RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, por la que se fijan las cuantías individualizadas del complemento específico y complemento autonómico transitorio de aplicación al personal al servicio de la Administración de justicia de los cuerpos cuya gestión es competencia de la Generalitat Valenciana.

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En fecha 3 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia. Esta ley supone una amplia modificación de la estructura de los órganos judiciales, con la creación de los tribunales de instancia, de manera escalona a lo largo del año 2025. La implantación progresiva de la nueva estructura judicial exige la aprobación de las distintas relaciones de puestos de trabajo de todos los nuevos órganos judiciales, lo que implica la supresión progresiva del régimen retributivo vigente conforme a las plantillas existentes y la necesaria aprobación de nuevos grupos salariales. Así, mediante Acuerdo de 3 de junio de 2025, el Consell aprobó nuevos grupos salariales de aplicación al personal de la Administración de justicia cuya gestión corresponde a la Generalitat Valenciana.
Mediante Acuerdo de 23 de julio de 2024 (DOGV de 26.07.2024), el Consell ratificó el Acuerdo de 12 de diciembre de 2023 de la Mesa Sectorial de Justicia, por el que se estableció el compromiso, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, a analizar el complemento autonómico transitorio (CAT) y a posibilitar su incremento, a lo largo de la legislatura. En su ejecución, el 27 de enero de 2025 se negoció en la Mesa Sectorial de Justicia la dotación de 5.000.000 de euros para incrementar, en el año 2025, el complemento específico/CAT de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de médicos forenses, facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, ayudantes de laboratorio, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, con fecha efectos económicos del 1 de enero de 2025.
La Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, regula, en su artículo 44 las retribuciones del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat señalando, en su apartado 2 que, de acuerdo con el artículo 519.4 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, por parte de la conselleria competente en materia de justicia se fijarán las cuantías individualizadas del complemento específico de aquellos funcionarios al servicio de la Administración de justicia destinados en la Comunitat Valenciana que se integren en alguna de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben conforme a lo dispuesto en la citada Ley orgánica. Así mismo señala que su percepción será incompatible con la del complemento autonómico transitorio y complemento de penosidad y dará lugar a la finalización del derecho a percibir la productividad lineal establecida en el acuerdo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales de fecha 28 de septiembre de 2004.
Por su parte, la disposición transitoria quinta de la Ley de presupuestos citada establece las cuantías anuales del CAT del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat que, a 31 de diciembre de 2024, no estén incluidos en una relación de puestos de trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina judicial. En su apartado segundo señala que las citadas cuantías de complemento autonómico transitorio se abonarán a partir del 1 de enero de 2025 al personal señalado en el párrafo anterior, hasta que sean sustituidas por la asignación del complemento específico en el proceso de implantación progresiva de la Oficina judicial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la presente ley. Estas cuantías reflejan la subida de cinco millones de euros negociadas en la Mesa sectorial de Justicia de 27 de enero de 2025.
Por lo tanto, en estos momentos es necesario fijar las cuantías individualizadas del complemento específico de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia destinados en la Comunitat Valenciana y que se integran en las relaciones de puestos de trabajo. Así mismo, en aras a la transparencia y la garantía del derecho de acceso a la información, se considera necesario determinar la cuantía mensual del CAT de aplicación al personal que lo perciben, de forma transitoria, en tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de del Decreto 28/2025, de 18 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, la directora general de Justicia y Autogobierno,
RESUELVE
Fijar las cuantías individualizadas mensuales del complemento específico y del complemento autonómico transitorio, con fecha de efectos 1 de enero de 2025, de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia destinados en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de médicos forenses, facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, ayudantes de laboratorio, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, que se relacionan en el anexo a esta resolución.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València o ante aquéllos que se encuentren en la circunscripción donde el demandante tenga su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 19 de junio de 2025
María José Adalid Hinarejos
Directora general de Justicia y Autogobierno
ANEXO
Cuerpo
Grupo salarial
Cuantías mensuales LPGV 2025
Complemento autonómico transitorio
Complemento específico
Médico forense/Facultativo
NJ302
1.663,10
NJ313
1.633,98
NJ315
1.450,47
NJ316
1.010,98
NJ317
1.003,64
NJ329
879,19
NJ333
879,19
NJ361
1.074,08
NJ364
1.066,72
Gestión PA
NI458
716,04
NJ403
716,04
NJ414
716,04
NJ422
716,04
NJ423
716,04
NJ444
716,04
NJ458
716,04
NJ460
716,04
NJ471
716,04
NJ475
716,04
NJ480
716,04
NJ427
716,04
NJ428
716,04
NJ435
716,04
OI458
741,26
OJ458
741,26
OJ475
741,26
OJ481
741,26
OJ482
899,02
OJ483
966,84
OJ484
934,61
OJ491
741,26
OJ492
899,02
OJ493
966,84
OJ494
934,61
OJ495
999,08
OJ496
741,26
OJ486
741,26
Tramitación PA y ayudantes laboratorio
NJ503
664,78
NJ514
664,78
NJ522
664,78
NJ523
664,78
NJ544
664,78
NJ560
674,84
NJ571
674,84
NJ575
664,78
NJ580
664,78
NJ527
664,78
NJ528
664,78
NJ535
664,78
OJ575
690,00
OJ581
690,00
OJ583
900,34
OJ584
870,29
OJ591
690,00
OJ593
891,16
OJ594
870,29
OJ596
690,00
OJ586
690,00
Auxilio judicial
NJ603
647,49
NJ614
647,49
NJ622
647,49
NJ623
647,49
NJ644
647,49
NJ660
647,49
NJ671
647,49
NJ675
647,49
NJ680
647,49
NJ627
647,49
NJ628
647,49
NJ635
647,49
OJ675
672,72
OJ681
672,72
OJ682
830,47
OJ683
878,56
OJ691
672,72
OJ692
830,47
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672,72
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