De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 117/2022-EAE Gavarda (Valencia).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Objeto: Plan de movilidad urbana sostenible de Gavarda
Trámite: Evaluación ambiental estratégica del Plan
Promotor: Ayuntamiento de Gavarda
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Gavarda
Ubicación: Gavarda (Valencia)
N.º expediente: 117/2022-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2023, adoptó el siguiente:
Acuerdo
Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Gavarda (València), en los siguientes términos:
A. Fundamentos por los cuales se somete el Plan a evaluación ambiental estratégica
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el artículo 6 qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación de evaluación ambiental.
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los supuestos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII de la ley, todo ello previa consulta a las Administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de la tramitación expuestas en el artículo 50.
En este contexto, la evaluación ambiental estratégica resulta de aplicación a los planes de movilidad.
El servicio de Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica notifica la apertura del expediente (Exp. 117/2022-EAE) el 10 de octubre de 2022.
B. Documento inicial estratégico
B.1. Documentación aportada
En fecha 20 de septiembre de 2022 tuvo entrada, en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, la solicitud del Ayuntamiento de Gavarda para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del borrador del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de dicho municipio.
La documentación aportada es conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
La documentación, queda constituida por los siguientes documentos:
1. Documento inicial estratégico (DIE).
2. Borrador del Plan de movilidad urbana sostenible.
B.2. Información territorial
El municipio de Gavarda se encuentra situado en la provincia de Valencia, en la comarca de la Ribera Alta a unos 51 kilómetros de la ciudad de València.
Cuenta con un término municipal de 7,83 km² de extensión y con una población de 1.035 (2021) habitantes.
Limita con los municipios de Alberic, Castelló, Beneixida, Alcántera de Xúquer, Càrcer y Antella.
Se distinguen dos zonas atendiendo a la topografía:
- Las zonas de la llanura fluvial con las zonas agrícolas y el núcleo histórico de Gavarda y que son muy adecuadas para los recorridos a pie, dada la suave orografía y la climatología benigna de la zona.
- A las partes del término con pendientes destacables como el casco urbano principal, en la ladera de la montaña, la orografía es más pronunciada y encontramos tramos de calles con una pendiente que puede llegar al 10%. Salvo estos viarios, el resto de calles son muy adecuados para los recorridos a pie. El territorio forestal del término también presenta zonas con elevadas pendientes, propias de zonas montañosas.
B.3. Planificación vigente
El planeamiento urbanístico vigente de Gavarda son las normas subsidiarias adoptadas por la Comisión Provincial de Urbanismo de Valencia de 27 de septiembre de 1983 (Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.º 251 de 22.10.1983) con posteriores modificaciones puntuales.
Siguiendo la descripción del Ayuntamiento promotor del PMUS (página 100/145), las zonas de crecimiento residencial del núcleo principal se asocian en el barrio bajo de Villariezo / Villarieso, junto al Puente de Hierro, con crecimiento hacia el este y hacia el oeste por encima de la Acequia Real del Júcar, y aguas abajo del Camino de la Viuda.
Asociada en la zona de entrada en el pueblo por la CV-557 y en la calle n.º 10 se prevé el desarrollo de zonas de uso industrial, que quedan próximas a la zona de viviendas y actúan de filtro entre carretera y zona residencial.
Con los desarrollos previstos, la zona verde principal articula la conexión de la parte plana del término con las zonas elevadas del núcleo principal.
Con el desarrollo del Plan Especial del Núcleo Histórico, se prevé la mejora del trazado de la CV-557, con efectos positivos hacia el uso de este articulador que beneficia la movilidad, y también se abre la puerta a la utilización de parte del núcleo como equipación.
El documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico del Plan Especial Núcleo Histórico de Gavarda (Exp. 074/2021-EAE) fue emitido por acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental en la sesión de 21 de noviembre de 2022.
Ambas intervenciones hacen previsible el aumento de la presión de la movilidad en este núcleo, y por eso comportan la necesaria mejora de la conexión entre núcleos.
La población potencial del Plan general estructural es de 127 habitantes al sector residencial este, y de 118 habitantes al sector residencial oeste. Este crecimiento no supone un cambio considerable sobre los patrones de movilidad
La principal vía articuladora del tráfico del municipio de Gavarda es su conexión con la autovía y con Antella, la CV-557.
El otro viario de conexión interurbana es la CV-588 en dirección hacia Beneixida.
Estas carreteras son de plataforma única, de 6 a 8 metros de anchura y doble sentido de circulación con un solo carril por sentido.
No se observan arcenes regulares ni continuos. En la zona de unión de ambas carreteras encontramos el puente de hierro sobre el río Júcar con un único sentido de circulación, hecho que comporta la necesaria regulación del paso de los vehículos, que en este caso se resuelve mediante un semáforo.
La red viaria existente asegura la conectividad del municipio con los municipios vecinos y el territorio que lo circunda.
El principal conector local con el entorno y con la A7 es la CV- 557 en el norte del Júcar y la CV-558 en el sur del mismo a través del Pont de Hierro, todas las referidas vías son de competencia provincial.
Las barreras existentes (río Júcar, Acequia Real del Júcar, Autovía, etc.) dificultan las conexiones territoriales generando lugares de estrechamente como el en torno al puente de hierro o el paso bajo la autovía.
Red global de movilidad motorizada. Página 51/145 PMUS.
A modo de conclusión respecto a la movilidad el PMUS (pág. 76/145) indica que en Gavarda en todos los niveles presenta dependencia del vehículo motorizado particular carbonizado.
La conexión hacia equipaciones locales se vincula al vehículo particular.
También la movilidad laboral y de conexión con los grandes polos de servicios y trabajo se basa en la movilidad del vehículo particular, que son el principal modo de desplazamiento en la relación con las ciudades y grandes ciudades.
En el caso de la movilidad hacia los polígonos de proximidad de Beneixida y Alberic, los almacenes fructícoles, o el acceso a servicios mancomunados de salud o de educación infantil, se repite la tendencia.
La cantidad de caminos y de viarios facilita la comunicación entre Gavarda y el resto de poblaciones, núcleos próximos y los territorios con concentración de servicios como Alzira o Xàtiva, o el área Metropolitana de València.
La utilización compartida con ciclistas y vehículos motorizados no provoca grandes problemas a lo largo del día, a pesar de que hay puntos de estrangulamiento como la zona adyacente en el Pont de Hierro, y situaciones puntuales de ocupación simultánea de todos los medios donde se generan potenciales riesgos asociados a la movilidad (desplazamientos de ocio simultáneos con vuelta del trabajo, de 18:00 h a 20:00 h).
Este riesgo se puede ver agraviado en las zonas con velocidades elevadas de circulación.
El uso simultáneo de las plataformas de caminos rurales y carreteras por peatones, ciclistas y vehículos a motor hace que la señalización, limitación de velocidad y priorización de usos de estos viarios sean medidas necesarias por la precaución y seguridad sobre todo de peatones y ciclistas.
No se detecta presión de demanda de zonas de carga y descarga por la cantidad de espacio disponible en viario.
B.4. Objetivos del Plan de movilidad
Vienen indicados en la página 5/42 del documento inicial estratégico y 105/145 en el borrador del PMUS.
Los objetivos generales más relevantes de los PMUS de Gavarda son:
Reducir el impacto ambiental y climático de la movilidad.
Aumentar la eficiencia energética de nuestros desplazamientos.
Transitar hacia la descarbonización del sistema de movilidad, para reducir la producción de gases de efecto invernadero.
- Conseguir el confort y la seguridad viaria del espacio público.
- Conseguir la equidad social con la reducción de discriminación por acceso al transporte.
- Buscar el ahorro económico de personas y administraciones.
- Mejorar la salud y el bienestar de las personas.
Se han planteado tres líneas estratégicas a partir de las cuales se desarrolla el plan de acción. Las líneas estratégicas cuentan con diferentes objetivos específicos:
Línea estratégica 1. La calle para las personas.
La primera línea estratégica hace referencia en las redes de comunicación del municipio. Para conseguir este cambio de prioridades en los espacios comunes del municipio se establecen los siguientes objetivos:
- 1.1. Priorización de la ciudadanía al espacio público
- 1.2. Garantizar el acceso en el espacio público
- 1.3. Racionalización del espacio público destinado a los servicios.
Línea estratégica 2. Movilidad sostenible
La segunda línea estratégica tiene como principal objetivo cambiar la forma en la que la ciudadanía se desplaza para hacer que esta sea más sostenible. Atendiendo a la repercusión de estas políticas en la realidad de la población, se incluye a las acciones propuestas la participación ciudadana para lograr los objetivos planteados:
- 2.1. Incentivar el uso del transporte público y colectivo.
- 2.2. Inclusión de la movilidad como temática transversal en la planificación municipal y supramunicipal.
Línea estratégica 3. Medio ambiente y salud
Se valoran los impactos para el entorno y para las mismas personas con relación a sus hábitos de desplazamientos. Hace referencia a la concienciación y sensibilización ciudadana como elemento imprescindible para el cambio de modelo. La información, sensibilización y cambio de hábitos entre la ciudadanía tienen que ir en paralelo a otras medidas técnicas para hacer realidad el cambio.
El objetivo a lograr en esta línea estratégica son los siguientes:
- 3.1. Reducción de los impactos ambientales asociados a la movilidad.
- 3.2. Promoción de hábitos saludables entre la ciudadanía.
Las fichas que componen el Plan de acción hacen una justificación y descripción individualizada de las 15 acciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad de la movilidad del municipio de Gavarda.
En las fichas también se indica la priorización ciudadana, obtenida a través de la sesión participativa, la metodología de la cual queda detallada en el apartado de participación del presente PMUS.
En cuanto al plazo de realización se han establecido tres plazos temporales:
- Corto plazo: hasta dos años.
- Mediano plazo: entre dos y cinco años.
- Largo plazo: entre cinco y diez años.
En cada ficha también se estima su coste de ejecución.
Se plantean 3 Alternativas:
Alternativa 0: No actuación.
Alternativa 1: Desarrollo de acciones a corto plazo.
Alternativa 2: Desarrollo completo del PMUS, que es la opción elegida. Las 15 acciones previstas se enmarcan en las 3 líneas estratégicas ya mencionadas, quedando referenciadas con sus correspondientes indicadores de seguimiento en las páginas 34-36/42 del documento inicial estratégico.
C. Posibles efectos sobre el medio ambiente
No se prevén medidas para prevenir, reducir o compensar efectos negativos, ya que un PMUS no incide negativamente en el medio ambiente sino todo lo contrario, propone diferentes actuaciones que mejoran tanto la calidad ambiental y territorial del municipio.
Es importante conocer el punto de partida desde el cual el PMUS propondrá objetivos a nivel ambiental. En este sentido, se presentan el actual estado sobre consumo energético, contaminación acústica y contaminación atmosférica.
Los efectos ambientales conseguidos argumentados por el promotor fundamentalmente serán:
- Ahorro energético.
- Disminución de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Disminución de emisiones contaminantes.
- Disminución de ruido.
Para facilitar el seguimiento de los objetivos del PMUS se establecen una serie de indicadores reflejados entre las páginas 128 - 130.
En los indicadores no figura de manera concreta ninguno específicamente medioambiental y tenga unidad concreta o directa de medición con los efectos ambientales que se pretenden conseguir indicados anteriormente.
El listado de indicadores podrá ser modificado por la comisión de seguimiento, atendiendo a las necesidades que surjan en el municipio derivadas de la ejecución del plan, así como la composición de la comisión y la periodicidad de la evaluación, que no deberá de ser inferior al anual.
D. Consultas realizadas
Por parte del servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, dentro de la dirección general con competencias en evaluación ambiental, y de acuerdo con el artículo 53.1 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas a:
Nota: los informes recibidos se pueden consultar en la página web
E. Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
Conceptualmente, los planes de movilidad urbana sostenible son el instrumento adecuado para responder a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el entorno urbano y reducir el impacto negativo del sistema de transporte en la economía, la sociedad y el medio ambiente.
Esta movilidad sostenible también debe tener como objetivo la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a bienes, servicios y puestos de trabajo.
La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo actuando, fundamentalmente, sobre dos ámbitos:
+ Un nuevo equilibrio de los modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos de mayor eficacia ambiental y social: transporte público frente al privado y modos de transporte no motorizado. Alcanzar este objetivo requiere tanto de medidas de estímulo hacia los nuevos modos de transporte como medidas disuasorias. Para ello deberá actuarse sobre aspectos estructurales (infraestructuras necesarias) como de regulación urbanística (tipología edificatoria, relación espacios públicos/privados, estándares de aparcamientos para distintos modos de transporte).
+ La planificación urbana y modelo de ciudad, disminuyendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en longitud de desplazamientos.
Desde el punto de vista ambiental, los PMUS han de contribuir a un uso racional del suelo para atender las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando los modos más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos tanto en número como en distancia que propicie la adquisición de hábitos saludables (caminar y desplazarse en bicicleta) que contribuya, a su vez, a la disminución de las emisiones originadas por el sector transporte como son las referidas a emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otras dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, monóxido de carbono CO, dióxido de azufre SO2, material particulado PM) y las emisiones acústicas originadas por el tráfico.
En este sentido se expresa el artículo 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando se indica que «2. La definición de parámetros y objetivos indicados en el punto anterior irá acompañada de los indicadores que se consideren relevantes en relación con el volumen total de desplazamientos y su distribución modal, y se particularizarán los niveles asociados de consumo energético, ocupación del espacio público, emisiones sonoras y atmosféricas, y de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su progresiva reducción de acuerdo con los ritmos y límites que establezca la normativa en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y medioambientales».
Atendiendo a los anteriores criterios se realiza la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Gavarda en función de las propuestas realizadas partiendo de la consideración, tal como recoge la documentación aportada, de que las propuestas se plantean en suelo urbano, urbanizable, así como sobre red primaria viaria.
Las siguientes consideraciones legales y ambientales se pueden ver en los informes recibidos, que describimos:
Planificación de Carreteras de la Generalitat Valenciana
El informe de 14.03.2023 considera que se han identificado los estudios necesarios, en lo correspondiente a las competencias del Servicio en cuanto a la afección a infraestructuras de titularidad autonómica y red estructural viaria.
Movilidad Urbana
El informe de 14.03.2023 del Servicio de Movilidad Urbana realiza una serie de determinaciones, concreciones y aclaraciones cuya consideración requieren conformidad previa a su aprobación.
Riesgo inundación urbana (PATRICOVA)
El informe firmado el 30.03.2023, indica que el PMUS será con la normativa PATRICOVA, siempre que se incorpore en las actuaciones que se proyectan las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21 de la norma y se pida informe al órgano competente en aquellos proyectos que tengan afecciones.
Infraestructura Verde y Paisaje
El informe firmado el 30.12.22 del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje indica que
En el ámbito del PMUS se incluyen:
- recorre todo el límite municipal por el sur el Río Xúquer que es LIC (Lugar de Importancia Comunitaria), siendo -parte de la Infraestructura Verde a escala regional de acuerdo con el artículo 5 del TRLOTUP.
- parte del municipio se encuentra en zonas sometidas a peligrosidad de inundación, siendo parte de la Infraestructura Verde a escala regional de acuerdo con el artículo 5 del TRLOTUP.
- en parte del municipio se ve atravesado por la siguiente Vía pecuaria: Vereda de Alberique.
- el municipio se encuentra al ámbito del Paisaje de Relevancia Regional PRR 38 Ribera del Júcar, siendo parte de la Infraestructura Verde a escala regional de acuerdo con el artículo 5 del TRLOTUP.
En relación con los Paisajes de Relevancia Regional, se indica que puede consultarse el documento Objetivos de Calidad e Instrucciones Técnicas para la Ordenación y Gestión de los Paisajes de Relevancia Regional de la Comunitat Valenciana en el siguiente enlace web
Según se observa, los objetivos indicados en el Documento Inicial Estratégico y en el plan, coinciden plenamente con funciones de la Infraestructura Verde.
Con base en todo lo anterior, es necesaria la incorporación al PMUS de un capítulo dedicado a la Infraestructura Verde, que incluya:
- un análisis de la Infraestructura Verde que permita analizar y valorar los efectos de las propuestas y que estudie las implicaciones sobre la misma.
- indicación explícita de qué espacios y recorridos de actuación se consideran adecuadas, tanto por su valor actual como por su valor potencial, para su incorporación a la Infraestructura Verde municipal, tanto por ser necesarias para el mantenimiento de su estructura y funcionalidad, como por sus funciones de conexión e integración paisajística de los espacios urbanos con los elementos de la infraestructura verde situados en el exterior de los tejidos urbanos.
- establecimiento de medidas efectivas para corregir los posibles efectos negativos generados por las propuestas planteadas.
Se deberá garantizar, según el caso, que las propuestas y alternativas de trazado y diseño de creación, ampliación o modificación de infraestructuras, si las hubiere, cumplan las determinaciones establecidas en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), en concreto en su Directriz 118, que establece los principios directores en materia de infraestructuras de movilidad.
- indicación de determinaciones a adoptar para el control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano, garantizando con el diseño de los espacios públicos y el viario la funcionalidad de la infraestructura verde y el mantenimiento de las principales vistas y perspectivas que lo caracterizan.
Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático
El informe firmado el 09.01.2023 considera que el PMUS que la aplicación del Plan de movilidad urbana del municipio de Gavarda no presenta incidencias significativas en el medio ambiente y específicamente no tiene impactos negativos sobre el cambio climático.
No obstante, el PMUS debería incorporar la consideración siguiente: 1) Evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al PMUS según las consideraciones mencionadas en el apartado 2.2
Concluye que el plan tiene un impacto positivo en materia de cambio climático al contribuir con la reducción de gases de efecto invernadero en el sector del transporte y la movilidad. No obstante, ha de incluirse la consideración mencionada anteriormente.
Contaminación acústica y calidad del aire
El informe firmado de 20.12.22 del Servicio de Protección de la Atmósfera indica que el tráfico de vehículos de combustión es el principal causante en entornos urbanos de la contaminación acústica y atmosférica, dentro de la cual, resultan particularmente problemáticas las emisiones de NO2 y PM.
Concluye que, el plan no establece objetivos concretos y cuantificables en lo relativo a reducción de la contaminación acústica y emisiones contaminantes de la atmósfera, ni propone indicadores para su seguimiento.
En lo relativo a contaminación acústica y calidad del aire, se deben revisar los siguientes aspectos del Plan de movilidad urbana sostenible de Gavarda:
1. Establecer objetivos específicos, medibles, relevantes y acotados en el tiempo, de reducción de la contaminación acústica y de las emisiones que tengan impacto en la calidad del aire. Estudiar su coherencia con los objetivos marcados por los planes y estrategias vigentes en estas materias, incluyendo los elaborados a nivel europeo.
2. Establecer indicadores que permitan el seguimiento de los valores objetivo de niveles de ruido y emisiones atmosféricas (de forma directa o indirecta), incluyendo las determinaciones necesarias para alcanzar los objetivos que se propongan.
3. Estudiar la implementación de medidas locales encaminadas a internalizar los costes asociados a la contaminación acústica y emisiones contaminantes de los distintos medios de transporte, en línea con lo que señala la Comisión Europea para el conjunto de externalidades derivadas de la movilidad.
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal - Vías pecuarias
En lo referente a la afección de terrenos forestales, el informe firmado el 08.02.23 se indica que el municipio de Gavarda no cuenta en la superficie de su término municipal con ningún monte de utilidad pública ni con terreno forestal estratégico concluyendo que no se espera que produzca efectos significativos sobre el suelo forestal.
En lo referente a vías pecuarias, el informe firmado el 12.01.2023 señala que conforme al Proyecto de Clasificación de las vías pecuaria del municipio de Gavarda, aprobado por la Orden Ministerial el 20 de octubre de 1976 (BOE de 25.11.1976) en el municipio está clasificada la siguiente vía pecuaria:
- Vereda de Alberic con 20 metros de anchura legal
Consultada la documentación del PMUS de Gavarda, se observa que no se hace referencia alguna a la vía pecuaria clasificada en el municipio.
Teniendo en cuenta que actualmente las vías pecuarias, como espacios públicos, constituyen corredores ambientales fundamentales para la conservación de los ecosistemas y sirven como itinerarios para la movilidad peatonal y ciclista, deben ser recogidas en el plan y grafiadas en todo su ancho legal en los planos.
Diputación de Valencia -Carreteras - Servicio de Planificación y Proyectos
El informe firmado el 24/10/22 indica que
- La propuesta de modificación de la obra de paso sobre la Acequia Real afectará al entorno de bienes con protección patrimonial (Pont de Ferro) y la fesa situada junto a la carretera y la propia Acequia Real. La obra de paso que se propone supone, además, la ejecución de una sección de, al menos tres carriles de 3.5 m de ancho e itinerario peatonal de 1.80 m libre más, un carril ciclable de 2 m de ancho, en total 14.30 m de ancho, algo más de 15.30 m de ancho si se cuenta con sistemas de protección, además de modificar el trazado de la recta de aproximación a la intersección, la isleta central y embocadura de la glorieta existente sin solucionar los problemas de paso de vehículos pesados en la curva de la CV-557 (deben invadir el carril contrario de circulación razón por la que el semáforo está situado en el lado de Antella está situado 50 m antes de la intersección) ni la detención obligada para el paso en sentido único alternativo a través del Pont de Ferro, todo ello sin que se solvente de forma efectiva el tránsito peatonal o ciclista en el entorno de la intersección.
- La propuesta del viario en el casco antiguo del PE genera un itinerario rectilíneo con curva final de amplio radio que dificulta el calmado del tráfico en la parte central del trazado. Si lo que se pretende es rebajar la velocidad en el casco antiguo lo más adecuado es acudir a trazados y elementos que per se condicionen la velocidad de recorrido.
Por otra parte, el uso de pinturas en los intersticios de las marcas viales de paso de peatones no se adecúa a lo dispuesto la legislación vigente que prevé únicamente el establecimiento de marcas viales blancas para estos elementos.
Por otra parte, el viario propuesto destruye el entramado de calles del casco antiguo y afecta a algunas de las edificaciones que todavía se mantienen en pie.
Demarcación de Carreteras del Estado - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
El informe firmado el 14.03.23 indica:
- La Autovía A-7 de titularidad estatal atraviesa el término municipal de Gavarda desde su punto kilométrico 386+750 hasta su punto kilométrico 387+550.
- No se aprecia que del plan propuesto se deriven efectos significativos sobre el medio ambiente en el ámbito de las competencias de esta Administración, ni que implique directamente en las carreteras estatales nuevas conexiones, modificación de las existentes, alteración de su nivel de servicio, afectación de servidumbres acústicas, modificación de las líneas y zonas de protección de dichas carreteras ni de su zona de influencia.
- No obstante recuerda que dado que en el apartado 6.3 del borrador del plan se contempla un «Plan de Acción» la realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección de las carreteras estatales requiere autorización del Ministerio de Transportes , Movilidad y Agenda Urbana, conforme a lo previsto en la ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y que con carácter previo a la redacción, revisión, modificación o adaptación de cualquier instrumento de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística, o de protección medioambiental, que pudiera afectar, directa o indirectamente, a las carreteras del Estado o a sus elementos funcionales, por estar dentro de su zona de influencia, deberá ponerse en conocimiento de esta Administración de carreteras para la emisión del informe sectorial previsto en el artículo 16.6 de la misma Ley 37/2015, de carreteras.
F. Valoración Ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la TRLOTUP.
Tal y como establece el artículo 46 del TRLOTUP, el órgano ambiental deberá determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de una evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta con las administraciones públicas afectadas, y con las consideraciones a que se refiere el artículo 53 del TRLOTUP.
Es esencial destacar, como se deduce del documento presentado por el Ayuntamiento promotor, la consideración conjunta, integrada y programada en el tiempo, de todas las actuaciones, orientadas a la optimización de los modos de desplazamiento, estableciendo principios de acción que se desarrollan en el Plan de Acción para su desarrollo presentado.
Con ello es de prever la reducción de contaminantes atmosféricos, la reducción del ruido y garantizar un consumo energético más eficiente en el ámbito de la movilidad planteando medidas encaminadas a mejorar la movilidad sostenible entre municipios y planteando actuaciones en entornos urbanos antropizados, mejorando accesos, potenciando el uso de transporte público, así como de vehículos no motorizados o movilidad a pie.
1. Por las características de los planes y programas:
El Plan de movilidad urbana y sostenible conforme a la definición establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, así como de los artículos 14 y siguientes de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, no podemos conceptuarlo con un instrumento urbanístico propio de la planificación territorial o urbanística, y puesto que el PMUS de Gavarda se enmarca sobre suelo urbano, urbanizable y en red viaria primaria ya existentes, por las propias características y objeto del PMUS, concluimos que no tiene incidencia alguna en el modelo territorial ya aprobado.
2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
Al desarrollarse sobre suelo urbano, urbanizable o red vial primaria no se esperan efectos sobre la cubierta forestal.
Es compatible con la conservación de espacios protegidos.
En el área de desarrollo del PMUS existen diversas vías pecuarias, por lo que se deberán medidas de prevención que en su caso establezca el servicio competente en materia de vías pecuarias de la Generalitat. El documento definitivo deberá para ello grafiar sus trazados con su correspondiente anchura legal.
Por lo que respecto a las actuaciones que pudieran tener incidencia en el Decreto PATRICOVA, se deberá contar con las autorizaciones correspondientes con carácter previo al desarrollo de esta propuesta, pero como hemos indicado, por los objetivos del propio PMUS éstos no se verán alterados tomando las cautelas necesarias establecidas en dicho decreto.
Por último, indicar que es previsible la disminución de efectos sobre emisiones de gases contaminantes, considerando en su conjunto las previsiones de mejora argumentadas, en especial la movilidad no motorizada,
La disminución de contaminantes atmosféricos tendrá efectos positivos sobre la salud humana.
Así, conforme al artículo 46.3 del TRLOTUP, analizando la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisando la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial, se puede determinar, respecto al Plan de movilidad urbana sostenible de Gavarda, que el procedimiento de evaluación Simplificado es suficiente para determinar que el Plan de movilidad no tiene efectos significativos negativos sobre el medio ambiente.
G. Acuerdo
Conforme a lo que se establece en el artículo 53.2 b) del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de acuerdo con lo que se ha expuesto, se resuelve:
Emitir informe ambiental y territorial favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Gavarda de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente y continuar la tramitación con su normativa sectorial, siempre que se ajuste a lo descrito en la documentación presentada, así como a lo dispuesto en la legislación vigente y a los informes emitidos respecto de los cuales se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. El PMUS deberá ser completado con las consideraciones indicadas en el informe firmado el 14/03/2023 por parte del Servicio de Movilidad Urbana y obtener informe de conformidad por parte de dicho Servicio previo a su aprobación.
2. Se deberá incorporar las soluciones viales definitivas que en su caso sean requeridas por el Área de Carreteras de la Diputación de Valencia y sobre las que se han referido en el informe de esta Entidad, e incorporar en su caso, las que se indiquen con carácter previo a la aprobación definitiva del PMUS.
3.- El PMUS incorporará las cuestiones relativas a que los proyectos de ejecución derivados del mismo deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 del PATRICOVA.
4.- El PMUS incorporará el capítulo dedicado a la Infraestructura Verde, con el contenido que establece el informe sectorial del servicio de Infraestructura Verde y Paisaje firmado el 30/12/2022.
5.- Dada la existencia de las vías pecuarias reseñadas en el informe del servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se deberá contar con el informe previo de conformidad del Servicio competente en vías pecuarias y en su caso, incorporará con carácter previo a su aprobación las determinaciones que en el mismo se establezcan, en particular la correcta representación gráfica del trazado de las vías pecuarias indicadas en el citado informe.
6.- La redacción definitiva del PMUS de Gavarda concretará los siguientes aspectos:
a) Incorporará indicadores para el seguimiento medioambiental del PMUS. En particular, metodología y cálculo de la huella de carbono derivada del modelo de movilidad propuesto y los indicadores de seguimiento de carácter medioambiental que se estimen adecuados, en concreto, emisiones CO2 equivalente, NO2, COV, CO, SO2, material particulado, gasto energético municipal, emisiones contaminantes y consumo de energía (Tep).
b) Incorporará procedimiento para el seguimiento de la contaminación acústica derivada del modelo de movilidad propuesto y el indicador correspondiente del nivel sonoro externo.
c) Completar la propuesta de indicadores de seguimiento con los valores iniciales y los valores objetivos a alcanzar.
Tal y como establece el artículo 53.7 de la TRLOTUP, el informe estratégico ambiental y territorial perderá su vigencia y cesará su producción a efectos propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se ha aprobado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación el «Plan de movilidad urbana sostenible de Gavarda». En este caso, el promotor debe volver a iniciar el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial de la propuesta.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de Plan de movilidad urbana sostenible de Gavarda (Valencia), por considerar que no tiene efectos significativos en el Medio Ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 11 de abril de 2023.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 26 de mayo de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental