Vista la propuesta de resolución de la jefa de servicio de Colegios Profesionales y Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana sobre la solicitud realizada por el Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana, inscrito con el número 6 de la Sección Segunda del Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, en el que se insta la inscripción de los nuevos estatutos, atendiendo a los siguientes
Hechos
Primero. En fecha 2 de febrero de 2023, el Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana presentó la solicitud de inscripción de los nuevos estatutos de la corporación profesional en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Los actuales estatutos del Consejo fueron inscritos el 18 de julio de 2001 en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, por resolución de 16 de julio de 2001, de la secretaria general de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (DOGV 4456, 10.03.2003). Por Decreto 59/2025, de 22 de abril, del Consell, se modifica la denominación del Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana por la de Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana (DOGV 10097, 29.04.2025). Dicha modificación fue inscrita en el referido Registro en dicha fecha.
Tercero. Mediante oficio de 9 de mayo de 2023, el Servicio de Colegios Profesionales y Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana formuló reparos a la documentación remitida y al contenido de la propuesta de modificación de estatutos, presentando el Consejo en fecha 14 de noviembre de 2023 documentación complementaria que subsanaba parcialmente los reparos formulados.
Cuarto. Mediante oficio de 16 de noviembre de 2023, el Servicio de Colegios Profesionales y Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana formuló reparos a la documentación remitida, presentando el Consejo en fecha 2 de diciembre de 2024 documentación complementaria que subsanaba los reparos formulados.
Quinto. Consta en el expediente el certificado de la secretaria del Consejo, de fecha 1 de diciembre de 2022, suscrito por el presidente, en el que se indica que el Consejo Rector, celebrado el 28 de julio de 2022, aprobó por unanimidad la modificación de los Estatutos del Consejo. Consta asimismo en el expediente certificado de la secretaria del Consejo de fecha 5 de julio de 2023, suscrito por el presidente del Consejo, en el que se indica que en reunión extraordinaria del Consejo Rector celebrada en la misma fecha se aprobó la subsanación de los Estatutos, por unanimidad, según consta en el acta adjunta de la Junta extraordinaria del Consejo Rector.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 72.e) del Real decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros y de su Consejo General, consta en el expediente certificado del Consejo General de los Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros, de fecha 26 de junio de 2024, por el que no se formulan observaciones a los estatutos presentados por el consejo autonómico.
Séptimo. La modificación estatutaria cuya inscripción se solicita se refiere a unos nuevos estatutos, que quedan redactados según el anexo de la presente resolución.
Fundamentos de derecho
Primero. Revisada la solicitud de nuevos estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana, éstos contienen las determinaciones exigidas por el artículo 17 en relación con el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana y por el artículo 42 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997 de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.
Segundo. La modificación estatutaria ha sido aprobada con los requisitos y formalidades previstos en los mencionados artículos y en los propios estatutos del Consejo.
Tercero. Esta dirección general es competente para tramitar y resolver el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta lo previsto por la disposición final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana; y en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 84 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y en el artículo 10 del Decreto 28/2025, de 18 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia y Administración Pública.
Por todo lo anterior, visto el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; los artículos 11, 25 y 26 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana; así como los artículos 21 y 74 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero
Inscribir los nuevos estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales.
Segundo
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 16 de mayo de 2025
Francisco Javier Soler Flores
Director general de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia
ESTATUTOS DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES
DE MEDIADORES DE SEGUROS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
TÍTULO I
Del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO I
Naturaleza, denominación y domicilio
Artículo 1. Integración
Los Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana deben integrarse necesariamente en el Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Naturaleza jurídica
El Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dentro del marco de la legislación vigente.
Constituye el órgano representativo y ejecutivo superior de la totalidad de los Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros existentes en la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Domicilio
El Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana está domiciliado en la ciudad de Valencia, calle Micer Mascó, n.º 27.
Artículo 4. Ámbito territorial
El ámbito territorial del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana abarca las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
Artículo 5. Relación con las Administraciones
El Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana se relacionará con la administración de la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria competente en materia de consejos y colegios profesionales.
El Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana, podrá relacionarse con organismos nacionales, autonómicos e internacionales, dentro del marco establecido por la Ley.
Podrá asimismo relacionarse con organismos profesionales internacionales, del Estado y de las Comunidades Autónomas.
CAPÍTULO II
Fines y funciones
Artículo 6. Fines
El Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana tiene como fines esenciales:
a) La coordinación de los colegios profesionales que los integren y la representación de la actividad de mediación de los/las colegiados/as en cuestiones de ámbito autonómico y en las que sus estatutos o los propios colegios les otorguen, todo ello sin perjuicio de la necesaria autonomía de cada colegio.
b) Relacionarse, en nombre de los colegios que los integren, con las instituciones de la Generalitat, en particular con el Gobierno valenciano, al objeto de facilitar la mutua colaboración y entendimiento para la mejor satisfacción de los intereses sociales y profesionales cuya defensa tienen respectivamente encomendada.
c) Los que, en desarrollo de sus estatutos generales y reglamentos, y de acuerdo con la ley, se establezcan.
Artículo 7. Funciones
Son funciones propias del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana:
1.ª Velar por el cumplimiento por parte de los/las colegiados/as de las disposiciones legales, normas estatutarias y resoluciones del propio Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana en materias de su competencia, adoptando las medidas necesarias para su exacto cumplimiento por parte de los/las colegiados/as.
2.ª Fomentar, crear y organizar con carácter supletorio Instituciones, servicios, y actividades que, siempre en relación con sus colegiados/as, tengan por objeto la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación, la mediación y otras actuaciones pertinentes, y establecer los conciertos o acuerdos más apropiados, en este sentido, con la administración y las Instituciones o Entidades que correspondan.
3.ª Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los colegios de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio del ulterior recurso contencioso administrativo.
4.ª Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los/las colegiados/as, cuando sean de distintos colegios.
5.ª Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios.
6.ª Ejercitar en exclusiva la función disciplinaria colegial con respecto a los miembros integrantes del Consejo Rector del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las normas estatutarias, y poner en conocimiento de la Dirección General de Economía Sostenible u órgano competente, las infracciones legales cometidas por los miembros integrantes del Consejo Rector en el ejercicio de su actividad profesional.
7.ª Elaborar, aprobar y modificar sus propios estatutos y reglamentos de régimen interior, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de colegios profesionales.
8.ª Aprobar su propio presupuesto y fijar la participación en el mismo de los colegios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 a) de estos estatutos.
9.ª Informar con carácter preceptivo y no vinculante sobre todos los proyectos de normas del Gobierno Valenciano que afecten a los colegios profesionales o a la propia profesión.
10.ª Ostentar la representación y defensa de sus colegiados/as ante los órganos de la administración de la Comunidad Autónoma, instituciones, entidades y particulares, sin limitación de ninguna clase, participando en juntas y organismos consultivos, consejos y patronatos, ejerciendo el derecho de petición o cualquier otro que proceda conforme a la ley.
11.ª Ostentar igualmente la representación y defensa de sus colegiados/as ante toda clase de órganos jurisdiccionales, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y colegiales.
12.ª Velar para que se cumplan las condiciones exigidas por las leyes y los estatutos por lo que hace referencia a presentación y proclamación de candidatos/as para las juntas de gobierno de los colegios.
13.ª Completar de forma provisional la Junta de Gobierno de los colegios cuando quedaren vacantes la mayoría de sus miembros.
14.ª Promover la celebración de congresos para el estudio de los temas y problemas de importancia general.
15.ª Adquirir, gravar y enajenar bienes inmuebles, pudiendo sustituir sus facultades en la persona o personas que tengan por conveniente para ejecutar sus acuerdos o, en su caso, otorgar los poderes generales y especiales que sean precisos o convenientes.
16.ª Establecer las normas de funcionamiento y competencia de las Comisiones del Sector Profesional o de trabajo, a las que deberán someterse las que se creen en los colegios provinciales.
17.ª Establecer las normas a las que habrán de ajustarse los colegios para otorgar el título de colegiado/a de honor.
18.ª Establecer sistemas de previsión y normas por las que deberán regirse los mismos cuando éstos se establezcan por los colegios que lo integran.
19.ª Establecer las directrices generales de los servicios en materia de asesoramiento en cuestiones profesionales que puedan crear los colegios.
20.ª Ratificar las sanciones que para las infracciones muy graves impusieran los colegios, aun cuando la resolución que las imponga no fuese recurrida por los/las interesados/as.
21.ª Proponer a los colegios integrantes las modificaciones de sus estatutos, que estime convenientes.
22.ª Establecer el registro y censo de colegiados/as adscritos a los colegios de la Comunitat Valenciana.
23.ª Aceptar herencias, legados, subvenciones y aportaciones a su favor.
24.ª Suscribir convenios con la administración de la Generalitat Valenciana.
25.ª Organizar pruebas selectivas de aptitud, así como emitir informe previo a la homologación por la Dirección General de Economía Sostenible.
26.ª Aprobar la delegación de facultades o cometidos concretos de la Presidencia en un/una vicepresidente/a o en la Secretaría.
27.ª Recopilar y elaborar las normas deontológicas de la profesión.
28.ª Las otras que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente y aquéllas que redunden en beneficio de la profesión o de los/las colegiados/as.
TÍTULO II
De los órganos de gobierno
CAPÍTULO I
Definición
Artículo 8. Órganos de gobierno
Constituyen los órganos de gobierno del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana:
1) El Consejo Rector.
2) La Junta de Presidentes.
3) El/La presidente/a y, en su caso, el/la vicepresidente/a.
Artículo 9. Consejo Rector y Junta de Presidentes
El Consejo Rector es el órgano soberano del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana del que tiene la representación total y plena.
La Junta de Presidentes es el órgano ejecutivo superior del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana.
Artículo 10. Presidente/a y Vicepresidente/a
El/La presidente/a y el/la vicepresidente/a, en su caso, lo son así mismo del Consejo Rector y de la Junta de Presidentes.
CAPÍTULO II
Composición de los órganos de gobierno
Artículo 11. Composición del Consejo Rector
El Consejo Rector está compuesto por los miembros siguientes:
a) Los/las presidentes/as y vicepresidentes/as de los colegios profesionales de mediadores de seguros de la Comunitat Valenciana, Castellón, Valencia y Alicante, considerados como consejeros/as natos/as.
b) Por los/as consejeros/as elegidos por la Junta de Gobierno de cada colegio, a razón de:
- Un/a consejero/a representante del Colegio de Alicante.
- Dos consejeros/as representantes del Colegio de Valencia.
c) Podrá, además, el Consejo Rector nombrar cuanto personal asesor estime oportuno, que tendrán voz, pero no voto.
De entre los componentes del Consejo Rector, se elegirá al/a la presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, y tesorero/a, en la forma prevista en el artículo 38 de estos Estatutos. La elección de presidente/a recaerá en uno de los tres presidentes/as de los colegios provinciales, salvo que por unanimidad de los miembros del Consejo Rector se elija a otro/a componente del mismo.
Artículo 12. Composición de la Junta de Presidentes
La Junta de Presidentes del Consejo Rector está compuesta por el/la presidente/a, la totalidad de los/las presidentes/as de los Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana, los/las cuales, en su caso, serán sustituidos/as por los respectivos/as vicepresidentes/as, por el/la secretario/a del Consejo Rector, que actuará con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO III
Elección de sus miembros, designación y causas de cese de sus miembros
Artículo 13. Duración mandato
El mandato de todos los cargos será de cuatro años, excepto de la Presidencia, que será de un año, pudiendo ser reelegidos.
Sin embargo, los/las que no sean consejeros/as natos/as, podrán ser sustituidos/as en cualquier momento, por acuerdo de la Junta de Gobierno de los colegios respectivos.
El personal asesor a que hace referencia el apartado c) del artículo 11, permanecerán en el cargo el tiempo que el Consejo Rector determine en cada caso.
Artículo 14. Vacantes
Cuando se produzca una vacante en un cargo, se cubrirá ésta mediante la elección en la primera reunión del órgano que deba elegirlo, por el procedimiento que corresponda. El mandato expirará, en estos casos y en el de las sustituciones a que hace referencia el artículo anterior, cuando debiera haber terminado el del/de la sustituido/a.
Artículo 15. Condición miembros
La condición de miembro del Consejo Rector estará supeditada al mantenimiento del cargo requerido para ostentar dicha condición en el colegio que represente.
La condición de miembro de la Junta de Presidentes, de presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, y tesorero/a, está supeditada al mantenimiento de la condición de miembro del Consejo Rector.
El cargo de presidente/a es incompatible con el de presidente/a del Consejo General de Mediadores de Seguros de España.
Artículo 16. Plazo comunicación órganos del Consejo a la Generalitat
El nombramiento de los componentes de los órganos del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana ha de ser comunicado en el plazo de diez días al departamento correspondiente de la Generalitat.
Artículo 17. Causas de cese
Los miembros del Consejo Rector del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
a) Fin del mandato con la toma de posesión de los nuevos cargos.
b) Renuncia personal voluntaria.
c) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
d) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año.
e) Aprobación de moción de censura, según lo regulado en el capítulo IV del Título IV de los presentes estatutos.
En cuanto al procedimiento a seguir para cesar a algún miembro el Consejo Rector por las causas c) y d) reflejadas en este artículo, se observarán las normas relativas al procedimiento sancionador, establecidas en el capítulo V del título V de los presentes estatutos.
CAPÍTULO IV
Competencia de sus órganos
Artículo 18. Del Consejo Rector
Corresponde al Consejo Rector ejercer las funciones previstas en el artículo 7 de estos estatutos.
Artículo 19. De la Junta de Presidentes
Corresponde a la Junta de Presidentes ejercer las funciones que expresamente le delegue el Consejo Rector.
Artículo 20. De la Presidencia
El/la presidente/a del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana tiene las siguientes facultades y atribuciones:
a) Ostentar la representación legal del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana ante toda clase de autoridades, organismos, tribunales, entidades, corporaciones y particulares, pudiendo otorgar poderes a favor de procuradores/as y/o abogados/as.
b) Asumir la alta dirección del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana en cuantos asuntos lo requieran, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo Rector.
c) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales, presentes estatutos y reglamentos colegiales, así como de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y la Junta de Presidentes.
d) Convocar al Consejo Rector y a la Junta de Presidentes del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana, estableciendo el orden del día.
e) Presidir las reuniones del Consejo Rector y de la Junta de Presidentes del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana, declarando abiertas y levantando las sesiones, encauzando las discusiones, declarando terminado el debate de los temas después de consumidos los turnos que se establezcan, sometiendo a votación las cuestiones que lo requieran.
f) Firmar o autorizar con su Vº Bº, según proceda, las actas de las reuniones del Consejo Rector y de la Junta de Presidentes, así como de los informes, circulares o normas generales que se dicten.
g) Ordenar los pagos que deban verificarse con cargo a los fondos del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana y autorizar el ingreso o retirada de los fondos de las cuentas o depósitos uniendo su firma a la del/de la tesorero/a o persona que proceda.
h) Delegar, previo acuerdo del Consejo Rector, en un/a vicepresidente/a o en el/la secretario/a, facultades o cometidos concretos, así como encomendarle la firma de determinados documentos, otorgando a tal fin las autorizaciones o poderes que fueran necesarios, incluso notariales.
Artículo 21. De la Vicepresidencia
Corresponde al/a la vicepresidente/a:
a) Sustituir al/a la presidente/a en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
b) Desempeñar todas aquellas funciones que le encomiende el/la presidente/a.
Artículo 22. De la Secretaría
El/la secretario/a tiene el carácter de fedatario/a de los actos y acuerdos del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana.
Sus funciones son:
a) La custodia de la documentación del Consejo, ocupándose de que se levante acta de todas las reuniones que se celebren.
b) Llevar el Libro Registro de nombres comerciales, siglas y anagramas previsto en los Estatutos de los Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana y en el artículo 7, apartado 16 de estos estatutos.
c) La expedición de los certificados que se soliciten.
d) La redacción de la memoria anual que refleje las actividades del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana, que será sometida a la consideración del Consejo Rector para su aprobación.
e) Asistir, sin voto, a la Junta de Presidentes.
f) Todas aquellas que le delegue el/la presidente/a, previo acuerdo del Consejo Rector.
El Consejo podrá designar de entre sus miembros uno/a o más secretarios/as suplentes, que actuarán en sustitución del/de la titular en caso de ausencia de éste/a.
Artículo 23. De la tesorería
Corresponde al/a la Tesorero/a:
a) Gestionar la recaudación y custodia de los recursos del Consejo, proponiendo al Consejo Rector las normas que el mejor desarrollo de este servicio aconseje.
b) Cuidar de que se lleven con las debidas formalidades los libros de entrada y salida de fondos e inventarios y se conserven los justificantes necesarios.
c) Someter al menos trimestralmente, al Consejo Rector, la situación de los ingresos y gastos en relación con los presupuestos, dando cuenta del estado de caja.
d) Formalizar las cuentas y previsiones anuales de ingresos y gastos y formular los proyectos de presupuestos de cada ejercicio económico que se hayan de someter a la aprobación del Consejo Rector.
Artículo 24. De la Gerencia
Podrá existir un/a gerente que será designado/a por el Consejo Rector y realizará sus funciones bajo la dependencia de la Presidencia.
Sus funciones serán:
a) Cuidar de la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno.
b) Velar por el cumplimiento y ejecución de las directrices dictadas por el presidente/a y vicepresidentes/as, secretarios/as, tesorero/a y contador, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.
c) Procurar la coordinación entre los distintos órganos y servicios del Consejo.
d) Ostentar la jefatura del personal administrativo y/o subalterno del Consejo, dirigiendo los servicios administrativos del mismo.
e) Las demás funciones y facultades concretas que le sean asignadas por el Consejo Rector.
Artículo 25. De las comisiones de trabajo
Podrán constituirse aquellas comisiones de trabajo que resulten convenientes, el Consejo rector dictará las normas de funcionamiento y competencia.
TÍTULO III
Régimen económico y administración del consejo
CAPÍTULO I
Recursos económicos del consejo
Artículo 26. Aportación anual
Todos los Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana deberán contribuir al sostenimiento del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana con una aportación anual establecida de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de estos estatutos.
Artículo 27. Recursos del Consejo
Constituyen los recursos del Consejo:
a) Las aportaciones de los Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana, que se establecerán en proporción al número de sus colegiados/as al 31 de diciembre anterior, suficientes para cubrir el presupuesto que se haya aprobado. El Consejo Rector establecerá la forma en que deberán aportarse las contribuciones de los colegios.
b) Las derramas que pudieran establecerse.
c) Los derechos que le sean legalmente reconocidos.
d) Los ingresos por publicaciones, impresos, suscripciones, prestación de servicios o cualquier otra actividad lícita.
e) Los importes provenientes de la explotación o disposición de sus bienes o derechos.
f) Los intereses de sus cuentas bancarias y los demás productos financieros.
g) Las herencias, legados, donaciones, subvenciones y aportaciones a su favor.
h) El libramiento de certificaciones fehacientes.
i) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales.
Artículo 28. Aprobación memoria justificativa (aportaciones y derramas)
Para establecer los recursos previstos en los apartados a) y b) del artículo anterior, se requerirá la aprobación de una memoria justificativa.
Artículo 29. Administración patrimonial
El Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana administrará y dispondrá de su patrimonio con plena capacidad de obrar en todos sus actos y contratos, sin más limitación que las establecidas en las leyes y las derivadas de los fines y funciones a que esté afecto.
Artículo 30. Fondos del Consejo
Los fondos del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana estarán depositados a su nombre en entidades bancarias. Para su disposición serán necesarias, al menos, dos firmas conjuntas de las designadas por el Consejo Rector.
Artículo 31. Liquidación presupuesto año anterior
El/la tesorero/a presentará en la sesión ordinaria del primer trimestre de cada año al Consejo Rector, la liquidación del presupuesto de ejercicio anterior y, en la sesión ordinaria del cuarto trimestre, el presupuesto para el ejercicio siguiente.
CAPÍTULO II
Presupuestos
Artículo 32. Régimen económico-administrativo del Consejo
El régimen económico administrativo del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana se desarrollará mediante presupuestos por años naturales, en los que se consignarán todos los recursos y gastos estimados.
Artículo 33. Presupuestos extraordinarios
Para atender la realización de una actuación no prevista en el presupuesto ordinario, podrá formalizarse presupuestos extraordinarios, cuya duración será la que exija el total desarrollo de la actuación, que serán sometidos para su aprobación por la tesorería al Consejo Rector.
A la vista del desarrollo del ejercicio económico, el consejo Rector podrá aprobar la transferencia de los excedentes que se prevean en un capítulo, artículo o partida para cubrir los resultados deficitarios de otros, o gastos no previstos.
Artículo 34. Publicidad de las cuentas
Cuando se convoque una reunión del Consejo Rector en la que deba someter liquidaciones de cuentas, presupuestos, o balances para su aprobación, se remitirán los mismos a cada uno de los/las consejeros/as y a los colegios, para su examen, al menos con quince días de antelación a la fecha prevista para la reunión.
Artículo 35. Presupuestos especiales
Cuando existan órganos, instituciones o servicios dotados de presupuesto propio, las aportaciones a los mismos se consignarán dentro del presupuesto ordinario del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana.
Estos presupuestos especiales deberán ser aprobados por el Consejo Rector.
TÍTULO IV
Del régimen jurídico general del Consejo y de los acuerdos de sus órganos
de gobierno, reuniones, convocatorias y adopción de acuerdos
CAPÍTULO I
Del Consejo Rector
Artículo 36. Reuniones del Consejo Rector
El Consejo Rector se reunirá una vez al trimestre. También se podrá reunir cuando las circunstancias lo aconsejen, a convocatoria del/de la presidente/a o a petición, como mínimo, de cuatro de sus miembros.
Artículo 37. Convocatorias y constitución del Consejo Rector
Las convocatorias se efectuarán, como mínimo, con siete días naturales de anticipación, haciendo constar el orden del día, la fecha, hora y lugar de la sesión, dirigiéndolas a cada uno de los/las consejeros/as, asesores/as y colegios.
Para la válida constitución del Consejo Rector deberán estar presentes al menos la mayoría de los colegios representados en él, debiendo concurrir además la mayoría de sus miembros en primera convocatoria, y media hora más tarde, en segunda convocatoria, con cualquier número de miembros.
Quedará asimismo el Consejo Rector constituido, siempre que, hallándose reunidos la totalidad de sus miembros, aún sin previa convocatoria, así lo acuerden, en cuyo caso, el primer punto del orden del día será la aprobación de éste.
Artículo 38. Adopción de acuerdos por parte del Consejo Rector
El Consejo adoptará los acuerdos en votación nominal y por mayoría simple, exigiéndose, además, para su validez, el voto favorable de al menos una cuarta parte de los colegios presentes, con independencia del número de colegiados/as que puedan representar.
CAPÍTULO II
De la Junta de Presidentes
Artículo 39. Reunión de la Junta de Presidentes
La Junta de Presidentes se reunirá una vez al trimestre. También se podrá reunir cuando las circunstancias lo aconsejen a convocatoria del/de la presidente/a o a petición, como mínimo de dos de los/las presidentes/as de colegios profesionales de mediadores de seguros de la Comunitat Valenciana.
Artículo 40. Convocatorias y constitución de la Junta
Las convocatorias se realizarán, como mínimo, con siete días naturales de anticipación, haciendo constar el orden del día y la fecha, hora y lugar de la reunión.
La Junta de Presidentes quedará válidamente constituida si concurren la mitad más uno de los/las presidentes/as que la componen, en primera convocatoria, y media hora más tarde, en segunda convocatoria, al menos con dos presidentes/as.
CAPÍTULO III
Disposiciones comunes al Consejo Rector y a la Junta de Presidentes
Artículo 41. Celebración, asistencia o votación telemática
1. Tanto las sesiones del Consejo Rector como de la Junta de Presidentes podrán celebrarse por videoconferencia, por conferencia telefónica múltiple u otro medio telemático, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el/la secretario/a del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno/a de los/las concurrentes.
La decisión de la convocatoria por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple deberá estar justificada y acordarse por el/la presidente/a o a petición de, al menos, dos colegios.
2. Podrá acordarse, de forma justificada, la posibilidad de asistencia al Consejo Rector o de la Junta de Presidentes por medios telemáticos de alguno de sus miembros, siempre que se garantice debidamente la identidad del mismo.
La decisión de asistencia de esta forma deberá estar justificada y acordarse por el/la presidente/a.
3. En la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los miembros que asistan de forma telemática, previstos por el/la presidente/a, para permitir el ordenado desarrollo del Consejo Rector o de la Junta.
Artículo 42. Convocatorias de urgencia
Las reuniones que, por razones de urgencia, se celebren sin sujeción a los plazos establecidos en estos estatutos, podrán ser convocadas por telegramas, por medios electrónicos o por el medio que se considere más rápido.
En estos casos, el primer acuerdo del órgano convocado deberá recaer sobre si se considera justificada la urgencia.
Artículo 43. Asistencia de personal
A las reuniones que celebren los órganos de gobierno del Consejo de Colegios, podrán asistir, sin voto, el/la gerente y el personal asesor o técnico que la Presidencia en cada caso proponga.
Artículo 44. Actas de las reuniones
A todas las reuniones del Consejo Rector y de la Junta de Presidentes, asistirá el/la secretario/a o quien haga sus funciones que levantará la correspondiente acta, la cual deberá ser aprobada por los/las asistentes en el mismo acto o por dos interventores nombrados en cada reunión con este objeto.
Artículo 45. Pérdida derecho a voto
Perderá el derecho al voto el colegio que no esté al corriente en el pago de las aportaciones establecidas en el artículo 26, en la forma que determine el Consejo Rector.
Artículo 46. Validez de los acuerdos
Los acuerdos válidamente adoptados por el Consejo Rector o la Junta de Presidentes obligarán a los colegios.
CAPÍTULO IV
Mociones de censura
Artículo 47. Presentación de la moción
En el Consejo de Colegios se podrán formular mociones de censura sobre la actuación de cualquier cargo representativo, en concreto, siempre que la misma se promueva por el diez por ciento de los miembros del Consejo Rector.
Artículo 48. Requisitos de la moción
La moción deberá formularse por escrito, que se presentará en el Registro del Consejo, indicando concretamente:
a) Cargo representativo respecto al que se dirige la moción de censura.
b) Hechos que, en su caso, se consideren dignos de censura, y razones para ello, e incluso significando, si resultara pertinente, acciones o soluciones alternativas que hubieran resultado, o resultaren aconsejables.
Artículo 49. Actos no censurables ab initio
No se podrá dirigir moción de censura respecto a hechos o actuaciones que hayan sido consecuencia directa de acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Consejo, salvo que se considere que ha existido negligencia o desviación de poder en el cumplimiento de estos acuerdos.
Artículo 50. Procedimiento de la moción
El Consejo Rector, en reunión extraordinaria convocada en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de presentación de la misma, examinará, como primer punto del orden del día el escrito de moción, y si considera que reúne los requisitos señalados, entrará en su examen y debate.
El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los/las firmantes de la misma.
A continuación, e igualmente sin limitación de tiempo, intervendrá la persona que ostente el cargo objeto de censura, quien podrá designar una tercera persona que actúe en su nombre, exponiendo todos los hechos o argumentos que estime procedentes para oponerse a la misma, salvo que renuncie a tal intervención.
Seguidamente la moción de censura será sometida a votación secreta de los miembros presentes debiendo obtenerse para que prospere, el voto de las tres quintas partes de los asistentes. En caso de prosperar la moción de censura, el/la colegiado/a que desempeñe el cargo cuya actuación se haya censurado, cesará en sus funciones, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.
Artículo 51. Imposibilidad de repetición de moción
No se podrá reiterar una moción de censura a una persona sobre los mismos hechos o actuaciones.
CAPÍTULO V
Recursos
Artículo 52. Recursos frente a los acuerdos
El Consejo Rector conocerá de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos, acuerdos o resoluciones de los colegios.
Estos recursos agotan la vía administrativa.
Los recursos de alzada habrán de interponerse en el término de un mes desde la notificación al/a la interesado/a y se habrán de resolver y comunicar en un término de tres meses. Si no fuere resuelto en dicho plazo, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
Artículo 53. Recurso de reposición
Contra los otros acuerdos del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el término de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo. Caso de interponerse recurso de reposición, éste deberá ser resuelto y comunicado en el término de un mes. Si no fuera resuelto en dicho plazo, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
En cualquier caso, en todo lo relativo a la interposición de los recursos aludidos en este título, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o legislación que la sustituya o modifique.
TÍTULO V
Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
Jurisdicción disciplinaria
Artículo 54. Jurisdicción del Consejo
El Consejo de Colegios tendrá jurisdicción disciplinaria para sancionar las infracciones cometidas por los/las agentes y corredores/as de seguros en el ejercicio de su actividad colegial cuando la persona afectada tenga un cargo de gobierno en alguno de los colegios de la Comunitat Valenciana.
Tendrá asimismo jurisdicción disciplinaria en el caso de que la persona afectada sea miembro de un órgano de gobierno del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana. El/la mencionado/a consejero/a no podrá tomar parte en las deliberaciones ni ejercer el derecho de voto.
Artículo 55. De la instrucción de expedientes disciplinarios
El Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana podrá impulsar la instrucción de expedientes disciplinarios por la comisión de infracciones tipificadas en los presentes estatutos, la competencia de los cuales incumbirá al colegio correspondiente, pudiendo recabar información sobre sus trámites.
No podrá ser impuesta sanción alguna sin previa instrucción de un expediente disciplinario.
CAPÍTULO II
Infracciones colegiales relativas a la disciplina colegial
Artículo 56. Consideración de infracciones
Tendrán la consideración de infracciones con su graduación correspondiente, las conductas determinadas como tales en los estatutos de cada colegio.
A las conductas tipificadas como infracciones les serán aplicables igualmente las sanciones que establezcan los estatutos de cada colegio.
Artículo 57. Clases de infracciones
En defecto de lo que determinen los estatutos de los colegios, tendrán la condición de infracción a efecto de los presentes estatutos:
1. Muy graves:
Los actos u omisiones que constituyan una ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas.
2. Graves:
a) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por el Consejo Rector.
b) La negativa a prestar sin causa justificada, la colaboración o información que fuere solicitada con ocasión de un procedimiento previo o expediente instruido por el Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana.
c) El abandono, la desidia o el desinterés habitual en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo que ostentare en el Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana.
3. Leves:
Cualquier vulneración a los presentes estatutos que no esté considerada como infracción grave o muy grave.
La comisión de dos o más infracciones de la misma clasificación significará a comisión de una infracción de clasificación inmediata superior.
CAPÍTULO III
Sanciones relativas a la disciplina colegial
Artículo 58. Clases de sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes:
a) Para las infracciones tipificadas en los estatutos de cada colegio, se aplicarán igualmente las sanciones que establezcan los mismos.
b) Para las establecidas en los presentes estatutos se aplicarán las sanciones siguientes:
1. Para las infracciones muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado/a por plazo no inferior a un mes ni superior a dos años.
b) Pérdida definitiva de la condición de colegiado/a o imposibilidad de colegiarse.
2. Para las infracciones graves:
a) Apercibimiento público limitado al ámbito colegial.
b) Pérdida del cargo que desempeñase en los órganos colegiales o de aquellos que ostentare por su condición de colegiado/a.
3. Para infracciones leves:
Apercibimiento privado.
En todos los casos de imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves, podrán completarse las mismas con la divulgación de la resolución en los medios de difusión del ámbito que se considere oportuno.
Las sanciones anteriores son independientes de las que puedan imponerse en otras jurisdicciones que entiendan de la misma infracción cometida por el/la agente o corredor/a.
Artículo 59. Ratificación de las sanciones por parte del Consejo
Las sanciones señaladas como infracciones muy graves en los estatutos de los Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana habrán de ser necesariamente ratificadas por el Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana, aun cuando la resolución no fuese recurrida por los/las interesados/as, y sin cuya confirmación o ratificación no serán firmes.
CAPÍTULO IV
Sanciones relativas a la disciplina profesional
Artículo 60. Incoación expediente sancionador
Cuando el Consejo Rector del Consejo, bien de oficio, bien a instancia o denuncia de cualquier colegiado/a, tuviera conocimiento de que por alguno de sus miembros se estuviera o se hubiera cometido alguna de las infracciones tipificadas en la normativa de distribución de seguros, procederá a abrir el expediente previo pertinente, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, en orden a la averiguación de los hechos.
Efectuado lo anterior, si los hechos constatados son indiciarios de las referidas infracciones, lo deberá de poner en conocimiento de la Dirección General de Economía de la Generalitat Valenciana u órgano competente, para el caso de que ésta estimase oportuno la imposición de alguna de las sanciones reflejadas en la normativa de distribución de seguros.
CAPÍTULO V
Procedimiento sancionador
Artículo 61. Competencia sancionadora
Si se tratase de una infracción de las contempladas en el artículo 57 de los presentes estatutos, el Consejo Rector iniciará las actuaciones nombrando un ponente de entre sus consejeros/as. Éste practicará las diligencias informativas previas que considere necesarias.
Obtenidos los indicios suficientes, el Consejo Rector determinará a apertura del expediente disciplinario nombrando un/a instructor/a y un/a secretario/a y notificando el acuerdo al/a la interesado/a así como también le notificará las resoluciones que fueran recayendo, excepto las de puro trámite.
El/la instructor/a deberá ser miembro de la Junta de Gobierno de un colegio ajeno al del/de la instruido/a.
Los expedientes se tramitarán sujetándose a las normas reguladoras el procedimiento administrativo.
El acuerdo resolutorio del expediente habrá de ser adoptado por mayoría simple y la votación será secreta.
TÍTULO VI
Disolución
Artículo 62. De la disolución
En caso de que procediera la disolución del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana, su patrimonio social se destinará en primer lugar, a cubrir el pasivo. Al activo restante se le dará el destino que haya acordado el Consejo Rector.
TÍTULO VII
Reforma de los estatutos
Artículo 63. Modificación estatutos
Los presentes estatutos podrán ser modificados total o parcialmente cuando así lo acuerde el Consejo Rector, especialmente convocado tal efecto, con el voto favorable de la mayoría computada en la forma dispuesta en el artículo 38 de estos estatutos y en la Ley de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los miembros de los Órganos de Gobierno del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana permanecerán ocupando sus cargos en tanto en cuanto no se celebren elecciones en los respectivos colegios.
DISPOSICION FINAL
Los presentes estatutos, así como sus modificaciones deberán ser comunicados por el Consejo al departamento competente de la Generalitat Valenciana, para su control de legalidad dentro del plazo de un mes desde su aprobación por el Consejo Rector.
Posteriormente serán inscritos, junto con el Consejo, en el Registro de Colegios y publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.