Antecedentes de hecho
Primero. El centro docente extranjero Shackleton International School, con código 46037248, de la localidad de Burjassot, está autorizado para impartir, a alumnado español y extranjero, las siguientes enseñanzas del sistema educativo británico:
Desde Nursery (3-4 años) hasta Year 10 (14-15 años), con capacidad máxima para 825 puestos escolares.
Segundo. En fecha 20 de enero de 2025 la titularidad del centro solicita la modificación de la autorización para poder impartir, a alumnado español y extranjero, las siguientes enseñanzas y puestos escolares:
Desde Nursery (3-4 años) hasta Year 13 (17-18 años), para un máximo de 1.025 puestos escolares.
A tal efecto presenta certificado actualizado de la entidad British Council, de fecha 19 de diciembre de 2024, que le acredita para ello, con la siguiente validez:
- Desde Nursery (3-4 años) hasta Year 6 (10-11 años), hasta la finalización del curso 2027-2028 y,
- Desde Year 7 (11-12 años) hasta Year 13 (17-18 años), hasta la finalización del curso 2025-2026.
Asimismo, presenta documentación acreditativa de los cambios realizados en las instalaciones del centro y de las variaciones producidas respecto del profesorado, horario o designación de la persona directora técnica coordinadora de las enseñanzas de lengua y cultura españolas, y del valenciano, desde la última modificación de la autorización.
Tercero. En fecha 16 de abril de 2025 la Dirección Territorial de Alicante remite informes favorables, de la Unidad Técnica de Construcción, respecto del cumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como de la Inspección Territorial de Educación, respecto del cumplimiento de los requisitos relativos al profesorado y enseñanzas de la lengua y cultura españolas y del Valenciano, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo.
Cuarto. En fecha 7 de mayo de 2025, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, informa que las equivalencias de las enseñanzas no obligatorias del sistema educativo británico que la titularidad del centro solicita impartir, sí se encuentran recogidas en los sistemas de equivalencias aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia.
A estos antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la conselleria con competencias en educación, de acuerdo con los artículos 1 y 4 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 30 de enero de 2025 se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Tramitado el procedimiento correspondiente, se comprueba que la solicitud de modificación de la autorización, así como la documentación aportada por la titularidad del centro reúnen los requisitos establecidos en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo.
De conformidad con los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero
Modificar la autorización del centro, en los términos que se especifican a continuación:
Código del centro: 46037248.
Denominación genérica del centro: centro docente privado extranjero.
Denominación específica del centro: Shackleton International School.
Titularidad: Shackleton International School, SL.
Domicilio: c/ Benieu, 9.
Localidad: Burjassot (46100).
Provincia: Valencia.
Enseñanzas del sistema educativo británico, capacidad máxima de puestos escolares y vigencia que se autoriza:
- Desde Nursery (3-4 años) hasta Year 6 (10-11 años), hasta la finalización del curso 2027-2028 y,
- Desde Year 7 (11-12 años) hasta Year 13 (17-18 años), hasta la finalización del curso 2025-2026.
Para alumnado español y extranjero, para un máximo de 1.025 puestos escolares.
Efectos de la autorización: A partir del curso 2025-2026.
Segundo
Antes de que finalicen las vigencias señaladas en el resuelvo primero de esta autorización, la titularidad del centro deberá aportar la certificación actualizada, expedida por la correspondiente representación diplomática acreditada en España, en la que conste, fehacientemente, que las enseñanzas tendrán validez oficial plena en el país de origen, y que el centro reúne los requisitos que exige el país de origen. En caso de no aportar a esta Conselleria dicha certificación, podrá procederse de oficio a la revocación de la autorización del centro.
La presente resolución dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 5 de junio de 2025
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación