El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, con carácter de normativa básica, que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones deberán concretar, con carácter previo, en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y los efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dispone que las consellerias que tengan previsto otorgar subvenciones deberán elaborar, con carácter previo, un plan estratégico de subvenciones, en el que se integrarán las subvenciones que pretendan otorgar, tanto sus órganos como sus organismos públicos dependientes, y cuyo contenido será el determinado en la legislación básica estatal. Estos planes tendrán un periodo de vigencia de tres años, salvo que, previa justificación de la peculiar naturaleza del sector afectado, resulte oportuno fijar una duración distinta, y se ajustarán a lo previsto en los escenarios presupuestarios plurianuales a los que se refiere el artículo 27 de la referida ley 1/2015.
De acuerdo con las previsiones legales señaladas, mediante la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, se aprobó el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el período 2024-2026, que fue publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana n.º 9813, de 21 de marzo de 2024.
En el apartado noveno del Plan, se prevé su modificación en el caso de que se produzcan modificaciones presupuestarias debidamente fundamentadas, cofinanciación de nuevos proyectos o de proyectos existentes, transferencia de fondos finalistas, o cualquier otra causa debidamente justificada, así como la modificación o la eliminación de líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o el que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos.
Transcurrido un año de vigencia del citado plan, es necesario efectuar una serie de ajustes que implican su modificación, que viene exigida por la aprobación de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, que prevé nuevas líneas de subvención que deben incorporarse al mencionado plan así como actualiza las cuantías, modifica los subprogramas de adscripción o elimina otras líneas de subvención, todo ello con el objetivo de que, en conjunto, este documento ofrezca toda la información relativa a la actividad subvencional de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos de manera completa e integrada, favoreciendo con ello la información a la ciudadanía y la transparencia en la gestión.
El artículo 23 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, determina la obligación de publicar el plan estratégico de subvenciones en el portal de transparencia de la Generalitat.
Visto lo expuesto anteriormente, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 160.2.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 12.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y por el artículo 2 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y en aplicación del apartado sexto, letra h), de la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia,
RESUELVO
Primero
Actualizar las cuantías de las líneas subvención incluidas en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, que se detallan en el anexo I y por los importes que en dicho anexo se indican.
Segundo
Suprimir las líneas de subvención incluidas en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, así como, en su caso, los objetivos estratégicos y operativos que se vinculen exclusivamente a la línea suprimida, que se consignan en el anexo II.
Tercero
Modificar los subprogramas presupuestarios a cargo de los cuales se financian las líneas presupuestarias que se relacionan en el anexo III.
Cuarto
Modificar la denominación, el objetivo operativo y los indicadores de la línea de subvención S1502 del subprograma 112H00 del centro gestor G01050202, que quedan de la siguiente manera:
Denominación: Ayudas para representantes de los CEVEX para su asistencia y participación en las actividades de las fiestas de Fallas de València, Hogueras de San Juan de Alicante, fiestas de la Magdalena de Castellón y Moros y Cristianos.
Objetivo operativo: fomentar la participación de representantes de los CEVEX para su asistencia y participación a las actividades de las fiestas de Fallas de Valencia, Hogueras de San Juan de Alicante, fiestas de la Magdalena de Castellón y Moros y Cristianos.
Indicador 1: 18 CEVEX participantes de las fiestas tradicionales valencianas más representativas.
Indicador 2: 12 reinas de las fiestas (falleras mayores, bellees del foc, etc.) de CEVEX españoles participantes en las fiestas tradicionales valencianas más representativas.
Indicador 3: 6 reinas de las fiestas (falleras mayores, bellees del foc, etc.) de CEVEX extranjeros participantes en las fiestas tradicionales valencianas más representativas.
Indicador 4: 18 personas acompañantes representantes de los CEVEX participantes en las fiestas tradicionales valencianas más representativas.
Quinto
Incluir en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos las nuevas líneas de subvención que figuran en el anexo IV.
Sexto
Dejar sin efecto el Plan estratégico de subvenciones de la extinta Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, aprobado por la Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Subsecretaría de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por lo que se refiere al subprograma 457A00, Fomento de la actividad deportiva, y respecto de las anualidades de 2025 y de 2026.
Séptimo
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por razones de interés público, y en el Portal de Transparencia de la Generalitat.
València, 7 de julio de 2025
(p. d. R 08.11.2023; DOGV 9723, 13.11.2023)
Joaquín Vañó Gironés
Subsecretario de Presidencia de la Generalitat