El Pleno del Ayuntamiento de Pedralba, en fecha 27 de mayo de 2025, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad (8 votos a favor de los grupos PSOE, SEF y PP):
«Vista la modificación de la relación de puestos de trabajo aprobada por el Pleno en fecha 19 de diciembre de 2023. En dicha modificación de la relación de puestos de trabajo se incluyó una reducción de subgrupo de clasificación del puesto de trabajo técnico/a de infraestructuras (02000101) de C1 a C2 y simultáneamente una compensación del descenso de retribuciones de sueldo con un incremento equivalente del complemento específico con carácter de "a extinguir", produciéndose la extinción de dicho incremento en el momento en que se produjera la jubilación de la persona que ocupaba el puesto.
Vistas las reivindicaciones de las personas que ocupan los puestos de trabajo de auxiliar administrativo/a de intervención, gestión tributaria y urbanismo (01020003, 01030002 y 01040002, respectivamente) de que se les aplique un incremento de las retribuciones equiparable, por considerarse comparativamente en desventaja o desigualmente tratadas respecto a la persona que ocupa el puesto de técnico/a de infraestructuras.
Considerando que en el momento en que se aprobó el presupuesto 2025 (expediente 2001/2024) ya se tuvieron en cuenta dichas reclamaciones de incremento de retribuciones y se consignó el crédito presupuestario suficiente para ello.
Visto el sometimiento de este asunto a mesas de negociación del personal del Ayuntamiento de Pedralba de fechas 29 de enero de 2025 y 10 de abril de 2025.
En ejercicio de la competencia que le atribuye la normativa vigente en materia de régimen local, el Pleno
ACUERDA
Primero
Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento, con las modificaciones derivadas de la negociación colectiva y de los informes adjuntados al expediente, con el siguiente contenido:
1. Modificar el complemento específico de los puestos de trabajo de auxiliar administrativo/a de intervención, gestión tributaria y urbanismo (01020003, 01030002 y 01040002, respectivamente) a fin de equipararlos con el del puesto de trabajo de técnico/a de infraestructuras (02000101), que fue incrementado a finales de 2023 con la modificación de la RPT para compensar la disminución de subgrupo por titulación (de C1 a C2).
El complemento específico de los puestos de trabajo de auxiliar administrativo/a de Intervención, Gestión Tributaria y Urbanismo será el mismo que el del puesto de trabajo de técnico/a de infraestructuras (561,18 euros actualmente), aplicándose dicho incremento del complemento específico con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025.
Segundo
Publicar íntegramente la citada modificación de la relación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Tercero
Remitir una copia de la misma a la administración del Estado y al órgano competente de la comunidad autónoma».
Lo que se hace público para general conocimiento de las personas interesadas.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de València, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este edicto.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Pedralba, 17 de junio de 2025
Andoni León Sáenz
Alcalde-presidente