Antecedentes de hecho
Primero. A instancia de la entidad British School Children's Garden, SL, se inicia expediente de autorización de apertura y funcionamiento de un centro docente extranjero denominado British School of Valencia Nexus, en València, para impartir las siguientes enseñanzas del sistema educativo británico, a alumnado español y extranjero, para un máximo de 225 puestos escolares:
Desde Year 11 (15-16 años) hasta Year 13 (17-18 años).
Segundo. A tal efecto la entidad solicitante aporta certificado de la organización British Council, de fecha 10 de febrero de 2025, que le acredita para impartir las enseñanzas y puestos escolares solicitados, hasta la finalización del curso académico 2028-2029.
Tercero. En fecha 9 de mayo de 2025, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, informa que las equivalencias de las enseñanzas no obligatorias del sistema educativo británico que la titularidad del centro solicita impartir, sí se encuentran recogidas en los sistemas de equivalencias aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Cuarto. En fecha 22 de mayo de 2025, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, emite informe favorable del cumplimiento del principio de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.7 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Quinto. En fecha 23 de mayo de 2025 la Dirección Territorial de Valencia remite informes favorables, de la Unidad Técnica de Construcción, respecto del cumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como de la Inspección Territorial de Educación, respecto del cumplimiento de los requisitos relativos al profesorado y enseñanzas de la lengua y cultura españolas y del Valenciano, en cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo.
A estos antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la conselleria con competencias en educación, de acuerdo con los artículos 1 y 4 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 30 de enero de 2025 se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Tramitado el procedimiento correspondiente, se comprueba que la solicitud de autorización de apertura y funcionamiento, así como la documentación aportada por la entidad solicitante, reúnen los requisitos establecidos en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo.
De conformidad con los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero
Autorizar la apertura y funcionamiento del centro, en los términos que se especifican a continuación:
Código del centro: 46037704.
Denominación genérica del centro: centro docente privado extranjero.
Denominación específica del centro: British School of Valencia Nexus.
Titularidad: British School Children's Garden, SL.
Domicilio: avda. de Peris y Valero, 99.
Localidad: València.
Provincia: Valencia.
Enseñanzas del sistema educativo británico y capacidad máxima que se autoriza:
Desde Year 11 (15-16 años) hasta Year 13 (17-18 años), para alumnado español y extranjero, con capacidad para un máximo de 225 puestos escolares.
Efectos de la autorización: A partir del curso académico 2025-2026.
Vigencia de la autorización: hasta la finalización del curso 2028-2029.
Segundo
Antes de que finalice la vigencia de esta autorización, la titularidad del centro deberá aportar la certificación actualizada, expedida por la correspondiente representación diplomática acreditada en España, en la que conste, fehacientemente, que las enseñanzas tendrán validez oficial plena en el país de origen, y que el centro reúne los requisitos que exige el país de origen. En caso de no aportar a esta conselleria dicha certificación, podrá procederse de oficio a la revocación de la autorización del centro.
Tercero
La presente resolución dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 10 de junio de 2025
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación