RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a la sociedad Gravas y Derivados, SA, la concesión directa de explotación Las Pedrizas, número 2778, del Registro minero de Castellón, para recursos de la sección C), calizas, por un plazo de treinta años, y se aprueba el proyecto de explotación sobre el perímetro reclasificado en fecha 19 de febrero de 2007 por la Dirección General de Industria y Comercio para la explotación de la sección A) denominada La Pedriza, número 436, del Registro minero de Castellón.

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Visto el expediente MIEXCD/1999/3/12, de solicitud del otorgamiento de la concesión directa Las Pedrizas, por reclasificación de la autorización de explotación de recursos de la sección A) nombrada La Pedriza n.º 436, en la sección C), sobre diez cuadrículas mineras, n.º 2778 del Registro minero de la provincia de Castellón, situada en los términos municipales de Onda y L'Alcora, instruido por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón, a instancia de la sociedad Gravas y Derivados, SA.
Visto el expediente MIEXCD/2001/8/12, de solicitud de concesión directa, «La Pedriza R» por reclasificación de la citada sección A) La Pedriza n.º 436, en la sección C), sobre 4 cuadrículas mineras, n.º 2849 del Registro minero de la provincia de Castellón, situadas en los términos municipales de Onda y L'Alcora de la provincia de Castellón, instruido por el mismo órgano territorial, a instancia de la sociedad Gravas y Derivados, SA.
Visto el expediente MIPINV/1999/17/12, de solicitud del permiso de investigación denominado «Zoo Pedrizas», n.º 2783 del Registro minero de la provincia de Castellón, sobre diez cuadrículas mineras, situado en los términos municipales de L'Alcora y Onda, iniciado por la empresa Cantera la Torreta, SA, y resuelto por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón en fecha 29.08.2019 declarando la terminación del citado expediente, cancelación de la inscripción del derecho minero solicitado y archivo de las actuaciones, como consecuencia del escrito de renuncia presentado por el titular del expediente.
Visto el expediente MIPINV/2001/11/12, de solicitud del permiso de investigación denominado «La Pedriza II», n.º 2840 del Registro minero de la provincia de Castellón, sobre cuatro cuadrículas mineras, situado en los términos municipales de L'Alcora y Onda, iniciado por la empresa Gravas y Derivados, SA, y resuelto por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón en fecha 29.08.2019, declarando la terminación del citado expediente, cancelación de la inscripción del derecho minero solicitado y el archivo de las actuaciones, como como consecuencia del escrito de renuncia presentado por el titular del expediente.
Vista la Sentencia número 79/2005, del juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Castelló de la Plana, de fecha 19.04.2005 y los respectivos autos de ejecución, de fecha 28.11.2007, y de aclaración, de fecha 27.12.2007.
Vista la resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 25.03.2019, que acuerda acumular los expedientes administrativos de la provincia de Castelló con claves MIEXCD/1999/3/12, MIPINV/1999/17/12, MIEXCD/2001/8/12 y MIPINV/2001/11/12.
Antecedentes
Primero. En fecha 12.05.1999 se incoó el expediente MIEXCD/1999/3/12, de solicitud de otorgamiento de la concesión directa Las Pedrizas, por reclasificación de la autorización de explotación de recursos de la Sección A) denominada La Pedriza n.º 436, en la Sección C), sobre diez cuadrículas mineras, n.º 2778 del Registro minero de la provincia de Castellón, situada en los términos municipales de Onda y L´Alcora, instruido por el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, a instancia de la sociedad Gravas y Derivados, SA.
Segundo. En fecha 12.06.2001 se incoó el expediente MIEXCD/2001/8/12, de solicitud de concesión directa, «La Pedriza R» por reclasificación de la citada sección A) La Pedriza n.º 436, en la sección C), sobre 4 cuadrículas mineras, n.º 2840 del Registro minero de la provincia de Castellón, situadas en los términos municipales de Onda y L´Alcora, instruido por el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, a instancia de la Sociedad Gravas y Derivados, SA.
Tercero. Con fecha 18.07.2001 el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón resuelve cancelar el expediente [MIEXCD/1999/3/12] de reclasificación a la sección C) de la autorización de aprovechamiento de recursos minerales de la sección A) La Pedriza, n.º 436 y de otorgamiento de concesión directa. Con fecha 05.05.2003 la Dirección General de Industria y Energía desestima el recurso de alzada interpuesto contra esta resolución por Gravas y Derivados, SA, confirmando la misma en todos sus extremos.
Cuarto. Contra las resoluciones citadas en el anterior antecedente, Gravas y Derivados, SA, interpuso recurso contencioso-administrativo. En fecha 19.04.2005 el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Castellón de la Plana resolvió el mismo dictando la Sentencia número 79/2005, en la que se falló:
«Estimar parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Gravas y Derivados, SA, contra la Resolución de fecha 5 de mayo de 2003 dictada por el director general de Industria y Energía de la Conselleria de Industria y Comercio desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de fecha 23 de julio de 2001 dictada por el jefe del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, por la que se declaraba la cancelación de la solicitud de otorgamiento de la concesión directa de explotación «Las Pedrizas n.º 2778», por reclasificación como recurso de la sección C), de la autorización de explotación de recursos de la sección A) «Las Pedrizas n.º 436», de la provincia de Castellón declarando la retroacción del expediente únicamente en lo que se refiere a la reclasificación de los recursos de la sección a) en los de la sección C) para que la administración se pronuncie sobre esta reclasificación en los términos en los que ha quedado expuesto en los razonamientos jurídicos[...]»
Quinto. En fecha 19.02.2007 la Dirección General de Industria y Comercio, en ejecución de la sentencia citada en el antecedente cuarto de la presente resolución, emitió resolución mediante la cual reclasificó como recurso de la Sección C) de la Ley de minas, el recuso de la Sección A), caliza, explotado en la autorización de explotación denominada La Pedriza n.º 436 del Registro minero de la provincia de Castellón, en ejecución de la Sentencia número 79/2005 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón de la Plana.
Frente a esta resolución, en fecha 11.10.2007 Gravas y Derivados, SA, presentó al mismo juzgado escrito interesando la ejecución de la sentencia citada, en respuesta a lo cual, en fecha 28.11.2007 el Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo n.º 2 de Castellón de la Plana dicta auto de ejecución de la sentencia referida en el anterior antecedente.
Este auto indica en su razonamiento jurídico único:
«[...] La resolución de 19/02/07 de la Dirección General de Industria y Comercio por la que se resuelve «Reclasificar como recurso de la sección C) de la Ley de minas, el recurso de la sección A, caliza, explotado en la autorización de explotación denominada Las Pedrizas, n.º 436 del Registro minero de la provincia de Castellón, cuyo titular es la sociedad Gravas y Derivados, SA», entiende la parte recurrente queno da cumplimiento al fallo de la sentencia, e interesa que la Administración debe proceder a conceder una autorización de explotación sobre los terrenos reclasificados en sección «C», petición que justifica en los artículos 60 y siguientes de la Ley de minas.
Precisa que el efecto de la reclasificación es que determinados recursos minerales objeto de aprovechamiento que antes pertenecían a la sección A) pertenecen a la sección C), y que la reclasificación lleva aparejada el simultáneo otorgamiento de la concesión de explotación, cuya superficie vendrá delimitada en cuadrículas mineras completas, y añade que en la sentencia en ningún momento se limita o contraviene lo dispuesto en estos preceptos.
Por otro lado, la Administración se opone a la ejecución pretendida afirmando que el fallo de la sentencia únicamente condenaba a la tramitación de la reclasificación del recurso de la sección A) a la C), pero no que se le adjudique una concesión de dominio público por adjudicación directa.
Después de varios años del dictado de esta sentencia, y pese a que devino firme al no formularse recurso de apelación, plantea el recurrente los términos exactos en el cumplimiento de la sentencia. Sirva anticipar que lleva razón el recurrente en su pretensión de que se le otorgue no una concesión directa, sino una explotación sobre los terrenos que antes formaban parte de la explotación Las Pedrizas sección A) y que ahora esa explotación es de la sección C). De hecho, en la sentencia ya se indica que el actor «mantendrá vigente la autorización otorgada conforme a la clasificación anterior.... tras la reclasificación la única consecuencia directa es que mantendrá los permisos y autorizaciones que tuviera ya antes y nada más».
Por lo tanto, la petición del actor se acomoda al texto de la sentencia, en tanto que la concesión de explotación que pide no es ni más ni menos que la que ya tenía para la sección A), pero acomodada a la sección B), sin que esta concesión de explotación suponga mayores derechos de los ya preexistentes.
Por lo expuesto, procede acoger la petición- del ejecutante en los términos expuestos, es decir, solo conferirá derecho de aprovechamiento dentro de la superficie y los límites de la antigua sección A) y en las condiciones en que venía siendo explotada, pero adaptada a las necesidades de la sección C) [...].»
En fecha 27.12.2007 el mismo Juzgado n.º 2 de Castellón emite auto de aclaración en el que dispone:
«Acuerdo aclarar, rectificar el auto de 28 de noviembre de 2007, en el sentido que a continuación se expone, en el razonamiento de derecho único:
- En el párrafo primero, donde dice «autorización de explotación», deberá figurar «concesión de explotación».
- En el párrafo quinto donde dice «sección B), deberá indicarse sección C).
Todo ello conforme a lo expresado en la presente resolución.»
Sexto. En respuesta de la consulta formulada por la subsecretaría de esta conselleria a la Abogacía General de la Generalitat relativa a la tramitación de los cuatro expedientes citados en los primeros párrafos de la presente resolución y a la ordenación minera de la zona afectada por los mismos, constan en el expediente dos informes de la citada abogacía de fechas 19.04.2011 y 18.07.2011. En el último de los cuales se indica como conclusión:
«A) No procede plantear el incidente de ejecución en el procedimiento judicial, por cuestiones procesales.
B) Desde una perspectiva administrativa deben acumularse los expedientes y resolverse aplicando de forma analógica la normativa sobre demasías, para conciliar los intereses en conflicto.
C) En caso de disconformidad con la distribución de las cuadrículas mineras los interesados siempre podrán acudir a la jurisdicción contenciosos administrativa para defender sus intereses»
Séptimo. Por tanto, y de acuerdo con lo informado por la Abogacía de la Generalitat,en fecha 25.03.2019 la Dirección General de Industria y Energía acuerda la acumulación de los expedientes MIEXCD/1993/3 (390/06), MIPINV/1999/17 (522/02), MIEXCD/2001/8 (491/08) y MIPINV/2001/11 (187/09).
Octavo. El Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón resolvió en fecha 29.08.2019 declarar la terminación del expediente de solicitud de permiso de investigación, denominado «Zoo Pedrizas», n.º 2783 del Registro minero de la provincia de Castellón, con la correspondiente cancelación de la inscripción y el archivo de las actuaciones. (expediente MIPINV/1999/17/12).
Noveno. En fecha 29.08.2019 el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón resuelve declarar la terminación del expediente de solicitud de permiso de investigación denominado «La Pedriza II», n.º 2840 del Registro minero de la provincia de Castellón, con cancelación de la inscripción y el archivo de las actuaciones (expediente MIPINV/2001/11/12).
Décimo. En fecha 03.09.2019 Gravas y Derivados, SA, presenta escrito ante el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón solicitando el otorgamiento de la concesión de explotación de recursos de la sección C) n.º 2778 (expediente MIEXCD/1999/3/12) sobre una superficie de 10 cuadrículas mineras y la aprobación del proyecto de explotación, cuya tramitación administrativa se ha realizado en el marco de la solicitud de otorgamiento de la concesión directa de explotación «La Pedriza R» n.º 2849, sobre cuatro cuadrículas mineras (expediente MIEXCD/2001/8/12).
Por tanto, a partir de la terminación de los expedientes MIPINV/1999/17/12 y MIPINV/2001/11/12 y la cancelación y archivo de las solicitudes de los permisos de investigación instruidos en los mismos, continúa únicamente la tramitación acumulada de las solicitudes de concesión directa por reclasificación del recurso iniciadas por la empresa Gravas y Derivados, SA dentro de la solicitud de concesión de recurso de la sección C) Las Pedrizas n.º 2778 del Registro minero de la provincia de Castellón.
Undécimo. Con fecha 17.10.2019, el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, remite a Gravas y Derivados, SA, informe del Instituto Geológico y Minero de España, relativo a los proyectos de explotación y plan de restauración (Expediente MIEXCD/2001/8/12), que afectan a toda superficie reclasificada en la sección C) mediante la citada resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 19.02.2007, y le solicita información complementaria donde se contemplen las observaciones del Instituto Geológico y Minero de España de fecha 06.02.2008, los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 12.12.2006, el perímetro de explotación reclasificada en la sección C), el perímetro del proyecto de explotación, y las coordenadas de las cuadrículas mineras solicitadas (10), tanto en el sistema de referencia vigente en la fecha de su solicitud, como en el nuevo sistema de referencia ETRS89.
En contestación al anterior requerimiento, el titular del expediente presenta en fecha 16.01.2020 información complementaria requerida.
Duodécimo. Con fecha 31.03.2020 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 2777, la información pública de la solicitud de la concesión de explotación Las Pedrizas n.º 2778, sección C) de diez cuadrículas mineras, sitas en los términos municipales de Onda y L'Alcora. No constan alegaciones en el expediente derivadas de esta información pública.
Decimotercero. De acuerdo con la propuesta del órgano territorial, constan en el expediente los siguientes documentos:
- Declaración de impacto ambiental de fecha 12.12.2006, publicada en DOGV n.º 5869, de fecha 14.10.2008.
- Informe patrimonial favorable de fecha 19.04.2007, de acuerdo con el artículo 11 de la ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Informe de fecha 06.02.2008 emitido por el Instituto Geológico y Minero de España.
- Resolución de fecha 30.05.2008 del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Castellón por la que se aprueba el plan de restauración de los trabajos a realizar en la concesión directa de explotación La Pedriza.
- Informe técnico del órgano territorial con competencia en minería de Castellón de fecha 19.02.2020 en el que se confirma que las diez cuadrículas mineras solicitadas son francas y registrables.
- Informe de fecha 30.11.2020 por técnico adscrito al Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón favorable al otorgamiento de la concesión de explotación.
Decimocuarto. Con relación a la vigencia de la declaración de impacto ambiental citada, constan en el expediente los siguientes informes:
- Informe emitido por personal técnico adscrito a la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón en fecha 20.06.2022, en el cual, se concluye:
«[...]las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental (DIA) de fecha 12.12.2006, han sido y, están siendo desarrolladas por la actividad minera y, en concreto, la actividad minera reflejada en el proyecto presentado para la aprobación de la DIA, se está ejecutando como mínimo a partir del año 2009 como se observa en la imágenes anteriores, mucho antes del 10.12.2019 , momento en el cual vencía el plazode 6 años establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que la DIA continúa vigente a fecha de hoy [...]»
- Informe emitido por la sección de apoyo técnico del citado servicio territorial en fecha 20.06.2022, en el que a su vez se concluye que la DIA de fecha 12.12.2006 está vigente porque la ejecución de las actividades mineras se ha producido antes de los seis años desde que ese publicó la vigente Ley de evaluación ambiental.
- Informe emitido por en fecha 03.08.2023 por el órgano ambiental en que se indica que la ejecución del proyecto se ha iniciado antes del plazo establecido en la disposición transitoria primera en su apartado tercero de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, por lo que la DIA no habría perdido su vigencia.
Decimoquinto. En fecha 07.03.2025 se emite plano de demarcación.
Decimosexto. En fecha 07.04.2025 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón eleva propuesta a este centro directivo.
Fundamentos de derecho
Primero. La Sentencia número 79/2005, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 2 de Castellón de la Plana de fecha 19.04.2005 y autos de ejecución y aclaración de Sentencia de fechas 28.11.2007 y 27.12.2007 respectivamente, del mismo juzgado.
Segundo. El título V, en su capítulo IV, de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y de su reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Tercero. El Real decreto 2994/1982 de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, en aplicación de la disposición transitoria segunda del Real decreto 975/2009 de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Cuarto. El Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de ordenación ambiental de explotaciones mineras en espacios forestales de la Comunitat Valenciana.
Quinto. El Real decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de impacto ambiental; el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de Impacto Ambiental; que desarrollan la normativa básica en materia de impacto ambiental.
Sexto. El Decreto 23/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se establecen medidas para agilización y simplificación administrativa de procedimiento en materia de minería.
Séptimo. El Real decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia.
Octavo. El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones.
Noveno. El Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo y la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, de 2023.
Décimo. La Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros.
Visto lo anterior y los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, esta Dirección General de Energía y Minas,
RESUELVE
Primero
Otorgar a la sociedad Gravas y Derivados, SA, la concesión de explotación Las Pedrizas, n.º 2778 del Registro minero de la provincia de Castellón, para recursos de la sección C), calizas, por un plazo de treinta años, sobre una extensión de diez cuadrículas mineras, en los términos municipales de Onda y L'Alcora, provincia de Castellón, con las condiciones especiales que se expresan en la presente resolución, siendo la delimitación de la concesión minera la reflejada en el plano de demarcación de la misma de fecha 07.03.2025, definida por los siguientes vértices, tomando como origen de longitudes el meridiano de Greenwich y referencia en el elipsoide de Hayford [sistema de referencia ED50]:
SISTEMA DE REFERENCIA ED50
LONGITUD (W)
LATITUD (N)
PP
0⁰ 11´20´´
40⁰ 00´20´´
1
0⁰ 12´20´´
40⁰ 00´20´´
2
0⁰ 12´20´´
40⁰ 00´40´´
3
0⁰ 12´40´´
40⁰ 00´40´´
4
0⁰ 12´40´´
40⁰ 01´00´´
5
0⁰ 12´20´´
40⁰ 01´00´´
6
0⁰ 12´20´´
40⁰ 01´20´´
7
0⁰ 11´20´´
40⁰ 01´20´´

Transformando las mismas al sistema de georreferencia ETRS89 se obtienen:
SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89
LONGITUD (W)
LATITUD (N)
PP
0⁰ 11´24,35´´
40⁰ 00´15,79´´
1
0⁰ 12' 24,35''
40⁰ 00' 15,79''
2
0⁰ 12' 24,35''
40⁰ 00' 35,79''
3
0⁰ 12' 44,35''
40⁰ 00' 35,79''
4
0⁰ 12' 44,35''
40⁰ 00' 55,79''
5
0⁰ 12' 24,35''
40⁰ 00' 55,79''
6
0⁰ 12' 24,35''
40⁰ 01' 15,79''
7
0⁰ 11´24,35´´
40⁰ 01' 15,79''

Segundo
Aprobar el proyecto de explotación presentado por Gravas y Derivados, SA, obrante en el expediente, de fecha septiembre de 2006, visado el 27.10.2006 en el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante con el número 2500 [folio 109], que afecta a la parcela 1 del polígono 7 del término municipal de Onda y parcialmente a la parcela 144 del polígono 25 del término municipal de L'Alcora, según declaración de impacto ambiental de fecha 12.12.2006, publicada en el DOGV n.º 5869 de fecha 14.10.2008, para cuya ejecución se otorga esta concesión.
La restauración de los terrenos se desarrollará de acuerdo con el plan de restauración que obra en el expediente, aprobado por la Resolución del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Castellón de fecha 30.05.2008.
Tercero
- Ordenar la publicación de esta resolución en el BOE, DOGV y BOP de la provincia de Castellón, así como la publicación en el sitio web de esta conselleria.
- Notificar la presente resolución a la sociedad Gravas y Derivados, SA.
- Trasladar la presente resolución al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón.
- Comunicar la misma a los siguientes organismos: ayuntamientos de L'Alcora y Onda; dirección general con competencia en evaluación de impacto ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio; IGME; y Confederación Hidrográfica del Júcar.
Condiciones especiales
Primera. La superficie total a afectar por el proyecto de explotación viene definida en el proyecto de explotación, de fecha septiembre de 2006, visado el 27.10.2006 en el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante con el n.º 2500 y en el plan de restauración de fecha septiembre de 2006, visado el 27.10.2006 en el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante con el n.º de asiento 2501, ambos del folio 109, aprobado mediante la Resolución del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Castellón en fecha de 30.05.2008, amparada por la Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 12.12.2006.
Segunda. El cumplimiento de todos y cada uno de los condicionantes impuestos en la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 12.12.2006, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana n.º 5869 de fecha 14.10.2008, que pasan a formar parte del presente acto administrativo.
Tercera. Para la realización de labores en cualquier otra área de la concesión de explotación, fuera del perímetro determinado, deberá obtenerse la preceptiva autorización, previa aportación y tramitación reglamentaria de los proyectos de explotación, plan de restauración y estudio de impacto ambiental, referidos a la nueva zona en la que se pretenda explotar.
Asimismo, cualquier modificación del proyecto de explotación o del plan de restauración en la concesión minera, deberá contar con la oportuna autorización, previa tramitación reglamentaria.
Cuarta. Los trabajos de explotación y restauración se ejecutarán exclusivamente de acuerdo con las condiciones especiales impuestas en la presente resolución y según el proyecto de explotación aprobado en esta resolución y el plan de restauración aprobado en fecha 30.05.2008 mediante la resolución citada en el antedecedente decimotercero, así como de conformidad con las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental de fecha 12.12.2006, y el posterior desarrollo de éstos, mediante los correspondientes planes de labores aprobados por el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón y con la sujeción a lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas; en el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería; en el Real decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras; en el Real decreto 863/1985 de 2 de abril, por el que se aprueba en el Reglamento general de normas básicas de seguridad e instrucciones técnicas complementarias; en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo; así como en las disposiciones en materia de restauración del medio ambiente natural y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
Quinta. Cualquier hallazgo paleontológico de interés relevante que se realizase durante la ejecución del proyecto deberá ser comunicado a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, o al respectivo ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1998 del patrimonio cultural valenciano.
Sexta. De acuerdo con lo informado por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón el presupuesto del plan de restauración aprobado en 2008 ascendía a 1 248 473 euros, siendo que hasta la actualidad Gravas y Derivados, SA, ha depositado un total de 681 082, 10 euros como garantía financiera del plan de restauración.
En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente resolución, la empresa titular completará la garantía hasta el total del presupuesto del plan de restauración aprobado en fecha 30.05.2008, teniendo en cuenta que para el cálculo de esta garantía se deberá actualizar el presupuesto del citado plan de restauración de acuerdo con las variaciones del IPC desde septiembre del año 2006 [momento de redacción del plan de restauración y su presupuesto] hasta la fecha del depósito de la referida garantía.
Séptima. La falta de depósito o de actualización de las garantías de restauración en los plazos establecidos, podrá ser causa suficiente para iniciar el procedimiento de caducidad de la concesión de explotación otorgada mediante la presente resolución.
El incumplimiento grave o muy grave de los condicionantes impuestos en la declaración de impacto ambiental y del plan de restauración aprobado en fecha 30.05.2008, también puede constituir causa de caducidad de la concesión y motivar la ejecución de las garantías de restauración, la exigencia de responsabilidad al titular de esta o, en su caso, al arrendador o explotador.
Octava. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, la entidad explotadora deberá revisar el plan de restauración cada cinco años desde la entrada en vigor del citado real decreto. En el caso de que se hayan producido cambios o existan modificaciones sustanciales, deberá actualizar dicho plan de restauración para su adaptación al citado real decreto y, en su caso, al Decreto 82/2005, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, de ordenación ambiental de explotaciones mineras en espacios forestales de la Comunitat Valenciana, debiendo proceder, asimismo, adecuar y presentar las correspondientes garantías de restauración conforme al presupuesto calculado en el referido plan de restauración modificado.
Asimismo, sí como consecuencia de la revisión del plan de restauración se modificase el proyecto de explotación autorizado, el plan de restauración modificado se deberá acompañar, en orden a su tramitación reglamentaria y aprobación si procede, del correspondiente proyecto de explotación revisado y de la oportuna documentación ambiental para su evaluación por la conselleria competente en materia de impacto ambiental.
Novena. La presente resolución se entiende sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones, concesiones o licencias que la entidad interesada deba disponer en virtud de las disposiciones legales que sean de aplicación.
Décima. La concesión otorgada podrá ser caducada por cualquier de las causas a que se refiere el artículo 86 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas y el artículo 109 del Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978.
El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón en relación con la presente resolución de otorgamiento, procederá a realizar a las anotaciones pertinentes en el libro-registro de derechos mineros y efectuará la oportuna notificación a la Administración de hacienda, a afectos del canon de superficie.
La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 29 de abril de 2025
Manuel Argüelles Linares
Director general de Energía y Minas
1055894 {"title":"RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a la sociedad Gravas y Derivados, SA, la concesión directa de explotación Las Pedrizas, número 2778, del Registro minero de Castellón, para recursos de la sección C), calizas, por un plazo de treinta años, y se aprueba el proyecto de explotación sobre el perímetro reclasificado en fecha 19 de febrero de 2007 por la Dirección General de Industria y Comercio para la explotación de la sección A) denominada La Pedriza, número 436, del Registro minero de Castellón.","published_date":"2025-06-17","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"1055894"} valencia Actos administrativos;AUTORIZACIONES Y CONCESIONES;Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo;DOGV;DOGV 10132;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-06-17/1055894-resolucion-29-abril-2025-direccion-general-energia-minas-se-otorga-sociedad-gravas-derivados-sa-concesion-directa-explotacion-pedrizas-numero-2778-registro-minero-castellon-recursos-seccion-c-calizas-plazo-treinta-anos-se-aprueba-proyecto-explotacion-perimetro-reclasificado-fecha-19-febrero-2007-direccion-general-industria-comercio-explotacion-seccion-a-denominada-pedriza-numero-436-registro-minero-castellon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.