En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 247/1991, de 23 de diciembre, del Consell (DOGV 1695, de 2 de enero de 1992), que modificó el Decreto 32/1986, de 10 de marzo, por el cual se creó el Premio de las Letras de la Generalitat, con el fin de distinguir y recompensar a los autores y las autoras valencianos que hayan dedicado sus obras, preferentemente, a la creación literaria y a la difusión de la cultura.
El Decreto 107/2012, de 29 de junio (DOGV 6808, de 2 de julio de 2012), modificó el Decreto 32/1986, que suprimió las bases cuarta y octava de su anexo y acentuó el carácter honorífico del premio, de forma que lo desvinculó de cualquier remuneración.
En virtud de la autorización reconocida en la disposición final primera del Decreto 247/1991, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
RESUELVO
Primero. Objeto y finalidad
Convocar para el ejercicio 2025 la concesión del Premio de las Letras de la Generalitat, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por el Decreto 32/1986 (DOGV 366, 21.04.1986) y modificada por el Decreto 247 (DOGV 1695, 02.01.1992) para la concesión del Premi de les Lletres de la Generalitat.
Segundo. Protección de datos
La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo es responsable del tratamiento de los datos personales que se recogen como consecuencia de la presente convocatoria, y los tratará para la gestión y desarrollo del presente premio.
Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, accediendo al siguiente enlace:
http://www.gva.es/proc19970.
Tercero. Termino y recursos
Esta resolución tendrá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición tendrá que interponerse ante la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.
València, 3 de junio de 2025
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Miquel Nadal Tárrega
Director general de Cultura