Antecedentes de hecho
Primero. En el DOGV n.º 10031, de 23 de enero de 2025, se publicó, el Decreto 9/2025, de 21 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a las explotaciones ganaderas por los daños producidos por una depresión aislada en niveles altos.
Segundo. No obstante, las citadas ayudas no han sido todavía resueltas y publicadas en el plazo de resolución previsto en el citado decreto dada la complejidad de la peritación de daños tan diversos, situación que determina la imposibilidad material de justificar la subvención dentro del plazo previsto al efecto que, de acuerdo con el citado decreto, debería efectuarse antes del 30 de junio.
Fundamentos de derecho
Primero. Resultan de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normas reglamentarias que la desarrollan, así como, con carácter supletorio, el resto de sus disposiciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segundo. El artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Tercero. Las condiciones y el procedimiento para la ampliación del plazo vienen determinados en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que prevé la posibilidad de que dicha ampliación se lleve a término de oficio.
Este centro directivo tiene atribuida en el artículo 8 del Decreto 9/2025, de 21 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a las explotaciones ganaderas por los daños producidos por una depresión aislada en niveles altos, la competencia para dictar el presente acuerdo, como órgano concedente por lo que en virtud de todo lo anteriormente expuesto,
ACUERDA
Ampliar de oficio, en diecinueve días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el DOGV, el plazo para la justificación de las subvenciones convocadas mediante el Decreto 9/2025, de 21 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a las explotaciones ganaderas por los daños producidos por una depresión aislada en niveles altos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 12 de junio de 2025
M. Àngels Ramón-Llin Martínez
Directora general de Producción Agrícola y Ganadera