Mediante la Orden 19/2020, 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (DOGV 8919, 05.10.2020), modificada por la Orden 17/2024, de 31 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV 9908, 05.08.2024) se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i) en la Comunitat Valenciana, en cuyo título II se establecen las disposiciones específicas para la concesión y tramitación de las subvenciones de los siguientes subprogramas:
1. Subprograma de recursos humanos dedicados a actividades de I+D+i.
2. Subprograma para la consolidación y fortalecimiento de proyectos y grupos de I+D+i.
3. Subprograma de internacionalización de la investigación y de la divulgación de la ciencia.
4. Subprograma para la promoción y dinamización de los parques científicos.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el artículo 18 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y con la delegación efectuada en el apartado sexto, punto 3, de la Resolución de 30 de enero de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, sobre delegación de competencias en determinados órganos, y a propuesta del subdirector general de Ciencia e Investigación,
RESUELVO
Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención
1. Convocar para el ejercicio 2026 las diferentes subvenciones de los subprogramas de I+D+i contempladas en la Orden 19/2020, 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i) en la Comunitat Valenciana, con la modificación realizada por la Orden 17/2024, de 31 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (bases reguladoras en referencias posteriores). Dichas convocatorias figuran como anexos de la presente resolución y están distribuidos de la siguiente forma:
a) Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral: anexo I.
b) Subvenciones para estancias de contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana: anexo II.
c) Subvenciones del programa Santiago Grisolía: anexo III.
d) Subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral: anexo IV.
e) Subvenciones para apoyar la contratación de personal investigador doctor de las ayudas Ramón y Cajal: anexo V.
f) Subvenciones para la contratación de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia tecnológica: anexo VI.
g) Subvenciones para la realización de estancias de personal investigador doctor en empresas de la Comunitat Valenciana: anexo VII.
h) Subvenciones para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana: anexo VIII.
i) Subvenciones a grupos de investigación emergentes: anexo IX.
j) Subvenciones para grupos de investigación consolidados: anexo X.
k) Subvenciones del programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia: anexo XI.
l) Subvenciones para la captación de proyectos europeos u otros programas de carácter internacional: anexo XII.
m) Subvenciones para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones científicas, tecnológicas, humanísticas o artísticas de carácter internacional: anexo XIII.
n) Subvenciones para la promoción y dinamización de los parques científicos: anexo XIV.
2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las referidas bases reguladoras.
Segundo. Financiación e importe de la convocatoria
1. Las subvenciones que se convocan por la presente resolución para el ejercicio 2026 se financiarán con cargo a la línea S0296 del programa presupuestario 542C00, Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), del presupuesto de gastos de la Generalitat, con un importe estimado de 68.000.000,00 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los correspondientes presupuestos de la Generalitat para el año 2026 y siguientes. El importe global máximo destinado a estas subvenciones se hará público por resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
2. El pago anticipado del 100 por cien del importe de las subvenciones correspondiente a cada anualidad cuya convocatoria se efectúa por la presente resolución se realizará si la ley de presupuestos de la Generalitat, u otra norma, así lo establecen.
3. Para el anticipo de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán aportar como garantía un aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada incrementada en un 1% de la misma.
Quedan exoneradas de aportar dicha garantía las entidades señaladas en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Tercero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas previstas en las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos fijados en estas y en lo que adicionalmente se disponga en los anexos de esta convocatoria.
Cuarto. Plazo y presentación de solicitudes y documentación
1. El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido para cada tipo de subvención en el correspondiente anexo.
2. Las personas o entidades que deseen participar en cada convocatoria deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana
https://sede.gva.es, y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo:
https://ceice.gva.es.
3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente mediante el procedimiento previsto en la sede electrónica de la Generalitat a la que puede accederse desde la siguiente URL:
https://sede.gva.es que requiere de acreditación con firma digital autorizada, y será la última solicitud presentada, dentro del plazo establecido, la única que se considerará válida a efectos de tramitación del expediente.
4. Únicamente las personas físicas que residan en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud podrán utilizar para su cumplimentación el trámite telemático que no requiere de acreditación con firma digital, así como cualquiera de las formas de presentación que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC). En este caso, deberán presentar junto con la solicitud, documentación acreditativa de estar residiendo en el extranjero.
En el caso de una persona física residente en el extranjero que no opte por la utilización de un sistema de firma electrónica autorizada, tras el envío telemático, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y los presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la LPAC.
Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados no son registros válidos, de conformidad con el artículo 16.4 de la LPAC. En el caso que se presente la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro será la de su entrada en un registro válido. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.
5. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de los documentos determinados como parte integrante de la solicitud para cada subvención en el anexo correspondiente.
6. Aquellas solicitudes que no hayan sido presentadas conforme a lo dispuesto en este apartado cuarto serán inadmitidas previa resolución de inadmisión.
7. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad, domicilio y titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LPAC en relación con el artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital y recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agència Tributària Valenciana (ATV), que acrediten el cumplimiento por la persona solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, quienes soliciten estas subvenciones podrán acreditar directamente el cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la aportación de las certificaciones correspondientes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las citadas certificaciones en las becas y demás subvenciones que se concedan a investigadores en los programas de subvenciones destinados a financiar proyectos de investigación, así como en las subvenciones otorgadas a las administraciones públicas y a los organismos, entidades y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
8. En todo caso se adjuntará declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Además, en el caso de entidades privadas, salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, deberán aportar una copia de los estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante, y copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante. Por otra parte, estas entidades deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.
9. En todas las convocatorias, las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación y de la persona que figure como investigadora responsable del proyecto, pudiendo sustituirse la primera mediante la presentación por los centros de investigación de una relación de personas solicitantes firmada por dicho representante legal para lo que deberán utilizar el modelo normalizado que estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo:
https://ceice.gva.es.
10. Solo se admitirá una solicitud por persona o investigador principal para cada una de las subvenciones que se convocan mediante esta resolución. Además, en las subvenciones del subprograma para la consolidación y fortalecimiento de proyectos y grupos de I+D+i, una misma persona investigadora no podrá formar parte de más de un grupo de investigación de los que soliciten estas ayudas en esta convocatoria.
Quinto. Criterios de valoración, plazo de resolución y notificación, y recursos
1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios y baremo que para cada una de las subvenciones se determinan en el título II de las bases reguladoras.
3. En los casos en que fuera necesario resolver el empate al haber obtenido igual puntuación durante el proceso de evaluación, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración del proyecto o actividad a desarrollar con la ayuda solicitada en cada una de las subvenciones, y para las subvenciones a grupos de investigación emergentes y consolidados, a la mayor puntuación obtenida en el criterio de la trayectoria investigadora de los miembros del grupo. Si persistiera el empate, se resolverá aplicando criterios de equilibrio de género. Si tras ello se mantuviera el empate, se resolverá por aplicación del criterio que determine motivadamente la comisión evaluadora.
En caso de ser necesaria la aplicación de criterios de género para dirimir el empate entre las solicitudes, tendrán prioridad las personas solicitantes o investigadoras principales cuyo género se encuentre menos representado en su área de conocimiento. Para ello, se tendrá en cuenta el desequilibrio de género que presentan las áreas temáticas de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación, de conformidad con los datos disponibles procedentes del Sistema Integrado de Información Universitaria relativos al personal docente e investigador de la Comunitat Valenciana y que figuran en la tabla del anexo XV de esta convocatoria.
4. La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras. La publicación se realizará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión y notificación de las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación por el interesado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.
5. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas, el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.
Sexto. Protección de datos personales
La gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria comporta el tratamiento de datos de carácter personal, de las personas solicitantes de la subvención, representantes y terceros, debiéndose cumplir las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente las establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en los siguientes términos:
a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, con sede en Avenida de Campanar, 32, 46015, Valencia; e-mail de contacto:
protecciodedadeseducacio@gva.es b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a Plataformas Autonómicas de Interoperabilidad (PAI en referencias posteriores) o a otras Administraciones Públicas, en caso de que no haya oposición a esta consulta, y la documentación que entreguen los solicitantes y representantes legales.
Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales tienen que informarles del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este resuelvo.
c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluidas las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas, según corresponda, en la web de la Conselleria a efectos de notificación, en el Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.
d) Destinatarios de los datos: los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Corts Valencianes, Sindicatura de Comptes, Intervención General de la Administración del Estado, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento.
e) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
f) Plazo de conservación de datos: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos, y de conformidad con la normativa de archivos y documentación. No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con finalidades de archivo de interés público, fines de investigación científica o histórica o estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas para proteger los derechos y libertades de la persona interesada.
g) Derechos: la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación en el tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las vías siguientes:
a) Mediante el trámite electrónico establecido a tal efecto, que se puede consultar en la página web de la Conselleria (ceice.gva.es), en el apartado Registro de tratamiento de datos.
b) Enviando la petición a cualquiera de las direcciones de contacto siguientes:
Dirección postal: avenida de Campanar, 32, 46015 València
Dirección electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es
El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.
h) Derecho a reclamar ante la Autoridad de Control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente, puede contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigirse al Paseo de la Alameda, 16, 46010 València.
Séptimo. Obligaciones de transparencia para las entidades públicas, privadas y personas físicas que reciban subvenciones al amparo de la convocatoria
1. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.
2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, citada, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022, citada, en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://gvaoberta.gva.es/es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Octavo. Medios de notificación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento
Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con el artículo 45.1 de la LPAC.
Noveno. Entrada en vigor
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
València, 27 de junio de 2025
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Rafael Sebastián Aguilar
Director general de Ciencia e Investigación