BDNS (identif.): 843522.
Primero. Requisitos generales para solicitar la ayuda de comedor
Para poder solicitar ayudas de comedor, el alumnado deberá reunir, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos exigidos en la presente convocatoria por los cuales será baremado y, además:
a) Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado de entre los indicados en el apartado segundo de la presente resolución, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial o en el tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.
b) Haber presentado la solicitud (anexo I) y la documentación requerida en la presente resolución en los plazos establecidos o haber confirmado el borrador de solicitud.
Segundo. Objeto
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas para sufragar durante el curso 2025-2026 la totalidad o parte del coste del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente de la Generalitat que disponen de este servicio complementario.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 18/2018, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 8294, 14.05.2018).
Cuarto. Cuantía
El alumnado beneficiario de ayudas de comedor escolar para el curso 2025-2026 percibirá el módulo por día siguiente:
— Para Educación Infantil, Educación Primaria y ESO hasta 4,35 euros
— Para Educación Especial hasta 5,54 euros
— Para escuela-hogar hasta 12,35 euros
En el caso de zonas rurales y con riesgo de despoblamiento, o cuando el servicio de comedor de un mismo centro docente se preste en varios aularios ubicados en distintas localidades, los módulos anteriores se podrán incrementar en hasta un 30 %.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente de la publicación de esta resolución hasta la finalización del periodo de formalización de la matrícula si continúa en el mismo centro, o durante el periodo de formalización de la matrícula en el supuesto de que cambie de centro educativo.
València, 1 de julio de 2025
Jorge Cabo Martínez
Director general de Centros Docentes