RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones en materia de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada.

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Mediante, la Orden 1/2024, de 28 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y vivienda, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia programas de tercera edad y asociacionismo, programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas, programas de envejecimiento activo y soledad no deseada y programas de atención a personas mayores y el mundo rural (DOGV 9820, 03.04.2024), en adelante, Orden 1/2024, de 28 de marzo.
Desde que el texto constitucional estableciera los principios rectores que habrían de orientar en lo sucesivo a los poderes públicos en el trazado de las políticas de índole social y económica, las actuaciones de impulso público han encontrado en las materias de servicios sociales y de acción social el ámbito prioritario para garantizar la aproximación de las diferencias entre ciudadanos que, progresivamente, va originando la diversidad de realidades personales, económicas, sociales o culturales.
En este sentido, la Generalitat, desde los inicios del ejercicio de sus competencias, ha venido consolidando un proceso creciente de atención y de fomento de las actuaciones de los servicios sociales, implicando cada vez más a los agentes, públicos o privados, que habrán de colaborar en la prestación y gestión de estos.
En virtud del artículo 93 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, las entidades de iniciativa social que realicen actuaciones de servicios sociales previstas en su objeto social, cuando reúnan los requisitos exigidos, podrán acceder a subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Entre estas subvenciones se encuentran las destinadas a la promoción de programas y actuaciones de servicios sociales, en especial de los que tienen carácter innovador o se dirigen a grupos de población vulnerables.
El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, determina el número y la denominación de las consellerias en que se estructura la Administración del Consell, y sus atribuciones. El artículo 3 asigna a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes, cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda.
El Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat atribuye en su artículo 32 a la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de atención primaria básica y específica social, atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal, promoción del envejecimiento activo y prevención de la soledad no escogida, atención social a personas mayores, atención residencial y reconocimiento de sus derechos. En los mismos términos se pronuncia Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, que en su artículo 13 enumera entre las competencias de la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores: planificar, desarrollar, hacer el seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la promoción de los derechos de las personas mayores, envejecimiento activo y la prevención de la soledad no escogida, solidaridad generacional y la atención social a personas mayores.
Estas subvenciones no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, al ir dirigidas a colectivos que no ejercen actividades económicas.
Por todo ello, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el Decreto 132 /2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda,
RESUELVO
Primero. Objeto
1. Convocar las subvenciones reguladas por la Orden 1/2024, de 28 de marzo, para financiar programas de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada, que hayan sido realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, cuyas personas destinatarias finales de estos sean las personas mayores.
El objeto de esta subvención es apoyar iniciativas que fomenten la participación de las personas mayores en la comunidad, la promoción de hábitos saludables, el desarrollo de habilidades sociales y digitales, así como la creación de redes de apoyo social e implementación de iniciativas que aborden y reduzcan el aislamiento social y la soledad en este grupo etario.
En concreto, los programas financiados versarán sobre los siguientes objetivos y actividades:
A) Promover el bienestar integral: talleres y actividades físicas, culturales y educativas para favorecer la salud física, mental y emocional de las personas mayores.
B) Fomentar la participación social: acciones que fomenten la inclusión de las personas mayores en la vida comunitaria, reduciendo el aislamiento y fortaleciendo su integración social.
C) Desarrollar habilidades y capacidades: actividades de capacitación y formación continua en ámbitos como la tecnología, el arte, la salud o el bienestar, con el objetivo de potenciar el empoderamiento personal de las personas mayores
D) Implementar servicios de acompañamiento: servicios de apoyo emocional y social, como llamadas telefónicas o actividades compartidas, que favorezcan el mantenimiento de relaciones significativas.
E) Fomentar la interacción entre diferentes generaciones: creación de espacios de encuentro entre personas jóvenes y mayores que fomenten el intercambio de experiencias, saberes y actividades, generando vínculos enriquecedores para ambas generaciones.
F) Consolidar redes de apoyo social: acciones orientadas a la creación y fortalecimiento de grupos y redes comunitarias que favorezcan la interacción, la amistad y el acompañamiento mutuo entre personas mayores.
2. Estas subvenciones son compatibles con otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada, siempre que el importe total subvencionado no supere el gasto realizado, tal y como prevé el artículo 3 de la Orden 1/2024, de 28 de marzo.
3. No podrán ser objeto de esta subvención aquellas actividades que, aun siendo de envejecimiento activo, se desarrollen en centros de día o residencias para personas Mayores, cuyos destinatarios ocupen plazas financiadas mediante acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas mayores dependientes teniendo derecho a estas actividades por ser usuarias de los citados centros o servicios.
Segundo. Condiciones de la concesión de las subvenciones
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero. Criterios objetivos de otorgamiento
De acuerdo con el artículo 9 de la Orden 1/2024, de 28 de marzo, para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada programa de 90 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Especialización: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará con un punto cada año de experiencia de trabajo que se acredite con el colectivo al que van dirigidos los programas.
b) Trabajo en red con otras entidades para la realización de programas de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada, que incluya el programa que se haya presentado: hasta un máximo 10 puntos. Se valorará con 5 puntos cuando se acrediten más de 3 programas realizados por la entidad solicitante trabajando en red con otras entidades y con 2,5 puntos cuando se acrediten entre 1 y 3 programas trabajados en red con otras entidades. Así mismo, se valorará con 5 puntos cuando la entidad tenga una experiencia superior a 2 años en la realización de programas trabajados en red con otras entidades y con 2,5 puntos cuando la experiencia sea menor o igual a 2 años.
c) Ámbito de actuación hasta un máximo 10 puntos. Se valorará con 10 puntos que el ámbito de actuación del programa sea autonómico, con 8 puntos que sea en dos provincias, con 6 puntos que sea provincial, con 4 puntos que sea comarcal, con 2 puntos que sea local y con 1 puntos que sea de barrio.
d) Calidad: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la adecuación de los objetivos y actividades del programa a los fines que se establezcan en la convocatoria de acuerdo con el objeto definido en el artículo 1 de la presente resolución. Se otorgará 10 puntos si todos los objetivos y actividades del programa se adecúan, 7,5 puntos si uno de los objetivos y/o actividades no se adecúa estrictamente, 5 puntos si dos de los objetivos y/o actividades no se adecúan estrictamente, 2,5 puntos si tres de los objetivos y/o actividades no se adecúan estrictamente y 0 puntos si existen más de tres objetivos y/o actividades que no se adecúan estrictamente.
e) Impulso de acciones integradas que coordinen la acción de las distintas áreas de igualdad y políticas inclusivas, en especial: envejecimiento activo, convivencia intergeneracional, promoción de la salud, integración social y eliminación de los roles y estereotipos de género. Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará a razón de 2 puntos por cada área integrada.
f) Establecimiento de indicadores para la evaluación del programa: hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará: 10 puntos si se establecen indicadores para todas las actuaciones integrantes del programa, 7,5 puntos si no se establecen indicadores para una de las actuaciones integrantes del programa, 5 puntos si no se establecen indicadores para dos de las actuaciones integrantes del programa, 2,5 puntos si no se establecen indicadores para tres de las actuaciones integrantes del programa y 0 puntos si no se establecen indicadores para más de tres actuaciones integrantes del programa.
g) Recursos humanos: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la idoneidad del personal asignado a la ejecución del proyecto. Se otorgarán: 4 puntos si la titulación y el número de personas profesionales es adecuado al objeto del programa; 2 puntos si la plantilla que ejecute el programa objeto de la subvención cuenta con al menos una persona voluntaria y 4 puntos si el 50% o más de la plantilla es personal voluntario: y 2 puntos si el programa cuenta con personal profesional o voluntario con formación en materia de igualdad e igualdad de género y/o perfiles profesionales que acrediten experiencia en áreas de igualdad e igualdad de género.
h) Originalidad del proyecto: se valorarán con un máximo de 3 puntos la novedad o innovación del proyecto o de alguno de los elementos definitorios del mismo
i) Introducción de la perspectiva de género: se valorará con 2 puntos la introducción de la perspectiva de género en los programas o el desarrollo de talleres en prevención y eliminación de violencia de género y violencias contra las mujeres para la tercera edad.
j) Viabilidad del proyecto: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará, hasta 5 puntos, la proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto a razón de un punto por cada 20% del presupuesto que sea ajustado al objeto y, hasta 5 puntos, la cofinanciación del proyecto, a razón de 1 punto por cada 5 % de presupuesto cofinanciado.
k) Responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará con 1,5 puntos, cada uno de los siguientes aspectos: la ocupación de mujeres superior al 60% en puestos de responsabilidad en la plantilla que ejecute el programa objeto de la subvención, y la introducción en los programas objeto de la subvención de medidas concretas de corresponsabilidad o conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legal y convencionalmente.
l) Responsabilidad social en materia de calidad laboral: hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará con 1 punto, cada uno de los siguientes aspectos: el compromiso de ofrecer una adecuada formación continua a las personas que ejecuten el programa objeto de la subvención y el compromiso de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente y en el Plan de prevención de riesgos laborales.
Cuarto. Cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje sobre el importe subvencionable del programa. Este porcentaje, se graduará en función de la puntuación obtenida, conforme a la siguiente tabla:
Puntuación programas envejecimiento activo y soledad no escogida
Porcentaje
Mas de 75 hasta 90
Hasta 100%
Mas de 60 hasta 75
Hasta 90%
Mas de 45 hasta 60
Hasta 80%
30 hasta 45
Hasta 70%

Únicamente serán subvencionables aquellos programas que obtengan la puntuación mínima contenida en la tabla.
2. Dicho porcentaje será del 100% para los programas cuyo importe subvencionable no supere los 1.500 euros.
3. En ningún caso la ayuda concedida por programa superará el importe de 20.000 euros.
4. Cuando la consignación presupuestaria sea inferior a la suma del importe que debería concederse a todas las entidades, una vez se haya aplicado los porcentajes y límites establecidos en los apartados anteriores, se procederá al prorrateo entre todas ellas del importe global máximo destinado a la subvención, lo que supondrá un reajuste sobre la ayuda.
Quinto. Financiación de las subvenciones
1. Las subvenciones contenidas en esta convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, resultante de la prórroga de los presupuestos del ejercicio 2024, regulado por el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para el 2025 (DOGV 10015, de 30 de diciembre), sección G0116, servicio 03, centro gestor 01 y subprograma presupuestario 313.F00, Personas mayores, capitulo IV, en la línea presupuestaria y por los importes que se detallan a continuación:
Denominación: Programas de envejecimiento activo y soledad no deseada
Línea de subvención: S0214
Consignación presupuestaria: 750.000 euros
2. En el supuesto de que, por razón de una modificación presupuestaria se produjera un incremento de los créditos disponibles y pudiera disponerse de estos créditos adicionales para atender las subvenciones, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria y sin que suponga el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver, aplicar los créditos adicionales a la concesión de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Sexto. Entidades beneficiarias
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones de programas de envejecimiento activo y lucha contra la soledad, las entidades del Tercer Sector de Acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, de Tercer Sector de Acción Social, que reúnan los requisitos del artículo 8 de la Orden 1/2024, de 28 de marzo.
2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden 1/2024, de 28 de marzo, para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. La inscripción en el registro administrativo de entidades del tercer sector de acción social, deberá realizarse en el ámbito de las personas mayores
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Séptimo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de subvención
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través del siguiente enlace de la GUIA PROP que se habilitará al efecto: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95807
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante la instrucción del expediente se publicarán los requerimientos de subsanación y demás trámites a cumplimentar en el procedimiento a través del siguiente enlace en la web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios sociales, Igualdad y Vivienda en el área de las personas mayores, estableciendo el plazo para la correspondiente presentación: https://breu.gva.es/b/Rl6xkx42u8
La subsanación tendrá que efectuarse exclusivamente de forma telemática, del mismo modo que se presentó la solicitud.
Octavo. Documentación que debe acompañar a la solicitud
La documentación para presentar por las entidades solicitantes de la subvención será la siguiente, y estará disponible en la web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios sociales, Igualdad y Vivienda, en el área de las personas mayores y en el procedimiento telemático habilitado a tal efecto.
a) La solicitud (anexo I) debidamente formalizada y suscrita por quién ostenta la representación de la entidad, debiendo coincidir el nombre de la entidad con el que figure en el NIF.
b) Certificado de acuerdos (anexo II).
c) Formulario de autobaremación (anexo III).
d) Listado de nombres y apellidos, número de horas dedicadas al programa y puesto ocupado, de las personas trabajadoras (anexo IV).
e) Certificado de trabajo en red (anexo V).
f) Declaración responsable de no concurrir la entidad solicitante en las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.
g) Si la persona solicitante se opone a que el órgano convocante obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o no presta autorización para que se obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Generalitat, previstas en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, deberá aportar certificados positivos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la AEAT y por la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social u obligaciones fiscales, en su caso.
h) En el caso de las entidades del tercer sector, declaración responsable de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, así como certificación en la que conste la identificación de las personas que componen la dirección de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección.
i) Programa donde se especifiquen las actuaciones y se fundamenten los criterios objetivos de otorgamiento.
j) Cualquier otra documentación que resulte necesaria para acreditar los requisitos exigidos.
Noveno. Instrucción y resolución
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a las direcciones territoriales de servicios sociales, igualdad y vivienda, que recibirán las solicitudes presentadas y verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas. A la vista de la documentación obrante en las mismas y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la subvención, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
2. De conformidad con el artículo 20 de la Orden 1/2024, de 28 de marzo y la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, el ejercicio de la competencia para resolver la convocatoria corresponderá a la persona titular de la Dirección General en materia de Dependencia y de las Personas Mayores.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
4. Excepcionalmente, podrá acordarse de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, en los supuestos contemplados en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
6. La resolución de concesión de las ayudas indicará expresamente el programa subvencionado, el importe de la ayuda concedida, el importe de la cuantía a justificar por la entidad solicitante y demás condiciones a que esté sujeta la subvención. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, las entidades interesadas podrán identificar en la solicitud una dirección de correo electrónico para la práctica del aviso de la publicación de la resolución de concesión en el DOGV, que no tendrá efectos de notificación.
Décimo. Pago de la subvención
1. De conformidad con el artículo 44.1.c) 2º de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 prorrogados para el ejercicio 2025, se anticipará, una vez concedidas las subvenciones, el 100% de su importe.
2. Con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y haber aportado declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la legislación concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Decimoprimero. Forma de justificación
1. El procedimiento para realizar la justificación estará directamente relacionado con el régimen de pagos establecido en el resuelvo anterior y en el artículo 27 de la Orden 1/2024, de 28 de marzo.
2. La documentación justificativa de la realización de los programas deberá presentarse hasta el 31 de enero de 2026 y deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Una memoria final de resultados obtenidos con la subvención otorgada, en la que pueda valorarse el cumplimiento o no de los objetivos planteados en la solicitud.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- La relación se acompañará de las facturas justificantes del gasto realizado, estas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las correspondientes nóminas, así como de los documentos acreditativos del pago a la Seguridad Social de las cuotas relativas a las cotizaciones sociales de las personas trabajadoras.
- Si hubiese personas trabajando en el programa o servicio en virtud de contratos de prestación de servicios, deberán aportarse las correspondientes facturas emitidas por dichos profesionales, así como la documentación acreditativa de que estos cumplen los requisitos exigidos por la legislación tributaria vigente.
- La realización de los pagos se justificará mediante la aportación de los documentos acreditativos de las transferencias bancarias efectuadas, o del cargo de estas en una cuenta de la que sea titular la entidad beneficiaria de la subvención.
c) Fotografía de la placa de identificación acreditativa de la financiación del programa, conforme se establece en el resuelvo decimoquinto de esta convocatoria.
3. El gasto a justificar será, como mínimo, igual al coste estimado que sirvió de base para la determinación de la subvención.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Decimosegundo. Gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal y los gastos generales para el funcionamiento, realización y cumplimiento de los objetivos de programa subvencionado.
a) Gastos de personal:
1º. Las retribuciones salariales del personal contratado por la entidad, imputables a la realización del proyecto, en situación regular de contratación.
En este apartado de gastos de personal se podrán imputar retribuciones y gastos de personal directamente ligado al desarrollo del proyecto. Serán subvencionables los salarios brutos, las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales como pagas extraordinarias, y otras retribuciones derivadas de la normativa laboral aplicable, generados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto.
2º. Los gastos derivados del personal profesional o asistencial contratado mediante un contrato de prestación de servicios durante el tiempo que dure el programa.
b) Gastos generales:
1º. Los gastos corrientes son aquellos que reúnen alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.
2º. Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.
3º. Los gastos de transporte serán subvencionables los de locomoción adscritos al proyecto que se ejecuta, siempre que el desplazamiento sea necesario y se justifique su relación directa con el desarrollo del proyecto (acreditado mediante un certificado de la presidencia o de la secretaría de la entidad).
Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento y su efectiva realización, acreditado mediante un certificado de la presidencia o de la secretaría de la entidad.
2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y debidamente acreditados para el desarrollo de esta y que hayan sido realizados en el período que se determine en cada convocatoria, el cual podrá comprender varios ejercicios presupuestarios.
3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
4. No serán subvencionables:
a) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales.
b) Los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario y otros análogos).
c) Los premios, donaciones o ayudas de cualquier tipo.
d) Las celebraciones gastronómicas, verbenas, cabalgatas, fiestas y competiciones deportivas.
e) La realización de gastos de inversión.
f) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad.
Decimotercero. Plan de control
La Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores como órgano gestor de la línea de subvención, elaborará un plan de control que será aprobado por este con carácter previo a su ejecución conforme al artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Decimocuarto. Recursos
Las resoluciones de concesión dictadas por el órgano competente pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Decimoquinto. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma.
Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de Gva Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/es. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
En todo caso, en los locales donde se desarrollen las actividades subvencionadas deberá exponerse en lugar visible una placa de identificación en la que se indique que se desarrollan actividades financiadas por la Generalitat, ajustándose a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, que se puede consultar a través del siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/9bLYRMxReF
En todo caso, cuando se presente la justificación deberá adjuntarse fotografía acreditativa de dicho extremo.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Decimosexto. Información relativa al tratamiento de datos personales
De conformidad con la normativa de protección de datos, se informa a las personas interesadas:
a) Tiene la condición de responsable del tratamiento la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
b) Los datos del/la delegado/ada de protección de datos son las siguientes: Paseo de la Alameda, 16. 46010 Valencia. Correo electrónico: dpd@gva.es
c) La finalidad para el tratamiento de datos personales será la gestión de la concesión de subvenciones.
d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos serán las reguladas en el arte. 6.1 c) y e) del Reglamento general de protección de datos en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
e) Los datos se comunicarán a las siguientes persones destinatarias o categorías de personas destinatarias:
- La Base de datos nacional de subvenciones y la intervención delegada; todo esto, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable.
- Así mismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias.
f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se recaudaron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos y en conformidad con la normativa de archivos y documentación.
Sin embargo, los datos personales podrán conservarse durante periodos más largos siempre que se tratan exclusivamente con fines de interés público, de investigación científica o histórica o estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de proteger los derechos y libertades de la persona interesada.
En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia estará disponible en este durante el año de concesión y el año siguiente; pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicos en el dicho portal.
g) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, en conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: Ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos personales, limitación y oposición del tratamiento y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas respecto a sus datos personales registrados en la Generalitat - Sede electronica - Generalitat Valenciana
h) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de manera presencial o telemática en conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: Reclamación por no atención de la solicitud de ejercicio de derecho así como por existencia de posible infracción en materia de protección de datos. - Sede electronica - Generalitat Valenciana esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

València, 6 de junio de 2025
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
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