RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2025, de la Dirección General, por la que se modifica y se declara inhábil el mes de agosto de 2025 a efectos del cómputo del plazo previsto en la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los proyectos de formación en alternancia con el empleo que desarrollan el programa mixto de empleo-formación «Talento joven garantía juvenil», con cargo al ejercicio presupuestario 2025.

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Mediante la Resolución de 27 de marzo de 2025, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, publicada en el DOGV número 10079, de 2 de abril de 2025, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones a los proyectos de formación en alternancia con el empleo que desarrollan el programa mixto de empleo-formación «Talento joven garantía juvenil», con cargo al ejercicio presupuestario 2025, en aplicación de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas escuelas taller, talleres de empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación.
Concretamente en el resuelvo décimo cuarto párrafo primero de la mencionada resolución se establece: «De acuerdo con lo previsto en la orden de bases, los proyectos deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, salvo que, por estar impartiendo formación, las aulas no se encuentren disponibles, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que finalicen las referidas acciones formativas, fecha que deberá ser comunicada al personal técnico de formación. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos se iniciarán, en todo caso, antes del 2 de octubre de 2025, y finalizarán de acuerdo con la duración del proyecto establecida en el resuelvo tercero.»
Considerando el plazo establecido en la convocatoria para resolver y notificar la concesión de las subvenciones, debido a la dificultad en que se encontrarán las entidades para poder iniciar las acciones formativas en el plazo previsto, con el fin de propiciar un correcto desarrollo de las acciones formativas, así como una adecuada gestión de los fondos públicos.
De acuerdo con lo expuesto, y en uso de la facultad que confiere a esta Dirección General de Labora el artículo 14.1.e) del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de Labora Servicio Valenciano de Ocupación y Formación,
RESUELVO
Primero
Declarar inhábil el mes de agosto de 2025 a efectos exclusivamente de «los proyectos deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión salvo que, por estar impartiendo formación, las aulas no se encuentren disponibles, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que finalicen las referidas acciones formativas, fecha que deberá ser comunicada al personal técnico de formación», establecido en el resuelvo décimo tercero, párrafo primero, de la mencionada resolución.
Segundo
Modificar el plazo máximo de iniciación de los proyectos formativos establecido en el resuelvo décimo cuarto, párrafo primero que queda redactado como sigue:
«De acuerdo con lo previsto en la orden de bases, los proyectos deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, salvo que, por estar impartiendo formación las aulas, no se encuentren disponibles, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que finalicen las referidas acciones formativas, fecha que deberá ser comunicada al personal técnico de formación. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos se iniciarán, en todo caso, antes del 4 de noviembre de 2025, y finalizarán de acuerdo con la duración del proyecto establecida en el resuelvo tercero.»
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

València, 21 de junio de 2025
Antonio Galvañ Diez
Director general
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