Antecedentes de hecho
Primero. Mediante la Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad, se aprobaron las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectadas de Parkinson y de las familias, en la Comunitat Valenciana; publicada en el DOGV n.º 10046, de fecha 13 de febrero de 2025.
Segundo. Por Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Conselleria de Sanidad, se convocan subvenciones destinadas financiar acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectadas de Parkinson y de las familias, en la Comunitat Valenciana: publicada en el DOGV n.º 10072, de fecha 24 de marzo de 2025.
Tercero. La Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Conselleria de Sanidad, por la cual se convocan subvenciones destinadas financiar acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectadas de Parkinson y de las familias, en la Comunitat Valenciana establece, en su resuelvo segundo: «Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, sección G0110, servicio G011002, programa presupuestario 412B22, Atención hospitalaria, capítulo IV, en las líneas presupuestarias y por los importes máximos globales que se detallan a continuación:
Línea de subvención: S0305.
Denominación: Atención a personas con Parkinson.
Consignación presupuestaria: 180.000,00 euros.
Procedencia y cuantía de los fondos:
Propios: 180.000,00 euros.
Externa: 0 euros.
En la presente convocatoria se fija la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas, que podrá ser objeto de ampliación en caso de producirse un incremento de los créditos presupuestarios como consecuencia de una generación, ampliación o modificación presupuestaria.
En dicho supuesto, la asignación de dichos créditos, objeto de ampliación, no requerirá de una nueva convocatoria y se realizará de acuerdo con los mismos criterios de valoración y procedimiento de asignación recogidos en la presente convocatoria.
En cualquier caso, con carácter previo a su aplicación, por resolución de la Conselleria de Sanidad, se dará publicidad a dicho incremento de créditos y al importe global definitivo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.»
Cuarto. Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, se amplía el crédito en 20.000,00 euros de la línea de subvención S0305 relativa a la subvención de concurrencia competitiva para financiar programas de atención a personas con Parkinson.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho
Primero. El artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
«Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.»
Segundo. El artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
«[...]
2.Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los límites disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria
[...]
5. En aquellas convocatorias en las que, dentro de los límites señalados en los apartados anteriores, se haya fijado en la convocatoria una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar el importe de los créditos disponibles adicionales o la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
6. La convocatoria podrá prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.»
Tercero. El resuelvo segundo de la Resolución de 10 de marzo de 2025, de Conselleria de Sanidad, por la cual se convocan subvenciones destinadas financiar acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectadas de Parkinson y de las familias, en la Comunitat Valenciana establece que «Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, sección G0110, servicio G011002, programa presupuestario 412B22, Atención hospitalaria, capítulo IV, en las líneas presupuestarias y por los importes máximos globales que se detallan a continuación:
Línea de subvención: S0305.
Denominación: Atención a personas con Parkinson.
Consignación presupuestaria: 180.000,00 euros.
Procedencia y cuantía de los fondos:
Propios: 180.000,00 euros.
Externa: 0 euros.
En la presente convocatoria se fija la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas, que podrá ser objeto de ampliación en caso de producirse un incremento de los créditos presupuestarios como consecuencia de una generación, ampliación o modificación presupuestaria.
En dicho supuesto, la asignación de dichos créditos, objeto de ampliación, no requerirá de una nueva convocatoria y se realizará de acuerdo con los mismos criterios de valoración y procedimiento de asignación recogidos en la presente convocatoria.
En cualquier caso, con carácter previo a su aplicación, por resolución de la Conselleria de Sanidad, se dará publicidad a dicho incremento de créditos y al importe global definitivo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.»
Cuarto. El artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
«4. Las personas titulares de las consellerias y las que ostenten la presidencia o dirección de los organismos autónomos y demás entidades de derecho público de ellas dependientes, serán las competentes, en sus respectivos ámbitos,
a) La aprobación del gasto correspondiente a las subvenciones [...]»
Quinto. Es competente para resolver según el resuelvo segundo de la Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar las acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectadas de Parkinson y de sus familias en la Comunitat Valenciana, «la persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención hospitalaria a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta resolución y de las correspondientes convocatorias que se realicen, quedando facultada para interpretar el contenido de la misma a los efectos del proceso de adjudicación de la subvención que se convoque y a resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento de desarrollo, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las dudas y conflictos que pudieran plantear las entidades beneficiarias de las subvenciones.»
Por ello,
RESUELVO
Primero. Incremento de la financiación de la convocatoria
A consecuencia del incremento efectuado por importe de 20.000,00 euros, la cuantía máxima de las ayudas a conceder resulta ser de 200.000,00 euros correspondiendo dicho incremento a la aprobación de los presupuestos del ejercicio 2025.
La modificación de la dotación económica de la convocatoria no afecta al plazo de presentación de las solicitudes establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Conselleria de Sandad, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectadas de Parkinson y sus familias, en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025.
Segundo. Efectos
Esta resolución producirá efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 19 de junio de 2025
(p. d. R 27.02.2024; DOGV 9802, 05.03.2024)
Asunción Perales Marín
Directora general de Atención Hospitalaria