La Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, establece en el artículo 167 que el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana es el órgano supremo en materia jurisdiccional deportiva en los ámbitos disciplinario, competitivo y electoral, que decide en última instancia administrativa las cuestiones de su competencia.
Según los artículos 170 y 171 de la mencionada ley, y, en el mismo sentido, los artículos 3.1 y 6.1 del Decreto 36/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, el Tribunal está integrado por cinco miembros y un secretario o secretaria, que actúa con voz, pero sin voto, todos ellos con título de licenciado o licenciada en derecho y con experiencia en materia deportiva, y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Conforme con lo anterior, con fecha 10 de junio de 2022, mediante una resolución de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, fueron nombrados los miembros actuales del Tribunal.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 170 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, y el apartado 4 del artículo 4 del Decreto 36/2021, de 26 de febrero, del Consell, mediante la Resolución de 13 de julio de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se publicó el 18 de julio de 2022, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la siguiente composición del tribunal:
- Presidente: Alejandro Valiño Arcos
- Vicepresidenta: Alejandra Pitarch Nebot
- Vocales:
Enrique Carbonell Navarro
Remedios Roqueta Buj
Mercedes Sánchez-Escobero Fernández
- Secretaria: Lucía Casado Maestre
Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Decreto 36/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, y mediante la Resolución del vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte de 22 de junio de 2024 (DOGV 9886, de 5 de julio de 2024), cesó, como secretaria, Lucía Casado Maestre, y fue sustituida en el cargo por María Mercedes García Manzanares.
Con fecha 10 de marzo de 2025, y de acuerdo con el mismo precepto mencionado en el párrafo anterior, el vocal Enrique Carbonell Navarro, nombrado a propuesta de las federaciones deportivas, ha presentado una renuncia a su cargo ante la Presidencia de la Generalitat, departamento del Consell competente en materia de deporte, según el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones.
La sustitución de los miembros que fueron propuestos por las federaciones puede ser cubierta entre aquellas personas que presentaron candidaturas al efecto, conforme con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 36/2021, de 26 de febrero, del Consell. En este sentido la única de las participantes que puede ser designada es Reyes Marzal Raga, habida cuenta de que el resto de concurrentes ya son miembros del Tribunal del Deporte de conformidad con la Resolución de 13 de julio de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, mencionada anteriormente.
Por lo tanto, en virtud de lo previsto en el artículo 170 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, en los artículos 5 y 6 del Decreto 36/2021, de 26 de febrero, del Consell, en el artículo 7 bis del Decreto 7/2025, de 21 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat y en virtud del resuelvo primero.1 de la Resolución del president de la Generalitat, de 16 de mayo de 2025, por la cual se delegan determinadas atribuciones en materia de deporte,
RESUELVO
Primero
Disponer el cese del vocal Enrique Carbonell Navarro, por renuncia al cargo, previamente comunicada a la Presidencia de la Generalitat.
Segundo
Nombrar vocal del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, a propuesta de las federaciones deportivas, Reyes Marzal Raga.
Tercero
La presente resolución producirá efectos, respecto del cese de Enrique Carbonell Navarro, desde el día 10 de marzo de 2025, y respecto del nombramiento de la nueva vocal, desde el día de la firma de la misma.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán recurrir, potestativamente, en reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición se podrá interponer ante el president de la Generalitat, como titular de la competencia en materia de deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
b) El recurso contencioso-administrativo se podrá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o a partir del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o en que este se tenga que entender presuntamente desestimado.
Todo ello, que se puedan simultanear ambos recursos y sin perjuicio de que la persona interesada ejerza cualquier otra vía que considere oportuna.
València, 12 de junio de 2025
El president de la Generalitat (p. d. R 16.05.2025; DOGV 10115, 26.05.2025)
Santiago Lumbreras Peláez
Secretario autonómico de Relaciones Institucionales y Transparencia