RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2025, de creación de una agrupación de puestos de trabajo (APT).

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Vista la propuesta de la Presidencia de la Generalitat de creación de una agrupación de puestos de trabajo, resultan los siguientes
Hechos
Primero. Por la Subsecretaría de la Presidencia, se propone mediante escrito de fecha 15-04-2025, la creación de una agrupación de puestos de trabajo (APT), con la denominación de «Publicidad», que agrupe a determinados puestos de trabajo adscritos actualmente al cuerpo A1-11, cuerpo de comunicación y relaciones informativas, que tienen en común el que para ejercer las tareas que tienen asignadas sea necesario tener el requisito de titulación de grado en Publicidad y Relaciones Públicas, o titulación equivalente de conformidad con la normativa básica estatal.
Segundo. La propuesta viene motivada en los siguientes términos
«Se propone la creación de una agrupación de puestos de trabajo (APT A1-11-01) con la denominación de publicidad del cuerpo A1-11, cuerpo de comunicación y relaciones informativas.
Justificación de la propuesta
En la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la cual se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia y de las consellerias de la Administración de la Generalitat, así como de los organismos y entidades los puestos de trabajo y el personal de los cuales son gestionados por la conselleria competente en materia de función pública, publicada en el DOGV de 26 de julio de 2024, hay tres puestos de trabajo de técnico/a de publicidad (25717, 25812 y 27430) del cuerpo A1-11, cuerpo de comunicación y relaciones informativas, adscritos a la Presidencia, con unas funciones específicas y con unos requisitos concretos que hacen que las personas que los tengan que ocupar tengan un perfil de competencias profesionales determinado...
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Posteriormente, por las resoluciones de 2 de diciembre de 2024 y 8 de abril de 2025, de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, se han creado tres puestos más con la siguiente denominación: Puestos 43308, 43309 y 43972 de cap Unitat de Coordinació de Supor Tècnic Publicista I, II y III, clasificados A1 26 E049.
A través de estos puestos, se ha comenzado a cubrir parte de la necesidad estructural básica existente, largamente observada como es la de la coordinación e impulso de las tareas del equipo de personal técnico publicista adscrito a esta Dirección General, que permite disponer de una capacidad de respuesta rápida y flexible ante las crecientes y diversas demandas de trabajo recibidas por el Servicio, en un contexto general de mayor volumen de trabajo. La coordinación, es un aspecto clave para conseguir una buena solvencia y capacidad técnica administrativa, para hacer frente a las tareas propias asignadas a esta Dirección General.
Asimismo, se refuerza la necesidad de planificación, coordinación y supervisión de las tareas que se desempeñan y ejecutan, abarcando toda la actividad de comunicación publicitaria gestionada en la Dirección General, en su área de publicidad e imagen institucional; organizar las actividades del equipo de trabajo, con tareas de coordinación del equipo técnico, los procesos internos, supervisión del cumplimiento de los procedimientos de trabajos, coordinando su actuación con otras unidades del área de trabajo y externas, y estar a disposición de la secretaría general y de la Dirección General para necesidades sobrevenidas, necesarias y/o urgentes.
La presencia de estos puestos de trabajo, que tienen un perfil de competencias profesionales propio y diferenciado del resto de puestos del cuerpo A1-11, de comunicación y relaciones informativas, con unos requisitos para su provisión muy específicos como es ser graduado/ licenciado en Publicidad, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario en materia publicitaria, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, supone de facto, la existencia de un grupo homogéneo de puestos que conforman un colectivo, al tener una denominación, requisitos para su provisión, funciones y retribuciones idénticas, concretas y a su vez diferenciadas del resto de puestos del cuerpo A1-11 como los puestos de periodistas, de comunicación audiovisual, entre otros.
Es por todo ello que se considera adecuado y necesario, la creación de una nueva APT que se propone denominarse APT A1-11-01, de publicidad, que debería de estar constituida por los puestos de trabajo arriba referidos, así como los que se pudiesen crear posteriormente, con las mismas características y requisitos que ostentan en el presente momento.
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Por otro lado, hay que tener en cuenta que el artículo 12 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, dice qu, la Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política informativa y comunicación institucional de la Generalitat, en relación con los medios de comunicación social, seguimiento del contrato programa de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, e inicio y determinación de los contenidos de los expedientes en materia de promoción institucional.
Por su parte, el Decreto 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat dedica su artículo 10 a la Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional. Así, el mencionado centro directivo tiene asignadas, entre otras, las siguientes funciones:
a) Coordinación de la política informativa del Consell, así como su difusión a los medios de comunicación.
b) Coordinación de los servicios de prensa de las consellerias y del resto de entidades del sector público autonómico, en colaboración con la Dirección General de la Oficina de prensa de la Presidencia.
c) Seguimiento del contrato programa de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, en el marco de la comisión mixta de seguimiento y control.
d) Difusión de la información institucional.
e) Inicio y determinación del contenido de los expedientes en materia de promoción, publicidad e imagen institucional.
f) Control previo y autorización de proyectos de manuales de identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o símbolos de identificación para la difusión de la imagen institucional de la Generalitat.
g) Coordinación, con carácter previo a su inserción en cualquier medio de comunicación, de los proyectos de campañas y de inserciones publicitarias de la Generalitat.
h) Coordinación y supervisión de la creatividad y diseño referidos a proyectos y campañas publicitarias de la Generalitat.
i) Realización de acciones de promoción, publicidad e imagen institucional.
j) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.
Dentro de la estructura administrativa de la Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional, se encuentra incardinado el Servicio de Publicidad e Imagen Institucional que tiene asignadas, entre otras, las siguientes funciones de desarrollo de las distintas campañas institucionales de publicidad y de difusión, de llevar a cabo las distintas acciones de promoción institucional, cuidando la imagen institucional, en el marco de las necesidades que requiere la Presidencia de la Generalitat.
De esta forma, se dispone de unos recursos humanos fundamentales para poder desarrollar todas las funciones y tareas anteriormente citadas propia del Servicio de Publicidad, como son: personal técnico administrativo y personal técnico publicista, éstos últimos especialistas en las tareas de gestión de la publicidad institucional, que desarrolla entre otros los siguientes cometidos y tareas:
1. Supervisión y autorización de las publicaciones, creaciones digitales, inserciones publicitarias y campañas institucionales y promocionales de la GVA. Este proceso se gestiona a través de la aplicación AMPI de la que solo somos gestores los propios técnicos de comunicación. Para ello es necesario ser personal autorizado en la propia plataforma.
2. Planificación de medios para las campañas institucionales y promocionales de la GVA. Los planes se coordinan con las centrales de medios adjudicatarias de los contratos de planificación.
3. Redacción e informe de los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) para las licitaciones de contratos mayores de creatividad, imprenta y grandes formatos. Este tipo de contratos es habitual en nuestro servicio y el pliego de prescripciones es un documento imprescindible para la licitación de cualquiera de estos contratos, que solo puede ser firmado por un técnico de comunicación a través de la firma digital de nuestro portafirmas.
4. Coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información para la implementación de páginas web oficiales de la propia GVA y sus organismos dependientes.
5. Coordinación con los jefes de prensa de todas las consellerias de la GVA para la supervisión de todas las campañas que pretendan impulsar.
6. Solicitud de presupuestos y documentación formal a través del correo dgpubli para las distintas acciones que se llevan a cabo desde la DG con contrataciones menores: agencias de creatividad, estudios de diseño, merchandising y cualquier otro tipo que requiera esta tramitación. El acceso a este correo solo es permitido para las personas autorizadas, es decir, empleados públicos de la Administración.
7. Relación directa con los adjudicatarios de los contratos que se han ejecutado desde la DG: grandes formatos, imprenta, agencia de publicidad.
8. Desarrollo de briefing para campañas institucionales y promocionales de la GVA.
9. Recopilación y explotación de datos de toda la inversión en comunicación de la GVA para su posterior envío al portal de transparencia GVA Oberta.
10. Comparativa de la inversión en publicidad del servicio de publicidad con los rankings de audiencia oficiales: EGM, OJD, Comscore, Kantar, etc..
11. Coordinación con el Servicio Digital de Presidencia para la apertura de nuevos perfiles en redes sociales de organismos oficiales y coordinación de campañas on line.
12- Solicitud y coordinación de espacios gratuitos con organismos dependientes para la gestión de campañas institucionales: FGV, À Punt, etc.
13- Estar en permanente disposición de Secretaría Autonómica y de la Dirección General para el desarrollo de tareas sobrevenidas, necesarias y urgentes en su interlocución con los medios.
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La creación de dicha APT, redundará en una mejora de la prestación de los servicios públicos y una mayor especialización, como consecuencia de la racionalización de la gestión de los recursos humanos, a través de la selección y la provisión de los referidos puestos, así como para la formación de las personas que puedan acceder a los mismos.
Dado que se exige una titulación concreta para la selección y provisión de dichos puestos, la parte específica de conocimientos deberá versar sobre las materias de publicidad impartidas en los planes de estudios conducentes al grado o licenciatura de publicidad o estudios equivalentes según los planes de estudios vigentes en cada momento, cuya propuesta de los temas del bloque de materias específicas se acompaña.»
Tercero. Actualmente hay 57 puestos de trabajo del cuerpo A1-11, cuerpo de comunicación y relaciones informativas, y sólo los 6 puestos a que hace referencia la propuesta de la Presidencia tienen como requisito de provisión ser graduado/da en publicidad, lo cual de acuerdo con la motivación expuesta en la propuesta de la Presidencia, justifican la creación de una nueva APT.
Fundamentos de derecho
Primero. Conforme establece el apartado primero del artículo 40 de la Ley 4/2021, los puestos de trabajo podrán agruparse en función de los conocimientos o destrezas exigidos para su desempeño, a fin de racionalizar la gestión de recursos humanos.
De este modo, las Agrupaciones de puestos de trabajo (de ahora en adelante, APT) se configuran como un instrumento para la ordenación de los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, así como para la formación y, en su caso, la carrera profesional entendida como sistema de promoción profesional.
Segundo. La nueva APT de publicidad se elabora, conforme establece el apartado segundo del artículo 40 de la Ley 4/2021, dado que los puestos de trabajo que pretende agrupar la nueva APT que se crea, hacen tareas similares en un mismo ámbito material concreto, y para el desempeño de los cuales se requiere de un perfil de competencias profesionales determinado. Ello en relación con las funciones que se le asignan y requisitos que vienen relacionadas en el Antecedente de Hecho Segundo.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1.º del artículo 8 de la Ley 4/2021, la consellera competente en materia de función pública es quien aprueba mediante la resolución las agrupaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.
Cuarto. Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, y en todo caso cuando afecte a una pluralidad indeterminada de personas.
De conformidad con todo lo que se ha expuesto, y en uso de la competencia atribuida por el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, asignando en su artículo 7 a esta conselleria las competencias en materia de justicia y de gestión de las competencias en materia de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, y función pública.
RESUELVO
Primero
Crear la agrupación de puestos de trabajo APT-A1-11-01 con la denominación de publicidad, del cuerpo especial A1-11, de comunicación y relaciones informativas, en la cual se agruparán los puestos de trabajo de dicho cuerpo con requisito de titulación de graduado/a en Publicidad y Relaciones Públicas, y aquellos que se puedan crear con similares características.
Segundo
Las funciones propias y específicas de los puestos de trabajo que se agrupan en esta APT con carácter general serán las siguientes:
1. Supervisión de las publicaciones, creaciones digitales, inserciones publicitarias y campañas institucionales y promocionales de la GVA.
2. Planificación de medios para las campañas institucionales y promocionales de la GVA.
3. Desarrollo de las instrucciones para campañas institucionales y promocionales de la GVA.
Tercero. En las pruebas de acceso al cuerpo A1-11. de comunicación y relaciones informativas, que seleccionan personal para la Agrupación de Puestos de trabajo APT-A1-11-01 de Publicidad, la parte especial tendrá que versar sobre las materias específicas relacionadas con aquellas que se impartan en los planes de estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado en Publicidad y Relaciones Públicas o titulación equivalente. Así mismo se exigirá para poder participar a los procesos selectivos cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
- Grado en Publicidad y Relaciones Públicas o titulación equivalente, de conformidad con la normativa estatal.
Cuarto
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana esta resolución para general conocimiento.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

València, 4 de julio de 2025
Nuria Martínez Sanchis
Consellera de Justícia y Administración Pública
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