RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2025, del Rectorado, por la que se efectúa la delegación de competencias en determinados órganos unipersonales de la Universitat Politècnica de València en materia de contratación financiada con fondos Next Generation EU que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

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En virtud del marco jurídico básico de atribución de competencias en el ámbito del sistema público universitario, conformado por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, que determina las competencias que se le atribuyen al rector como máxima autoridad académica y de representación de la Universitat, el rector ejerce sus funciones, como órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en la 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
A tal efecto, el rector estará facultado, como órgano de contratación, para determinar los procedimientos y formas de contratación, así como, para autorizar los contratos administrativos, cualquiera que sea su cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
La Unión Europea, a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo de 12 de febrero de 2021 ha puesto en marcha el Mecanismo de recuperación y resiliencia con el objetivo de proporcionar ayuda financiera a los estados con miras a alcanzar los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en los distintos planes de recuperación y resiliencia que deben aprobar los estados, en nuestro caso en concreto, en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) aprobado por un acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.
El PRTR, trae consigo relevantes novedades en la tramitación y gestión contractual, derivadas del cumplimiento de las normas de regulación del sistema de gestión y de información del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que conllevan la necesidad de adaptar la organización y funcionamiento de las estructuras universitarias, para poder afrontar con garantías los procesos dimanantes del nuevo marco.
La disposición adicional centésima décima segunda, «Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos administrativos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia», de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 establece que el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés es de aplicación a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y que con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento el órgano responsable de los procedimientos de contratación realizará el análisis del riesgo de conflicto de interés descrito en dicha disposición a través de la herramienta informática prevista.
La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia también establece que corresponde a los responsables de operación iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, considerando responsable de la operación al órgano de contratación.
Por ello, siendo el rector de la Universitat Politècnica de València quien tiene atribuida la condición de órgano de contratación en virtud de los Estatutos y siéndole, por tanto, atribuidas, según la referida normativa, las funciones correspondientes al responsable de la operación, éste tiene atribuidas un conjunto de actuaciones, que dado el gran número de contratos menores y contratos mayores financiados con fondos Next Generation EU que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia en la UPV, es necesario delegar para garantizar la agilidad y eficacia en la tramitación de todos los contratos financiados con cargo a fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea-NextGenerationEU (MRR), así como, garantizar la celeridad en los procesos de gestión económica, para evitar la acumulación de actuaciones en el Rectorado como órgano de contratación de la Universidad.
Por todo ello, se considera oportuno, de acuerdo con el principio de eficacia que rige la actuación de las administraciones públicas, delegar las competencias para estos contratos financiada con fondos Next Generation EU que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,
RESUELVO
Primero
Delegaciones de competencia en el ámbito los contratos menores financiados con fondos Next Generation EU que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia en la UPV.
1. Delegar en la persona del investigador o investigadora principal responsable del contrato menor financiados con fondos Next Generation EU que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia en la UPV, todas las competencias relativas a la tramitación de dichos contratos menores y, con carácter específico:
a) La realización del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos administrativos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, realizando el análisis del riesgo de conflicto de interés descrito en la Disposición adicional centésima décima segunda de dicha ley, a través de la herramienta informática prevista, con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento.
b) Para dicho análisis se delegan las siguientes actuaciones concretas:
- Obtener el código de referencia para la operación (CRO), generado por la aplicación CoFFEE.
- Acceder y registrar datos en MINERVA, la herramienta de la AEAT que realizará el análisis sistemático de conflicto de interés.
- Incorporar en CoFFEE la información requerida.
- Poner en conocimiento del decisor afectado y, en su caso, de su superior jerárquico, los resultados del análisis y adoptar las medidas oportunas.
2. La elaboración de todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público, y normativa de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) aprobada.
3. La formalización del contrato menor.
Segundo
Delegaciones de competencia en el ámbito del resto de contratos sujetos a la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público, financiados con fondos Next Generation EU que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia en la UPV.
Delegar en la persona que ostente la condición de investigador principal responsable del contrato y, subsidiariamente, en el responsable del CDIS o del vicerrectorado, para el resto de contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, financiados con fondos Next Generation EU que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia en la UPV, las siguientes actuaciones:
a) La realización del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos administrativos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, realizando el análisis del riesgo de conflicto de interés descrito en la disposición adicional centésima décima segunda de dicha ley, a través de la herramienta informática prevista, con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento.
b) Para dicho análisis se delegan las siguientes actuaciones concretas:
- Obtener el código de referencia para la operación (CRO), generado por la aplicación CoFFEE.
- Acceder y registrar datos en MINERVA, la herramienta de la AEAT que realizará el análisis sistemático de conflicto de interés.
- Incorporar en CoFFEE la información requerida.
- Poner en conocimiento del decisor afectado y, en su caso, de su superior jerárquico, los resultados del análisis y adoptar las medidas oportunas.
Tercero
La presente delegación de atribuciones podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo que establece el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Las atribuciones delegadas en la presente resolución podrán ser avocadas de conformidad con el artículo 10 de esta última norma.
Cuarto
En todos aquellos supuestos en los que se haga uso de la presente delegación, deberá hacerse constar expresamente en la resolución o acto que se adopte, considerándose dictadas por el órgano delegante. Las atribuciones ejercidas por delegación no podrán ser objeto de delegación en otro órgano.
Quinto
La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Sexto
Por la presente se deja sin efecto la Resolución de 14 de septiembre de 2023, del rector de la Universitat Politècnica de València, de delegación de competencias en materia de contratación menor financiada con cargo a fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea - NextGenerationEU (DOGV 9685, 18.09.2023), que queda sustituida por la presente.

València, 12 de junio de 2025
José Esteban Capilla Romá
Rector
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