviendas, libera suelo con destino a la ampliación de las zonas verdes, mejorando, tanto el entorno urbano de las bodegas, como el de la manzana 5; es por lo que se considera que la modificación ahora propuesta no afecta a la validez de la DATE ya emitida.
F) Acuerdo de emisión complementario. Determinaciones finales.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 56 del TRLOTUP, de acuerdo con los fundamentos que han expuesto, se propone emitir la presente Declaración Ambiental y Territorial Estratégica del Plan de Reforma Interior VINIVAL de Alboraya que complementa a la emitida el 25 de enero de 2024, siempre y cuando se incorporen en el mismo, antes de su aprobación definitiva, las siguientes determinaciones:
1. Las determinaciones finales de la DATE emitida el 25 de enero de 2024 siguen siendo válidas y mantienen su redacción; determinaciones 1ª, 2ª, 4ª, 5ª y 6ª.
2. Con la documentación aportada queda justificada la determinación 3ª, visto que se ha obtenido informe favorable de la CHJ, requerido por el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.
La declaración ambiental y territorial estratégica tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante y no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
La declaración ambiental y territorial estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde su prórroga en los términos establecidos en el art 59 del TRLOTUP.
Esta declaración ambiental y territorial estratégica será publicada en el DOGV y puesta a disposición del público en la página web de la Conselleria. Se dará traslado de la misma al órgano promotor y al órgano sustantivo.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir la declaración ambiental y territorial estratégica a que se refiere el artículo 56.6 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, Acuerda: emitir la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica complementaria del Plan de Reforma Interior VINIVAL de Alboraya (Valencia) debiendo incorporarse al Plan las determinaciones finales señaladas.
Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto de definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica en el acta aprobada en la misma sesión de la Comisión de Evaluación Ambiental, conforme dispone el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 12 de noviembre de 2024. El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: Rafael Soriano Hernández.»
València, 29 de junio de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental