«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3802294) 020/2025/AIA.
Título: Proyecto de desvío, desmantelamiento y soterramiento de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, 3589-71 ST La Nucia 1 - ST Montebello, 3277-72 ST Montebello - ST La Nucia 2.
Promotor: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
Ref. órgano sustantivo: ATLIRE/2023/264/03.
Localización: término municipal de La Nucia y l'Alfàs del Pi (Alicante).
Tramitación administrativa
I-DE Redes Inteligentes, SAU, promueve la construcción y puesta en funcionamiento del proyecto de desvío, desmantelamiento y soterramiento parcial de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito ST La Nucia 1 - ST Montebello (3589-71) y ST Montebello - ST La Nucia 2 (3277-72) en el término municipal de La Nucia y l'Alfàs del Pi, en la provincia de Alicante (ATLIRE/2023/264/03).
Estas dos líneas eléctricas aéreas, junto a la línea denominada Benidorm - STC El Algar (3543-90), objeto de otro proyecto con referencia ATLIRE/2024/302/03 - 8/2025/AIA, están integradas dentro de los terrenos de la homologación y plan parcial del sector La Serreta del PGOU de La Nucia. Como parte de las actuaciones técnicas necesarias para llevar a cabo la ejecución de la urbanización de la unidad de ejecución 1 del sector La Serreta, se contempla desviar y soterrar parcialmente la línea eléctrica, así como desviar las dos líneas eléctricas existentes que sobrevuelan zonas deportivas y dotacionales y un plan parcial residencial de próximo desarrollo (urbanización de la unidad de ejecución 1 del sector La Serreta), en el término municipal de La Nucia, en la provincia de Alicante.
Con fecha 31 de enero de 2025, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (STIEM) solicita a este órgano ambiental la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de desvío, desmantelamiento y soterramiento de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, 3589-71 ST La Nucia 1 - ST Montebello, 3277-72 ST Montebello - ST La Nucia 2, en el término municipal de La Nucia y l'Alfàs del Pi, en la provincia de Alicante (ATLIRE/2023/264/03). Se adjunta al oficio:
- Solicitud del titular para la evaluación ambiental simplificada.
- Proyecto técnico.
- Documento ambiental de la línea eléctrica.
- Estudio de integración paisajística (EIP).
Con fecha 12 de febrero de 2025, revisada la documentación remitida, este órgano ambiental procede a realizar consulta a las administraciones públicas afectadas: ayuntamiento de La Nucia, ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Servicio de paisaje (SP), Servicio de Gestión de Riesgos en el territorio (SGRT), Dirección General de Medio Natural y Animal (DGMNA) y Servicio de Patrimonio Cultural.
Con fecha 18 de febrero de 2025, este órgano ambiental recibe informe técnico de la Sección de Administración cultural del Servicio Territorial de Cultura en el que se comunica que consta informe de la Inspección del Patrimonio Histórico Artístico del Servicio Territorial de Cultura de Alicante. Se indica que el proyecto cuenta con informe favorable de la Dirección General de Patrimonio cultural, de fecha 30 de junio de 2023 con una serie de medidas cautelares y propone al citado Servicio Territorial que de traslado del informe a este órgano ambiental. Con fecha 24 de marzo de 2025, este órgano ambiental requiere al superior jerárquico del que tiene que emitir el informe para que ordene al órgano competente la entrega del informe solicitado, que se recibe con fecha 28 de marzo de 2025. El mismo concluye que no existe afección al patrimonio cultural y se informa favorablemente a los efectos patrimoniales.
Con fecha 7 de marzo de 2025, el ayuntamiento de La Nucia emite informe técnico que concluye que, visto el expediente, se ha podido constatar que no tiene impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental consultado.
Con fecha 11 de marzo de 2025, el STIEM da traslado a este órgano ambiental del archivo cartográfico de la línea y del anuncio por el que se somete a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente al proyecto de referencia, de fecha 11 de febrero de 2025 (DOGV 10044).
Con fecha 24 de marzo de 2025, este órgano ambiental recibe informe del Servicio de Paisaje que concluye que la propuesta presentada tiene un impacto paisajístico no significativo respecto a la situación actual, siempre que se adopten las medidas de integración paisajística del EIP aportado y los condicionantes que señala el informe.
Con fecha 24 de marzo de 2025, este órgano ambiental recibe informe de la DGMNA que concluye que la actuación podría tener efectos significativos debido a su potencial afección al hábitat protegido *1520 Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), por lo que se requiere se dé cumplimiento a lo indicado en los condicionantes 4.3 y 4.4. del informe. Al respecto, con fecha 26/03/2025, este órgano ambiental solicita aclaración respecto a los citados condicionantes. Se recibe en este órgano ambiental escrito de la DGMNA indicando que tras la visita de campo realizada el 11 de abril de 2025, no se ha detectado la presencia de vegetación gipsícola, y por tanto del hábitat protegido *1520 Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). No obstante, en el ámbito de la instalación, se ha detectado (bajo pinar) en una zona donde no se localiza ninguna especie gipsícola un núcleo de la especie Teucrium lepicephalum a menos de 450 m de la línea, por lo que según el informe de la DGMNA se considera conveniente realizar una prospección previa al inicio de las obras al noreste de la línea en la zona delimitada en el citado informe, para descartar la presencia de ejemplares de la citada especie. El resultado de la prospección se remitirá a la DGMNA. En cuanto a los apoyos del nuevo tramo aéreo, indica el informe que se trata de una zona forestal bien conservada (hábitat 5330 Matorrales termomeditérraneos y pre-estépicos) con afloramientos calcáreos con vegetación casmofítica (hábitat 8210, pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica), por lo que se recomienda soterrar la línea por la pista forestal.
Con fecha 28 de marzo de 2025, este órgano ambiental recibe informe del SGRT que concluye que no existe afección por peligrosidad de inundación ni en los tramos aéreos ni en los subterráneos, por lo que no hay afección de riesgo de inundación y el proyecto se considera compatible con las determinaciones normativas del PATRICVOA y el resto de normativa de aplicación.
Con fecha 4 de abril de 2025, este órgano ambiental recibe informe del Servicio de Planificación que concluye en sentido favorable indicando que los proyectos constructivos en las zonas de dominio público y de protección de la carretera CV-70, así como la ejecución de las obras, deberán ser autorizados por el Servicio Territorial de Infraestructuras Públicas de Alicante.
A la fecha de emisión del informe de evaluación ambiental, no se ha recibido informe del ayuntamiento de l'Alfàs del Pi ni de la CHJ. No obstante, visto el ámbito en el que se desarrolla el proyecto y las características del mismo este órgano dispone de elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Características del proyecto
Las líneas eléctricas existentes en el ámbito del proyecto tienen una longitud total de 4.302,69 m (trazado en planta), todos ellos aéreos y repartidos de la siguiente manera: 2.205,98 m de la línea 3277-72- Montebello - La Nucia 2 (desde el apoyo 10096 hasta el apoyo 10102, ambos existentes a mantener) y 2.096,71 m de la línea 3589-71- La Nucia 1 - Montebello (desde el apoyo 10143 hasta el apoyo 10137, ambos existentes a mantener). Ambas líneas son de simple circuito excepto el vano entre los apoyos 10097 y 10098 de la línea Montebello - La Nucia 2, de 366,72 m, que es compartido con la línea Benidorm - STC El Algar (3543-90), objeto de otro proyecto.
Se pretende desviar y soterrar ambos circuitos a su paso por el sector La Serreta, en el término municipal de La Nucia. Realizados los trabajos del proyecto, las líneas quedarán en simple circuito hasta un nuevo apoyo común (apoyo 7), desde el cual continuarán en doble circuito hasta otro apoyo de paso aéreo-subterráneo, continuando en subterráneo hasta otro apoyo de transición aéreo-subterránea desde el cual las líneas volverán a discurrir en aéreo y simple circuito. La longitud total de la línea será de 3.230,50 m de tipo aéreo y subterráneo, concretamente: 1.282,07 m en doble circuito aéreo, 446,27 m de simple circuito de la línea La Nucia 1 - Montebello, 807,77 m de simple circuito de la línea 132 kV Montebello - La Nucia 2 y 694,39 m de línea subterránea de 132 kV y doble circuito.
Según el esquema que adjunta el promotor, la línea consta de 6 tramos: tramo 1a, de 339,48 m (aéreo) que inicia en el apoyo 10102 de la línea Montebello - La Nucia 2, existente a mantener, y finaliza en un nuevo apoyo doble circuito 10139 BIS, compartido con la línea 132 kV La Nucia 1 - Montebello (tramo 1b); tramo 1b, de 355,40 m (aéreo) que inicia en el apoyo 10137 de la línea 132kV La Nucia 1 - Montebello, existente a mantener, y finaliza en un nuevo apoyo doble circuito 10139 BIS, compartido con el tramo 1a de la línea 132 kV Montebello - La Nucia 2; tramo 2, de 694,39 m (subterráneo) que se canaliza en subterráneo desde el nuevo apoyo 10139 BIS hasta el nuevo apoyo 1; tramo 3, de 1.282,07 m (aéreo), que inicia en el nuevo apoyo 1 y finaliza en un nuevo apoyo 7, instalado bajo la traza de la línea 132 kV La Nucia 1 - Montebello, en el vano entre el apoyo 10143 (a mantener) y el 10141 (a eliminar); tramo 4a, de 468,29 m (aéreos) que, inicia en el nuevo apoyo 7 y finaliza en el apoyo 10096 de la línea eléctrica 132 kV La Nucia - Montebello 2, existente a mantener; tramo 4b, de 90,85 m (aéreo) que, inicia en el nuevo apoyo 7 y finaliza en el apoyo 10143, existente a mantener. El total de nuevos apoyos a instalar es de 12.
Por otro lado, se van a desmontar los dos circuitos aéreos 3277-72- Montebello - La Nucia 2 y 3589-71- La Nucia 1 - Montebello, un total de 2.904,5 m. Asimismo, se desmontarán 11 apoyos: del 10138 al 10142 (ambos inclusive) y del 10102 al 10097 (ambos inclusive), así como los conductores, cables, herrajes y aisladores del vano de dichos apoyos.
Ubicación del proyecto
En los proyectos de líneas eléctricas, la principal alternativa de diseño es la selección de trazado. De acuerdo con el documento ambiental, se han analizado tres alternativas, incluida la alternativa 0 (mantener el trazado actual), la cual ha sido descartada debido a que la declaración de impacto ambiental del expediente 229/2004/AIA (Resolución de 19 de septiembre de 2006), acerca de la homologación modificativa y plan parcial del sector La Serreta indica que será necesario el soterramiento de las líneas eléctricas de alta tensión que atraviesan el sector. La alternativa 1 tiene una longitud de 3.417,84 m de tramo aéreo, con un tramo de 694,39 m soterrado y discurre también al sur de la concesión minera Serreta Muxara II, pero algo más alejada a la segunda alternativa, próxima a la urbanización Nucia Park, atravesando varios campos de cultivo y caminos para seguir dirección norte en subterráneo hasta donde se localiza el apoyo 10137. La alternativa 2 es la descrita en el apartado anterior, una línea de 3.230,50 m de longitud de los cuales 2.808,5 m discurren por el término municipal de la Nucia y 422 m por l'Alfàs del Pi. De las dos alternativas posibles, se ha optado por la alternativa 2, por ser más favorable ambientalmente (debido principalmente a que la longitud del tramo aéreo es inferior) y por estar integrada en la separata correspondiente al desvío de línea del texto refundido del plan de actuación integrada de la Unidad de Ejecución 1 del sector Serreta de La Nucia.
El trazado de la línea eléctrica por el que se ha optado discurre en el entorno del Valle del Algar, en un terreno ondulado, flanqueado al oeste por la sierra del Aitana y al este por la de Bernia y muy cerca de la costa, de la que dista escasos kilómetros. Se sitúa al norte de la autovía AP-7 y al sur del núcleo urbano de La Nucia. La nueva línea discurre al este del polígono industrial l'Alberca sobre suelo no urbanizable protegido (los apoyos 5, 6, 10139 bis y 10138 bis), sobre suelo no urbanizable común (los apoyos 7, 8 y 10097 bis) y por suelo urbanizable (zona de nuevo desarrollo residencial), ajustándose a lo establecido en la unidad de ejecución 1 del sector La Serreta. La línea cruza la CV-70, en el extremo situado más al sur y discurre en aéreo, paralela a la concesión minera Serreta Muxara II, siguiendo en dirección norte, pasando a ser soterrada hasta alcanzar el nuevo apoyo 10139 bis.
Se trata de una zona que ha sufrido un importante crecimiento urbanístico en forma de urbanización de baja densidad, caracterizada por viviendas unifamiliares aisladas y zona de instalaciones deportivas. En algunos tramos de la línea persiste vegetación natural y alguna parcela de cultivo, generalmente cítricos, por lo que se puede caracterizar el paisaje como un mosaico agroforestal que alterna parcelas de carácter agrario con zonas urbanas tradicionales y turísticas y áreas forestales de pinar.
Características del potencial impacto
El documento ambiental aborda las actuaciones de desvío, desmantelamiento y soterramiento de la línea eléctrica a 132 kV descritas en el expediente ATLIRE/2023/264/03. En el mismo, se prevé las acciones derivadas de proyecto tanto en la fase de construcción como de funcionamiento y desmantelamiento.
El área por donde discurre la línea presenta un marcado carácter antrópico, discurriendo entre el polígono industrial l'Alberca, la ciudad deportiva Camilo Cano y urbanizaciones como les Oliveres y Nucia Park. Se trata de una zona cuyos terrenos van a ser alterados, ya que están afectados por las obras del Plan parcial La Serreta.
En el ámbito del trazado de la línea eléctrica no se afecta a ningún monte de utilidad pública gestionado por la conselleria competente en medio ambiente, aunque sí se afectan masas catalogadas como forestal de acuerdo con la cartografía del Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR). Existen en la actualidad algunos apoyos ubicados en terreno forestal, y se proyecta la construcción de varios apoyos nuevos sobre terreno de esa clasificación (apoyos del 1 al 6 y 10097 bis). En cuanto a la línea eléctrica, concretamente 1.890 m discurren en aéreo sobre terreno forestal. El promotor estima que se va a afectar mediante tala o poda una superficie de pinar (principalmente de Pinus halepensis) de 695,42 m² entre los apoyos 4 y 5, y tres áreas de 84,10 m², 355,72 m² y 81,18 m² entre los apoyos 1039 BIS y 10102 BIS. Según el informe de 5 de mayo de 2025 emitido por la DGMNA los apoyos del nuevo tramo aéreo se localizan en una zona forestal bien conservada con presencia del hábitat 5330 (Matorrales termomeditérraneos y pre-estépicos con afloramientos calcáreos con vegetación casmofítica) y del hábitat 8210 (pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica) y se recomienda soterrar la línea por la pista forestal. No obstante, teniendo en cuenta las características de la línea eléctrica y la geomorfología de la zona no resulta adecuada la alternativa de soterramiento propuesta. En cuanto al trazado que discurre soterrado, un tramo de 694,39 m atraviesa la zona más nororiental de la Serreta Muxara. Inicialmente, el tramo discurría por terreno forestal afectando a bosquetes de pino carrasco, pero dado que las obras de urbanización se encuentran ya comenzadas (parte del desbroce y poda ya han sido realizados), no se afectará significativamente a la vegetación ni al suelo, pues ya se considera desnaturalizado. En cuanto al tramo soterrado, siendo que discurre en su mayor parte bajo calzadas existentes de la zona urbanizada, se considera que no va a causar efectos ambientales significativos relevantes adicionales a los ya provocados por la propia urbanización.
Para la ejecución de los trabajos será de aplicación el Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales. Asimismo, será de aplicación el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
El proyecto no se localiza en el ámbito de ningún espacio natural protegido, siendo el paisaje protegido del Puigcampana y el Ponotx, el más cercano al ámbito de actuación, a 1.600 m al oeste de la línea. El LIC/ZEC denominado Aitana, Serrella i Puigcampana es el espacio Red Natura 2000 más próximo, localizándose 1.700 m al oeste de la línea. En ese mismo ámbito, coincidente con el citado LIC se localiza la ZEPA denominada Montañas de la Marina.
En el ámbito de estudio no se observa ninguna vía pecuaria, siendo la más cercana la vereda de la Monja, que discurre al sur de la línea eléctrica, a una distancia de 260 m.
En el ámbito de la obra no se verán afectadas microrreservas de flora, reservas de fauna o planes de recuperación. Consultado el banco de datos de biodiversidad de la Comunitat Valenciana (cuadricula UTM 1x1) consta la presencia de algunas especies prioritarias de flora y de fauna. Se localizan algunas especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada, como la Anabis articulata, Barlia robertiana, Daucus carota ssp. Asimismo, en dicho ámbito, está presente la especie gipsícola denominada zamarrilla cónica (Teucrium lepicephalum), endemismo exclusivo de la provincia de Alicante y declarada de interés comunitario por la Directiva de Hábitat 92/43 por su carácter de endemismo restringido y por conformar parte del hábitat de interés comunitario 1520* enmarcado dentro de la vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), que se encuentra incluido en el anexo IV del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación, modificado por la Orden 2/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se actualizan los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna. La especie caracteriza a la asociación endémica de la Marina Baja Helianthemo racemosi - Teucrietum lepicephali, y se cataloga como especie vulnerable. Esta formación se ha identificado en las laderas del barranco del Barranquet sobre margas y yesos triásicos y en parte del Tossal del Captivador, concretamente en los tramos 1a y 1b aéreos, y el tramo 2 subterráneo. Según estos datos, los tramos aéreos 1a y 1b (al norte del trazado) y la totalidad de la línea subterránea discurren sobre este hábitat, aunque el promotor indica que en la visita de campo realizada no se ha observado ningún ejemplar en esa zona (ni en el trazado de la línea ni en sus inmediaciones). Realizada la visita de campo con fecha 11 de abril de 2025 por parte de la DGMNA no se ha detectado la presencia de vegetación gipsícola, y por tanto del hábitat protegido *1520 Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), aunque sí se ha detectado bajo pinar un núcleo de la especie Teucrium lepicephalum a menos de 450 m de la línea, por lo que según el informe de la DGMNA se considera conveniente realizar una prospección previa al inicio de las obras al noreste de la línea en la zona indicada, para descartar la presencia de ejemplares de la citada especie. El resultado de la prospección se remitirá al Servicio competente en materia de biodiversidad. Según consta en el informe de la DGMNA de fecha 21 de marzo de 2025, en el ámbito del proyecto se muestra la presencia de especies de flora protegida, como el Himantoglossum robertianum, incluido en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas (anexo II) como especie de flora protegida no catalogada. Asimismo, también identifica la especie clasificada como vulnerable denominada zamarrilla cónica (30SYH5076; 30SYH5177) anteriormente citada. Por todo ello, será de aplicación el citado Decreto 70/2009, especialmente se atenderá a la protección de taxones silvestres establecida en el artículo 13.
En cuanto a la fauna, según el banco de datos de biodiversidad, no hay presencia de especies clasificadas como en peligro o vulnerables, pero sí protegidas según el anexo V de la Orden 2/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se actualizan los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna. El trazado atraviesa una zona IBA (Áreas importantes para la conservación de las aves y la biodiversidad) que, aunque presenta una empobrecida fauna forestal, sí se considera importante por su geomorfología, por ser aprovechada para anidamiento de aves de presa, como el águila real (Aquila chrysaetos) o el águila perdicera (Aquila fasciata). El promotor indica que se ha realizado un estudio y no se ha detectado ninguna de las especies incluidas en el IBA, aunque sí se ha localizado algún ejemplar de cernícalo vulgar en las zonas de cultivo situadas al suroeste de la línea. Según consta en el informe de la DGMNA de fecha 21 de marzo de 2025, en el ámbito del proyecto se muestra la presencia de especies prioritarias como la collalba negra (Oenanthe leucura) y la curruca rabilarga (Sylvia undata), ambas presentes en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Sin embargo, el informe indica que se trata de citas antiguas, por lo que no se prevé afección a las mismas. Según el informe de la DGMNA de fecha 21 de marzo de 2025, el águila perdicera nidifica a más de 3,5 km de la línea, por lo que no se considera que vaya a producirse afección a esta especie. El ámbito del proyecto se ubica fuera de la zona de protección de avifauna por líneas eléctricas.
El trazado propuesto no atraviesa ningún cauce relevante de carácter natural, aunque sí discurre muy próximo a la rambla de l'Albir o barranco del Riuet Sequet, normalmente sin agua. Los trabajos deberán efectuarse fuera del Dominio Público Hidráulico, respetando la zona de servidumbre de 5 m de anchura, debiéndose obtener la correspondiente autorización, si se afectara al Dominio Público Hidráulico o a la zona de policía.
De acuerdo con la cartografía de peligrosidad por inundación del PATRICOVA y los mapas de peligrosidad por inundación del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, las parcelas donde se ubica la obra se encuentran libres de afecciones de peligrosidad de inundación, salvo un cruce aéreo con peligrosidad de inundación de tipo geomorfológico. No obstante, los apoyos no interrumpen las posibles líneas de flujo por lo que se considera libre de afección. El informe del SGRT de fecha 31 de marzo de 2025 indica que la zona no se encuentra afectada por riesgo de inundación por lo que resulta compatible, de conformidad con las determinaciones normativas del PATRICOVA y del resto de la normativa de aplicación.
La incidencia del proyecto sobre el suelo no va a ser significativa. Revisado el inventario de yacimientos paleontológicos de la Comunitat Valenciana, no existen registros de estos yacimientos en el área de actuación. Según la prospección arqueológica que se ha llevado a cabo en el ámbito del proyecto, se ha puesto de manifiesto que no existe afección directa sobre ningún elemento arquitectónico, arqueológico o etnográfico con la consideración de bien de interés cultural o bien de relevancia local, no habiéndose documentado elementos patrimoniales inéditos, únicamente unos muros de abancalamiento y un tramo de acequia de cemento para regadío, aparentemente contemporánea. Con base en lo anterior, la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera que no es necesario establecer medidas adicionales a las presentadas e informa favorablemente el proyecto a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, con fecha 30 de junio de 2023. Indica el informe que se deben cumplir las medidas cautelares que, respecto al patrimonio arqueológico, etnológico y paleontológico, pudieran verse afectados.
Consta EIP elaborado por el promotor, de fecha diciembre de 2024, en el que se analizan los impactos sobre el paisaje según lo establecido en el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana. En el mismo se indica que se reduce la longitud del tramo aéreo proyectado, alejándose de zonas urbanizadas.
En la fase de construcción se generará intrusión visual por las diversas tareas de construcción de la nueva línea, principalmente por la entrada de vehículos y maquinaria, preparación del terreno, cimentación o montaje de los apoyos. Si bien la actuación no es visible desde el núcleo urbano de La Nucia, ni desde el polígono industrial, desde el PR, el Centro de Educación Medioambiental el Captivador, los Tossales y los puntos de Ponotx, sí será visible, la parte sur correspondiente al tramo 3 desde la urbanización situada al este de la línea.
La pérdida de calidad visual durante la fase de desmontaje de los tramos de las dos líneas existentes será temporal. Las campas de trabajo, así como las ocupaciones temporales para los apoyos, están repartidas por un territorio poco visible, ocupado por arbolado, lo que dificulta las vistas sobre las actuaciones. En cuanto a la línea subterránea, de anchura media 0,8 m y profundidad de 1,33 m, supondrá una alteración temporal en lo relativo a la geomorfología del terreno y producirán un impacto durante la ejecución de los trabajos por el acopio temporal de materiales y tránsito de la maquinaria, pero al finalizar los trabajos no se producirá ninguna incidencia visual, al construirse debajo de futuros viales de la urbanización.
La zona de proyecto no se encuentra incluida en el Catálogo de los Paisajes de Relevancia Regional (PRR), pero sí muy próxima al paisaje PRR 22 Valle de Guadalest y Sierras de Aitana, Serella y Aixortá, situada 1.300 metros al oeste. El documento ambiental identifica, caracteriza y realiza una valoración de los impactos en la fase de construcción, de funcionamiento y de desmantelamiento.
Las medidas preventivas y correctoras propuestas en el EIP consisten en minimizar el impacto sobre el paisaje. El diseño del proyecto aprovecha parte del trazado y de los apoyos existentes, así como algunos accesos. Además, plantea el soterramiento de parte de la línea y el desmantelamiento de dos líneas que discurren parcialmente sobre parcelas de pinar, cultivos agrícolas y pastos artificiales. Tras realizar diferentes análisis en el EIP se ha calificado la valoración de la integración paisajística y la visual (tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento) como compatible. Según el informe del SP, la propuesta de trazado realizada, que soterra parcialmente la actual línea, reducirá el impacto visual en los tramos soterrados, desplazando el impacto visual original hacia el sur, por lo que considera que el impacto paisajístico es no significativo respecto de la situación actual, debiendo mantenerse la compatibilidad de los usos públicos previstos en las parcelas afectadas. Indica el informe que se deberá minimizar la apertura de nuevos caminos para la ejecución de los trabajos (preferentemente por zonas de clareo asociadas al mantenimiento de la línea eléctrica existente sin presencia de vegetación) y que las zonas de clareo producidos por el antiguo trazado de la línea eléctrica que no sean necesario mantener, se devolverán a su estado natural original.
La línea soterrada transcurre por zonas de baja pendiente, en gran parte del trazado, siendo las zonas de máxima pendiente de entre 30 y 50 %. En cuanto al trazado aéreo, las máximas pendientes (superiores al 50 %) se alcanzan en las estribaciones de la Serreta de Muxara, donde se prevé la instalación de tres apoyos nuevos (apoyos 2, 3 y 4). Se trata de una zona que presenta una erosión potencia muy alta (superior a 200 t/ha/año). No obstante, no se prevé que vaya a producirse mayor afección al suelo por compactación, pues en esa zona ya existen varios caminos y accesos, siendo únicamente necesaria la realización de una nueva pista de 50 m para colocar el nuevo apoyo 7, al norte de la llamada venta de Codolla, en una zona donde predomina el matorral. En otras zonas, donde la pendiente es inferior, el acceso a los nuevos apoyos de la línea y a los que se van a desmontar se realizará mayoritariamente por accesos existentes, en su mayor parte por viales asfaltados, siendo necesario la apertura de únicamente 605 metros de acceso. Únicamente será necesaria la ejecución de nuevas pistas en los metros más próximos a los apoyos nuevos 10102, 10138 y 10139, de 21 m, 26 m y 18 m de longitud respectivamente, y el apoyo a desmontar 10138, de 13 m de longitud. En cuanto al tramo soterrado, discurrirá (en su mayor parte) bajo calzadas existentes de la zona urbanizada, por lo que no se considera que se vaya a producir sobre el suelo un impacto significativo.
La nueva superficie de ocupación permanente del suelo es debida a la implantación de los nuevos apoyos y se estima en 1.351,43 m². En cuanto al tramo soterrado, se estima en 1.084,8 m², aunque esta última queda integrada bajo los viales de la nueva urbanización. Considerando una anchura media de 3 m, la superficie de afección derivada de la apertura de accesos para los tramos 1a y 1b se estima en 236 m². Cabe señalar que se trata de una superficie de afección temporal, ya que los accesos serán restituidos a su estado original tras la fase de obras. En cuanto al tramo 3, la superficie de afección derivada de la ocupación de los apoyos se estima en 652 m² y la superficie de afección derivada de la ocupación temporal del terreno por las campas de trabajo se estima en 2.128 m². En cuanto a nuevos accesos, se ejecutarán pistas para acceder a los apoyos nuevos 1, 2, 3, 4 y 5, de 8 m, 26 m, 19 m, 23 m y 26 m respectivamente de longitud, lo que supone una superficie de afección temporal de 306 m². Esta zona se corresponde, tal y como se ha indicado anteriormente, a terreno forestal y la especie predominante es el pino carrasco. En los tramos 4a y 4b, también será necesaria la apertura de nuevas pistas en los metros más próximos a los nuevos apoyos 6, 7, 8 y 10097, de 192 m, 58 m, 38 m y 25 m de longitud respectivamente, y los apoyos a mantener 10096, de 17 m de longitud, lo que supone una superficie de afección temporal de 330 m². En esta zona la vegetación subyacente se corresponde también con terreno forestal arbolado de pino carrasco. Se estima una superficie de afección de 383 m² como consecuencia de la ocupación de los nuevos apoyos y de 2.893 m² derivados de la ocupación de la campa de trabajo, esta última de carácter temporal. En cuanto a los tramos aéreos a desmontar, las líneas discurren mayoritariamente por zonas agrícolas y por zona de nuevo desarrollo residencial. Se identifican dos tramos en la zona a urbanizar de La Serreta ocupada por pinar. No obstante, al tratarse de una zona que está siendo urbanizada, no se considera que se vaya a producir afección a ningún tipo de vegetación.
Según la información disponible en el Instituto Cartográfico Valenciano, cuatro apoyos del tramo 3 (del 1 al 4) se localizan sobre zona con riesgo de deslizamiento bajo. En el caso de las dos líneas a desmontar, no se detecta ningún tipo de riesgo de deslizamiento. No obstante, se deberán tomar las medidas preventivas para asegurar la estabilidad de los nuevos apoyos.
La ocupación temporal en el tramo aéreo corresponde a las zonas de acopio y montaje, así como a los nuevos accesos (tanto para el tramo aéreo, como el tramo a desmontar) y para el trazado soterrado corresponde a una franja de terreno de una anchura de 3 metros a cada lado de la ocupación permanente. La ocupación temporal para el tramo aéreo (nuevo y a desmontar) se estima en 40.076 m² y para el tramo subterráneo se estima en 9.424,8 m² alrededor de la zanja.
Los residuos que se generen, tanto durante la fase de construcción como durante la fase de mantenimiento y desmantelamiento, serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente. No se prevé la generación de residuos peligrosos y aquellos materiales sobrantes susceptibles de ser peligrosos (metales mezclados y cables) serán transportados y tratados por gestor autorizado. La contaminación puntual provocada por vertidos accidentales durante la fase de construcción, por cambios de aceite de la maquinaria o por el vertido de hormigón sobrante, se pueden controlar con la correcta adopción de medidas preventivas y correctoras tales como asegurar el perfecto estado de funcionamiento de la maquinaria empleada, no realizar operaciones de mantenimiento como cambios de aceite de la maquinaria en la zona de obras y retirar y gestionar adecuadamente según la normativa vigente cualquier sustancia peligrosa en caso de derrame accidental.
Se prevé que puedan generarse excedentes de tierra en la ejecución de la zanja para la línea subterránea y la excavación de los 12 apoyos. Para la construcción del tramo soterrado, se calcula un volumen de movimiento de tierra para la canalización de unos 1.904,75 m³, dado que se trata de dos canalizaciones paralelas, con una longitud total de 1.389 m, una anchura de zanja de 0,8 m y una profundidad media de 1,329 m, considerando, además, un 29 % de exceso debido a los mayores volúmenes extraídos en cruces y arquetas. En cuanto a los apoyos, se estima un volumen de excavación por apoyo de 253,64 m³ por cada uno, por lo que el volumen total de tierras extraído será alrededor de 3.043 m³. Dichos excedentes serán reutilizados para el relleno de la propia zanja y de los hoyos, siendo el material sobrante retirado de la obra y entregado a gestores autorizados.
Durante la fase de construcción, habrá un aumento de los niveles sonoros y de materiales en suspensión a causa del movimiento de tierras, transporte de material y maquinaria. Se estima que los ruidos producidos en las obras serán de pequeña magnitud y de carácter temporal. En cuanto al incremento de partículas en suspensión que pudieran producirse, se estiman valores muy bajos y no se considera que se pueda producir contaminación por esta causa. No obstante, se aplicarán medidas para minimizar estos impactos, como apilar materiales finos en zonas protegidas del viento para evitar el levantamiento de polvo, cubrir los camiones que transporten material de naturaleza pulverulenta, evitar el exceso de velocidad en el manejo de maquinaria, asegurarse que todos los vehículos empleados estén en perfecto estado de funcionamiento (especialmente en lo referente a niveles de emisión de gases de combustión y emisión de ruidos).
En lo referente al impacto producido por los campos magnéticos y campos eléctricos derivados del funcionamiento de la línea eléctrica, su intensidad decrece rápidamente al aumentar la distancia a la fuente que los genera, estando los valores emitidos, según el promotor, por debajo de los límites técnicos establecidos en la normativa vigente (Real decreto 1066/2001, de 28 de septiembre y Real decreto 337/2014, de 9 de mayo).
Otro impacto durante la fase de funcionamiento de la instalación es el efecto corona, que conduce a la generación de ruido y a la ionización de gases, con la producción de ozono y óxido nitroso. El proyecto de la línea eléctrica ha calculado el efecto corona para la línea, según las características del conductor y condiciones meteorológicas, concluyendo que, en las condiciones habituales de funcionamiento, la tensión máxima eficaz será inferior a la tensión crítica disruptiva, por lo que en dichas condiciones no se producirán pérdidas apreciables por dicho efecto.
En la fase de desmantelamiento, la afección será la misma que en la fase de obras y se deberá a la maquinaria, al ruido, a los gases de efecto invernadero y al polvo que se genere por las demoliciones de las cimentaciones y la apertura de la zanja de los tramos subterráneos. Esta afección será temporal y puntual.
El documento ambiental establece una serie de medidas preventivas y correctoras que se adoptarán, tanto en la fase de ejecución como durante el funcionamiento de la línea. Se realizará un control de la obra, para garantizar que se realiza de acuerdo con lo indicado en el apartado de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, controlando además de las labores propias de la construcción de los proyectos, aquellas que tengan que ver con las afecciones al medio. Se realizarán informes periódicos de seguimiento, reflejando la detección de posibles impactos no previstos. En el caso que se detecte alguna afección de carácter negativo no prevista, que precise una actuación rápida para ser evitada o corregida o minimizar las consecuencias, se realizará una comunicación verbal al personal responsable de las obras y se emitirá un informe aportando la información necesaria para actuar en consecuencia. Asimismo, podrán emitirse informes especiales cuando cualquier aspecto de la obra genere impactos superiores a los previstos, y una vez finalizadas las obras se elaborará un informe final de seguimiento. En la fase de funcionamiento, una vez finalizada las obras de la línea eléctrica, se comprobará la eficacia de las medidas protectoras y correctoras aplicadas, así como el buen estado del lugar, comprobando que no hayan aparecido nuevos impactos.
Conclusión
En los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y considerando los criterios del apartado A del anexo III de la misma, se puede concluir que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto de línea eléctrica constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe b) del grupo 4 de su anexo II. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector General de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento formulo la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de desvío, desmantelamiento y soterramiento de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, 3589-71ST La Nucia 1 - ST Montebello 3277-72-ST Montebello - ST La Nucia 2 promovido por I-DE Redes Inteligentes SAU, en el término municipal de La Nucia y l'Alfàs del Pi (Alicante), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el documento ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
1. Se respetará la zona de flujo preferente de los cauces presentes alrededor del ámbito del proyecto y, en su caso, se obtendrá antes de la ejecución de la obra, la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar para la ocupación de sus zonas de policía, de conformidad con el artículo 9.d del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2. Dada la presencia de terreno forestal en el ámbito del proyecto y para disminuir el riesgo de incendio, deberá incorporarse el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, de acuerdo con el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
3. En los tramos aéreos de la línea que discurren por terreno forestal serán de aplicación las previsiones del Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba la Instrucción Técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales.
4. Deberá llevarse a cabo una prospección botánica en campo previa al inicio de los trabajos para descartar la presencia de especies de flora protegida como el Teucrium lepicephalum o la Himantoglossum robertianum, en las zonas de yesos que resulten coincidentes con las obras, donde potencialmente pudieran localizarse ejemplares de la comunidad gipsícola (según la delimitación de la DGMNA). De dicho reconocimiento se dejará constancia en el plan de vigilancia ambiental y se dará traslado al órgano competente en materia de biodiversidad para su conocimiento y, en su caso, valoración de las medidas a adoptar.
5. En caso de detectarse especies de flora protegida y en el ámbito de hábitats protegidos del anexo IV del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, será de aplicación el citado decreto. Especialmente se atenderá a lo establecido para la protección de los taxones silvestres y los hábitats protegidos.
6. Deberá llevarse a cabo las medidas cautelares establecidas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, entre otras el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el momento de la ejecución de las obras. Asimismo, si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos o arqueológicos, el promotor tendrá que paralizar las obras y poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
7. Las acciones de seguimiento Ambiental de las medidas preventivas y correctoras deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
València, 20 de mayo de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental