Ha tenido entrada en fecha 30 de mayo de 2025, en la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Universidades de Valencia, un escrito en referencia a la solicitud de Después de Kim AIE (CIF V199xxxxx), para la autorización de ocupación temporal del IES San Vicente Ferrer de València como ubicación parcial del rodaje de la película Después de Kim, en el siguiente horario:
15 julio 2025: de 10:30 h a 20:30 h
16 julio 2025: de 10:30 h a 20:30 h
17 julio 2025: de 10:30 h a 20:00 h
Examinada la solicitud presentada, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,
RESUELVO
Primero
Acordar el inicio del procedimiento de autorización de ocupación temporal mediante el procedimiento de adjudicación directa a favor del solicitante, al no exceder de un año y no ser prorrogable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana. La autorización comprenderá el uso de las instalaciones en las fechas y horario indicados en el encabezamiento.
Segundo
Ordenar la realización de los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tenga que pronunciarse la resolución del procedimiento.
Tercero
La autorización de ocupación temporal que, en su caso, se conceda, se otorgará a título de precario y será revocable en todo momento por razones de interés público, conforme al que se dispone en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
Cuarto
El plazo máximo de tramitación y resolución del procedimiento será de tres meses. La falta de resolución en plazo tendrá efecto desestimatorio al tratarse de transferir al solicitante facultados relativas al dominio público o al servicio público, en conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno pues se trata de un mero acto de trámite, tal y como establece el artículo 112 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 26 de junio de 2025
(p. s. O 6/2025; DOGV 10086, 11.04.2025)
Juan Carlos Mollá Ramos
Secretario territorial de Educación, Cultura y Universidades de Valencia