Antecedentes de hecho
Primero. El centro docente extranjero British School Gandia, código de centro 46035823, de Gandia, está autorizado para impartir las siguientes enseñanzas del sistema educativo británico, a alumnado español y extranjero:
- Para un máximo de 470 puestos escolares:
Desde Prenursery (0-3 años) hasta Year 8 (12-13 años), con validez hasta el 7 de noviembre de 2026 y
- Para un máximo de 70 puestos escolares, las enseñanzas siguientes:
Year 9 (13-14 años), con validez hasta la finalización del curso 2027-2028 y
Year 10 (14-15 años), con validez hasta la finalización del curso 2025-2026.
Segundo. La titularidad del centro solicita la modificación de la autorización, por ampliación de enseñanzas y aumento del número de puestos escolares siguientes:
Desde Year 9 (13-14 años) hasta Year 11 (15-16 años), para un máximo de 150 puestos escolares.
Tercero. A tal fin aporta certificado de la entidad British Council que le acredita para impartir las enseñanzas y número de puestos solicitados, con la validez que se indica a continuación:
- Year 9 (13 a 14 años), con validez hasta la finalización del curso académico 2027-2028 y
- Desde Year 10 (14 a 15 años) hasta Year 11 (15 a 16 años), con validez hasta la finalización del curso académico 2025-2026.
Cuarto. En fecha 17 de diciembre de 2024 se recibe en la Dirección General de Centros Docentes escrito de la Unidad Técnica de Construcción de la Dirección Territorial de Valencia, informando que, tras la visita al centro, se emite justificación favorable respecto de las instalaciones, del cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.
Quinto. En fechas 17 de diciembre de 2024 y 28 de mayo de 2025 se reciben en la Dirección General de Centros Docentes, los informes favorables emitidos por la Inspección de Educación de la Dirección Territorial de Valencia, respecto de las enseñanzas y el profesorado de lengua y cultura españolas, y del Valenciano, del cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo.
A estos antecedentes de hechos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la conselleria con competencias en educación, de acuerdo con los artículos 1 y 4 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 30 de enero de 2025 se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Tramitado el procedimiento correspondiente, se comprueba que la solicitud de modificación de la autorización, así como la documentación aportada por la titularidad del centro reúnen los requisitos establecidos en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
De conformidad con los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero
Modificar la autorización del centro, en los términos que se especifican a continuación:
Código del centro: 46035823.
Denominación genérica del centro: centro docente privado extranjero.
Denominación específica del centro: British School Gandia.
Titularidad: Promociones Educativas Xativa, SL.
Domicilio: Plaza de la Llum (Polígono Alcodar), 6.
Localidad: Gandia.
Provincia: Valencia.
Configuración final de las enseñanzas del sistema educativo británico y capacidad de puestos escolares que se autorizan tras la modificación, para alumnado español y extranjero:
- Para un máximo de 470 puestos escolares:
Desde Prenursery (0-3 años) hasta Year 8 (12-13 años), con validez hasta la finalización del curso escolar 2025-2026 y
- Para un máximo de 150 puestos escolares:
Year 9 (13-14 años), con validez hasta la finalización del curso 2027-2028 y
Desde Year 10 (14 a 15 años) hasta Year 11 (15 a 16 años), con validez hasta la finalización del
curso académico 2025-2026.
Efectos de la autorización de la modificación: a partir del curso 2025-2026.
Segundo
Antes de que finalicen cada una de las vigencias indicadas en esta autorización, la titularidad del centro deberá aportar la certificación actualizada, expedida por la correspondiente representación diplomática acreditada en España, en la que conste, fehacientemente, que las enseñanzas siguen teniendo validez oficial plena en el país de origen, y que el centro sigue reuniendo los requisitos que exige el país de origen. En caso de no aportar a esta Conselleria dicha certificación, podrá procederse de oficio a la revocación de la autorización del centro.
Esta autorización dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 17 de junio de 2025
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación