RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2025, por la que se concede autorización provisional al centro privado de Educación Infantil de primer ciclo Pipos, de la localidad de Segorbe.

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Antecedentes de hecho
Primero. El expediente ha sido iniciado a instancia del representante de la titularidad del centro, en solicitud de modificación de la autorización del centro privado de Educación Infantil de primer ciclo Pipos, código del centro 12008031, para la autorización provisional de ampliación de las unidades autorizadas de educación infantil de primer ciclo, acogiéndose a la disposición adicional segunda punto 2, del Decreto 2/2009, de 9 de enero del Consell por el cual se establecen los requisitos mínimos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunitat Valenciana.
Segundo. Se adjunta certificado del Ayuntamiento de Segorbe, de fecha 7 de abril de 2025 en que se acredita que existen necesidades de escolarización para facilitar la conciliación laboral y familiar en el municipio.
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, según el artículo 4 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 30 de enero de 2025, se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Vista la disposición adicional segunda punto 2 del Decreto 2/2009 permite que esta conselleria autorice con carácter provisional y excepcionalmente, cuando las instalaciones no reúnan alguno de los requisitos establecidos en este decreto, siempre que se acrediten la existencia de necesidades de escolarización para facilitar la conciliación laboral y familiar en zonas que no cuenten con la oferta suficiente para cubrir las necesidades socioeducativas de la zona.
Vista la justificación presentada por el titular del centro y vistas las plazas autorizadas en primer ciclo de Educación Infantil en el municipio, han quedado acreditas las necesidades educativas requeridas.
Vistos los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero
Modificar la autorización del centro que a continuación se indica, atendidas las características, enseñanzas y capacidad máxima que se señalan:
Código: 12008031.
Denominación genérica del centro: centro privado de Educación Infantil de primer ciclo.
Denominación específica del centro: Pipos.
Titularidad: Baby Arco Iris, Societat Civil Particular.
Domicilio: calle Marcelino Blasco, número. 5.
Localidad: Segorbe.
Provincia: Castellón.
Modificación que se autoriza: ampliación de una unidad de Educación Infantil de primer ciclo, de manera que el centro queda configurado, en su totalidad, con la siguiente composición:
4 unidades de educación infantil de primer ciclo, distribuidas de la siguiente forma:
1 unidad para alumnado de 0-3 años con 11 puestos escolares.
1 unidad para alumnado de 1-2 años con 13 puestos escolares.
1 unidad para alumnado de 1-3 años con 15 puestos escolares.
1 unidad para alumnado de 2-3 años con 20 puestos escolares.
Segundo
La presente resolución tendrá efectos académicos para el curso escolar 2025-2026, quedando sin efecto una vez finalizado ese curso.
Esta autorización dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 16 de mayo de 2025
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación
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