RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se resuelve el procedimiento y se archiva el expediente para la declaración de herencia intestada de José Luís Ortells Ramón a favor de la Generalitat Valenciana. ABI 169/2024.

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Número de expediente: ABI 169/2024
Causante: José Luís Ortells Ramón. DNI: ****647**
Lugar y fecha del fallecimiento: Dénia (Alicante), el 12 de julio de 2020
Último domicilio: Oliva (València)
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda y Economía ha tenido conocimiento mediante cédula de notificación de fecha 31 de enero de 2024 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gandía (València) de fecha de registro de entrada 14 de febrero de 2024, número de registro de entrada 684, de la existencia del procedimiento de ejecución hipotecaria 319/2023 E contra la herencia yacente de José Luís Ortells Ramón, fallecido en Dénia (Alicante), el 12 de julio de 2020, en estado civil de soltero, aportando diligencia de ordenación de fecha 30 de enero de 2024 y auto de fecha 20 de junio de 2023; el certificado de defunción del causante; el certificado de actos de últimas voluntades, en el que consta que no otorgó testamento; la renuncia a la herencia de la madre y el hermano; y otra documentación.
De las actuaciones llevadas a cabo por esta dirección general, se constata que estuvo empadronado en el Ayuntamiento de Oliva (València).
No constando, en principio, la existencia de personas con derecho a heredar, el 29 de mayo de 2024, el director general de Patrimonio dictó acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia del causante, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 08 de julio de 2024 y exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Oliva del 9 de septiembre al 9 de octubre de 2024 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Denia del 10 de septiembre al 10 de octubre de 2024.
Investigado el caudal relicto se pone de manifiesto que el pasivo es superior al activo.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.4 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana; el artículo 6.3 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, así como en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía, y basándome en lo que dispone el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
RESUELVO
Primero
Proceder al archivo del expediente administrativo, con base en lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, por ser el pasivo superior al activo, no siendo necesario informe previo de la Abogacía General de la Generalitat, de acuerdo con informe de la misma, de fecha 26 de febrero de 2018, al proyecto de decreto del Consell por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.
Segundo
Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web de la Conselleria de Hacienda y Economía.
Tercero
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Economía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Transcurridos tres meses desde el día siguiente a la interposición del recurso de alzada sin que este haya sido resuelto, podrá entenderse desestimado y se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de seis meses. El plazo será de dos meses si la resolución es expresa.
Todo esto sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.

València, 21 de mayo de 2025
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio
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