La Comisión Ejecutiva del Aeropuerto de Castellón, SL, en su reunión de fecha 7 de octubre de 2024, aprobó por unanimidad:
a) Aprobar las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo del centro de incubación de empresas de la Agencia Espacial Europea en la Comunitat Valenciana adjuntas como anexo.
b) Facultar a la Dirección General de AEROCAS para la realización de cuantos actos y la adopción acuerdos que sean competencia del Consejo de Administración y resulten necesarios y/o convenientes para aplicar y ejecutar lo dispuesto en las bases reguladoras
El director general, en virtud de las facultades otorgadas por la Comisión Ejecutiva de fecha 7 de octubre de 2024,
ACUERDA
Primero
Ordenar la publicación de las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo del centro de incubación de empresas de la Agencia Espacial Europea en la Comunitat Valenciana en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (anexo I).
Benlloc, 27 de junio de 2025
Justo Vellón Lahoz
Director general de Aeropuerto de Castellón, SL
ANEXO I
Consejo de Administración de Aeropuerto de Castellón, SL
Acuerdo de fecha 7 de octubre de 2024, del Consejo de Administración de la sociedad pública Aeropuerto de Castellón, SL, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo del Centro de incubación de empresas de la Agencia Espacial Europea en la Comunitat Valenciana
Base primera. Objeto
Base segunda. Régimen jurídico
Base tercera. Definiciones
Base cuarta. Cuantía de los incentivos
Base quinta. Entidades beneficiarias
Base sexta. Compatibilidad
Base séptima. Inicio del procedimiento
Base octava. Solicitudes, forma y plazo de presentación
Base novena. Documentación
Base décima. Criterios
Base decimoprimera. Instrucción del procedimiento
Base decimosegunda. Resolución
Base decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios del incentivo durante la ejecución
Base decimocuarta. Modificación de la resolución
Base decimoquinta. Renuncias
Base decimosexta. Entregables durante la ejecución
Base decimoséptima. Pagos anticipados de los incentivos
Base decimoctava. Plazo de justificación del cumplimiento del incentivo
Base decimonovena. Justificación del cumplimiento del incentivo
Base vigésima. Comprobación de las condiciones de la ejecución y la justificación del pago
Base vigesimoprimera. Incumplimiento y devolución del incentivo
Base vigesimosegunda. Propiedad intelectual
Base vigesimotercera. Publicidad e identidad visual
Base vigesimocuarta. Protección de datos
Disposiciones finales
Primera. Instrucciones
Segunda. Eficacia
El Aeropuerto de Castellón, SL (AEROCAS) es una sociedad pública de la Generalitat Valenciana que tiene por objeto, entre otros, la titularidad, gestión y explotación de la infraestructura aeronáutica declarada de interés general situada en la provincia de Castellón, así como el desarrollo, divulgación y promoción a nivel nacional e internacional de aquella infraestructura, pudiendo llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren oportunas al respecto.
De acuerdo con lo anterior, AEROCAS consideró de interés participar en el citado Programa de Agencia Espacial Europea (ESA) denominado Technology Transfer and Innovation Programme (TTI Programme), dentro del cual se gestiona el Programa de Incubación Empresarial «ESA Business Incubator Center» (ESA BIC).
Ese programa tiene como objetivo apoyar a las startups y pequeñas empresas en el desarrollo de productos y servicios basados en tecnologías espaciales, así como en la comercialización de aplicaciones innovadoras que utilicen datos y capacidades del espacio.
El Aeropuerto de Castellón cuenta con el espacio adecuado y necesario para que, en el marco de su Plan director, puedan instalarse en sus infraestructuras las empresas, entre otras, destinadas a la innovación y desarrollo de la actividad aeronáutica y aeroespacial.
En la actualidad, y como desarrollo, al mismo tiempo que divulgación y promoción de la infraestructura, AEROCAS acoge en sus instalaciones a dos empresas líderes del sector: ARKADIA SPACE, que ha construido sus instalaciones de prueba de motores de satélites orbitales en el Aeropuerto, y que se encuentra operativa desde agosto de 2022; y COMET, que también tiene su sede en las instalaciones del Aeropuerto de Castellón y destina sus actividades al diseño, producción y certificación de componentes aeroespaciales.
AEROCAS posiciona y promociona de esta manera sus infraestructuras facilitando que puedan instalarse empresas destinadas al desarrollo, en este caso, de tecnologías aeroespaciales y aeronáuticas, sin perjuicio de otros efectos positivos que genera tal actividad para la Sociedad atrayendo inversiones nacionales e internacionales para la infraestructura aeroportuaria (y su entorno), así las sinergias con otras actividades tecnológicas y científicas en la región.
Para albergar la ESA BIC, AEROCAS obtuvo la previa acreditación otorgada por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), previa la convocatoria de un procedimiento de concurrencia con entidades de otras Comunidades Autónomas.
Una vez obtenida la acreditación, AEROCAS presentó ante la ESA su candidatura denominada Iniciativa ESA BIC Valencia Region para la adjudicación del Programa ESA BIC (en lo sucesivo, Programa ESA BIC Valencia Region); en esa candidatura integró como partners a la sociedad pública de la Generalitat Valenciana Sociedad de Proyectos para la Transformación Digital, SLU (SPTD) y el Consorcio Público ValSpace, integrado por la Generalitat Valenciana, el Ajuntament de València, la Universitat Politècnica de València y la Universitat de València Estudi General.
La ESA seleccionó la candidatura de AEROCAS, suscribiéndose en fecha 1 de marzo de 2024 el Contrato de Colaboración con la ESA (ESA Contract No. S4000143760/23/UK/AL/an), en el que se detallan los servicios que se prestará a las startups incubadas (en lo sucesivo, el Contrato de Colaboración).
Entre los servicios que ofrece el Programa ESA BIC Valencia Region se encuentra:
1. El acceso al incubado a las instalaciones de AEROCAS.
2. Asistencia técnica. Se ofrecerá al Incubado un mínimo de 80 horas de asistencia técnica.
3. Coaching empresarial: Se ofrecerá al Incubado un mínimo de 50 horas de coaching empresarial.
4. Derecho de Propiedad Intelectual (DPI)/Asesoramiento jurídico: Se ofrecerá al Incubado un mínimo de 10 horas de DPI o de asesoramiento jurídico.
5. Soporte económico de hasta 60.000 € para desarrollo de la «Actividad» presentada a la ESA BIC Valencia Region en su candidatura, esto es, todas las actividades que el Incubado llevará a cabo en virtud del Contrato incubación, en relación con su participación en el programa ESA BIC, incluida la elaboración del Informe Intermedio, el Informe Final, el Resumen Ejecutivo, el Informe Anual de Resultados y el Plan de Empresa, así como todas las demás obligaciones y entregables que deba realizar el Incubado en virtud del Contrato.
El Programa ESA BIC Valencia Region se financia del modo siguiente:
1. Con los fondos económicos que la ESA entrega a AEROCAS en virtud del Contrato de Colaboración.
De conformidad con lo expuesto en su artículo 3 se fija un importe de 504.000 € a cargo de la ESA, de los que 144.000 € están destinados a cubrir las actividades de ejecución, coordinación y gestión que AEROCAS deba realizar en virtud del Apéndice 2 de ese Contrato, y entre las que figuran eventos, formación y talleres.
La cantidad restante (360.000 €), está destinada a cubrir el sistema de incentivos para un total de doce empresas incubadas durante un periodo de tres años; la contribución máxima de la ESA por startup será de 30.000 €, lo que representa el 50 por 100 de la financiación a cada empresa incubada. El 50 por 100 restante queda garantizada por AEROCAS.
2. Con los fondos económicos transferidos por la Generalitat Valenciana a AEROCAS mediante la Resolución de 11 de mayo de 2023, de la directora general de Industria, Energía y Minas, por la que se resuelve la transferencia de fondos al Aeropuerto de Castellón, SL, para el apoyo a la industria Aeronáutica.
De conformidad con dicha resolución se autoriza, dispone y reconoce un importe de 250.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.03.722.20.44001, línea de transferencia X9024, cuya entidad beneficiaria es la Aeropuerto de Castellón, SL.
Los fines descritos en la citada línea de transferencia a los que AEROCAS deberá destinar los fondos son los de «potenciar la competitividad de la industria aeroespacial y aeronáutica, promover el crecimiento de las empresas del sector y la atracción de nuevas, así como consolidar la fijación y atracción de talento en la Comunitat Valenciana.
Asimismo, por Resolución del director general de Industria de fecha 21 de junio de 2024 por la que se acuerda reconocer la obligación y proponer el pago a favor del Aeropuerto de Castellón, SL (AEROCAS), por importe de ciento diez mil euros (110.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria G0111.03.01.722.A00.440.01, dentro de la línea X0110 «Apoyo Startups Sector Aeroespacial en ESA-BIC Aeropuerto de Castellón».
Para ser beneficiario de todas estas actuaciones del Programa ESA BIC Valencia Region se debe establecer un proceso que recoja el procedimiento unificado de la ESA, utilizándose los documentos estándar ya establecidos (AD-Aplicable Documents). Este proceso debe contar con todas las garantías de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, tal como viene recogido en el citado Contrato de Colaboración, el resto de documentación proporcionada por la ESA, y en la Resolución de 11 de mayo de 2023, de la directora general de Industria, Energía y Minas.
Asimismo, deberá contarse para el procedimiento de evaluación con diferentes mecanismos garantistas, entre los que destaca la Comisión de Evaluación del ESA BIC (TEB -Tender Evaluation Board) formada por representantes de AEROCAS, la ESA, CDTI y otros expertos.
Para dar cumplimiento a todo lo anteriormente expuesto, se ha procedido a la elaboración y aprobación de estas Bases que tiene por objeto regir la convocatoria abierta para la selección de startups que podrán participar en el Programa ESA BIC Valencia Region.
Base primera. Objeto
1. Las presentes bases reguladoras serán de aplicación en las convocatorias de incentivos, en régimen de concurrencia competitiva, destinados a las startups y empresas innovadoras que sean seleccionadas para participar en el programa de incubación del ESA BIC Valencia Region.
2. Los incentivos regulados en estas bases y de conformidad con el Programa ESA BIC Valencia Region, regulado en el Contrato de Colaboración, tendrán como destino una contribución en metálico a la startup incubada, vinculada a las actividades que el Incubado llevará a cabo en relación con su participación en el programa.
Base segunda. Régimen jurídico.
1. Los incentivos se regirán, además de por las presentes bases, por la siguiente normativa específica en lo que resulte de aplicación a AEROCAS:
a) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).
b) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).
c) Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones
d) El Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
e) Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.
2. En todo lo no previsto en las presentes bases, regirán los siguientes documentos por el siguiente orden de prevalencia en caso de conflicto o contradicciones:
a) La convocatoria.
b) El documento Tender Evaluation Board.
c) El contrato de incubación.
3. Los incentivos contemplados no constituyen ayuda estatal en los términos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no falsean o amenazan con falsear la competencia; es decir, no producen efectos significativos desde el punto de vista del comercio comunitario dado su importe.
Asimismo, tal y como establece el artículo 11 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, AEROCAS no está obligada a informar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de los incentivos que se concedan por las convocatorias amparadas en las presentes bases al no estar sujeto a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión.
Para la resolución de cuantos conflictos puedan surgir con motivo de la presentes Bases será competente el orden jurisdiccional civil.
Base tercera. Definiciones.
A efectos de lo previsto en las convocatorias que se aprueben al amparo del presente acuerdo de bases, se entenderá por:
1. «Startup»: Se define «startup» como aquella persona física o jurídica que dirige o está poniendo en marcha una empresa que, teniendo la condición de PYME, no supere los cinco años de antigüedad a contar desde la fecha de la firma del contrato de incubación, y que vende o suministra por cuenta y riesgo propios, productos, procesos o servicios que no sean de asesoramiento, basados en una nueva invención tecnológica o en una nueva aplicación de una tecnología existente. Para una startup ESA BIC se trata de la explotación de tecnología espacial o la utilización de sistemas espaciales en mercados no espaciales (spin-off), o el suministro de productos o la prestación de servicios para el sector espacial.
2. «Pequeñas y medianas empresas» o «PYME»: Empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
En la categoría de las PYME, se define:
«Microempresa»: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros;
«Pequeña empresa»: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros;
«Mediana empresa»: empresa que ocupa a 50 o más personas y menos de 250 y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Todo ello según las especificaciones incluidas en el anexo I al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis)
3. «Grandes empresas»: las empresas no contempladas en la definición de microempresa, pequeña empresa y/o mediana empresa.
4. «Única empresa»: a los efectos del Reglamento de minimis incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;
c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
5. «Empresa en crisis»: Una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. A estos efectos, por «sociedad de responsabilidad limitada» se entiende la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada (sociedades mencionadas en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio) y por «capital social» se entiende que incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A estos efectos, por «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se entiende sociedad colectiva y sociedad en comandita simple (sociedades mencionadas en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio).
c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
6. «Contrato de Colaboración»: ESA Contract No. S4000143760/23/UK/AL/an suscrito en fecha 1 de marzo 2024 entre la ESA y AEROCAS.
7. «Contrato de incubación»: Acuerdo suscrito por AEROCAS con cada una de las empresas que hayan aceptado la resolución favorable del incentivo regulado por las presentes Bases. Sobre la base de la citada resolución, establecerá derechos y obligaciones de ambas partes.
8. «ESA»: La Agencia Espacial Europea, entidad fundada en 1975 que cuenta con 22 Estados miembros, entre los que se encuentra España, y lleva más de 48 años promocionando los intereses científicos e industriales europeos en el espacio.
Su misión consiste en configurar el desarrollo de la capacidad espacial europea para lo cual, los Estados miembros comparten recursos financieros y científicos.
9. «ESA BIC»: Business Incubator Centers (BIC) iniciativa de la ESA para ayudar a los emprendedores a convertir sus ideas de negocio relacionadas con el espacio en empresas comerciales, así como ofrecer conocimientos técnicos expertos y apoyo para su desarrollo empresarial. Esta iniciativa se desarrolla en colaboración con entidades habilitadas a tal efecto, por su experiencia y capacidad, en cada uno de los estados miembro.
10. «TEB»: Acrónimo de Tender Evaluation Board: comité evaluador de las propuestas recibidas en las diferentes convocatorias correspondientes al programa ESA BIC Valencia Region. Está compuesto por miembros con derecho a voto (representantes de la ESA, Valspace, Agencia Espacial Española y de AEROCAS) y expertos sin derecho a voto, que podrán ser invitados, en su caso, por razón de su experiencia.
11. «TOB»: Acrónimo de Tender Opening Board: comité formado por, al menos, una persona de cada una de las entidades de AEROCAS y de la ESA. Será el encargado de analizar las candidaturas, una vez finalizado el plazo de presentación a cada convocatoria, y de emitir un informe con la información y/o de documentación que debe subsanarse para que sea requerida por el órgano instructor.
12. «Incubado»: Entidad beneficiaria del Programa ESA BIC Valencia Region y del incentivo objeto de las presentes bases.
Base cuarta. Cuantía de los incentivos
La cuantía máxima de cada incentivo dirigido a las startups que desarrollen proyectos del ámbito aeroespacial para el Programa ESA BIC Valencia Region será de sesenta mil euros (60.000 €), que será abonada conforme a lo establecido en las presentes bases.
Base quinta. Entidades beneficiarias
1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de estas bases, en el marco del Programa ESA BIC Valencia Region, los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
a. Empresas con menos de cinco años de existencia, en el momento de la solicitud.
b. En el caso de que la solicitud la realicen personas físicas, deberán incluir en la solicitud detalles sobre la estructura jurídica prevista y la distribución del accionariado. La concesión quedará condicionada a la presentación de la documentación acreditativa de la constitución como empresa. Deberá, además, aportarse el compromiso de que, en el caso de resolución favorable, la empresa contará con una participación accionarial del o los solicitante/s superior al 50 por 100, que deberán tener permiso de trabajo en España
c. En todo caso, la empresa deberá disponer de sede social y centro de trabajo en la Comunitat Valenciana antes de la firma del Contrato de Incubación.
d. Aportar el compromiso de que la sede de la empresa se ubicará en una de las instalaciones de incubación del ESA BIC Valencia Region. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajos vinculados al objeto del presente incentivo se desarrollarán esencialmente en las instalaciones de AEROCAS.
e. El proyecto empresarial objeto del incentivo debe tener una conexión demostrable con el sector espacial o con el uso de tecnologías espaciales, para lo que deberá contestar al formulario estándar denominado RD03.
f. El solicitante deberá haber estado en diálogo previo con la ESABIC Valencia Region antes de la presentación de su solicitud, lo que se acreditará mediante la aportación de la correspondiente acta de la sesión del diálogo.
2. No podrán ser beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La justificación por los beneficiarios de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable.
A su vez, deberán acreditar con anterioridad tanto a la propuesta de resolución como a las propuestas de pago del incentivo que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto ante la Administración general del Estado como ante la Administración de la Generalitat Valenciana.
b) Conforme a lo establecido artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y para incentivos de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.
c) Las que tengan la consideración de «empresas en crisis» con arreglo a la definición recogida en la base tercera, o en su caso, en la normativa comunitaria que la sustituya.
d) Las empresas que no cumplan lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad sobre el cumplimiento de las obligaciones sobre la integración laboral de personas con discapacidad, a efectos de la concesión de ayudas o subvenciones de la Generalitat.
e) Las empresas con 50 o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
f) Las que no cumplan con los requisitos establecidos en Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
g) Las que estén excluidas como beneficiarias en el Reglamento de minimis.
3. Según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, los beneficiarios están sujetos a la obligación de comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas, teniendo en cuenta que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única sociedad no excederá de trescientos mil euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, partiendo de la definición de «única empresa» dada en el punto 4 de la base segunda.
4. Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las asociaciones y las fundaciones sin ánimo de lucro.
Base sexta. Compatibilidad
Los incentivos concedidos al amparo de estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgados por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto presentado, debiéndose en todo caso informar fehacientemente a AEROCAS de dicha cofinanciación. En el supuesto de que supere el coste total del proyecto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste admisible de la actividad desarrollada, con el interés de demora correspondiente.
Base séptima. Inicio del procedimiento
1. El procedimiento de concesión de los incentivos previstos en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Las convocatorias de incentivos serán aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Administración de AEROCAS.
2. El extracto de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
3. Tanto las presentes bases como las correspondientes convocatorias se publicarán en la sede electrónica de AEROCAS.
4. En las convocatorias se hará constar expresamente que la presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las bases sin salvedad o reserva alguna.
Base octava. Solicitudes, forma y plazo de presentación
1. Las solicitudes de incentivo, acompañadas de la documentación correspondiente, serán presentadas en la sede electrónica de AEROCAS.
Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por la Administración de la Generalitat Valenciana y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal de la entidad solicitante del incentivo.
Se acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, escrito o comunicación emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación. Dicho resguardo estará integrado por:
a) Una copia autentica de la solicitud, escrito o comunicación presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.
b) Un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud y de los documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, en el que se indicará:
i. Información de registro electrónico: fecha y hora de presentación, número de entrada de registro electrónico.
ii. Identificación de la unidad administrativa o del centro al que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
iii. Identificación de la persona que ha presentado la documentación.
iv. Identificación de la solicitud, escrito o comunicación.
v. En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, seguida del identificador de cada uno de ellos, que permita garantizar su autenticidad e integridad.
vi. Información, en su caso, del plazo máximo establecido para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, cuando sea automáticamente determinable, así como de los efectos que pueda producir el silencio.
El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que, en su caso, se acompañe.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que AEROCAS obtenga de forma directa información sobre su situación censal y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.
Si por cualquier circunstancia AEROCAS no pudiera acceder o disponer de los certificados correspondientes, podrá requerir en cualquier momento al solicitante para que los aporte.
3. Medios de notificación. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se hará por vía telemática.
Así mismo, se entenderá cumplida la obligación de notificación con la puesta a disposición de la notificación en sede electrónica de AEROCAS.
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Se entenderá cumplida la obligación de notificación con la puesta a disposición de la misma en la sede electrónica de AEROCAS.
AEROCAS enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se señale en la convocatoria.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante la resolución expresa.
5. Si algún interesado presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 1 de la presente base, el órgano instructor del procedimiento le requerirá para que realice una presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.
Base novena. Documentación
1. Las empresas solicitantes deberán presentar telemáticamente junto con la solicitud, la documentación siguiente en formato PDF:
a. Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales, en el caso de una sociedad constituida, o proyecto de estatutos y datos del promotor, si se trata de una sociedad aún no constituida. En este supuesto, la aceptación de la propuesta de resolución favorable deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la constitución de la sociedad y de sus circunstancias registrales.
b. Declaración responsable de conocer el alcance y condiciones generales del Contrato de Incubación para la participación efectiva en el Programa ESA BIC.
c. La documentación específica de la empresa y del proyecto, que deberá elaborarse en castellano e inglés y que será objeto de presentación oral, conforme a los modelos que se anexan a las presentes bases y que se encuentran recogidos en la página web www.esabic.aeroportcastello.com:
i. Carta de presentación con listas de comprobación de requisitos.
ii. Formulario RD03 sobre conexión válida del proyecto empresarial con el espacio.
iii. Plan de empresa de la candidatura.
iv. Propuesta de Incubación, que incluye acciones a realizar de desarrollo de producto y protección de derechos de propiedad intelectual.
v. El compromiso de suscribir el documento con AEROCAS para el uso y ocupación de las instalaciones de la ESA BIC Valencia Region.
2. Cualquier discrepancia que exista entre la documentación presentada será objeto de aclaración a solicitud de AEROCAS.
3. La convocatoria podrá establecer otros documentos a aportar.
4. Los solicitantes de los incentivos se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los solicitantes de la obligación de conservar los originales de la documentación presentada, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de los incentivos, o al realizar las actividades de control legalmente previstas.
Base décima. Criterios.
La documentación de la solicitud y la presentación oral se valorarán por la TEB, calificándolos con una puntuación entre 0 y 100 puntos según los siguientes criterios:
Para ser beneficiario, cada solicitud deberá contar con una puntuación mínima del 40 en cada uno de los apartados y con una puntuación mínima global de 60 puntos.
En caso de empate en la puntuación una vez aplicados los criterios de valoración, se aplicarán los siguientes criterios en el orden que a continuación se exponen:
a) Tendrán preferencia en la adjudicación, cuando el empate se produzca entre proposiciones de empresas y entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, las de aquellas empresas y entidades que, al vencimiento de la presentación de ofertas, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo o equivalente de otras administraciones, aún no estando obligadas legalmente. Adicionalmente, se valorará que los planes de igualdad dispongan de un certificado o distintivo de carácter oficial o empresarial.
b) Las proposiciones de las empresas que tengan la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, obtenida en la forma establecida reglamentariamente en desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
c) Tendrán preferencia las proposiciones de las cooperativas que tengan la condición legal de cooperativas sin ánimo de lucro y figuren inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana o en los registros de sociedades cooperativas de otras administraciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, o norma equivalente que en el futuro la sustituya, o en la normativa equivalente de otras Administraciones.
d) Si permaneciera el empate tras la aplicación de los anteriores criterios, se resolverá mediante sorteo.
Base decimoprimera. Instrucción del procedimiento
1. Se designará al Project Manager de la ESA BIC Valencia Region como Instructor del procedimiento, que tendrá como funciones las de velar porque se siguen los procedimientos establecidos y regulados en el Contrato de Colaboración entre la ESA y AEROCAS, impulsar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
2. Corresponderá a la Comisión Tender Opening Board (TOB) formada por la ESA BIC Valencia Region y la ESA la comprobación de que las solicitudes cumplen con los requisitos exigibles para su admisión.
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos según el informe del TOB, el instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese.
Las decisiones que adopte el TOB sobre la admisión de las solicitudes deberán adoptarse por unanimidad. Si no existiera unanimidad, se invitará al representante del Programa de la ESA en su calidad de Presidente de la Comisión de Valoración del Programa ESA BIC Valencia Region (TEB), a tomar la decisión final.
En lo no previsto en estas bases, el TOB se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo establecido en el documento Tender Evaluation Board Manual y en su defecto, se acudirá a las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en las normas básicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. Concluidas las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el instructor remitirá una relación de las solicitudes válidas y de la documentación presentada en las mismas, informando de la conformidad con los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria, a la Comisión de Valoración del Programa ESA BIC Valencia Region (TEB), constituida conforme a lo recogido en el Contrato de Colaboración y cuya composición será la siguiente:
a) El TEB está formado por pertenecientes uno a cada una de las entidades ESA, AEROCAS, VALSPACE, y Agencia Espacial Española, entre los que se asignarán los cargos de Presidencia, Secretaría y Vocal del TEB, respectivamente.
En el caso de que así lo estime conveniente, el TEB podrá recabar la colaboración de otras personas expertas, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores, con voz y sin voto.
b) En lo no previsto en estas bases, el TEB se regirá en cuanto a su actuación y funcionamiento por lo establecido en el documento Tender Evaluation Board Manual, y en su defecto, por lo establecido para los órganos colegiados en las normas básicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
4. El TEB invitará a los solicitantes que cumplan con los requisitos y aspectos formales a realizar una presentación oral de su proyecto, en la que se les podrá realizar preguntas.
5. Tras la exposición oral de los solicitantes, el TEB evaluará los proyectos en función de los criterios establecidos en la Base Décima, emitiendo un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y el orden de prelación.
6. El TEB propondrá al instructor declarar la convocatoria desierta si considera que las propuestas presentadas no reúnen la calidad suficiente.
7. Emitido el informe por el TEB, el instructor emitirá la propuesta de resolución debidamente motivada, indicando para cada solicitante la cuantía, la evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.
8. La propuesta de resolución será notificada a los solicitantes concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
9. En caso de ser una propuesta de resolución favorable los interesados deben manifestar de forma expresa y fehaciente ante el órgano instructor la aceptación de la misma, a la que deberán acompañar el documento de las Bases por las que se rige la convocatoria debidamente firmado y rubricado en todas sus hojas, con identificación del firmante, como ratificación de su sometimiento incondicional y sin reserva a dichas bases.
La manifestación expresa y fehaciente de la aceptación, junto con las bases firmadas y rubricadas, deberá efectuarse dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la propuesta de resolución, entendiéndose en otro caso que se renuncia al incentivo.
Base decimosegunda. Resolución
1. Las solicitudes serán resueltas por el órgano competente de AEROCAS.
2. La resolución contendrá las solicitudes estimadas por orden de prelación y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, que aun habiendo sido informadas favorablemente, no obtienen finalmente el incentivo por falta de aceptación de la propuesta definitiva, o bien por renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
Asimismo, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
3. La resolución se motivará y fundamentará en el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios previstos en estas bases y en la convocatoria y expresarán las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos. Así mismo, se informará del carácter de la ayuda de minimis sujeta al Reglamento de minimis.
4. La resolución será notificada al solicitante. En el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución al candidato seleccionado, este debe proceder a la firma del Contrato de Incubación, y a la firma del documento que permita la ocupación o uso de las instalaciones de AEROCAS de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, asimismo deberá aportar un certificado de titularidad de cuenta bancaria; todo ello, sin perjuicio de otros documentos que puedan venir exigidos en la correspondiente convocatoria.
Además, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución el candidato seleccionado deberá establecerse en las instalaciones de la ESA BIC Valencia Region.
5. Trascurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que el candidato seleccionado haya firmado el Contrato de Incubación y/o el documento que permita la ocupación o uso de las instalaciones de AEROCAS; o se haya establecido en las instalaciones, se entenderá que renuncia al incentivo, declarándose la renuncia mediante la resolución expresa.
6. En el caso de no aceptación de la propuesta de resolución favorable, o de renuncia expresa por parte de algún interesado, se propondrá la concesión del incentivo al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender alguna de las solicitudes denegadas.
Base decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios del incentivo durante la ejecución
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que específicamente se establecen en estas bases y las que en su caso se fijen en la correspondiente convocatoria.
2. El beneficiario deberá además cumplir con todas las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en línea con el contenido del Programa ESA BIC Valencia Region (indicado en el Contrato de Incubación), entre las que se incluyen:
a. La empresa deberá mantenerse incubada en las instalaciones previstas en el Programa ESA BIC Valencia Region durante el plazo establecido en la resolución, que en todo caso será de un mínimo de un año y por un periodo máximo de dos años.
b. En el supuesto de una inversión de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, ligados al proyecto, deberán estar vinculados al mismo por un periodo no inferior a dos años.
c. La empresa deberá participar activamente en las actividades de incubación propuestas en el seno del Programa ESA BIC Valencia Region, identificadas en el artículo 3 del Contrato de Incubación, lo que se justificará mediante certificado de aprovechamiento emitido por AEROCAS.
d. Conforme a los requisitos establecidos en el programa ESA BIC, el incentivo solo puede gastarse en España, a menos que el producto/servicio no esté disponible en España o solo lo esté a un precio significativamente superior (un 50 por 100 más elevado). En este caso se permite gastar un máximo de 10.000 € en otro estado miembro de la ESA, previa aprobación de AEROCAS.
e. El beneficiario deberá atender a las condiciones vinculadas con los derechos de propiedad intelectual descritas en la base vigesimosegunda.
f. El beneficiario deberá atender a las condiciones relativas a la publicidad e identidad visual descritas en la base vigesimotercera.
g. La empresa realizará, como parte de la actividad, el envío de los entregables señalados en la base decimosexta.
h. La empresa tiene la obligación de facilitar cualquier otra información sobre la ejecución de la propuesta presentada cuando se le requiera.
i. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € (IVA no incluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
j. El beneficiario deberá ser un miembro activo del ESA BIC Valencia Region y contribuir a la comunidad compartiendo experiencias tanto offline como online. El beneficiario deberá acudir presencial y regularmente al Edificio AEROCAS (Aeropuerto de Castelló) cuando el Coordinador del ESA BIC convoque a una reunión, asista a todos los eventos y talleres, y acepte participar en la formación, mentoría, etc. organizados por ESA BIC Valencia Region.
3. En caso de incumplimiento de estos términos por causa imputable al beneficiario, este perderá el derecho a la recepción del incentivo.
Base decimocuarta. Modificación de la resolución
1. Los beneficiarios de los incentivos deberán comunicar a AEROCAS cualquier incidencia posterior a la concesión del mismo.
2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá plantear las modificaciones de su contenido, y siempre que, estando debidamente justificadas, no alteraren el objeto y la finalidad del incentivo ni perjudique derechos de terceros en las siguientes circunstancias:
a) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias, con o sin cambio de titularidad.
b) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión.
No se aceptarán aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del proyecto incentivado.
Estas modificaciones serán resueltas por el órgano competente de AEROCAS.
3. Las modificaciones diferentes de las mencionadas se someterán a los mismos trámites que la solicitud inicial.
4. Todas las modificaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 deben ser presentadas antes de 2 meses de finalizar el plazo de ejecución establecido en la resolución, excepto las modificaciones incluidas en el punto 2.a) que se presentaran en cuanto se produzcan y, en todo caso, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de 2 meses desde el día siguiente de la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, debiendo resolver en todo caso antes del vencimiento del plazo que corresponda.
Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución se entenderá desestimada la petición de modificación.
Base decimoquinta. Renuncias
El beneficiario podrá renunciar a sus derechos en cualquier momento mediante la correspondiente solicitud y será aceptada por el órgano competente de AEROCAS, sin perjuicio de la delegación que pueda efectuarse, una vez reintegrado el importe del incentivo, en su caso, declarando el archivo del expediente.
Base decimosexta. Entregables durante la ejecución
El beneficiario entregará como parte de la Actividad los documentos especificados en esta sección en formato electrónico consultable, indexado y no encriptado PDF y original (WORD):
1) Informe Intermedio (Mid Term Report), que deberá presentarse antes de que trascurra la mitad del periodo comprendido entre la aceptación de la resolución y la fecha de finalización indicada en el Contrato de Incubación, en el que se detalle el trabajo técnico y de negocio realizado por el beneficiario como parte de la actividad durante la primera mitad del periodo de incubación. El Informe Intermedio contendrá, además, un informe de costes con las facturas de todos los pagos correspondientes a los servicios de terceros. Este informe se presentará oralmente al TEB en una reunión intermedia en un plazo no superior a dos semanas desde su remisión.
2) Plan de Negocio elaborado por el beneficiario a partir de los servicios proporcionados en el seno del Programa ESA BIC Valencia Region. El documento, que deberá presentarse en el plazo de justificación indicado en la base vigésima, incluirá el plan de acciones previsto por el Incubado para el siguiente periodo de desarrollo de la empresa, incluyendo un listado detallado y un análisis de riesgos e incertidumbres. El plan de negocio también deberá examinar los productos propuestos (incluyendo los requisitos científicos y técnicos y la viabilidad), el mercado, la industria, las políticas de gestión, las políticas de marketing, las necesidades de producción y las necesidades financieras de la empresa.
Se entregará antes de que finalice el periodo de incubación establecido en el Contrato de Incubación.
3) Informe Final, que deberá presentarse en el plazo de justificación indicado en la base vigésima, en el que se incluirá una declaración completa de todo el trabajo realizado por el beneficiario durante la duración del periodo de incubación. No hará referencia a ningún otro informe que pueda haber proporcionado el Incubado anteriormente y detallará todos los resultados de la Actividad, que incluirá al menos:
- Lecciones aprendidas;
- Detalles del apoyo recibido del Programa ESA BIC Valencia Region y/o cualquier otra entidad de apoyo, incluidos los socios de ESA BIC Valencia Region;
- Contactos establecidos;
- Descripción de los avances técnicos, incluyendo fotografías y vídeos;
- Detalles financieros, incluidos los cambios en los costes previstos;
- Todas las facturas relativas a los Servicios de Terceros obtenidos por el Incubado de acuerdo con el artículo 4 del Contrato de Incubación;
- Licencias concedidas y presentación y solicitud de patentes;
- Resto de entregables indicados en esta base;
- Otras aportaciones requeridas por AEROCAS en cada caso.
4) Resumen ejecutivo del informe final, que deberá presentarse en el plazo de justificación indicado en la base vigésima, que sintetizará de forma concisa los hallazgos de la realización de la actividad. Deberá ser adecuado para personas no expertas y también para su publicación, incluso en una página web. Por este motivo, no contendrá ninguna información confidencial. No excederá de 5 páginas de texto y 10 páginas (1.500 - 3.000 palabras) con ilustraciones en color o fotografías, si procede, y deberá entregarse en formato digital.
5) Prueba de producto o servicio desarrollado, que el beneficiario, y sin perjuicio de lo que pueda venir estipulado en el Contrato de Incubación, entregará en el plazo de justificación indicado en la base decimoctava, a la finalización del periodo de incubación que podrá incluir, en su caso:
- Software (incluidos los programas informáticos): el Incubado entregará a AEROCAS una copia del software o un demostrador, si alguno de los anteriores ha sido desarrollado en el marco del Programa ESA BIC Valencia Region. Si esto no es factible, y sujeto a la aprobación de AEROCAS, el Incubado podrá proporcionar una demostración en formato trailer/clip de película que ilustre el uso y aplicación de su programa de software. No deberá contener ninguna información propietaria.
- Hardware: el Incubado entregará a AEROCAS un prototipo o producto fabricado en el marco del Programa ESA BIC Valencia Region, o alternativamente un demostrador. Si esto no es factible, por ejemplo, debido a los altos costes de producción o a las características del hardware, y sujeto a la aprobación de AEROCAS, el beneficiario podrá entregar en su lugar una maqueta o un vídeo con una demostración en vivo del hardware en acción. No obstante, el beneficiario mantendrá el prototipo disponible para prestarlo a la ESA para exposiciones.
Base decimoséptima. Pagos anticipados de los incentivos.
1. Podrán realizarse pagos anticipados previa solicitud del beneficiario en dos momentos durante la ejecución del proyecto:
a. Un primer anticipo por importe de hasta veinte mil euros (20.000 €) una vez firmados el Contrato de Incubación, y el documento que en el que se comprenden las condiciones de uso y ocupación por la incubada de las instalaciones de la ESA BIC Valencia Region de acuerdo con el régimen jurídico de aplicación.
b. Un segundo anticipo por importe de hasta veinte mil euros (20.000 €), con un límite máximo del importe debidamente justificado del primer anticipo, previa solicitud del beneficiario, y tras la aportación y aceptación por parte del AEROCAS del informe de progreso denominado Informe Intermedio (Mid Term Report) descrito en la base decimosexta.
2. Las condiciones de los pagos anticipados y su justificación se establecerán en la respectiva convocatoria.
3. Los pagos se realizarán mediante ingreso en la cuenta corriente que a tal efecto señale el beneficiario en el Contrato de Incubación.
Base decimoctava. Plazo de justificación del cumplimiento del incentivo
1. Las entidades beneficiarias presentarán la justificación de la actividad incentivada ante el Project Manager de AEROCAS en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización indicada en el Contrato de Incubación.
2. No obstante, cuando circunstancias debidamente acreditadas dificulten la justificación del gasto, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano instructor, antes de la expiración del plazo señalado en el apartado anterior y con una antelación mínima de quince días hábiles al vencimiento del mismo, indicando los motivos que la justifican.
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1, y que inicia el de presentación de la documentación justificativa, sin haberse dictado y notificado la resolución expresa de la solicitud de ampliación del plazo de justificación, el solicitante puede entenderla desestimada.
4. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días hábiles.
5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de devolución del incentivo en los términos de la base vigesimoprimera.
Base decimonovena. Justificación del cumplimiento del incentivo
1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió el apoyo económico y la correcta aplicación de los fondos recibidos, mediante la aportación de la documentación especificada en esta Base, que se dirigirá al instructor al que se refiere la base octava.
2. La convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cualquier otra documentación que se estime procedente para la correcta justificación del incentivo, así como sustituir, o no exigir, alguno de los documentos señalados en este artículo, siempre que se respete lo establecido en la normativa vigente.
3. Dada la naturaleza del incentivo, su justificación se efectuará conforme a la cuenta justificativa simplificada a la que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, no siendo precisa la presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 72.
La justificación del incentivo contendrá la siguiente información:
- Los documentos justificativos del cumplimiento de las condiciones, señalados como Entregables en la base decimosexta: Plan de Negocio, Informe Final, Resumen ejecutivo y Prueba del producto o servicio desarrollado.
- Relación clasificada del 100 por 100 de los gastos derivados de la realización de las actividades contempladas en la propuesta, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del apartado 2.k de la base decimotercera, deba solicitar el beneficiario
4. AEROCAS podrá, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, solicitar de manera motivada, los documentos originales para su cotejo, en cuyo caso se indicará su forma de presentación.
Base vigésima. Comprobación de las condiciones de la ejecución y la justificación del pago
1. AEROCAS revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar el beneficiario, con arreglo a lo dispuesto en la base anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente la certificación que acredite los extremos previstos en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Una vez comprobada la ejecución y la justificación aportada, y emitida la certificación acreditativa indicada en el apartado anterior, AEROCAS realizará el pago final por la cuantía restante del incentivo concedido.
3. En caso contrario, se iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento, en los términos previstos en la siguiente base.
Base vigesimoprimera. Incumplimiento y devolución del incentivo
1. Procederá la devolución de las cantidades percibidas por cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa tramitación del correspondiente procedimiento de declaración de incumplimiento, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
Será también causa de reintegro de la totalidad de la cantidad percibida, la negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que AEROCAS pueda realizar, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Base Decimotercera, y por cualesquiera otras causas previstas expresamente en estas bases.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el número y el coste de las actividades efectivamente realizadas, respecto del proyecto presentado. Se entiende por incumplimiento parcial, aquel incumplimiento del beneficiario que se aproxime significativamente al cumplimiento total y en el que se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Base vigesimosegunda. Propiedad intelectual
1. El incubado será titular de todos los derechos de propiedad intelectual que se deriven de la actividad desarrollada en virtud del proyecto incentivado que le sean otorgados por ley, siempre que no se produzca infracción de derechos de terceros.
2. La ESA y ESA BIC VR tienen derecho a utilizar, copiar y/o reproducir la información no confidencial incluida en los entregables presentados en el marco del Programa ESA BIC Valencia Region, para usos propios de comunicación, diseminación y publicitarios; siempre de manera gratuita, no exclusiva e irrevocable de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Incubación. El Incubado debe identificar qué entregables o parte de ellos contienen información confidencial, sobre la cual ni la ESA ni el AEROCAS tiene derechos de utilización.
3. Si el Incubado transfiere cualquier derecho de propiedad intelectual adquirido en el desarrollo de este contrato, a un cesionario, el Incubado garantizará que los derechos de la ESA y sus estados miembros se reasignan al nuevo cesionario.
4. El Incubado deberá informar AEROCAS de su intención de transferir cualquier derecho de propiedad intelectual derivado del contrato de incubación fuera de los estados miembros de la ESA con una antelación mínima de tres meses.
Base vigesimotercera. Publicidad e identidad visual
1. El Incubado no producirá ni difundirá ningún tipo de material de comunicación que se refiera a AEROCAS, ESA, ESA-BICs, ESA BIC Valencia Region o sus actividades, ni permitirá que lo haga un tercero, sin el consentimiento previo por escrito de AEROCAS.
2. El Incubado no utilizará el emblema oficial de la ESA, ESA-BICs, AEROCAS, ESA BIC Valencia Region o cualquier otro logotipo o marca comercial que pueda ser propiedad de los mismos, a menos que se establezca en esta base.
3. El Incubado colocará el logotipo del ESA-BIC Valencia Region y la siguiente línea de texto:
«[nombre del Incubado] participa en el ESA Business Incubation Valencia Region», en su totalidad y sin enmiendas, en su material promocional y documentos publicitarios, incluido el material utilizado en ferias y/o conferencias y su sitio de internet, pero no en sus productos o cualquier otro material que produzca, siempre que esté enlazado a la página web www.esabic.aeroportcastello.com, se explique claramente que el Incubado está cursando, o ha concluido con éxito, el programa de incubación del ESA-BIC Valencia Region y se cumplan las condiciones establecidas en el apartado correspondiente del Contrato de Incubación. La ESA, AEROCAS pueden retirar el derecho a utilizar la línea de texto y el logotipo ESA BIC Valencia Region en cualquier momento y por cualquier motivo.
4. El uso por parte del Incubado del logotipo y la línea de texto del ESA BIC Valencia Region terminará con la cancelación o vencimiento del Contrato de Incubación, a menos que el ESA- BIC Valencia Region y la ESA especifiquen lo contrario por escrito.
Base vigesimocuarta. Protección de datos
Los datos aportados por los candidatos quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de los incentivos, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de protección de datos (Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, AEROCAS con dirección en Ctra. CV-13, km. 2,4, 12181 Benlloc (Castelló), tratará los datos personales de los representantes de los candidatos según el modelo de Autorización de Registro y Tratamiento de los Datos de Carácter Personal que establezca la convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el tratamiento de los datos personales de los candidatos de estos incentivos se considera fundado en el ejercicio de un poder público por parte del responsable del tratamiento.
Los datos aportados por los candidatos serán tratados en la forma que se establece en el Programa ESA BIC Valencia Region, regulado en el Contrato de Incubación y en la carta de presentación con listas de comprobación de requisitos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Instrucciones
AEROCAS podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para que se adopten las medidas necesarias para la aplicación de estas bases y de las correspondientes convocatorias.
Segunda. Eficacia
Las presentes bases adquirirán eficacia con su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.