El cultivo de la cereza en el sector agrario de ciertas zonas de la Comunitat Valenciana desempeña un papel fundamental, puesto que no solo representa un motor económico que genera riqueza y puestos de trabajo en zonas de interior, sino que, además, es un elemento vertebrador que promueve el desarrollo rural sostenible y el mantenimiento del medioambiente y del paisaje.
En este sentido, de acuerdo con el Informe sobre la reducción de módulos de carácter excepcional por incidencias meteorológicas. Comunitat Valenciana. 2023 (en adelante, Informe sobre reducción de módulos 2023), se estima que durante el año 2023 las incidencias meteorológicas acontecidas han causado daños en el cultivo del cerezo de la Comunitat Valenciana a consecuencia de circunstancias excepcionales, produciendo una reducción de rendimientos.
En el cerezo, el cuajado en la primavera de 2023 fue, en general, deficiente y las altas temperaturas provocaron gran caída al suelo del fruto. Las lluvias de mayo y junio de 2023 aliviaron en parte el estrés hídrico, pero afectaron al desarrollo y maduración de la fruta de hueso, produciéndose cracking, principalmente en cerezas. El rajado se observó en todas las comarcas productoras alicantinas de las variedades de media estación a medida que iban madurando, como consecuencia de las altas temperaturas y de la falta de humedad de abril. En las zonas productoras de Castellón los incipientes frutos se marchitaron y atrofiaron por las prolongadas altas temperaturas. En definitiva, las altas temperaturas registradas en la floración y las lluvias en plena campaña de recolección dejan un balance de pérdidas importante y una producción final muy por debajo a la de una campaña normal.
Mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y ganadera, se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2025, de las ayudas a las explotaciones agrícolas de cereza en zonas afectadas por factores climáticos, ambientales y de incendios en la Comunitat Valenciana, concretamente, en parcelas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas con sistema de explotación de secano, las más afectadas por la escasez de precipitaciones del año 2023, considerado en la Comunitat Valenciana como el más seco de los anteriores 40 años, al recogerse, por término medio, 336,1 l/m², un 33% menos que el promedio de 1991-2020 (498,6 l/m²).
No obstante, en el citado Informe sobre reducción de módulos 2023, se hace mención también a las pérdidas en el cultivo de la cereza originadas en el mes de abril por las altas temperaturas y la sequía y agravadas durante el período de floración y cuajado por las precipitaciones acontecidas en el mes de mayo. En efecto, un cuajado deficiente y las altas temperaturas del mes provocaron gran caída al suelo de fruto. Por su parte, las lluvias de mayo y junio afectaron al desarrollo y maduración de la fruta de hueso, produciendo cracking en cerezas principalmente. El rajado se observó en todas las comarcas productoras alicantinas de las variedades de media estación a medida que iban madurando. En las zonas productoras de Castellón, los incipientes frutos se marchitaron y atrofiaron por las prolongadas altas temperaturas.
Por tanto, mediante esta convocatoria, se hace extensiva a las explotaciones de cereza en regadío las ayudas contempladas en la Orden 5/2024, de 1 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones agrícolas de cereza en zonas afectadas por factores climáticos, ambientales y de incendios en la Comunitat Valenciana.
Según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la iniciación del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente que, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden 5/2024, de 1 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, corresponde a la directora general de Producción Agrícola y Ganadera, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
A efectos de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352 de 24.12.2013) modificado por el Reglamento (UE) n.º 316/2019 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L51 de 22.02.2019), por el Reglamento (UE) n.º 2391/2023 de la Comisión de 4 de octubre de 2023 por el que se modifican los Reglamentos 717/2014, 1407/2013, 1408/2013 y 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y modificado por el Reglamento (UE) n.º 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, estableciendo la prórroga del mismo hasta el 31 de diciembre de 2032.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la ley 12/2007, de 20 de marzo; el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, modificado por el Decreto 36/2024, de 3 de diciembre, del presidente de la Generalitat; el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por el Decreto 183/2024, de 17 de diciembre, del Consell; sobre la base de las competencias establecidas en el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, y en uso de las atribuciones conferidas en la disposición adicional segunda de la Orden 5/2024, de 1 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones agrícolas de cereza en zonas afectadas por factores climáticos, ambientales y de incendios en la Comunitat Valenciana,
RESUELVO
Primero. Bases reguladoras
La presente convocatoria se acoge a la Orden 5/2024, de 1 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones agrícolas de cereza en zonas afectadas por factores climáticos, ambientales y de incendios en la Comunitat Valenciana (DOGV 9912, 09.08.2024).
Segundo. Línea de subvención e importe global máximo
1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria abierta.
2. La línea de subvención y el importe global máximo para la resolución de expedientes de las ayudas contempladas en esta convocatoria al amparo de la Orden 5/2024, de 1 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, son:
Sección: G0112 Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Servicio: G011202 Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Centro Gestor: G01120201 Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
Subprograma: 714B00 Ordenación y mejora de la producción agraria
Capítulo: 4
Línea: S1532 Apoyo a las explotaciones de cereza
Importe global máximo: 450.000 euros
Tercero. Disponibilidad de crédito adicional para atender la convocatoria
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, se fija una cuantía adicional de 450.000 euros, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
2. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de cualquiera de los supuestos contemplados en los artículos a que hace referencia el apartado anterior y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. De acuerdo con el artículo 11.6 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, que incluirá solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no han sido beneficiarias por agotamiento de aquel.
Cuarto. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención
1. El objeto de la concesión de la subvención de esta convocatoria es compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cereza afectadas por los factores climáticos acontecidos durante la campaña 2023 en la Comunitat Valenciana.
2. Las condiciones de concesión de la subvención al amparo de la presente convocatoria son las siguientes:
a) Las personas beneficiarias a que se refiere el artículo 2 de las bases reguladoras de la Orden 5/2024, de 1 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, han de tener su explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA) de la Comunitat Valenciana, que incluye el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), en la campaña 2023.
b) Las parcelas de la explotación que se hayan solicitado deben pertenecer a la explotación de la persona solicitante, figurar en el REA de la Comunitat Valenciana con cultivo cerezo, estar inscritas con sistema de explotación de regadío, no encontrarse con la incidencia de abandono en el Sistema de Información Geográfica de la Política Agraria Común (SIGPAC), y encontrarse en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
c) Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y las obligaciones a que se refieren, respectivamente, los artículos 5 y 6 de la Orden 5/2024, de 1 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
d) La ayuda se calculará multiplicando la superficie de cultivo de cerezo en regadío registrada en el REA de la Comunitat Valenciana en la campaña 2023 perteneciente a la persona que solicita la ayuda por los siguientes valores, siendo excluyentes los valores considerados en los epígrafes ii y iii:
i. El valor actualizado de los costes de producción del cultivo de cerezo en regadío en la Comunitat Valenciana, que se cifra en 7.402,12 euros/Ha.
ii. La reducción del IRN causada por fenómenos meteorológicos generalizados para el cultivo de cerezas en la Comunitat Valenciana, que es del 72%.
iii. La reducción del IRN causada por fenómenos meteorológicos puntuales para el cultivo de cerezas en la relación de municipios de la Comunitat Valenciana, que se muestra en el anexo de esta convocatoria.
3. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.
Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes/declaraciones responsables/comunicaciones han de presentarse preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los cuales se dirijan, y también se pueden presentar en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet: sede.gva.es/es/proc104791.
2. Para las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, así como para las personas interesadas que, a pesar de no estar obligadas a hacerlo, opten por esta vía, se habilitará la presentación telemática de las solicitudes/declaraciones responsables/comunicaciones a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet: sede.gva.es/es/proc104791.
3. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
4. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (
https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a este registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
5. En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
6. Si presenta su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
7. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán presencialmente en los registros a que hace referencia el apartado primero de este resuelvo tercero, o telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet: sede.gva.es/es/proc104791.
De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de esta ley y los exigidos en la Orden 5/2024, de 1 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, y en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien tienen dicha obligación los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
9. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
10. No se admitirá más de una solicitud por persona solicitante. En caso de presentación de varias solicitudes por una misma persona solicitante, solo se admitirá la última solicitud presentada, entendiéndose el resto desestimadas.
Sexto. Plazo de resolución, notificación y recursos
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, a los efectos previstos en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, podrá anunciarse en la sede electrónica de la Generalitat la fecha y el número del DOGV en que la resolución se ha publicado. Todo ello sin perjuicio de practicar el resto de las notificaciones conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En la resolución de concesión constarán los contenidos mínimos a que hace referencia el artículo 9.4 de la Orden 5/2024, de 1 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que ha tenido lugar la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo que se establece en los artículos 10, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Séptimo. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud
1. A la solicitud se ha de adjuntar la documentación siguiente:
a) Acreditación de la identidad de la persona interesada, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se dé a término por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) Acreditación de la persona solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
d) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuar esta tramitación telemática.
e) Acreditación de que la explotación de la persona solicitante se encuentra inscrita en el REA de la Comunitat Valenciana en la campaña 2023, así como la identificación de las parcelas inscritas a nivel de municipio, polígono, parcela, recinto, cultivo, sistema de explotación y superficie cultivada, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
f) En su caso, acreditación de agricultor o agricultora profesional.
g) Cuando proceda, acreditación de joven agricultor o agricultora, titularidad de explotación agraria prioritaria, explotación de titularidad compartida o iniciativa de gestión en común, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
h) En su caso, certificado de que la explotación está inscrita en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana o en la Indicación Geográfica Protegida «Cerezas de la Montaña de Alicante», indicando referencia SIGPAC a nivel de recinto, superficie cultivada y sistema de explotación.
i) En su caso, documento que otorgue el poder de representación a la persona representante que presente la solicitud de la persona interesada, salvo que se otorgue dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV, de acuerdo con el número cuatro del resuelvo quinto.
j) Cuando proceda, documento que acredite la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, obtenida en la forma establecida reglamentariamente en desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
k) En su caso, acreditación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.
l) Cuando proceda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
m) Declaración de ayuda de minimis.
n) Declaración de ayudas de minimis en caso de que una empresa se separe en dos o más empresas o en caso de fusiones o adquisiciones de empresas.
2. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando la administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que obren en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, el régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, datos del Registro de representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV), datos del registro electrónico de poderes notariales, datos del Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana, datos de jóvenes agricultoras o agricultores, datos del Registro de Explotación Agraria Prioritaria calificada por la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, datos del Registro de Entidades de Titularidad Compartida de la Comunitat Valenciana, datos de un período de vida laboral de los últimos 5 años, y datos de los tramos de un autónomo. No obstante, si la persona interesada quiere oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a la consulta a la que se opone y los motivos que lo justifiquen. Si se opone, queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Octavo. Compromisos y declaraciones responsables
1. Las personas solicitantes deberán suscribir las declaraciones responsables siguientes, según corresponda:
a) Cumplimiento del punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, en cuanto que la empresa se dedica a la producción primaria de productos agrícolas.
b) Declaración responsable sobre si ha pedido y/o ha obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.
c) Declaración de ayudas de minimis en procedimientos de la conselleria competente en materia de agricultura.
d) En su caso, declaración de ayudas de minimis (fusiones, adquisiciones o separación de empresas), de acuerdo con lo señalado en la reglamentación europea de ayudas de minimis en el sector agrícola.
e) Cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
f) Que dispone de un plan de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, y en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
g) Que cumple con la obligación de informar a terceros cuyos datos de carácter personal se aporten en el procedimiento administrativo derivado de la presentación de la correspondiente solicitud de:
- La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
- La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
- La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
h) Declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley general de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 26 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
i) Declaración responsable, a presentar de acuerdo con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
2. Los compromisos que deben asumir la personas solicitantes son:
a) Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.
b) Compromiso de cumplimiento de la finalidad para la que se concede esta subvención y la aplicación de los fondos percibidos con el mantenimiento del cultivo de cerezas por un período mínimo de tres años, contados desde el año siguiente al de concesión de la ayuda.
c) Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. En caso de que el importe total de las solicitudes admitidas, una vez realizado el trámite de subsanación, supere la dotación presupuestaria disponible en la convocatoria de ayudas, el órgano de valoración, nombrado de acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden 5/2024, de 1 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, las priorizará de acuerdo con la puntuación obtenida según los criterios de valoración siguientes:
- Titular de la explotación agricultor/a profesional, o joven agricultor/a, o explotación agraria prioritaria, o explotación de titularidad compartida reconocida en la Comunitat Valenciana, o IGC reconocida en la Comunitat Valenciana: 3 puntos por cada criterio.
- Explotación con la totalidad de parcelas inscritas en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana o en la Indicación Geográfica Protegida «Cerezas de la Montaña de Alicante»: 2 puntos.
- Titulares de explotaciones cuyas solicitudes sean presentadas desde una organización de productores, asociación de organizaciones de productores, cooperativa agroalimentaria u otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y organización profesional agraria reconocida en la Comunitat Valenciana: 1 punto.
3. En caso de empate de las solicitudes, se priorizarán por los siguientes criterios de responsabilidad social:
- Empresas que tengan la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, obtenida en la forma establecida reglamentariamente en desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social: 1 punto adicional.
4. Si quedaran solicitudes empatadas, se priorizarán por el momento exacto de presentación que conste en el registro de entrada. En último lugar, se seleccionará aquella solicitud para la que exista dotación presupuestaria suficiente.
Décimo. Medios de notificación o publicación de los trámites del procedimiento
1. Sin perjuicio de la publicación de actos administrativos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana cuando sea procedente, podrá anunciarse en la sede electrónica de la Generalitat la fecha y el número del DOGV en que la resolución de concesión se ha publicado. Todo ello sin perjuicio de practicar el resto de las notificaciones conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En relación con la publicación, esta se realizará de conformidad con la regulación prevista en el punto primero de la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Décimo primero. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, y se ha de cumplir con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal, es necesario informar lo siguiente:
a) Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.
b) Responsable del tratamiento: conselleria con competencias en materia de agricultura.
c) Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.
d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.
e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de manera presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Puede obtenerse información más detallada en el siguiente enlace: htps://gvaoberta.gva.es/es/registre-activitats-de-tractament
3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los puntos siguientes:
a) La comunicación de estos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se consultarán, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado esta autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que les asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
Décimo segundo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Décimo tercero. Efectos
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14, y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contenciosos-administrativos de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 11 de junio de 2025
(p. d. O 5/2024, DOGV 09.08.2024)
M. Àngels Ramón-Llin Martínez
Directora general de Producción Agrícola y Ganadera